30 de diciembre de 2024

LA "CAUSA GENERAL" EN FUENCALIENTE (II)

FUENCALIENTE DESPUÉS DE LA GUERRA CIVIL 

CAUSA GENERAL (SEGUNDA PARTE) 

La "CAUSA GENERAL" sobre la "dominación roja" se inició por Decreto de 26 de abril de 1940, por el que se ordenaba a la Fiscalía del Tribunal Supremo su instrucción, con objeto de averiguar los hechos delictivos cometidos por los "rojos" desde las elecciones de febrero de 1936 hasta el fin de la guerra civil (abril de 1939). La Causa General no terminó hasta 1969 con la ley que declaró como prescritos los posibles hechos penales que ocurrieron antes del 1 de abril de 1939. 
La documentación de la Causa General está clasificada en 11 carpetas ("piezas"). La pieza primera o principal ya la vimos en otra entrada de este blog y se refiere a hechos delictivos que hubieran ocurrido en la localidad partiendo de los llamados "Estados", documentos que se pidieron al Ayuntamiento al terminar la guerra civil (Auditoría de Guerra). Quien quiera leer los documentos originales escaneados puede encontrarlos dentro del Portal de Archivos Españoles, en el Archivo Histórico Nacional, apartado Fiscalía del Tribunal Supremo (Causa General de la provincia de Ciudad Real)
En esta segunda parte veremos documentos referidos a Fuencaliente encontrados en las otras diez piezas de la Causa. La pieza 2 (Alzamiento Nacional) contiene información sobre la participación de los civiles en el golpe de estado y la participación del Ejército. La 3 sobre personas encarceladas por motivos políticos y presos ejecutados. La pieza 4 sobre la organización y funcionamiento de las checas. La pieza 5 trata sobre la actuación de la Justicia en el bando republicano. La número 6 sobre la prensa. La pieza séptima sobre la actuación de las autoridades locales. La pieza octava sobre delitos contra la propiedad, incautaciones y colectividades. La novena sobre la banca. La pieza décima sobre la persecución religiosa. Y la pieza 11 sobre los daños sufridos por el Tesoro artístico y la situación de la enseñanza. 
El Alzamiento Nacional. Informe del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil (26 de abril de 1941)
El Jefe del 2º Tercio informa que las fuerzas de la Guardia Civil  que había  en los pueblos de La Garganta, Argamasilla de Calatrava, Ballesteros, Brazatortas, Solana del Pino, Mestanza, Calzada de Calatrava, Aldea del Rey, Almodóvar del Campo, Mina de Asdrúbal y Fuencaliente, no tuvieron intervención alguna "ni en pro ni en contra del Movimiento en sus primeros días, pero con anterioridad a éste, todos los individuos demostraban su afecto y simpatía por la Causa Nacional". El 25 de julio todas las fuerzas fueron concentradas en Ciudad Real y el 29 enviadas a Somosierra y Alto de los Leones; desde allí "en la noche del uno al dos de agosto de 1936 se pasaron dos de las Compañías a la zona Nacional, demostrando con esto su adhesión a la Causa Nacional".
Las fuerzas del puesto de Carabineros de Almadén se unieron "a los elementos marxistas" y fueron enviados a sofocar la rebelión de El Viso (Córdoba). En Puertollano existía otro puesto de Carabineros que "se unió también a los marxistas desde los primeros momentos" destacando el Comandante de Puesto que organizó milicias "contra la Causa Nacional" que salieron hacia el frente de guerra en Miajadas, "ignorándose en la actualidad el paradero de este personajillo marxista".

El Alzamiento NacionalInforme del Comisario Jefe de Ciudad Real (22 de abril de 1942)
El Comisario Jefe de Ciudad Real informa sobre lo acontecido en los principales pueblos de la provincia. En Puertollano, después de celebradas las elecciones de febrero de 1936, obtiene mayoría el Partido Socialista. "A partir de la fecha mencionada se suceden huelgas y atropellos a personas sin que la importancia de los hechos perturbasen grandemente el orden público; la mayor gravedad de estas anormalidades correspondió a las huelgas mineras". 
Refiere el informe también el caso de la familia Cabañero, que una vez que se produjo el "Glorioso Alzamiento Nacional", Juan Gregorio Cabañero y sus tres hijos "no entregaron las armas solicitadas por las hordas y se hicieron fuertes en su casa de la calle Prim". Resistieron hasta el mediodía del 19 de julio cuando les lanzaron cargas de dinamita. "Los cuatro familiares, después de haber causado bajas en la horda, perecieron en el incendio y arrasamiento de su morada".
También recoge el informe la formación de la milicia local de Puertollano, formada por unos 250 hombres, "cada uno cobraba diez pesetas diarias". La milicia permaneció en Puertollano hasta finales del 36 y "fueron el brazo ejecutor de los atropellos a personas y propiedades de la localidad y pueblos limítrofes".

El Alzamiento NacionalInforme del Jefe de Falange de Puertollano (2 de junio de 1942)
El Jefe local de Falange en Puertollano informa de los mismos hechos y añade algunos datos más. Antes del 18 de julio refiere un intento de asesinato del médico Pedro Úbeda y del asesinato del falangista José Hernández Novas, todo ello con la complicidad de las autoridades y de la Guardia Civil. "La noche del 18 de julio "varios elementos de orden se ofrecieron incondicionalmente a la Guardia Civil, indicándoseles se retiraran a sus domicilios". 
Refiere también el "acto patriótico" de la familia Cabañero que se negaron a entregar las armas y se atrincheraron en su casa, donde resistieron "hasta la llegada de la Guardia Civil que como ya se indica cooperó activamente con las hordas, reduciendo entonces la casa a cenizas".
Las organizaciones UGT y CNT y la Guardia Civil fueron "las que sofocaron el Glorioso Movimiento Nacional en esta localidad".

El Alzamiento NacionalInforme del Jefe de Falange de Fuencaliente (18 de marzo de 1943)
Respondiendo a los mismos puntos que los informe anteriores, el jefe de Falange Local de Fuencaliente, Modesto Fernández, manifiesta que "el estado del orden público a partir de las elecciones de 1936 fue pésimo en todos los aspectos". También declara que del Movimiento Nacional "solo tenían noticias los camaradas que fueron asesinados, todos ellos fundadores del Partido". Respondiendo a otro apartado declara que "los marxistas se hicieron cargo de todas las fincas y formaron los llamados Comités Rojos". Respecto a "la liberación fue acogida con grandes muestras de satisfacción saliendo el personal de Derechas a recibir a las tropas a varios kilómetros entregándole ramos de flores y abundantes regalos". Despide el oficio "por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista".

Cárceles y sacas. Informe del Director de la Prisión Provincial de Ciudad Real (2 de febrero de 1941)
Informe del Director de la Prisión Provincial dando cuenta de las altas y bajas de presos desde agosto de 1936 a febrero de 1937. Explica que las sacas de detenidos las ordenaban las "autoridades rojas" y las organizaba el Comité de Cárcel, y que "aparecen justificadas dichas salidas como para practicar diligencias gubernativas sin que se hiciera constar que dichas salidas, en muchos casos, era para ser fusilados". Todos los miembros que formaron el Comité de Cárcel estaban ya ejecutados.
En la relación de bajas producidas en estos meses figuran los nombres de 272 presos, de los cuales 238 fueron con seguridad asesinados. Las bajas se produjeron especialmente en los meses de septiembre y octubre de 1936. El 9 de septiembre de 1936, 29 presos causaron baja; el día 17 del mismo mes, fueron 34 los presos que causaron baja; y el 17 de octubre, 36 presos más no volvieron a la cárcel. Todas las bajas aparecen justificadas como "diligencias gubernativas". 
En esta lista figuran los nombres de 13 vecinos de Fuencaliente. Los hermanos Aquilino y Francisco Blasco Ramírez (números 50 y 52 de la lista) fueron "sacados" el 8 de septiembre de 1936, apenas una semana después de su detención en Fuencaliente, por lo que es de suponer que se encontraban en prisión preventiva y no habían sido condenados. Los otros 11 detenidos de Fuencaliente que se encontraban en dicha prisión habían sido condenados por "conspiración a la rebelión" en la causa N.º 6 de 24 de octubre de 1936. Manuel Conde Cedrón, número 195, de la relación, fue baja el 31 de octubre de 1936. Venancio Alonso Muñoz (225), Román Alonso Muñoz (226), Manuel Alonso Muñoz (227), Máximo Díaz Rodríguez (228), Benigno Díaz (Rodríguez) Ramírez (229), Onésimo Gutiérrez Pérez (230), Eduardo Vázquez García (231), Pablo Díaz Poyatos (235), Segundo Gil Gómez (236), e Ildefonso Muñoz Muñoz (237) figuran como bajas el 5 de noviembre de 1936.

Cárceles y sacasInforme del Alcalde de Fuencaliente, Antonio Gutiérrez (9 de julio de 1941)
Siguiendo instrucciones de la Fiscalía, el Alcalde de Fuencaliente remite "información comprensiva del funcionamiento del Comité en esta localidad"
En su informe expresa: "Que los componentes del expresado Comité nombraban una pareja de los llamados milicianos o agentes a sus órdenes, los que escopeta en mano, llegaban a los domicilios desde donde los conducían al Depósito Municipal en donde tenían guardia permanente la que no les permitía la llegada de sus familiares a las rejas de la cárcel al tener que llevarles la comida.
Que en esta localidad no fue inmolada ni extraída persona alguna para ser asesinada ni tampoco martirizada. Solo se dio el caso de que hallándose detenidos en este Depósito municipal varias personas en número de once, jóvenes todos, fueron sacados y conducidos a Ciudad Real de cuya prisión fueron extraídos y vilmente asesinados en lugares distintos, ignorando hasta hoy el sitio de su ejecución de algunos de estos" .
También da cuenta el Alcalde, Antonio Gutiérrez, en su informe, de las personas que formaban parte del "llamado Comité Revolucionario y Frente Popular" y de su paradero actual: "Gregorio Delgado Gutiérrez (ejecutado), Frutos Fernández Pozo (ídem), Gerardo García-Moreno Gil (ídem.), Antonio Medel Bella (ídem.),  Santiago Torres Alonso (ídem.),  Inocencio Darío Bernabé Díaz (desconocido suponiendo esté tirado a monte), Francisco Gutiérrez Muñoz (detenido en ignorada prisión), Restituto Coslado Herrero (detenido en ignorada prisión), Antonio Muñoz Mohedano (según rumor se halla en Francia), José Duque Redondo (ejecutado)".

Declaración de León Ramírez Delgado ante el Juez Municipal (15 de mayo de 1944)
Por mandato del Fiscal de la Causa, se ordena al Juez Municipal de Fuencaliente, Manuel Muñoz Guarasa, que haga relación de Excautivos y les tome declaración. 
León Ramírez Delgado, "de treinta y seis años de edad, casado, labrador", declara: " Que fue detenido el día veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y siete por orden del Comité Rojo de esta villa, que lo constituían Román Muñoz Burgos, Gregorio Delgado Gutiérrez, Frutos Fernández Pozo, Antonio Muñoz García-Moreno, Regino Morales Vates, Fernando García Lozano y Miguel Díaz, todos de esta vecindad". 
Desde Fuencaliente lo llevaron a Almodóvar del Campo, luego al campo de trabajo de Albatera (Alicante), y después a Puertollano. Estuvo preso hasta terminar la guerra. Por último declara "que el trato que le dieron fue regular".

Declaración de Luis Santos Díaz (15 de mayo de 1944)
El  Juez Municipal de Fuencaliente, Manuel Muñoz Guarasa, después de las gestiones practicadas, hace relación de los excautivos residentes en la localidad, que son León Ramírez Delgado, César Muñoz Bernabé, Luis Santos Díaz, Francisco Ramírez Castilla, Ángel Muñoz Pérez, Antonio Muñoz Díaz, y Francisco Carrasco Benítez. 
Luis Santos Díaz, "de cuarenta y un años de edad, casado, albañil", declara: "Que fue detenido el día veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y siete, y que lo fue por orden gubernativa". Lo detuvieron unos guardias de asalto que estaban prestando servicio en el pueblo. Lo llevaron detenido a Almodóvar del Campo, y después a la prisión de Ciudad Real. De aquí lo llevaron a Albatera, luego a Orihuela, y después a San Miguel de los Reyes (Valencia). Después fue trasladado a Mora de Toledo donde estuvo "hasta el día de la liberación".  Por último declara "que el trato que les daban era muy malo, lo mismo de comer, que de todo".

Declaración de César Muñoz Bernabé (16 de mayo de 1944)
El  Juez Municipal de Fuencaliente, Manuel Muñoz Guarasa, acompañado del Secretario del Juzgado, Gregorio Alonso, sigue tomando declaración a los excautivos de la localidad.
César Muñoz Bernabé, "de cincuenta y ocho años de edad, soltero, labrador", declara: "Que fue detenido el día veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y siete, interviniendo en su detención unos guardias de asalto"Estuvo detenido en Almodóvar del Campo, y después en la prisión de Ciudad Real. De aquí lo llevaron a la prisión de Orihuela, y después lo devolvieron a Ciudad Real desde donde lo pusieron en libertad el día dos de febrero de 1939. Respecto al trato recibido declara "que de comer muy mal, pero que castigarle que no".

Declaración de Francisco Carrasco Benítez (16 de mayo de 1944)
Francisco Carrasco Benítez, que luego sería conocido en el pueblo como Curro el Municipal, declara tener "cuarenta y tres años de edad, casado, de profesión Cabo de Vigilantes Nocturnos".
Fue detenido el día 23 de julio de 1936 por orden del Comité Rojo de la localidad que estaba compuesto por "los vecinos de la misma Antonio Cepas Trenado, Antonio Ramírez García, Francisco Muñoz Murillo, Miguel Díaz y otros varios que ignora". Lo tuvieron preso en la cárcel del pueblo hasta el diez de agosto, que lo pusieron en libertad "mediante el pago de doscientas pesetas que le echaron de multa". Respecto al trato declara que no pudo ser peor.
Al salir de la cárcel se marchó del pueblo y consiguió unirse a las fuerzas nacionales en el Santuario de la Virgen de la Cabeza, donde estuvo hasta mayo de 1937 que fue hecho prisionero. Fue trasladado al penal de San Miguel de los Reyes (Valencia) donde permaneció en un batallón de trabajo hasta el día de la liberación.

Declaración de Ángel Muñoz Pérez (16 de mayo de 1944)
Ángel Muñoz Pérez, "de cuarenta y cinco años de edad, casado, de profesión Vigilante nocturno", declara: "Que fue detenido el día veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y siete, interviniendo en la detención unos guardias de asalto que se encontraban prestando servicio en en esta localidad, los que le dijeron que lo detenían por orden gubernativa".
Estuvo preso en Almodóvar del Campo, después en la prisión provincial de Ciudad Real, de aquí lo trasladaron al Batallón disciplinario N.º 2 en Puertollano, y finalmente lo llevaron a Chillón donde estuvo hasta el final de la guerra.
Referente al trato que le dieron  "en todos los sitios mencionados, no pudo ser peor, pero que pegarle no le pegaron, que no hacían mas que amenazarle".

Declaración de Antonio Muñoz Díaz (16 de mayo de 1944)
Antonio Muñoz Díaz, "de cuarenta años de edad, soltero, labrador", declara: "Que fue detenido el día veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y siete, y que las personas que intervinieron en su detención fueron unos guardias de asalto".
Lo llevaron a la cárcel de Almodóvar del Campo, después en la prisión provincial de Ciudad Real, y de aquí al campo de trabajo de Albatera (Alicante). Después lo trasladaron a Puertollano donde estuvo hasta acabar la guerra. Que el trato que le daban era "nada más que regular".

Declaración de Francisco Ramírez Castilla (17 de mayo de 1944)
El  Juez Manuel Muñoz Guarasa, y el el Secretario del Juzgado, Gregorio Alonso, toman declaración al último de la lista de excautivos.
Francisco Ramírez Castilla, "de sesenta y tres años de edad, viudo, de profesión labrador", declara: "Que fue detenido el día veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y siete"  por los mismos guardias de asalto que los anteriores.
El mismo día de su detención lo llevaron a la prisión de Almodóvar del Campo, después a la prisión de Ciudad Real, y luego lo llevaron a Orihuela; "allí no le hicieron trabajar debido a la edad". Mas tarde lo volvieron a traer a la cárcel de Ciudad Real y en enero de 1939 lo pusieron en libertad. 
En cuanto al trato que le dieron "no era bueno respecto a la comida, y que pegarle nunca le pegaron".

Checas marxistasEscrito del Alcalde sobre el funcionamiento de las "checas marxistas" (24 de junio de 1941)
El alcalde de Fuencaliente, en aquel momento Luis Santos, en respuesta a un telegrama, y un edicto inserto en los Boletines Oficiales, sobre funcionamiento de las checas marxistas "cúmpleme participarle que en esta localidad solo funcionaron los llamados Comités Revolucionarios compuestos por miembros de las organizaciones y que hacían las funciones de checas, pero que sus actividades solo se limitaron a la práctica de detenciones sin llegar a la torturación".

Actuación de la Justicia (Pieza 5): Causa instruida a los detenidos en Fuencaliente (24 de octubre de 1936)
Después del 18 de julio de 1936, al no tener éxito la sublevación, se procedió a detener a las personas que se creía implicadas en el intento de golpe de estado. En Fuencaliente fueron detenidas, que sepamos, catorce personas, acusadas de pertenecer a Falange y estar implicadas en la rebelión militar. En un primer momento fueron detenidos a finales de julio y puestos en libertad, pero a mediados y finales de agosto fueron detenidos de nuevo y trasladados a la prisión de Almodóvar. De aquí pasaron a la prisión de Ciudad Real a la espera de juicio bajo la acusación de "conspiración a la rebelión". Dos de los detenidos, los hermanos Aquilino y Francisco Blasco Ramírez, no tuvieron la oportunidad de ser juzgados pues el 8 de septiembre de 1936, apenas una semana después de su detención, fueron sacados de la cárcel y asesinados (sus cadáveres no fueron hallados). 
Los otros detenidos corrieron la misma suerte, aunque antes de su desaparición fueron juzgados. Después de "un juicio oral y público ante un Tribunal Popular" fueron sentenciados el 24 de octubre de 1936; de los doce detenidos solo uno salió absuelto y el resto condenados a penas entre diecisiete y veinte años de prisión.  Apenas una semana después, el 31 de octubre, fue "sacado" Manuel Conde; y el 5 de noviembre de 1936 fueron sacados todos los demás y fusilados en distintos sitios. De algunos se pudo exhumar su cadáver (en Bolaños y en Fernán Caballero), en otros casos se ignora dónde fueron inhumados. En la primera entrada de este blog sobre la Causa General se hace referencia a cada uno de ellos.
La causa contra los detenidos (causa N.º 6 de 1936) fue instruida por un Juzgado Especial de Ciudad Real, el cual dicto sentencia el 24-10-1936. El documento que se conserva es una copia literal de la sentencia, que se hizo en el 6 de octubre de 1942 con el fin de adjuntarlo a la Causa General.
En Ciudad Real a veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y seis. Visto en juicio oral y público... por el delito de conspiración a la rebelión contra los procesados
Manuel Conde Cedrón, natural y vecino de Fuencaliente, hijo de Antonio y de Ignacia, de 26 años de edad, soltero, Secretario del Juzgado Municipal,
Onésimo Gutiérrez Pérez, natural y vecino de Fuencaliente, hijo de Evaristo y de María, de 26 años, soltero, dependiente,
Ildefonso Muñoz Muñoz, natural y vecino de Fuencaliente, hijo de Alejandro y de Felipa, de 19 años, soltero, estudiante,
Manuel Alonso Muñoz, natural y vecino de Fuencaliente, hijo de Cónsul y de Tomasa, de 19 años, soltero, estudiante,
Eduardo Vázquez García, natural y vecino de Fuencaliente, hijo de Melquiades y de Águeda, de 28 años, soltero, carnicero,
Román Alonso Muñoz, natural y vecino de Fuencaliente, hijo de Víctor y de Mónica, de 22 años, soltero, del comercio,
Venancio Alonso Muñoz, natural y vecino de Fuencaliente, hijo de Víctor y de Mónica, de 22 años, soltero, médico,
Benigno Díaz Ramírez, natural y vecino de Fuencaliente, hijo de Antonio y de Rufina, de 37 años, casado, labrador,
Segundo Gil Gómez, natural y vecino de Fuencaliente, hijo de Antonio y de Francisca, de 39 años, soltero, farmacéutico,
Vicente Coslado Fernández, natural y vecino de Fuencaliente, hijo de Eulalio y de Epifanía, de 18 años, vendedor de periódicos,
Máximo Díaz Rodrigo, natural y vecino de Fuencaliente, hijo de Francisco y de Faustina, de 26 años de edad, soltero, jornalero,
Pablo Díaz Poyatos, natural y vecino de Fuencaliente, hijo de Ambrosio y de Basilisa, de 34 años de edad, soltero,  jornalero...
RESULTANDO: Que en le día de hoy el Jurado ha dictado en esta causa el siguiente veredicto:
1ª Pregunta: En Fuencaliente y con conocimiento previo del alzamiento militar en armas contra los poderes legítimos de la República que se produjo en la madrugada el 17 al 18 de julio próximo pasado, el procesado Manuel Conde Cedrón elemento de falange española de la localidad se reunió con otros individuos de la misma y de idéntica significación política en el local Centro Republicano Autónomo en la noche del 19 del propio mes concertándose todos ellos para la realización del alzamiento en dicho pueblo resolviendo ejecutarlo, si bien no lo llevaron a efecto por faltar a al reunión el jefe del partido Francisco Blasco Ramírez?. -
2ª Pregunta: En Fuencaliente…, el procesado Onésimo Gutiérrez Pérez… se reunió con otros individuos de la misma y de idéntica significación política en el local Centro Republicano Autónomo… concertándose todos ellos para la realización del alzamiento en dicho pueblo…, si bien no lo llevaron a efecto por faltar a al reunión el jefe del partido Francisco Blasco Ramírez?. - 
3ª Pregunta: En Fuencaliente…, el procesado Ildefonso Muñoz Muñoz… se reunió con otros individuos… concertándose todos ellos para la realización del alzamiento en dicho pueblo…, si bien no lo llevaron a efecto por faltar a al reunión el jefe del partido Francisco Blasco Ramírez?. - 
4ª Pregunta: En Fuencaliente…, el procesado Manuel Alonso Muñoz… se reunió con otros individuos… concertándose todos ellos para la realización del alzamiento en dicho pueblo…, si bien no lo llevaron a efecto por faltar a al reunión el jefe del partido Francisco Blasco Ramírez?. - 
5ª Pregunta: En Fuencaliente…, el procesado Eduardo Vázquez García… se reunió con otros individuos… concertándose todos ellos para la realización del alzamiento en dicho pueblo…, si bien no lo llevaron a efecto por faltar a al reunión el jefe del partido Francisco Blasco Ramírez?. - 
6ª Pregunta: En Fuencaliente…, el procesado Román Alonso Muñoz… se reunió con otros individuos… concertándose todos ellos para la realización del alzamiento en dicho pueblo…, si bien no lo llevaron a efecto por faltar a al reunión el jefe del partido Francisco Blasco Ramírez?. - 
7ª Pregunta: En Fuencaliente…, el procesado Venancio Alonso Muñoz… se reunió con otros individuos… concertándose todos ellos para la realización del alzamiento en dicho pueblo…, si bien no lo llevaron a efecto por faltar a al reunión el jefe del partido Francisco Blasco Ramírez?. - 
8ª Pregunta: En Fuencaliente…, el procesado Benigno Díaz Ramírez… se reunió con otros individuos… concertándose todos ellos para la realización del alzamiento en dicho pueblo…, si bien no lo llevaron a efecto por faltar a al reunión el jefe del partido Francisco Blasco Ramírez?. - 
9ª Pregunta: En Fuencaliente…, el procesado Segundo Gil Gómez… se reunió con otros individuos… concertándose todos ellos para la realización del alzamiento en dicho pueblo…, si bien no lo llevaron a efecto por faltar a al reunión el jefe del partido Francisco Blasco Ramírez?. - 
10ª Pregunta: En Fuencaliente…, el procesado Vicente Coslado Fernández… se reunió con otros individuos… concertándose todos ellos para la realización del alzamiento en dicho pueblo…, si bien no lo llevaron a efecto por faltar a al reunión el jefe del partido Francisco Blasco Ramírez?. - No
11ª Pregunta: En Fuencaliente…, el procesado Máximo Díaz Rodrigo… se reunió con otros individuos… concertándose todos ellos para la realización del alzamiento en dicho pueblo…, si bien no lo llevaron a efecto por faltar a al reunión el jefe del partido Francisco Blasco Ramírez?. - 
12ª Pregunta: En Fuencaliente…, el procesado Pablo Díaz Poyatos… se reunió con otros individuos… concertándose todos ellos para la realización del alzamiento en dicho pueblo…, si bien no lo llevaron a efecto por faltar a al reunión el jefe del partido Francisco Blasco Ramírez?. - 
RESULTANDO: El Ministerio Fiscal califico los hechos procesales como delito de conspiración a la rebelión del artículo 241 del Código de Justicia Militar.
RESULTANDO: La Defensa estableció negar los hechos… y que los realizados no son constitutivos de delito.
CONSIDERANDO: Que de las contestaciones afirmativas dadas a las preguntas del veredicto, a excepción hecha de la décima, se desprende la existencia de un delito de rebelión militar en grado de conspiración previsto y penado en el artículo 241 del Código de Justicia Militar… que son responsables en concepto de autores los procesados… toda vez que los mismos se concertaron al efecto de realizar el delito mencionado acordando ejecutarlo.
CONSIDERANDO: Que de las contestación negativa dada a la décima pregunta del veredicto, se desprende la no existencia de delito alguno… Vicente Coslado Fernández… por lo que procede su absolución.
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Onésimo Gutiérrez Pérez como autor de un delito de rebelión militar en grado de conspiración a la pena de veinte años de reclusión temporal; y a los procesados Manuel Conde Cedrón, Ildefonso Muñoz Muñoz, Manuel Alonso Muñoz, Eduardo Vázquez García, Román Alonso Muñoz, Venancio Alonso Muñoz, Benigno Díaz Ramírez, Segundo Gil Gómez, Máximo Díaz Rodrigo y Pablo Díaz Poyatos,… a la pena de diecisiete años y cuatro meses de reclusión temporal para cada uno... inhabilitación absoluta y pago de las costas procesales. Y debemos absolver y absolvemos al procesado Vicente Coslado Fernández... póngasele inmediatamente en libertad.
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Zurita - José Labajo - José de Castro 

Actuación de la Justicia (Pieza 5): Los cargos de Justicia en Fuencaliente durante la guerra civil.
Uno de los procedimientos seguidos, dentro de la Causa General, fue pedir a todos los Juzgados Municipales que informarán sobre "quiénes desempeñaron los cargos de Jueces, Fiscales y Secretarios antes del 18 de julio de 1936 y durante la dominación marxista". 
En cumplimiento de la orden, el Juez Municipal de Fuencaliente, Calixto Gutiérrez García, hace constar en un escrito de 10 de octubre de 1942 que, de los antecedentes que obran en el Juzgado, resultaba que el 18 de julio de 1936 desempeñaban los cargos del Juzgado: Diego Rísquez Bernabé, juez propietario; Manuel Muñoz Guarasa, juez suplente; Calixto Gutiérrez García, fiscal propietario; Alejandro Muñoz Díaz, fiscal suplente; y Antonio Conde Vázquez, secretario. 
"Detenidos por aquellas fechas el Juez y Secretario fueron puestos en libertad después de breves días, hasta ser depuestos y sustituidos todo el personal por elementos del llamado Frente Popular. La actuación de aquellos durante el tiempo de dominación marxista... se limitó a la actividad exigida por la función propia del Registro Civil, pues las demás funciones... se desempeñaban por elementos del Frente Popular, los que llegaron incluso a instruir sumarios por robo, que conclusos entregaban al Juzgado con la sola misión de enviarlos a la Superioridad. Era pues un desempeño de funciones en un estado de violencia moral, lo que no impidió como correspondía a hombres de filiación antimarxista y patriotas que lograron conservar íntegro el Registro Civil y asegurar su funcionamiento normalmente, así como el Archivo, e impidieron la celebración de matrimonios ilegales, y someter su escasa actuación a los dictados de la ley" 
Como elementos del Frente Popular, los cargos de la justicia municipal fueron desempeñados por Santiago Torres Alonso, juez propietario, sustituido posteriormente por Manuel Gahete BarragánAntonio Pérez Ramírez, juez suplente; Bernardo Pérez Castilla, fiscal propietario; y Manuel Duque Redondo, fiscal suplente. En funciones de Secretario actuaban  "hombre buenos". La actuación de estas personas "en el ejercicio de sus funciones se desconoce en el fondo, caracterizándose por una inactividad o pasividad, consecuencia de la ineptitud e incapacidad de los mismos; el Registro Civil, no obstante su estado desordenado, fue conservado por los mismos". 
De las personas antes mencionadas, consta que Santiago Torres Alonso (médico y juez municipal) murió en la cárcel de Almodóvar en 1940, y Manuel Duque Redondo fue condenado a 30 años de prisión. Manuel Gahete Barragán, Antonio Pérez Ramírez y Bernardo Pérez Castilla no consta que fueran represaliados.

Autoridades Locales. Informe del Comandante de la Guardia Civil (7 de mayo de 1941)
La pieza número 7 de la Causa General se dedica íntegramente a la actuación de las autoridades gubernativas locales. En un informe de la Comandancia de la Guardia Civil constan los nombres de las personas que formaron parte de los Comités de Defensa en los pueblos de la provincia. Señalar que los nombres de las personas que formaron parte del Comité de Defensa de Fuencaliente, según los datos de la Comandancia, no coinciden exactamente con los del informe que mandará el Alcalde un poco después en el mes de julio, y que figura mas arriba en esta página.
Las personas que formaban el Comité de Defensa en Fuencaliente, según este informe, eran Gerardo García Moreno, Inocente Bernabé Díaz (en realidad se llamaba Inocencio), Gregorio Delgado Gutiérrez, Antonio Muñoz Mohedano, Antonio Medel Bella, Restituto Coslado Herrero, Francisco Gutiérrez Muñoz, y Román Muñoz Burgos. Sobre su paradero los cita a todos como "ejecutados". Contrariamente según el informe del Alcalde, Restituto Coslado y Francisco Gutiérrez estaban "detenidos en ignorada prisión". También, según el informe del Alcalde, Inocencio Bernabé estaba "tirado a monte" y Antonio Muñoz Mohedano "según rumor se halla en Francia".
El informe de la Comandancia también hace una "relación nominal de las personas que fueron inmoladas por las hordas marxistas durante la dominación roja en esta provincia". La lista la forman las trece personas que fueron detenidas en julio y agosto de 1936 acusadas de estar implicadas en la sublevación militar; son los trece primeros de la lista que todavía existe en lápida de la cruz de los caídos de la puerta de la iglesia.

Autoridades Locales. Informe de la Guardia Civil de Fuencaliente (12 de junio de 1946)
La Causa General se dilató tanto en el tiempo que, cinco años más tarde en 1946, el Cabo encargado del puesto de la guardia Civil de Fuencaliente, cumpliendo lo ordenado, remite "relación de las personas  que durante el Glorioso Movimiento Nacional pertenecieron a las Corporaciones municipales y comités rojos en esta localidad, con expresión de su actuación durante el dominio rojo y su persecución con las personas de derechas".
Jacinto García Luna: En unión de otros, condujo hasta el apartadero de El Horcajo al vecino de Almodóvar Victoriano Gil y sus dos hijos que luego fueron asesinados por otros de su pueblo, por lo que se le acusa de cómplice del delito. 
Frutos Fernández Pozo: (Vocal del Partido Comunista). Se le acusa de acompañar a Jacinto García Luna en los hechos anteriores.
Gerardo García Moreno Gil: (Presidente del Comité). Condujo a Ciudad Real a uno de los que allí mataron "sacándoles antes a los familiares la cantidad de mil pesetas prometiéndoles le pondrían en libertad".
Escolástico Camacho Coslado: (Concejal). "Este individuo pertenecía al Partido Comunista, se distinguió por cometer robos de todas clases, destructor del retablo de la iglesia, llevándose las maderas". 
Regino Morales Vates: (Vocal del Comité). "Socialista, cooperó en la quema de los santos y ornamentos de la iglesia... suponiendo se apoderó de las prendas que le gustaron".
Miguel Muñoz Murillo: (Vocal del Comité). "Pertenecía al partido Comunista desde los primeros momentos se dedicó a apoderarse de todo cuanto pudo, fincas, animales de todas clases. Prestó servicios en las Milicias locales".
Florencio Gómez Bernabé: "Afiliado al partido Comunista, elemento muy excitador a la matanza de las personas de derechas, elemento muy peligroso".
Felipe García García: (Vocal del Comité). "Comunista, siendo un excitador para las masas para el asesinato de las personas de derechas".
Benigno Cañas Contador: "Socialista, este individuo era uno de los que se dedicaban a la destrucción de las iglesias y detenciones de las personas de orden, hacer registros y apoderarse de los objetos que le gustaban, y espía de mucha confianza de los rojos".
José Serrano Aranda: (Presidente del Socorro Rojo). "Comunista de mucho peligro, en la vía pública vociferaba que había que encarcelar a todas las personas que olieran a derechas".
Víctor José Duque Redondo: (Vocal del Comité). "Se hizo miliciano al estallar el Movimiento, dedicándose a la detención de las personas de derechas, incitando a la matanza de los derechistas".
Manuel Duque Redondo: "Este individuo era de los que figuraban como elemento sentenciador en los Juzgados en el Tribunal de Ciudad Real, haciendo cargos graves contra los detenidos, por lo que fueron condenados a muerte".
Juan José García Moreno Muñoz: (Alcalde). "Pertenecía al partido Izquierda Republicana, ordenando la detención de personas de orden".
Zacarías Mata Castellanos: "En compañía de otros anduvo por los cortijos deteniendo a las personas que eran derechistas cometiendo abusos en las mujeres".
Francisco Duque Pérez: "Fue otro de los que se dedicaron a las detenciones de las personas de orden por los cortijos".
Restituto Castellanos Fernández: (Vocal). "En unión del anterior recorriendo los cortijos deteniendo a las personas de derechas. Perteneciente al partido Socialista".
Manuel Muñoz Soto: "Fue uno de los que armado se dedicó a detener a las personas de orden haciéndolas sufrir cuanto podía. Pertenecía al partido Comunista".
Antonio Medel Bella: (Vocal del Comité). "Este individuo practicó detenciones, saqueos, siendo uno de los que condujo a la capital a los detenidos que allí fueron asesinados".
Fernando García Lozano: (Alcalde). "Pertenecía al partido Socialista, ejerciendo el cargo de Secretario del partido y presidente de la contabilidad".
Catalino Sánchez Redondo: "Pertenecía al partido Juventudes Socialistas, prestó servicios con armas en las carreteras, en Villanueva de Córdoba tomó parte en el fusilamiento de ocho guardias civiles".
Francisco Muñoz Murillo: (Sargento de Milicias). "Este individuo reconocido por las personas de orden como el más causante de todo lo malo que se cometía en el pueblo, era el que ordenaba las detenciones y cometía toda clase de atropellos en las personas y propiedades".
Antonio Muñoz García Moreno: (Alcalde). "Era uno de los que más se distinguía en detener y ordenar se hiciera sufrir a los de derechas".
Román Muñoz Burgos: (Alcalde). "Este individuo fue uno de los testigos falsos de las personas de este pueblo que mataron en Ciudad Real y uno de los que fueron incautándose de los bienes de todas clases de las personas de orden".
Felipe Camacho Coslado: (Secretario del Comité). "Pertenecía al partido Comunista, tomaba declaraciones a las personas de derechas, poniéndoles multas a su capricho, y fue al asalto del Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza, siendo el conductor de los asesinados".
Darío Inocencio Bernabé Díaz: (Presidente del Comité). "Este individuo pertenecía al partido Comunista, era uno de los mas exaltados en sus ideas avanzadas, hizo cuanto pudo en registros y detenciones, era muy peligroso, en la actualidad se encuentra tirado en la sierra".
Fernando García Ramírez: (Vocal del Comité). "Formaba parte del tribunal que condenaba las penas de muerte a las personas de derechas".
Enrique Medel Bella: "Era un afiliado a los partidos de izquierdas deteniendo a un individuo el que entregó al Comité rojo desapareciendo". 
De los consignados anteriormente son difuntos Juan José García Moreno Muñoz, Fernando García Ramírez, Víctor José Duque Redondo, Felipe García García, Miguel Muñoz Murillo, Regino Morales Vates, Frutos Fernández Pozo, Antonio Medel Bella, Gerardo García Moreno Gil, Escolástico Camacho Coslado, y Fernando García Lozano. Benigno Díaz Muñoz en Francia, y Darío Inocencio Bernabé Díaz huido en la sierra.

Daños causados por la "subversión roja". Informes del Juzgado, del Alcalde y del Párroco (noviembre de 1942)
La pieza octava de la Causa General recoge informes sobre los daños causados por la "subversión roja" en iglesias y edificios públicos. El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Almodóvar pide al Juzgado de Fuencaliente que practique "las diligencias oportunas conducentes a determinar aproximadamente el valor de los daños causados por la subversión roja en esa villa". El alcalde y el párroco de Fuencaliente remiten los informes solicitados.
Un oficio del Juzgado certifica que según los datos suministrados por el alcalde Antonio Gutiérrez "los daños causados aproximados por la subversión marxista en inmuebles propiedades del Municipio se elevan a doscientas mil pesetas, en los de propiedad particular cien mil, y en lugares sagrados ciento cincuenta mil." El cura párroco, José María Cañadillas, informa que "los daños causados por subversión marxista por destrucción en esta iglesia parroquial y en la ermita de San Antonio se elevan a ciento sesenta mil pesetas". También se recoge la comparecencia pericial de Varsen Hornero García, carpintero, nombrado perito para que valore los daños en la iglesia, quien manifiesta que "según su leal saber y entender calcula los daños en ciento cincuenta y cinco mil pesetas". También se recoge la comparecencia del albañil Luis Santos Díaz nombrado perito por el Juzgado para que valorara los daños en los edificios de propiedad particular, quien manifiesta que "según su leal saber y entender calcula los daños en noventa y dos mil pesetas".

La Enseñanza. Maestros y maestra de la provincia de Ciudad Real durante la Guerra Civil
Los últimos documentos de la Causa General se refieren a la situación de la enseñanza durante la guerra civil. A instancia de la Fiscalía se pide a la Delegación de Enseñanza listado de los maestros y maestras que ejercieron su labor durante "la dominación marxista". En el listado aparecen los nombres de 291 maestros y 244 maestras y la situación en la que se en encontraban en el año1946.
La maestra de Fuencaliente fue Ángeles Arista Bonillo, y continuaba en su puesto. El maestro que ejerció el puesto durante la guerra se llamaba Manuel García Gil y también continuaba en su mismo destino en 1946. El listado completo se puede encontrar en la página 286 de los archivos digitalizados de Causa General (pieza 11). 

27 de marzo de 2022

LA "CAUSA GENERAL" EN FUENCALIENTE (CIUDAD REAL)

FUENCALIENTE DESPUÉS DE LA GUERRA CIVIL 

CAUSA GENERAL SOBRE LA "DOMINACIÓN ROJA" 

La "Causa General sobre la dominación roja en España", fue un proceso judicial instruido por el gobierno de Franco al terminar la Guerra Civil; un gran sumario con el objetivo de depurar responsabilidades políticas por las actuaciones de personas e instituciones republicanas a fin de instruir «los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja». La Justicia Militar se extendió por todos los pueblos y se instruyeron miles de procedimientos sumariales. 
Durante la Guerra Civil, con las Auditorías de Guerra del Ejército de Ocupación se iniciaron las averiguaciones que tenían por objeto la identificación de los delitos cometidos durante la República y la Guerra Civil para la posterior depuración de responsabilidades y la consiguiente represión política. Estas averiguaciones, recogidas en unos documentos llamados "Estados", fueron el punto de partida de la Causa General que se extendió a todo el territorio nacional a partir de 1940. 

La Causa General (establecida por Decreto de 26 de abril de 1940) tenía como fin "instruir los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja", y "fijar el alcance de la actividad criminal de las fuerzas subversivas que en 1936 atentaron abiertamente contra la existencia y los valores esenciales de la Patria". Se recopiló información sobre todo tipo de acciones emprendidas por la autoridades y partidarios de los gobiernos republicanos y de izquierdas desde la instauración de la Segunda República en 1931 y la información registrada por la Causa General llevó a la apertura de numerosos procesos judiciales. Estuvo en vigor hasta la ley de 1969 por la que prescribían los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939.

El proceso fue empleado tanto como instrumento para la represión de un gran número de opositores, como para los fines propagandísticos del régimen de legitimar la sublevación en contra del Gobierno de la República. La Causa General formó parte de todo un entramado judicial dedicado a la persecución política y social para acabar con los denominados "enemigos de España", junto con otras instituciones franquistas como fueron los Consejos de Guerra, la Ley de Depuración de Empleados Públicos, las Juntas de Incautación de Bienes, el Tribunal Especial contra la Masonería y el Comunismo, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y el Tribunal de Orden Público.

Toda la documentación recopilada durante la Causa General se guarda desde 2011 en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca y se puede consultar a través del Portal de Archivos Españoles.

El expediente de Fuencaliente (ES.28079.AHN//FC-CAUSA_GENERAL,1027,Exp.6) consta de 72 folios. A continuación, en esta página, transcribimos los principales documentos.


CAUSA GENERAL DE CIUDAD REAL

RAMA SEPARADA CORRESPONDIENTE AL PUEBLO DE

FUENCALIENTE

FOLIO 1: Portada del expediente.

Caja 1027, Exp. 6. Fiscal Instructor: D. Fernando González Lavín

FOLIO 2: Certificación.

El Auxiliar Letrado de la Causa General, Luis Sánchez Rodríguez Borlado, certifica que de Causa General de la provincia de Ciudad Real se haya formado una rama separada para cada pueblo de la provincia por providencia de noviembre de 1940. En Ciudad Real, el 24 de octubre de 1942.

FOLIO 3: Providencia del Fiscal Instructor.

Ciudad Real 24 de septiembre de 1942. Únanse a continuación los Estados remitidos por la Alcaldía de Fuencaliente y diríjase carta orden al Juzgado Municipal de dicha población al objeto de que proceda a recibir declaración al familiar más próximo de cada una de las personas que fueran asesinadas en dicha Localidad para lo cual solicitará una relación del Ayuntamiento.

FOLIOS 4 y 5: Ayuntamiento de Fuencaliente. Estado número 1

RELACIÓN de personas residentes en este término municipal, que durante la dominación roja fueron muertos violentamente o desaparecieron y se cree fueron asesinados.

Nombre: VENANCIO ALONSO MUÑOZ. Edad: 25. Profesión: Médico. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. y de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 noviembre 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: ROMÁN ALONSO MUÑOZ. Edad: 22. Profesión: Comercio. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. y de la J.O.N.S. Jefe de escuadra. Fecha de su muerte o desaparición: 5 noviembre 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: MANUEL ALONSO MUÑOZ. Edad: 19. Profesión: Estudiante. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. y de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 noviembre 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: AQUILINO BLASCO RAMÍREZ. Edad: 27. Profesión: Procurador. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. y de la J.O.N.S. y Jefe de Escuadra. Fecha de su muerte o desaparición: 8 al 9 se septiembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: FRANCISCO BLASCO RAMÍREZ. Edad: 24. Profesión: Abogado. Filiación política y cargos públicos: Jefe de Falange de esta localidad. Fecha de su muerte o desaparición: 8 al 9 se septiembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: BENIGNO DÍAZ RAMÍREZ. Edad: 38. Profesión: Escribiente. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 4 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: MÁXIMO DÍAZ RODRIGO. Edad: 25. Profesión: Jornalero. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 4 al 5 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: PABLO DÍAZ POYATOS. Edad: 33. Profesión: Agricultor. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 al 6 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: ONÉSIMO GUTIÉRREZ PÉREZ. Edad: 25. Profesión: Comercio. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: SEGUNDO GIL GÓMEZ. Edad: 30. Profesión: Farmacéutico. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: ILDEFONSO MUÑOZ MUÑOZ. Edad: 19. Profesión: Estudiante. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: ÁNGEL OVEJO MUÑOZ. Edad: 20. Profesión: Estudiante. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 25 de julio de 1936. Cadáver: En Torrecampo (Córdoba), heridas de bala. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Se ignoran.

Nombre: EDUARDO VÁZQUEZ DELGADO. Edad: 28. Profesión: Industrial. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: FLORENTINO PÉREZ GARCÍA. Edad: 41. Profesión: Labrador. Filiación política y cargos públicos: Ninguna, ni cargos. Fecha de su muerte o desaparición: 30 de julio de 1936. Cadáver: Dehesa del Villar (Andújar), tres disparos en el pecho, heridas en la cabeza. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Se ignoran.

Nombre: MANUEL CONDE CEDRÓN. Edad: 27. Profesión: Secretario Juzgado. Filiación política y cargos públicos: Simpatizante de F.E.T. Fecha de su muerte o desaparición: 31 de octubre de 1936. Cadáver: Le dieron muerte en el cementerio de Fernancaballero (Ciudad Real) entre otros también asesinados. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Se ignoran.

Nombre: PEDRO DÍAZ MUÑOZ. Edad: 41. Profesión: Representante. Filiación política y cargos públicos: Secretario Acción Popular. Fecha de su muerte o desaparición: 7 de mayo de 1937. Cadáver: En la Torrecilla (Montoro) al pasarse con los nacionales después de estar en la resistencia del Santuario de la Cabeza fue hecho prisionero por los rojos y asesinado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Se ignoran.

En Fuencaliente a 23 de mayo de 1939 (Año de la Victoria). El Alcalde Pedro Vázquez.

FOLIO 6: Ayuntamiento de Fuencaliente. Estado número 2

RELACIÓN de cadáveres recogidos en este término municipal, de personas no reconocidas como residentes en él, que sufrieron muerte violenta durante la dominación roja.

Fecha de hallazgo: 17 de agosto de 1936. Sitio: Fuente de San Benito. Clase de heridas: Por arma de fuego. Nombre: José Araujo (nacionalidad portuguesa), era cojo. Profesión: Jornalero. Filiación política y cargos públicos: Se desconoce. Personas sospechosas: Virgilio Gómez Ruiz, Manuel Fernández Ruiz, Manuel Ruiz Rubio.

En Fuencaliente a 23 de mayo de 1939 (Año de la Victoria). El Alcalde Pedro Vázquez.

FOLIOS 7 y 8: Ayuntamiento de Fuencaliente. Estado número 3

RELACIÓN de tormentos, torturas, incendios de edificios, saqueos, destrucciones de iglesias y objetos del culto, profanaciones y otros hechos delictivos que por sus circunstancias, por la alarma o el terror que produjeron deban considerarse como graves, que fueron cometidos en este término municipal durante la dominación roja.

Fecha: 15 de agosto de 1936. Hecho: Fue saqueada la Iglesia Parroquial y profanadas y quemadas las imágenes en la Plaza y en la Carretera. El altar y retablos fueron destruidos. Desde entonces la Iglesia ha sido sucesivamente utilizada para cuadra de caballería, albergue de refugiados y depósito de chatarra. El mismo día fue saqueada la ermita de San Antonio,quemadas las imágenes en la glorieta de dicha ermita que ha sido utilizada posteriormente como vivienda. Personas sospechosas de participación en el delito: Bartolomé Gómez Conde, Gabriel González Salina, Lucio Fernández Ruiz, Manuel Casado Muñoz, Ovidio Álvarez Prieto, Regino Morales Vate, Juan Cachinero Delgado, Catalino Sánchez Redondo, Mínimo Casado Muñoz, Rafael Poyatos Cañas, Abad Castellano.

En Fuencaliente a 23 de mayo de 1939 (Año de la Victoria). El Alcalde Pedro Vázquez.

FOLIO 9: Oficio del Juzgado municipal de Fuencaliente.

El Juez Municipal envía al fiscal las declaraciones de los familiares.

Sr. Fiscal Instructor Causa General de Ciudad Real: Tengo el honor de remitir a V.I. una vez cumplimentada orden referente a declaraciones de familiares más próximos de los caídos por Dios y por España de esta localidad. Fuencaliente 26 de octubre de 1942El Juez Municipal Calixto Gutiérrez

FOLIO 10: Oficio del Fiscal Instructor.

Oficio que se remite al Juez Municipal de Fuencaliente por parte del Fiscal Instructor de la Causa General de Ciudad Real para que se proceda a recibir declaración al familiar más próximo de cada una de las personas que fueran asesinadas en esa localidad, para lo cual solicitará una relación de ese Ayuntamiento. Dicha declaración será comprensiva de los siguientes extremos: a) Fecha de la detención del familiar asesinado. b) Personas que intervinieron en su detención. c) Fecha y lugar en que se le diera muerte. d) Personas que intervinieran materialmente en el hecho con expresión de si han sido o no denunciadas a la Autoridad Militar. e) Lugar donde se inhumara el cadáver. f) Si ha sido o no inscrita su defunción en el Registro Civil y en caso negativo se acordará por el Juzgado lo procedente a este respecto con audiencia del Ministerio Fiscal. Significo le que la presente carta orden debe ser reportada diligenciada en el plazo máximo de quince días. Dios guarde a Vd. muchos años. Ciudad Real 24 se septiembre de 1942. El Fiscal Instructor.

FOLIO 11: Oficio del juez municipal Calixto Gutiérrez.

Fuencaliente a seis de octubre de 1942:

Complace cuanto se ordena en la precedente para cuyo efecto, solicitaré del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa, relación nominal del pariente más próximo de cada uno de los caídos por Dios y por España. Lo manda y firma el Sr. Juez de lo que yo el Secretario habilitado doy fe. Ireneo Gómez.

FOLIO 12: Oficio del alcalde Antonio Gutiérrez.

Alcaldía Nacional de Fuencaliente.

Sr. Juez Municipal de esta Villa: En contestación a su oficio nº 72 de seis de los corrientes al respaldo relaciono los familiares de las víctimas Caídos por Dios y por España que en la misma interesa. Dios guarde a VD. muchos años. Fuencaliente siete de octubre de 1942. El Alcalde Antonio Gutiérrez.

FOLIO 13: Dorso que se cita.

Relación que hace el Ayuntamiento de los familiares. Nombre y apellidos = Domicilio.

Manuel Díaz Gómez = Manuel Quintanilla. Gregoria Ramírez García = Manuel Quintanilla. Antonio Gutiérrez Pérez = Manuel Quintanilla. Guadalupe Díaz Muñoz = Manuel Quintanilla. Víctor Alonso Muñoz = Plaza Caídos. Francisca Gómez Robledo = Plaza Caídos. Bernardo Coslado Castilla = Plaza Caídos. Consuelo Cedrón = José Antonio. Eriberta Díaz Rodrigo = Generalísimo. Alejandro Muñoz Díaz = Generalísimo. Melquiades Vázquez Delgado = Baño. Teresa Muñoz Díaz = Baño. Regina Díaz Ramírez = Calvario. Encarnación Ramírez Díaz = Pedriza. Juan Díaz Poyatos = San Bernardo.

FOLIO 14: Providencia del juez de Fuencaliente Calixto Gutiérrez.

Fuencaliente a siete de octubre de 1942:

Recibida de esta Ayuntamiento la relación solicitada cítense conforme a la ley a los en ella relacionados que comparezcan en este Juzgado el día nueve de los corrientes a partir de las diez horas. Hallándose incurso el Juez en las causas de recusación que determina el artículo 54 de la ley de enjuiciamiento criminal pásese atento oficio al Juez Municipal suplente para que se encargue. Lo manda y firma el Juez y nosotros los hombres buenos certificamos. Calixto Gutiérrez. Vicente Tejada. Ireneo Gómez.

Se requiere por oficio al Sr. Juez Municipal Suplente de bienios anteriores Don Manuel Muñoz Guarasa a los efectos ordenados.

FOLIOS 15 al 20: Citaciones.

Encarnación Ramírez Díaz = Juan Díaz Poyatos = Manuel Díaz Gómez = Consuelo Conde Cedron = Francisca Gómez Robledo = Víctor Alonso Muñoz = Teresa Muñoz Díaz = Guadalupe Díaz Muñoz = Regina Díaz Ramírez = Antonio Gutiérrez Pérez = Bernardo Coslado Castilla = Eriberta Díaz Rodrigo = Melquiades Vázquez Delgado = Alejandro Muñoz Díaz =

Diligencia: Nosotros los hombres buenos nos personamos en el domicilio de Dª Gregoria Ramírez García y no hallándola en el mismo. Se encuentra domiciliada en Madrid en avenida de José Antonio nº 46 Pensión, por lo que no puede hacerse la citación.

FOLIO 21 al 43: Declaraciones familiares (9 octubre 1942)

Declaración de Encarnación Ramírez Díaz.

En la villa de Fuencaliente a nueve de octubre de 1942. Ante D. Manuel Muñoz Guarasa juez municipal suplente de bienios anteriores en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece la que dice ser y llamarse Encarnación Ramírez Díaz, de cuarenta y un años de edad, de estado viuda, sin profesión especial, la que previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es viuda de Benigno Díaz Ramírez, caído por Dios y por España; que fue detenido el 24 de agosto de 1936 por los vecinos entonces de esta Benigno Cañas Cantador y Francisco Muñoz Murillo; que cree que fue asesinado el día 4 de noviembre de dicho año e ignora el lugar donde le dieron muerte pues solo le consta que encontrándose en la cárcel de Ciudad Real de donde recibía frecuentes cartas del mismo en dicha fecha recibió la última y no ha vuelto a saber más; que de un modo cierto no le consta qué personas intervinieron materialmente en el asesinato y que por referencias cree saber que estaban presentes los igualmente vecinos de esta villa Faustino Pérez Santos y Benigno Díaz Muñoz; que cree que ambos están denunciados ante la Autoridad Militar; que ignora donde fuera inhumado el cadáver de su marido y su inscripción de defunción en el Registro Civil de esta villa conforme a las disposiciones vigentes.

Que es cuanto sabe y puede manifestar acerca de los hechos sobre los que se le interroga en los que se afirma, ratifica y firma con el expresado Sr. Juez de los que nosotros los hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Encarnación Ramírez.

Declaración de Juan Díaz Poyatos.

Seguidamente en el propio lugar y fecha ante D. Manuel Muñoz Guarasa juez municipal suplente de bienios anteriores en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece Juan Díaz Poyatos, de esta naturaleza y vecindad, de cincuenta y tres años de edad, soltero, jornalero, el que previo juramento que presta en legal forma, y apercibido de las penas con que la ley sanciona el delito de falso testimonio, dice:

Ser hermano del caído por Dios y por España Pablo Díaz Poyatos el que fue detenido en uno de los días de la segunda quincena de agosto de 1936, cuya fecha concreta no recuerda, al presentarse ante los elementos rojos a requerimiento de Francisco Muñoz Murillo; que ignora la fecha exacta que fue asesinado pero cree que fue en uno de los días del uno al cinco de noviembre del mismo año pues hallándose en aquellas fechas en la prisión de Ciudad Real desde ella no volvió a tener noticias del mismo; y en cuanto al lugar en que recibió la muerte considera que fue en Bolaños por cuanto en dicha localidad es donde identificaron el cadáver después de la liberación de España por el Glorioso Ejército Nacional; que ignora que personas intervinieron materialmente en el hecho de su muerte y por tanto si están o no denunciadas ante la Autoridad Militar; que su cadáver fue exhumado de una zanja de los alrededores de Bolaños y trasladado a esta villa en cuyo cementerio está inhumado; que se haya inscrito asimismo su defunción en el Registro Civil de esta villa de Fuencaliente.

Que es cuanto tiene que manifestar acerca de lo que se le pregunta en los que se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez de los que nosotros los hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Juan Díaz.

Declaración de Manuel Díaz Gómez.

Acto continuo ante el propio Sr. Juez, presentes así mismo los hombres buenos, comparece el que dice ser y llamarse como al margen se expresa, de setenta y cinco años de edad, casado, propietario, de esta naturaleza y vecindad, el que instruido por el Sr. Juez de la obligación que tiene decir verdad y de las penas con que la ley castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, acerca de los hechos por los que se le pregunta manifiesta:

Que es padre de los caídos por Dios y por España Benigno Díaz Delgado y Teófanes Díaz Delgado, el primero gloriosamente en la defensa del Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza y el segundo asesinado con posterioridad a la liberación de España por las gloriosas Fuerzas Nacionales el día 14 de mayo de 1940 por los elementos rojos dispersos por el campo. Que ignora las personas que intervinieron materialmente en el hecho de sus muertes. Que el hecho fue denunciado ante la autoridad militar y el cadáver inhumado en el cementerio de Cardeña (Córdoba) en cuyo Registro Civil queda inscrita su defunción.

Que así mismo el cadáver del primero fue inhumado en el cementerio del referido Santuario y su defunción inscrita en el Registro Civil de esta villa de Fuencaliente.

Que es cuanto puede manifestar acerca de lo que se le interroga, de lo que se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Manuel Díaz.

Declaración de Consuelo Conde Cedrón.

Fuencaliente nueve de octubre de 1942 ante D. Manuel Muñoz Guarasa juez municipal suplente de bienios anteriores en funciones de propietario y presentes los hombres buenos que al final firman, comparece la que dice ser y llamarse la que al margen se expresa, de veintiún años de edad, casada, sin profesión especial, la que instruida por el Sr. Juez de la obligación que tiene decir verdad y de las penas con que la ley castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, acerca de los hechos por los que se le pregunta, manifiesta:

Ser hermana de doble vínculo del caído por Dios y por España Manuel Conde Cedrón el que fue detenido primeramente el 24 de julio de 1936 y por segunda vez en un día que no recuerda de la última decena de agosto del mismo año, ignorando con certeza qué personas intervinieron en su detención pero por referencias de terceras personas cree que fueron los vecinos de esta villa Benigno Cañas y el hijo de un tal Amparillo; que la madrugada el día 1 de noviembre fue sacado de la cárcel de Ciudad Real y asesinado en Fernán Caballero, ignorando qué personas intervinieron materialmente en el hecho de su muerte y por tanto si han sido o no denunciadas a la Autoridad militar; que su cadáver fue identificado en el cementerio de Fernán Caballero, donde se hallaba inhumado, donde con posterioridad a la liberación, fue exhumado e inhumado definitivamente en el cementerio de esta villa y su defunción inscrita de conformidad con las disposiciones legales en el Registro civil de la misma.

Que es cuanto puede manifestar acerca de lo que se le pregunta, en lo que después de leída y hallada conforme se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Consuelo Conde.

Declaración de Dª. Francisca Gómez Robledo.

Seguidamente ante el propio juez Don Manuel Muñoz Guarasa en funciones de propietario, y así mismo de los hombres buenos Vicente Tejada Álvarez e Ireneo Gómez Conde, comparece la que dice ser y llamarse como al margen queda expresada, de esta naturaleza y vecindad, de cincuenta y nueve años, casada, sin profesión especial, la que el Sr. Juez instruye de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con que se castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, dice:

Que es madre del caído por Dios y por España Segundo Gil Gómez el que fue detenido primeramente el día veintitrés de julio de 1936, puesto en libertad fue detenido nuevamente en un día que cree recordar fue en la segunda quincena de agosto en el mismo año; Que recuerda que fue detenido por los Serenos municipales Benigno Cañas Cantador y Faustino Pérez Santos; Que encontrándose en la cárcel de Ciudad Real las últimas noticias que tuvo de él fue carta suscrita por el mismo y fechada en la prisión de Ciudad Real el cinco de noviembre de dicho año habiendo sido identificado su cadáver en el cementerio de Bolaños por lo que supone que en la fecha dicha tuvo lugar su muerte; Que ignora qué personas intervinieron materialmente en el hecho de su muerte y consecuentemente si han sido o no denunciadas ante la autoridad militar; Que su cadáver fue exhumado del cementerio de Bolaños e inhumado en el de esta villa e inscrita en el Registro Civil de esta villa su defunción.

Que es cuanto puede manifestar acerca de lo que se le pregunta y en lo que hallada conforme una vez leída, se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Francisca Gómez.

Declaración de D. Víctor Alonso Muñoz.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece previa citación al efecto, el que dice ser y llamarse como al margen se expresa, de sesenta y dos años de edad, casado, propietario, de esta naturaleza y vecindad, el que instruido por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con el Código castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Ser padre de los caídos por Dios y por España D. Venancio y D. Román Alonso Muñoz los que fueron detenidos por aproximadamente el 25 de julio de 1936 y puestos en libertad después previo requerimiento por el Comité rojo al dicente de entrega de mil pesetas con cuya entrega quedaban en libertad, siendo después detenidos nuevamente en un día del mes de agosto del mismo año que no recuerda con exactitud; Que entre las personas que los detuvieron recuerda a Benigno Cañas Cantador y Manuel Duque Redondo ambos de esta vecindad; Que ignora el lugar en el que fueron asesinados hecho que cree tuvo lugar en la madrugada del cinco o seis de noviembre del mismo año puesto que las últimas noticias escritas de ellos mismos se recibieron desde la cárcel de Ciudad Real con una o dos fechas anteriores a la expresada; Que ignora las personas que materialmente intervinieron en el hecho de la muerte y por consiguiente si han sido o no denunciadas a la Autoridad Militar pero que considera responsables moralmente al Comité del Frente Popular ya que habiendo sido juzgados en el mes de octubre por el llamado Tribunal Popular y condenados a una serie de años de prisión, fueron después sacados de la cárcel en distintos días y asesinados; Que ignora el lugar donde sus cadáveres fueron inhumados y que se hallan inscritas sus defunciones en el Registro Civil de esta villa en conformidad con la vigente legislación en la materia.

Que es cuanto tiene que manifestar, en lo que se afirma, ratifica y firma después de leído con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Víctor Alonso.

Declaración de Teresa Muñoz Díaz.

En el propio lugar y fecha ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores, en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece la que dice ser y llamarse Teresa Muñoz Díaz, de esta naturaleza y vecindad, de cincuenta y cuatro años de edad, viuda, sin profesión especial, la que instruida por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con el Código castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es madre del caído por Dios y por España Manuel Alonso Muñoz el que fue detenido en un día del mes de julio que no recuerda con exactitud, puesto en libertad y vuelto a detener en el mes de agosto, todo del año mil novecientos treinta y seis; Que entre las personas que efectuaron su detención iba Miguel Muñoz Murillo y otro que no recuerda; Que cree por haberle dejado de escribir en esta fecha, que fue muerto del cuatro al cinco de noviembre de aquel año e ignora el lugar, sabiendo por las cartas del mismo recibidas que se hallaba en Ciudad Real en la cárcel; Que ignora que personas participaron materialmente en el hecho de su muerte y por tanto si han sido o no denunciadas ante la Autoridad Militar; Que así mismo ignora donde fuere inhumado su cadáver y que su defunción se halla inscrita en el Registro Civil con sujeción a las disposiciones vigentes en la materia.

Que es cuanto sabe y puede manifestar acerca de lo que se le pregunta, en lo que después de leída, se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Teresa Muñoz.

Declaración de Dª. Guadalupe Díaz Muñoz.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece la que dice ser y llamarse como al margen se expresa, de cuarenta y cuatro años, viuda, sin profesión especial, de esta naturaleza y vecindad, la que previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que encontrándose el día catorce de mayo de mil novecientos cuarenta en el campo con su marido Teófanes Díaz Muñoz se personaron unos individuos elementos rojos huidos los que se lo llevaron apareciendo muerto a la mañana siguiente en los alrededores de la casa donde se encontraba; Que entre las personas que tomaron parte en los hechos o que al menos se personaron allí iban Francisco Díaz Pérez, de esta naturaleza, un cuñado suyo cuyos apellidos ignora la dicente y del que solo sabe se llama Antonio, y un tal Sandrino que según cree la dicente era de Ventas del Charco (Córdoba), y otros elementos desconocidos para ella; Su muerte tuvo lugar en una finca del término municipal de Cardeñas en la fecha ya dicha y que cree que las personas mencionadas han sido denunciadas a la Autoridad Militar; Que el cadáver se inhumó en el cementerio de Cardeñas quedando inscrita la defunción en el Registro Civil de dicho pueblo.

Que es cuanto sabe acerca de lo que se le pregunta, en lo que después de leído, se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Guadalupe Díaz.

Declaración de Regina Díaz Ramírez.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece el que dice ser y llamarse como al margen se expresa, de esta naturaleza y vecindad, de cuarenta y dos años, viuda, sin profesión especial, la que instruida por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con que el Código castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es viuda del caído por Dios y por España Pedro Díaz Muñoz el que fue detenido por las milicias rojas el día ocho de mayo de 1937 cuando intentaba pasar del Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza, en cuya defensa había tomado parte, a la zona nacional y por la parte del frente de Montoro en cuyo lugar y paraje conocido por Algibejo Bajo fue asesinado, ignorando la dicente qué personas intervinieron materialmente en el hecho de la misma y consiguientemente han sido o no denunciadas a la autoridad militar; Que su cadáver se encuentra inhumado en el cementerio de Montoro (Córdoba) e inscrita su defunción en el Registro Civil de esta villa de Fuencaliente.

Que es cuanto sabe acerca de lo que se le pregunta, en lo que después de leído, se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Regina Díaz.

Declaración de Antonio Gutiérrez Pérez.

En el propio lugar y fecha ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores, en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece el que dice ser y llamarse como se relaciona al margen, de cuarenta y tres años, soltero, propietario, el que instruido por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con que el Código castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es hermano de doble vínculo del caído por Dios y por España Onésimo Gutiérrez Pérez el que fue detenido por los elementos marxistas de esta localidad en uno de los últimos días de julio de 1936, el que puesto en libertad fue nuevamente detenido en el mes de agosto siguiente en fecha que no puede precisar; Que ignora las personas que intervinieron en su detención; Que en los primeros de noviembre del mismo año se hallaba en la cárcel de Ciudad Real de donde desapareció sin que haya vuelto a tener noticias del mismo por lo que ignora el lugar en el que le dieron muerte ni las personas que intervinieron materialmente en el hecho y por tanto si han sido o no denunciadas a la Autoridad Militar; Que carece así mismo del conocimiento del lugar donde inhumaron su cadáver y que su defunción se halla inscrita en el Registro Civil de esta villa de Fuencaliente.

Que es cuanto sabe y puede manifestar acerca de lo que se le pregunta, en lo que después de leído, se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Antonio Gutiérrez.

Declaración de Bernardo Coslado Castilla.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores, en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece el que dice ser y llamarse como al margen se expresa, de cuarenta y cinco años, casado, industrial, al que el Sr. Juez instruyó de la obligación que tiene decir verdad y de las penas con que el Código castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es hermano de doble vínculo de los caídos por Dios y por España D. Francisco y D. Antonio Coslado Castilla; Que ignora la fecha de la detención de los mismos por encontrarse prestando sus servicios militares como suboficiales del Ejército en Madrid, donde fueron asesinados en Paracuellos del Jarama a primeros de noviembre de 1936; Que ignora las personas que intervinieron en sus detenciones así como las que intervinieron materialmente en el hecho de sus muertes ignorando por tanto si las mismas han sido denunciadas o no a la Autoridad Militar; Que sus cadáveres se hallan inhumados en la fosa Nº 1 de Paracuellos del Jarama; Que ignora si se hallan inscritas en el Registro Civil sus defunciones.

Que es cuanto sabe y puede manifestar en lo que después de leído, se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Bernardo Coslado.

Declaración de Eriberta Díaz Rodrigo.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores, en funciones de propietario, presente los hombres buenos, comparece el que dice ser y llamarse como al margen se relaciona, de treinta años, soltera, sin profesión especial, la instruida por el Sr. Juez de la obligación que tiene decir verdad y de las penas con que castiga el Código el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es hermana de doble vínculo del caído por Dios y por España Máximo Díaz Rodrigo no recordando la fecha de detención del mismo por los elementos marxistas por encontrarse ausente de ésta pero por referencias de sus familiares cree saber que fue en agosto de 1936 ignorando así mismo las personas que intervinieron en su detención; Que ignora igualmente el lugar donde recibió la muerte sabiendo únicamente que se encontraba en la cárcel de Ciudad Real el día cuatro de noviembre del mismo año de donde desapareció sin haberse vuelto a tener noticias; Que desconoce las personas que intervinieron materialmente en el hecho de la misma y por consiguiente si han sido o no denunciadas a la Autoridad Militar; Que desconoce el lugar donde se inhumara el cadáver y que la inscripción de la defunción se halla actualmente en tramitación en expediente que se instruye sobre la misma por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Partido de Almodóvar del Campo.

Que es cuanto puede manifestar acerca de lo que se le pregunta en lo que después de leído se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Heriberta Díaz.

Declaración de Melquiades Vázquez Delgado.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores, en funciones de propietario, presente los hombres buenos, comparece el que dice ser y llamarse como al margen se relaciona, de sesenta y dos años, viudo, propietario, que instruido por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con que castiga el Código el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es padre del caído por Dios y por España Eduardo Vázquez García el que fue detenido aproximadamente del veinte al veintidós de agosto de 1936 por los elementos marxistas entre los que recuerda ir Benigno Cañas Cantador y cree aunque no recuerda con seguridad que iba Faustino Pérez Santos ambos serenos municipales de esta villa; Que recibió la muerte en la noche del cuatro al cinco de noviembre del mismo año, ignorando el lugar y sabiendo únicamente que en la fecha expresada se encontraba en la prisión de Ciudad Real; que según referencias del vecino de ésta Antonio Mata Duque intervinieron materialmente en la muerte de su hijo el ya citado Faustino Pérez Santos y el también vecino de ésta Benigno Díaz Muñoz, que el primero fue en su tiempo denunciado a la Autoridad Militar por el dicente, ignorando en cuanto al segundo si lo está por este hecho; Que desconoce así mismo el lugar donde inhumaron su cadáver y que se halla inscrita su defunción en el Registro Civil de esta villa de Fuencaliente de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.

Que es cuanto sabe acerca de lo que se le pregunta, en todo lo cual se afirma y ratifica después de leído firmando con el Sr. Juez de lo que los hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. M. Vázquez.

Declaración de Alejandro Muñoz Díaz.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez municipal suplente de bienios anteriores, en funciones de propietario, presente los hombres buenos Don Vicente Tejada y Don Ireneo Gómez Conde, comparece el que dice ser y llamarse como se expresa al margen, de cincuenta y nueve años, propietario, casado y de ésta vecino, el que fue instruido por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con que el Código castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, interrogado acerca de los hechos que motivaron la presente, dice:

Que es padre del caído por Dios y por España Ildefonso Muñoz Muñoz, el que fue detenido el día veinticuatro de agosto por elementos marxistas entre los que recuerda al sereno municipal Benigno Cañas Cantador y un tal Francisco Muñoz Murillo; Que su hijo recibió la muerte en la madrugada del día seis de noviembre de igual año encontrándose a la sazón en la prisión de Ciudad Real y hallado su cadáver después en Bolaños; que ignora las personas que materialmente intervinieron en su muerte y como consecuencia si han sido o no denunciadas a la Autoridad Militar; Que su cadáver fue identificado en Bolaños y se ha inhumado en el cementerio de esta villa de Fuencaliente en cuyo Registro Civil se ha inscrito su defunción en conformidad a la legislación vigente.

Que es cuanto sabe y puede manifestar acerca de los hechos y por lo que se le interroga en todo lo cual, después de leído, se afirma, ratifica y firma con el referido Sr. Juez de lo que los hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Alejandro Muñoz.

FOLIO 44: Providencia del Fiscal Instructor.

La relación de caídos hecha por el Ayuntamiento en 1942 no coincide con la enviada en 1939 en el estado número 1.

Ciudad Real veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos. Únase con antelación la carta orden que reporta diligenciada el Juzgado Municipal de Fuencaliente y visto su contenido, diríjase carta orden nuevamente al Juzgado Municipal expresado a fin de que se reciba declaración a los familiares más próximos de los caídos por Dios y por España D. Aquilino y D. Francisco Blasco Ramírez, D. Ángel Ovejo Muñoz y D. Florentino Pérez García que aparecen como inmolados en el Estado número 1 remitido por el Ayuntamiento a que se contrae la presente pieza. Lo manda y firma S. S. doy fe.

FOLIOS 45 Y 46: Solicitud del abogado Francisco Muñoz Guarasa, mandado de Antonio Muñoz Mohedano, y resolución.

Iltmo. Sr. Fiscal en esta provincia de la Causa General:

Francisco Muñoz Guarasa, mayor de edad con vecindad y domicilio en esta capital calle Ángel Andrade 17 triplicado principal izquierda, de profesión abogado incorporado al Ilustre Colegio de esta capital, ante V. I. comparece con carácter mandatario verbal de Antonio Muñoz Mohedano, natural y vecino de Fuencaliente, de esta provincia, también mayor de edad, de profesión Auxiliar de farmacia; para como más procedente sea en derecho, de modo respetuoso y subordinado expone:

Que interesa al interés y derecho particular de mi mandado, y al supremo interés de la Justicia, obren en expediente judicial que se sigue por el Juzgado Militar de Almodóvar del Campo contra Antonio Muñoz Mohedano, testimonio de las diligencias que puedan haber sido instruidas por V.I. relacionadas con asesinatos, robos y demás hechos delictivos perpetrados en periodo rojo en el pueblo de Fuencaliente y de modo concreto es de vital interés para el reconocimiento de la inocencia de mi mandante y de nuestra justicia Nacional - Sindicalista obren en expresada causa de la Jurisdicción Militar, testimonio de las declaraciones que hayan podido prestar los familiares más cercanos de los caídos por Dios y por España (Presentes) en Fuencaliente.

Que encontrándose en Prisión Provisional o preventiva mi mandante verbal, es por lo que de V.I. respetuosamente SUPLICO:

Se digne ordenar se expida testimonio literal, o en su defecto "en relación", de las declaraciones que hayan podido prestarse por los familiares más cercanos de las víctimas de la revolución roja en el pueblo de Fuencaliente ante el Sr. Juez Municipal por orden de V. I. haciéndose referencia, en el caso de expedirse "testimonio en relación", de si existe algún cargo, se menciona de algún modo directo o indirecto o resulta acusación contra Antonio Muñoz Mohedano.

Es justicia que pide de V.I. cuya vida deseo conserve Dios muchos años en bien de España y para mejor a su Caudillo y de la Justicia y Revolución Nacional. Ciudad Real veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Otrosí digo: Que para el caso que no se estimase procedente la entrega del testimonio al peticionario; de modo alternativo a V. I, Suplico se digne acordar la expedición del testimonio y su remisión directa al Sr. Juez Militar de Almodóvar del Campo para su unión a la causa que pende contra Antonio Muñoz Mohedano. Es justicia que pido en la fecha antes indicada.

Providencia del Sr. Fiscal Instructor. Ciudad Real veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Presentada en el día de hoy la presente solicitud, y como se pide, expídase testimonio en relación de los particulares que se interesan de la rama separada correspondiente el pueblo de Fuencaliente, remitiéndose de oficio al Sr. Juez Militar de Almodóvar del Campo. Lo manda y firma S.S.

FOLIO 47: Providencia del Fiscal Instructor.

Ciudad Real veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres. Únase a continuación la carta orden que reporta diligenciada el Juzgado Municipal de Fuencaliente, y visto su contenido diríjase nuevamente oficio a este Juzgado para que manifieste el domicilio en Madrid de la madre de los caídos por Dios y por España, D. Aquilino y D. Francisco Blázquez Ramírez a fin de causar el oportuno despacho para recibirle declaración. Lo manda y firma S.S.

FOLIO 48: Oficio del Juez municipal de Fuencaliente.

Juzgado Municipal de Fuencaliente. Tengo el honor de remitir a V.I. una vez cumplimentada la orden fecha 26 de noviembre con declaraciones de los familiares de Ángel Ovejo y Florentino Pérez no haciendo la de los hermanos Blasco por encontrarse la madre de éstos en Madrid.

Fuencaliente 15 de diciembre de 1942. El juez municipal Calixto Gutiérrez.

Sr. Fiscal Instructor Causa General Ciudad Real

FOLIO 49: Declaración de César Muñoz Bernabé.

En Fuencaliente a 15 de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Ante el Sr. Fiscal delegado para la instrucción de la Causa General, compareció el testigo anotado al margen, de cincuenta y seis años de edad, de estado soltero, natural de Fuencaliente, de profesión labrador, que no ha sido procesado, con domicilio en esta villa, y después de prestar juramento de decir verdad y enterado de las penas por falso testimonio, fue interrogado y DICE:

Que su sobrino D. Ángel Ovejo Muñoz de profesión estudiante afiliado a Falange de 20 años de edad con domicilio en Torrecampo (Córdoba) fue detenido por hordas marxistas en Torrecampo (Córdoba) el 25 de julio de 1936 siendo conducido ignora lo que sucediese a la víctima desde el momento de la detención hasta su muerte por encontrarse el dicente en Fuencaliente.

Su cadáver fue encontrado en las calles de Torrecampo (Córdoba). Personas sospechosas de participación en el crimen lo ignora. Paradero de éstos lo ignora.

Su defunción ha sido inscrita en el Registro Civil. El interfecto era natural de Fuencaliente provincia de Ciudad Real de 20 años de edad hijo de Juan Pablo y de Valentina de estado soltero.

Ratifícase previa lectura y firma con S.S. Doy fe. Calixto Gutiérrez. César Muñoz.

FOLIO 50: Declaración de Celestina Castilla Muñoz.

En Fuencaliente a 15 de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Ante el Sr. Fiscal delegado para la instrucción de la Causa General, compareció el testigo anotado al margen, de cuarenta y dos años de edad, de estado viuda, natural de Fuencaliente, de profesión sus labores, que no ha sido procesado, con domicilio en esta villa, y después de prestar juramento de decir verdad y enterado de las penas por falso testimonio, fue interrogado y DICE:

Que su esposo D. Florentino Pérez García de profesión jornalero de 42 años de edad con domicilio en Torrecampo (Córdoba) fue detenido por Juan Sánchez de Añora (Córdoba) y Alfonso Domene en Navamuñoz el 31 de julio de 1936 siendo conducido al Villar, finca colindante a Navamuñoz, donde lo asesinaron.

Su cadáver fue trasladado a Andújar. Personas sospechosas de participación en el crimen Juan Sánchez, Alfonso Domene y otro llamado Pan Blanco. Paradero de éstos, Juan Sánchez y Pan Blanco no sabe su paradero y Alfonso Domene lo asesinaron los rojos en el cementerio de Fuencaliente.

Su defunción ha sido inscrita en el Registro Civil. El interfecto era natural de Fuencaliente provincia de Ciudad Real de 42 años de edad hijo de Faustino y de Juana de estado casado con Celestina Castilla Muñoz de cuyo matrimonio quedaron 4 hijos de 7, 5, 3 años y 9 meses de edad respectivamente.

Ratifícase previa lectura y firma con S.S. Doy fe. Calixto Gutiérrez. Celestina Castilla.

FOLIO 51: Providencia del Fiscal Instructor.

Ordenando que se dirija exhorto al Juez de Instrucción Decano de Madrid para que se tome declaración a Gregoria Ramírez. Ciudad Real treinta de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

FOLIO 52: Oficio del Juzgado Municipal de Fuencaliente.

Al Fiscal Instructor para participar que el domicilio en Madrid según las averiguaciones practicadas Gregoria Ramírez Gómez madre de los caídos por Dios y por España D. Aquilino y D. Francisco Blasco Ramírez es Avenida de José Antonio nº 49. Fuencaliente, 23 de enero de 1943.

FOLIO 53: Providencia del Fiscal Instructor.

Para que se una al expediente el exhorto diligenciado que remite el Juez de Instrucción Decano de Madrid con la declaración de Gregoria Ramírez. Ciudad Real dos de marzo de mil novecientos cuarenta y tres.

FOLIO 54: Del Fiscal Instructor Fernando González Lavín.

Exhorto al Juez de Instrucción Decano de Madrid por el que en nombre del Jefe del Estado (q. D. g.) le exhorto y requiero y en el mío le ruego se sirva aceptarlo para que se tome declaración a Gregoria Ramírez. Ciudad Real, 30 de enero de 1943.

FOLIO 55: Del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid.

Providencia del juez Díaz Merry fijando fecha y cita para la declaración de Gregoria Ramírez.

FOLIO 56: Declaración de Gregoria Ramírez García.

En Madrid a 13 de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.

Ante el Sr. Juez de Instrucción número 11, compareció el testigo anotado al margen, de sesenta y tres años de edad, de estado viuda, natural de Fuencaliente (Ciudad Real), de profesión sus labores, que no ha sido procesado, con domicilio en la Avenida de José Antonio nº 49 Pensión, y después de prestar juramento de decir verdad y enterado de las penas por falso testimonio, fue interrogado y dice:

Que sus hijos D. Aquilino y D. Francisco Blasco Ramírez, de profesión procurador y abogado, afiliados a Falange Española, de 27 y 24 años de edad con domicilio en Fuencaliente (Ciudad Real) fueron detenidos por Juan Muñoz y Benigno Cañas, el Aquilino, y Antonio Medel y Gerardo García Moreno García lo hicieron referente al Francisco, en su propio domicilio, el 24 de agosto el Aquilino y el primero de septiembre el Francisco, ambos de 1936, siendo conducido el Aquilino por Antonio Muñoz Mohedano y Antonio Camacho y otros varios cuyos nombres no recuerda y el Francisco por los individuos que le detuvieron, los que los trasladaron a Ciudad Real siendo ingresados en la cárcel de dicha población por el Antonio Muñoz y Gregorio Delgado Gutiérrez constándole este último extremo por referencias, ignorando más detalles hasta que sobrevino la muerte.

Su cadáver ignora las heridas que recibieran fue hallado en lo desconoce.

Personas sospechosas de participación en el crimen: Vicente Ramírez Gómez y un hijo suyo sin que sepa su nombre por tener dicho individuo dos hijos uno llamado Vicente y otro Benito, y de Ervicio Pérez Serrano, por haber ido el primero a detener a sus hijos así como a la declarante a lo cual se opuso el Comité del pueblo, del hijo de aquél por haber ido acompañando a su padre, y del Ervicio por rencores que tenía sobre sus hijos.

Paradero de éstos: que todos ellos se encuentran presos pues creyendo lo sean en las cárceles de Jaén el Vicente y su hijo y el Ervicio no puede precisar en que cárcel se encuentra.

Su defunción sí ha sido inscrita en el Registro Civil. El interfecto eran naturales de Fuencaliente provincia de Ciudad Real de 27 y 24 años de edad hijos de Juan y de Gregoria de estado solteros.

Ratifícase previa lectura y firma con S.S. Doy fe. Gregoria Ramírez.

FOLIOS 57, 58 y 59: Documentos del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid.

Citación y otros documentos referentes a la declaración de Gregoria Ramírez en Madrid.

FOLIO 60: Oficio del Juzgado de Fuencaliente.

Oficio dirigido por el Juez de Paz de Fuencaliente al Juez de Instrucción del Partido Judicial en mayo de 1946, tres años después del documento anterior, remitiendo informes solicitados al Ayuntamiento, al Juzgado y al Cura Párroco.

Con el presente tengo el honor de remitir a V. S. en cumplimiento de su atento oficio - orden de fecha 25 del próximo pasado y recibido en ésta el 1º de los corrientes, los informes de este Juzgado referentes al Registro Civil, otro del Sr. Cura Párroco y otro de este Ayuntamiento se sus respectivos Registros; únicos organismos de carácter público que existen en esta localidad. Dios guarde a V. S. muchos años. Fuencaliente a 7 de mayo de 1946. El Juez de Paz César Muñoz.

FOLIO 61: Informe del Juzgado de Fuencaliente.

Informe del Juez de Fuencaliente al Juez de Primera Instancia de Almodóvar del Campo sobre daños sufridos en el Registro Civil.

En cumplimiento de su atento oficio de fecha 25 de abril, remitido a éste de Paz el 1º de los corrientes, tengo el honor de informar a V. S. que el Registro Civil a mi cargo no ha sufrido daño alguno, solamente falta en dicho Registro los libros de Nacimientos de los años 1871 a 1873, ambos inclusive, que según referencias fueron quemados durante la Guerra Carlista.

También informo a V. S. que con referencia a toda clase de documentos de la Junta Municipal del Censo Electoral no existe más que el sello. Dios guarde a V. S. muchos años. Fuencaliente a 3 de mayo de 1946. El Juez de Paz César Muñoz.

FOLIO 62: Informe del Ayuntamiento de Fuencaliente.

Informe del Ayuntamiento Nacional de Fuencaliente al Juez de Almodóvar del Campo sobre daños sufridos en el Registro Municipal.

En contestación a su comunicación de fecha primero de los corrientes en la que me interesa datos de los daños que hubiera sufrido el Registro de este Ayuntamiento durante la dominación marxista y años precedentes, participo a Vd. que no ha sufrido ninguno. Dios guarde a V. S. muchos años. Fuencaliente a 8 de mayo de 1946. El Alcalde Antonio Gutiérrez.

FOLIOS 63, 64 y 65: Informe del Cura Párroco (Duplicado)

Informe del Cura Párroco de la iglesia de Fuencaliente, y de la iglesia aneja de San Juan Bautista de Minas del Horcajo, sobre daños sufridos en los Archivos Parroquiales.

En contestación a su oficio de fecha primero de los corrientes en el me interesa le remita informe sobre los daños que hubiera sufrido este Archivo Parroquial durante la dominación marxista, tengo el honor de informar a Vd. lo siguiente:

Informo: que este Archivo de Fuencaliente fue destrozado por los marxistas; faltan 1º el libro de Confirmaciones desde 1909 en adelante; 2º el de Bautismos desde el año 1936 a 1939; quemaron el armario y dejaron todos los libros en el suelo destrozados, aun están por falta de recursos colocados en unos cajones.

De la parroquia aneja de Minas del Horcajo faltan los libros de Bautismos, Confirmaciones, Defunciones y Matrimonios, desde los años 1935 a 1940, aparecieron algunos libros incompletos que se están arreglando; aquí casi todo desapareció. No le puedo dar más detalles. Dios guarde a V. S. muchos años. Fuencaliente 7 de mayo de 1946. Pedro Madrid.

FOLIOS 66 y 67: Conclusiones - Resumen de Fiscal Instructor.

Informe del Fiscal Instructor de las actuaciones practicadas para instruir la Causa General en el pueblo de Fuencaliente.

Excmo. Señor.

Se incoó la presente rama correspondiente al pueblo de Fuencaliente, Partido Judicial de Almodóvar de esta provincia, uniéndose en cabeza los Estados 1, 2 y 3 que se remitieron al Ayuntamiento de la localidad expresada para consignar los extremos a los que los mismos se contraen.

Se proveyó en el sentido de dirigir carta orden al Juzgado Municipal de mentada población al objeto de de que por delegación de esta Fiscalía Instructora procediese a recibir declaración a los familiares más próximos de los inmolados, declaración comprensiva de todos los extremos a que se abarca el cuestionario oficial.

Del estado número 1 remitido por dicho Ayuntamiento expresivo de la relación nominal de los inmolados época roja, aparece que fueron asesinados en la localidad a que se contrae la presente rama diez y seis personassin que se hayan encontrado los cadáveres correspondientes a once de ellos, existiendo declaraciones de sus familiares más próximos sobre las circunstancias que concurrieron en la detención y asesinato de tales mártires. No se han encontrado cadáveres de personas no identificadas. El estado número 2 ofrece la constancia de haber sido igualmente asesinado un individuo de nacionalidad portuguesa llamado José Araujo.

Existe constancia en la presente rama de los hechos más relevantes acaecidos en la localidad referida durante la época roja y que consistieron aparte de las incautaciones, saqueos y persecuciones de todo género en la destrucción de la Iglesia Parroquial e incendio de las imágenes en la plaza pública. Fue igualmente destruida e incendiada la ermita de San Antonio quemándose las imágenes en la glorieta de dicha ermita.

No existen otros datos de interés aparte de los expuestos, que mencionar a V. E. Dios guarde a V. E. muchos años. Ciudad Real, a 8 de febrero de 1946. El Fiscal Instructor.

FOLIOS 68 a 72: Índices.

Índice de documentos del expediente correspondiente a la Causa General en el pueblo de Fuencaliente, con pequeño resumen y referencia al folio.