26 de octubre de 2020

RUTA TREK: SUBIDA AL "ABULAGOSO" (1301 m.)

EL PICO "ABULAGOSO" DESDE LA ERMITA DE SAN ISIDRO

Subir al pico Abulagoso es una ruta muy aconsejable para hacer en cualquier época del año. Además es una ruta muy fácil si elegimos subir desde el puerto de Valderrepisa, pues desde el mismo puerto de Valderrepisa, al inicio del camino de Ventillas, sube un camino hasta la misma cima del Abulagoso. Si nunca has subido, sube por el camino desde el puerto; son cinco kilómetros de subida por una camino sin ninguna dificultad y sin posibilidad de perderte.
La ruta que vamos a describir aquí es más complicada y no la recomendamos a nadie que no conozca la zona. No se debe considerar esta descripción como una ruta abierta que se pueda realizar libremente. Son muchas las restricciones que se aplican en estos montes, ya sea por cuestiones medioambientales, cinegéticas o por simple capricho de los gestores, y son muchas más desde que esta zona ha sido declarada Parque Natural. Si eres un turista que no conoces esta zona y tienes intención de caminar por este Parque Natural, la oficina de Turismo de Fuencaliente se encuentra en la calle Mayor, 41, teléfono 926 470 288. El Ayuntamiento de Fuencaliente es el propietario de estos montes públicos.
La ruta que vamos a hacer empieza en la ermita de San Isidro (Romería el 15 de mayo); subiremos al Abulagoso por la Hoya del Prior y vamos a bajar por la Verea de las Curvas. La ruta tiene en total poco más de 11 kilómetros.
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Salimos desde la explanada de la ermita hacia el norte, junto a la carretera. A los pocos metros tendremos que cruzar la carretera y buscar una puerta que hay para entrar en los montes. Una vez traspasada la puerta no hay mucha dificultad si se lleva un mapa o se usa cualquier aplicación móvil con GPS. 
Todo este terreno se llama Solana de Riñoncillo. Lo recorreremos en dirección este hasta aproximarnos a la falda de la sierra; luego continuamos por la falda de la sierra hasta llegar al punto donde giramos 90 grados hacia la Hoya del Prior, por donde iniciamos la subida.
Monda (cortafuegos) en la Solana de Riñoncillo
Cuando empezamos a subir hacia la sierra lo hacemos siguiendo el arroyo llamado de la Hoya del Prior. Se llama así recordando los tiempos de la Orden de Calatrava cuando Fuencaliente era un Priorato de la mencionada Orden, y todo el territorio estaba gobernado por un Prior. El Priorato de Fuencaliente se creo en el año 1369 y puedes leer la crónica de su fundación en otra entrada de este blog. 
Collado del Viento
Subiendo por el Arroyo de la Hoya del Prior llegaremos al Collado del Viento, que da vistas al monte de la Cerecea, o Cereceda. Este collado merece un descanso antes de iniciar una fuerte subida por el camino de la izquierda hacia la cordal de la sierra.
No sin cierta dificultad llegaremos a la cuerda. Estamos en Sierra Madrona propiamente dicha, pues aunque todas esta sierras se conozcan como Sierra Madrona, sólo ésta lleva ese nombre. Al ser la sierra más larga de todas ha acabado por darle nombre a todas estas serranías y a formar parte del nombre del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona. Sierra Madrona empieza justamente aquí en el puerto de Valderrepisa y termina en la Hoz del Jándula; sus cumbres más altas son Corral de Borros (1311 m.) y Abulagoso (1301 m.) Al lado de Sierra Madrona encontramos otras sierras como las de Navalmanzano, Quintana, Valdoro, del Rey, Puerto Viejo, del Nacedero, de la Garganta, etc.
Abulaga, aulaga, en Abulagoso
El nombre de Abulagoso le viene de ciertas aulagas, o abulagas, que se encuentran en estas cumbres. Son plantas relictas, testigos de otros tiempos con un clima más frío, ya muy escasas y difíciles de encontrar y pronto desaparecerán. A cierta distancia, hacia el Este, se encuentra un paraje conocido con el evocador nombre de la Plaza de los Judíos, un llano rodeado de peñones y protegido de los vientos.
Plaza de los Judíos
Desde estas cumbres se aprecian unas vistas espléndidas, especialmente hacia el Sur y hacia el Este, viéndose las tierras de Córdoba (Valle de los Pedroches) y de Jaén (Sierra de Andújar). En días claros se ve perfectamente Sierra Nevada. Hacia el Norte tenemos todo el valle del río Montoro, las sierras de Valdoro y del Rey, y detrás el Valle de Alcudia.
Vista del valle del Río Montoro
vídeo
Vistas hacia el valle del río Cereceda
Cuando nos cansemos de contemplar el paisaje seguimos la ruta, por la cumbre hacia el Oeste, para llegar la vértice geodésico, que se encuentra al lado de la torre de vigilancia de incendios. Los alrededores no ofrecen mucho interés pues las construcciones y las líneas de alta tensión afean bastante el paisaje. Hazte la foto de rigor junto al vértice geodésico y busca la continuación del camino para iniciar la bajada.
Vértice geodésico "Abulagoso"
Empezamos el descenso volviendo al camino principal y siguiendo en dirección al puerto de Valderrepisa. Si prevemos que nos alcanzará la noche, vamos cansados o no llevamos ropa adecuada, es el momento de continuar camino abajo hasta el puerto y no intentar bajar por la vereda. Aquí empieza la parte difícil de la la ruta pues la vereda esta medio abandonada y es fácil perderla. Bajando por el camino principal seguimos hasta encontrar pronto un camino que sale a la izquierda en dirección al poste de alta tensión. Antes de llegar al poste el camino se convierte en vereda, la Verea de la Curvas, por la que, si todo va bien, bajamos después de largo rato a los llanos de la Solana de Riñoncillo. Desde aquí volvemos a San Isidro por el mismo camino. Para no perderte sigue la ruta en Wikiloc.
Peonías en la Cerecea

18 de octubre de 2020

PRIVILEGIO DE FELIPE II

 PRIVILEGIO OTORGADO POR FELIPE II A LA VILLA DE FUENCALIENTE (AÑO 1594)

Felipe II (1556-1598)
El Privilegio otorgado por Felipe II a Fuencaliente es una Orden o Cédula Real, del año 1594,  por la cual el Rey concede a la villa de Fuencaliente la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, separándola de la gobernación de Almodóvar del Campo, de la que dependía judicialmente.

En esta época, los juicios y pleitos que se originaban en el pueblo eran juzgados por el Gobernador de Almodóvar. Mediante esta orden el Rey Felipe II concede a Fuencaliente la potestad para que el Concejo de la villa pueda nombrar sus propios jueces que juzguen las causas locales en primera instancia. Tal merced o privilegio fue concedido previo pago de una buena cantidad de dinero: 4.500 maravedís por cada vecino del Término, lo que supuso un total de 724.500 maravedís.

La Carta de Privilegio suponía para Fuencaliente volver a la situación judicial en la que se encontraba antes de 1566, cuando los Alcaldes Ordinarios de las villas de la Orden de Calatrava juzgaban los casos y pleitos que sucedían en sus términos. En el referido año de 1566, por orden Real, se dividió el territorio de la Orden en distintos Partidos o Gobernaciones, y Fuencaliente pasó a depender de Almodóvar del Campo, donde residía el Gobernador del Partido. Los abusos del Gobernador de Almodóvar, y sus Alguaciles, son puestos de manifiesto por el Concejo de Fuencaliente en una “relación” que se presenta al Rey para pedir el Privilegio y poder nombrar a sus propios jueces o Alcaldes Ordinarios. (En esta época un Alcalde es sinónimo de juez; la figura de los alcaldes actuales eran los Regidores)

Para librarse de los abusos de los alguaciles de Almodóvar, en el año 1591 se firma un Acuerdo entre el Rey y el Concejo de Fuencaliente para volver a la situación previa a 1566, y dejar de depender de Almodóvar. Por parte de Fuencaliente firmará el Acuerdo su vecino y representante Melchor Muñoz, que luego será nombrado Alcalde. (También era uno de los encausados en Almodóvar por vender pan). En el convenio se acuerda pagar 4.500 maravedís por cada vecino, pagaderos en tres años. Cuando se terminaron de pagar los tres plazos, en 1594, Felipe II firmó la orden concediendo el Privilegio.

La Cédula o Privilegio se dio en el año 1594 pero el documento que conocemos es una copia manuscrita que se hizo del original en el año 1789, en el segundo año del reinado de Carlos IV. Los trámites para la confirmación del Privilegio habían comenzado durante el reinado de Carlos III, que fue quien ordenó que se confirmase el Privilegio mediante una orden de septiembre de 1788. Carlos III murió en diciembre de 1788 y el Privilegio se confirma el 26 de marzo de 1789.

Sobre los representantes de Fuencaliente que pidieron la confirmación del Privilegio en 1788 y 1789 poco conocemos. Sabemos que por la confirmación hubieron de pagar 1400 maravedís de vellón de impuestos. También podemos suponer que si pidieron la confirmación es porque hacían uso del Privilegio y podían nombrar sus propios Alcaldes que juzgaban los pleitos locales.

Esta situación duraría poco ya que en 1834 se llevó cabo una nueva reorganización territorial y se crearon las provincias y los Partidos Judiciales que ahora conocemos. No sabemos si en 1834 el Concejo pleiteó por mantener el Privilegio, pero lo cierto es que el pueblo volvió al Partido Judicial de Almodóvar del Campo y allí residieron los Juzgados durante los siglos XIX y XX. “Eso me lo vas a hacer bueno en Almodóvar” es una frase que quedó en la memoria del pueblo, aludiendo a dar o quitar razón pleiteando en los juzgados de aquella ciudad. Tampoco a Almodóvar le ha ido muy bien en este tema pues, después de la ley de demarcación judicial de 1988, ha perdido la capitalidad del Partido Judicial en favor de Puertollano.

El original del Privilegio está desaparecido. Sólo se conserva una fotocopia del mismo en la Biblioteca Municipal. Según personas que lo vieron, el original era un libro encuadernado en piel, de tamaño poco mayor que un libro normal, y se encontraba en las dependencias del Ayuntamiento. Algún alcalde o concejal tuvo la buena idea de fotocopiarlo para que hubiera una copia en la Biblioteca; luego otro Alcalde, concejal o allegado al Ayuntamiento tuvo una mala idea y se lo llevó a su casa. En el inventario del Archivo Municipal, que se hizo en los años 2003 y 2004, el libro estaba desaparecido. Según las fotocopias, el original constaba de unas 170 hojas.

En otra entrada de este Blog hacemos una transcripción del documento, pero como su lectura puede resultar cansada y farragosa, aquí hacemos un resumen (extenso) del mismo.

EL DOCUMENTO

El documento comienza con un preámbulo manifestando el Rey, Carlos IV, que le ha sido presentada la Carta de Privilegio otorgada por Felipe II a la villa de Fuencaliente fechada en el año 1594.

“Sepan cuantos esta CARTA DE PRIVILEGIO Y CONFIRMACIÓN vieren como Nos Don CARLOS CUARTO… vimos una Carta de Privilegio dada por el Señor rey DON FELIPE SEGUNDO… en Madrid a veinte y seis de noviembre del año de mil quinientos noventa y cuatro por el cual hizo merced a la Villa de Fuencaliente, y lugar de Ventillas, su Aldea, de apartarla y separarla del Partido y Gobernación de Almodóvar del Campo…. concediendo a sus Alcaldes Ordinarios la Jurisdicción Civil y Criminal… en primera instancia.”

Sigue el preámbulo y se hace referencia a la orden de Carlos III para escribir de nuevo los antiguos Privilegios.

 “Y asimismo vimos dos Cédulas firmadas del Rey mi padre y Señor don Carlos Tercero… en razón de… escribir de nuevo los privilegios que se confirmaren…”

Se hace referencia también a la orden de Carlos III APROBANDO la confirmación del Privilegio a la Villa de Fuencaliente.

“Y la otra dada en San Ildefonso á siete de Septiembre… para que… den a la Villa de Fuencaliente… el Privilegio que tiene… concedido por el Señor Rey Don Felipe Segundo”

Carlos IV (1788-1808)

A continuación se inserta copiada la orden de Carlos III (1760) sobre confirmación de Privilegios que ordena que no se reescriban de nuevo sino que se quite la cabecera y pie al documento original y se inserten solamente los pliegos de la Cabeza y Pie de la Confirmación. Se contemplan excepciones como venir rotos. El documento original de 1594 que debió presentar la Villa de Fuencaliente debería estar roto o deteriorado pues se reescribió todo de nuevo.

“Que… de escribir de nuevo a la letra todos los Privilegios… por ser como es comúnmente la escritura mucha, y haberse de escribir de buena letra, y en pergamino, necesariamente habría mucha dilación… solamente se escriba de nuevo el pliego, ó pliegos de pergamino que fueren necesarios para la Cabeza y el Pie de la Confirmación…; y así mismo se traen otros Privilegios rotos y maltratados.. , que los que vinieren de esta calidad, se escriban á la letra… En Buen Retiro á quince de Enero de mil setecientos y sesenta.”

Se inserta también la orden de Carlos III de 7 de septiembre de 1788 AUTORIZANDO la Confirmación del Privilegio a la Villa de FUENCALIENTE (pese a no estar confirmado por los reyes anteriores) y se certifica el pago de los impuestos correspondientes (media anata), 1.406 maravedís de vellón.

“Sabed que por parte de la Justicia y Ayuntamiento de la Villa de Fuencaliente, me ha sido hecha relación: que estando aquella Villa, y Ventillas su aldea, sujeta al Partido y Alcaidía mayor de Almodóvar del Campo, el Señor Rey Don Felipe Segundo, por Real Privilegio de veinte y seis de Noviembre de mil quinientos noventa y cuatro le hizo merced… apartarla y separarla del dicho Partido y Alcaidía mayor de Almodóvar del Campo…, concediendo a sus Alcaldes Ordinarios la Jurisdicción Civil y Criminal… en primera instancia en todos los negocios, pleitos y causas que en la dicha Villa y su Aldea se ofrecieren, y que solo conociese el Gobernador de Almagro en apelación de las sentencias y determinaciones de sus Alcaldes Ordinarios.

“Que por no contravenir lo que tengo mandado en Cédula de quince de Enero de mil setecientos sesenta, en que… no libraseis Confirmación de ningún Privilegio que no lo esté de los tres últimos Señores Reyes... por resolución mía… he venido en que se despache á la mencionada Justicia y Ayuntamiento de Fuencaliente, confirmación del expresado Privilegio... Por tanto por la presente os mando, que… deis y libréis la Confirmación del relacionado Privilegio… Dada en San Ildefonso á siete de Septiembre próximo pasado.

“En la… Real Hacienda… consta haberse satisfecho al derecho de la Media anata mil cuatrocientos y seis maravedís de vellón. Madrid once de Septiembre de mil setecientos ochenta y ocho”.

CARTA DE PRIVILEGIO 

A continuación de las anteriores cédulas se escribe de nuevo la Orden de Felipe II que concede la CARTA DE PRIVILEGIO. La orden es del año 1594, aunque los trámites habían empezado en 1591.

La Orden o Cédula de Felipe II comienza con un preámbulo donde explica cómo los Alcaldes Ordinarios de los lugares de la orden de Calatrava juzgaban los pleitos civiles y criminales en primera instancia. Pero de esta manera no se administraba la justicia como era debido.

“DON FELIPE SEGUNDO… Administrador perpetuo de las Órdenes… que teniendo los Alcaldes Ordinarios de los tales Lugares la Jurisdicción Civil y Criminal en primera instancia sin ninguna limitación… se seguían notables inconvenientes, porque no se administraba la Justicia como convenía…

Los tales Alcaldes Ordinarios eran vecinos y naturales de los mismos Pueblos, y que así por tocar los Pleitos á sus parientes y amigos se aficionaban á los litigantes; y por no ser Letrados…”

Sigue el preámbulo. Para remediar esta situación Felipe II firmó una orden en 1566 dividiendo el territorio en Partidos bajo el mando de un Gobernador encargado de administrar justicia en todo tipo de pleitos. La administración de justicia en Fuencaliente pasó a depender del Gobernador de Almodóvar del Campo.

“Para cuyo remedio por una mi Cédula firmada de mi mano, fecha á ocho de Febrero de mil quinientos y sesenta y seis, mandé que los Partidos… en las dichas Órdenes se dividiesen… 

Los dichos Gobernadores…,  cada cual en su Partido conociesen de todos los pleitos, causas y negocios… todos los pleitos y causas que a los dichos Gobernadores les pareciese…”

Pero el remedio fue peor que la enfermedad y las injusticias fueron mayores. Los Gobernadores enviaban sus alguaciles y escribanos por el territorio haciendo averiguaciones y deteniendo culpables por cualquier causa, cobrando costas y salarios de los propios detenidos.

“La dicha nueva Orden… ha mostrado mayores inconvenientes que los que antes se me habían representado; aunque los dichos Alcaldes Ordinarios no eran Letrados, sentenciaban y juzgaban los Pleitos y Causas con parecer de sus Asesores que lo eran; y que el ser Vecinos y Naturales era mayor conveniencia, porque aunque juzgaban entre sus naturales y parientes, como las Causas no eran de mucha sustancia, las componían entre sí, sin largas ni dilaciones…

Tenían los Gobernadores libertad… por cualquier causa liviana… enviaban sus Alguaciles y Escribanos por toda la tierra a hacer informaciones, y prender culpados, y demás de cobrar de ellos sus salarios y costas los sacaban de sus Pueblos y los llevaban á la Cabeza del Partido… Cuando salían de la Cárcel, las Costas y gastos que habían hecho, y perdida de sus haciendas, eran sin comparación mayores que las condenaciones…

Y con esto se entretenían y sustentaban los Alguaciles y Escribanos… y padecían los pobres y los que menos podían…, los cuales por ser pobres no podían ir á litigar fuera de sus casas…”

En 1591 Fuencaliente suplica al rey que la quite de la gobernación de Almodóvar y le restituya la jurisdicción como antes de 1566. Para ello se ofrece pagar al rey cierta cantidad de dinero para “sus necesidades”. El Consejo Real accede y firma con la Villa de Fuencaliente un acuerdo. Por parte de de Fuencaliente firma el acuerdo MELCHOR MUÑOZ, vecino y representante de la Villa.

“Habiéndoseme suplicado por parte de la Villa de Fuencaliente… de le mandar quitar, y al Lugar de Ventillas su aldea, del dicho Partido de Almodóvar… y volverlos donde antes… estaban… Y que á la dicha Villa de Fuencaliente se le volviese y restituyese la Jurisdicción Civil y Criminal… como antes del dicho año de mil y quinientos y sesenta y seis la tenían… Para que los Alcaldes Ordinarios de la dicha Villa… conociesen de todas las Causas y negocios Civiles y Criminales… sin distinción ni limitación alguna…

Ofreciéndose de me servir por ello con alguna cantidad de maravedíes para ayuda de mis necesidades… se tomó con… la dicha Villa de Fuencaliente, y con Melchor Muñoz en su nombre el Asiento y Concierto del tenor siguiente. 

Se copia el Acuerdo que firma el Rey con la villa de Fuencaliente y Melchor Muñoz, su representante, en septiembre del año 1591.

“Se asienta y concierta con el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Fuencaliente… y con Melchor Muñoz, vecino de la dicha Villa en su nombre, y en virtud de su poder especial que otorgó en la dicha villa de Fuencaliente a dos días de este presente mes de septiembre, y está signado de Martín de Ris, que es escribano de dicha Villa…”

Cláusulas del Acuerdo. Se refiere la situación previa a 1566 y los inconvenientes causados desde la inclusión de Fuencaliente en la gobernación de Almodóvar. Se acuerda que la Villa vuelva a la situación anterior a 1566, que sus Alcaldes juzguen las causas en primera instancia y que en los juicios de apelación vuelva a depender del gobernador de Almagro.

“Antiguamente los Alcaldes Ordinarios de la dicha Villa de Fuencaliente tenían la jurisdicción… en primera instancia… lo cual usaron y ejercieron hasta que… ocho de Febrero del año pasado de sesenta y seis, se dividió… y quedaron en el partido de Almodóvar del Campo.

Y por la nueva orden se dio facultad al dicho Gobernador… todas las Causas Civiles y Criminales que le pareciese… Y así mismo se dio á los vecinos de los de los Pueblos… para que pudiesen llevar ante ellos en primera instancia cualesquier pleitos, causas y negocios que quisiesen…

Han resultado los inconvenientes que en cierta relación que dieron se contienen, y otros muchos… Para remedio de los cuales y pacificación y buen gobierno de la dicha Villa de Fuencaliente y su Aldea, se asienta, y concierta, que su Majestad… y mande que la dicha Villa y su Aldea, se vuelva a la dicha gobernación de Almagro según y antes estaba…”

Cláusulas del Acuerdo: Se acuerda que se restituya la jurisdicción a los Alcaldes Ordinarios de Fuencaliente y que el Gobernador de Almagro solo pueda intervenir en grado de apelación.

“Alcaldes Ordinarios… se les vuelvan y restituyan la jurisdicción… Y que los dichos Alcaldes Ordinarios hayan de conocer y conozcan en la dicha primera instancia de todas la Causas y negocios… de cualquiera cantidad, calidad y gravedad que sean… y que el Gobernador de Almagro… solamente pueda conocer y conozca en grado de apelación de los que los dichos Alcaldes sentenciaren…”

Cláusulas del Acuerdo: Se acuerda que el gobernador de Almagro solo pueda ir una vez al año a pedir cuentas y a impartir justicia a Fuencaliente y que solo pueda estar diez días en la Villa.

“Que el dicho Gobernador de Almagro pueda ir a visitar la dicha Villa de Fuencaliente y Ventillas su Aldea por su persona, ó de su Teniente Ordinario, y no por otro ninguno, conque esto no lo pueda hacer sino una vez en cada año, y que pueda estar en la dicha Visita hasta diez días, y no mas…”

Cláusulas del Acuerdo: Se acuerda que el Rey dé las garantías jurídicas necesarias al Privilegio.

“Ítem, que su Majestad… dé Privilegio en forma de la dicha Jurisdicción conforme á lo dicho, con las fuerzas y firmezas necesarias á satisfacción de la dicha Villa y sus Letrados”

Cláusulas del Acuerdo: Se facultad a la villa de Fuencaliente para recaudar impuestos entre los vecinos con el fin de conseguir la suma de dinero ofrecida al Rey.

“Que para hacer la paga de lo que… se ofrece de servir a su Majestad… que pueda tomar a Censo… sobre sus bienes propios y rentas, … los maravedís que montare esta exención, y para que pueda arrendar los propios y dehesas, y repartir entre sus vecinos… y echar por sisa en los mantenimientos de por menudo, excepto en el pan cocido…, y para que puedan tomar prestado del Pósito…. la tercia parte de lo que hubiere en él… y se vuelva al dicho Pósito lo que de él se sacare dentro de tres años.”

Cláusulas del Acuerdo: Se acuerda cómo y cuánto hay que pagar por el Privilegio; 4.500 maravedís por cada vecino, a pagar en tres años.

“Y servirá a su Majestad con cuatro mil y quinientos maravedís por cada uno de los Vecinos que hubiere en la dicha Villa y su Aldea y sus Términos, y jurisdicción, contados en la forma que se acostumbra…

Y paguen… desde hoy día de la fecha de este Asiento en tres pagos, cada año la tercia parte, puestos en esta Corte en las Arcas de tres llaves á su costa y riesgo…”

Acuerdo: Condiciones finales y forma de pago.

“Con las cuales dichas Condiciones el dicho Melchor Muñoz… aceptó la dicha Merced… Y que darán y pagarán a su Majestad… los maravedís que montare en los dichos Vecinos… por la averiguación que se hiciere… puestos y pagados en esta Corte… a costa y riesgo de la dicha Villa…

Y la tercia parte á diez y nueve de Septiembre del año venidero de quinientos noventa y dos; y otra tercia parte á diez y nueve de Septiembre del de quinientos y noventa y tres; y la otra tercia parte para diez y nueve de Septiembre del de quinientos y noventa y cuatro… En la Villa de Madrid a diez y nueve de Septiembre de mil quinientos noventa y un años…”

Cédula, de 13 de octubre de 1591, del rey Felipe II aprobando el Acuerdo, como quedaba especificado en una de las cláusulas.

“Se tomó el Asiento y Concierto… con la Villa de Fuencaliente… y con Melchor Muñoz, en su nombre…

Por la presente lo apruebo, ratifico y prometo por mi palabra Real… Fecha en San Lorenzo el Real, á trece de Octubre de mil y quinientos y noventa y un años.”

Orden de Felipe II que manda al Licenciado Nicolás de Chaves, acompañado del escribano Francisco de Miranda, para que vaya a la Villa de Fuencaliente y averigüe todos los vecinos que hay en su término. (Faltan 2 páginas del documento)

“Sabed, que antiguamente los Alcaldes Ordinarios de la Villa de Fuencaliente, de la Orden de Calatrava, Partido de Almodóvar del Campo tenían la jurisdicción Civil y Criminal… en primera instancia;

Se tomó… con la dicha Villa… y con Melchor Muñoz… asiento y Concierto, por el cual… yo como Rey… mandaría quitar y apartar a la dicha Villa de Fuencaliente, y Ventillas su aldea, de la dicha Alcaldía Mayor y partido de Almodóvar…

Se les vuelva y restituya la jurisdicción Civil y Criminal mero mixto imperio en primera instancia de ella, y de la dicha su Aldea, como antes de el dicho año de sesenta y seis la tenían… Por lo cual me ofrecieron de servir para ayuda á mis necesidades con cuatro mil y quinientos maravedís por cada uno de los Vecinos…

Y ahora… nombrar Juez que vaya á averiguar los Vecinos que hay en la dicha Villa  vos mando… vais…  a la dicha Villa de Fuencaliente… y averigüéis todos los vecinos que hay en ella…

Y yo por la presente mando al Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha Villa y su Aldea os den y entreguen Padrón cierto y verdadero, jurado y firmado de sus nombres en el cual pongan y asienten todos los vecinos… so pena que si alguno dejaren de poner en el padrón, paguen por cada uno de ellos cincuenta mil maravedís

Y hecho esto con el dicho Padrón lo recorreréis, y haciendo otro de nuevo, contareis y volveréis a contar todos los vecinos… sin dejar ninguno por poner y contar… Y así mismo averigüéis si de algunos días a esta parte se han ido de la Villa y su Aldea algunos moradores de ella, y por que causa, y á donde son idos, y si se espera que volverán á ella,

Que venga bien averiguado los Vecinos que hay en ellas… y por la dicha vecindad se sepa los maravedís que me han de pagar por la dicha jurisdicción.

Y otro sí os mando… deis y entreguéis al Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha Villa la posesión… de la Jurisdicción Civil y Criminal alta y baja mero mixto imperio en la dicha primera instancia.

Y requeriréis al Alcalde Mayor de Almodóvar del Campo, que se inhiba… y que remitan luego á los Alcaldes Ordinarios de la dicha Villa de Fuencaliente cualesquier presos, y procesos que ante él, ó su Teniente estuvieren pendientes… con las prendas bienes que se les hubieren tomado secuestrado y embargado,

Y que estéis, y vos ocupéis en lo susodicho quince días, o los que menos fueren menester para ello, y llevéis de Salario en cada uno de ellos mil maravedís, y el dicho mi Escribano quinientos maravedís, con más la ida y vuelta contando á razón de á ocho leguas por día, los cuales dichos Salarios cobrareis enteramente de el Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha villa de Fuencaliente…

Dada en San Lorenzo el Real a trece de Octubre de mil quinientos noventa y un años. Yo el Rey.”

El Licenciado Chaves cita al Concejo de Puertollano para alegaciones. (28-Noviembre-1591)

“EL LICENCIADO NICOLAS DE CHAVES, Juez de Comisión por el Rey Nuestro Señor, para dar la posesión á los Vecinos y Concejo de la villa de Fuencaliente, de la primera instancia en lo Civil y Criminal,

Hago saber al Concejo, Justicia y Ayuntamiento de la Villa de Puerto-llano… estoy entendiendo en el dar la posesión de la primera instancia de la dicha Villa de Fuencaliente, á los Vecinos y Concejo de ella… por tanto vos lo hago á saber… para que… aleguéis de vuestro derecho y justicia si algo os tocare..

En Fuencaliente, á veinte y ocho días del mes de Noviembre del año quinientos y noventa y un años. El Licenciado Chaves. Por su mandado Francisco de Miranda, Escribano.”

El escribano Francisco de Miranda entrega la citación anterior a los Regidores de Puertollano, Diego Sánchez Vizcaíno y Pedro Naranjo. (29-Noviembre-1591)

“EN LA VILLA DE PUERTOLLANO á veinte é nueve días del mes de Noviembre del año de mil y quinientos y noventa y un años, yo Francisco Miranda, Escribano del Rey…, leí, é notifiqué el Mandamiento de arriba á Diego Sánchez Vizcaíno, y a Pedro Naranjo, Regidor de la dicha Villa… testigos presentes Juan Cañaveral…, y Hernando González, y Pedro Rodríguez, vecinos de la dicha villa.”

Auto del Juez Chaves al Gobernador de Almodóvar, Licenciado Espinosa, para que deje de ejercer la jurisdicción en la villa de Fuencaliente y entregue los pleitos y causas que ante él estén pendientes. (29-Noviembre-1591)

“Por la presente mando a vos Cristóbal Rodríguez, o Juan Cañaveral, o cualquiera de vos a quien para este efecto nombro por Alguacil… vais a la Villa de Almodóvar del Campo,  y Francisco de Miranda escribano de mi Comisión y… requerid al Licenciado Espinosa, Gobernador, y Justicia mayor de la dicha Villa de Almodóvar del Campo, y … con una Cedula Real… y leída… dicha provisión Real… al dicho Licenciado Espinosa Gobernador, le requeriréis de mi parte en nombre de su Majestad, que se inhiba… del conocimiento de todas las causas Civiles y Criminales de cualquier género y condición que sean tocantes a la dicha Villa de Fuencaliente…

Y remita los pleitos que ante él están pendientes con los presos que tuviere á los Alcaldes Ordinarios de la dicha Villa de Fuencaliente, como lo manda la dicha Real Cedula… so pena de Cien mil maravedís…

Y así mismo requerid al dicho Licenciado Espinosa… ante quien están y pasan los pleitos contenidos en un Memorial que ante mí fue presentado y jurado por el Concejo, y vecinos de esta Villa para que se os los den y entreguen los dicho procesos…,

Y así mismo compela y apremie por todo rigor á Pedro de Baena, y Baltasar de Ortega sus Alguaciles á que os den y entreguen todos los bienes, y prendas que hubieren llevado, y tomado á vecinos de esta Villa conforme á otro Memorial que ante mi fue presentado… y no vos entregando todo lo susodicho… les prended y los traed presos ante mí á esta Villa de Fuencaliente...

Y otro sí citad al dicho Gobernador para que si se quisiere hallar presente al dar de la dicha posesión á los dichos Vecinos de Fuencaliente y Ventillas su Aldea, se halle”.

El escribano Francisco de Miranda entrega el auto anterior al Gobernador de Almodóvar, que acata la orden y ordena que se devuelvan los pleitos y los bienes confiscados a vecinos de Fuencaliente. En cuanto a la invitación para hallarse presente en la ceremonia, el Gobernador la rechaza. (30-Noviembre-1591)

“Yo Francisco de Miranda, Escribano del Rey nuestro Señor y de la Comisión del Licenciado Chaves…, leí y notifiqué este Mandamiento de atrás del dicho Juez, y la Cedula y Provisión Real de su Majestad, y Asiento hecho con el Concejo, y Justicia de la dicha Villa de Fuencaliente al Licenciado Espinosa Gobernador… el cual dicho Licenciado Espinosa… la tomó en sus manos y la besó… y dijo la obedecía, y obedeció con la reverencia y acatamiento…

Y mandó que se notifique á los Escribanos ante quien pasan los dichos pleitos los entreguen a Juan Cañaveral, Alguacil…; y así mismo entreguen los bienes que hubieren secuestrado…,

Al Licenciado Espinosa cité para ver dar la dicha posesión, el cual dijo que no se quería hallar presente á ella.”

El escribano Miranda y el alguacil Juan Cañaveral reclaman a los Escribanos de Almodóvar los pleitos y causas pendientes que tengan contra vecinos de Fuencaliente y Ventillas. Entre los pleitos que hay pendientes se encuentra uno contra Melchor Muñoz, el representante de Fuencaliente. Luego reclaman al Alguacil de Almodóvar los bienes que tenga confiscados, pero no lo encuentran. (30- Noviembre- 1591)

“Yo el dicho Escribano notifiqué á Francisco Núñez, Escribano de la dicha Villa, que entregue los Pleitos que ante él pasan tocantes á la dicha Villa de Fuencaliente en su persona, el cual dijo, que ante él está un proceso hecho contra Melchor Muñoz, Vecino de Fuencaliente, sobre reventa de pan cocido…,

Notifiqué al dicho Baltasar Ortega, Alguacil de la dicha Gobernación, en su persona, el cual dijo que no tiene, ni trajo, ni secuestró ningunos bienes a Vecinos de la dicha Villa...

Notifiqué a Alonso de Serna, Escribano de la Gobernación de esta Villa, que luego entregue… los procesos que estuvieren en su poder tocantes a la dicha Villa de Fuencaliente…, el cual dijo, que él no tiene procesos ningunos…

Fue a casa de Pedro de Baena, Alguacil, para le requerir le entregue los bienes que trajo y sacó de la dicha Villa de Fuencaliente y Ventillas su Aldea a Vecinos de ella, y no lo halló, ni está en la dicha Villa, que es ido fuera de ella…”

El escribano Francisco de Miranda y el alguacil Juan Cañaveral encuentran bienes de vecinos de Fuencaliente en la casa de un Procurador y en la casa del Depositario. Lista de telas y ropa de vecinos de Fuencaliente que tenía el Procurador, que alega que la tenía en su casa porque la recogió del patio del Gobernador para que no se estropeara. En cuanto al Depositario está de viaje en Almagro y se ha llevado uno de los dos caballos que tiene en depósito del vecino de Fuencaliente Alonso Muñoz. (1 de diciembre de 1591)

“A su noticia es venido, que en poder de Alonso Hernández Carretero, Vecino de esta Villa, están bienes y prendas de Vecinos de la Villa de Fuencaliente, que son los que trajo Pedro de Baena, Alguacil… el cual… dijo que tiene ciertos bienes en su poder que trajo el dicho Pedro de Baena, Alguacil, a Casa del Gobernador de la dicha Villa, y los dejo en el Patio… y condoliéndose de los dicho bienes que venían mojados y maltratados, los llevó á su Casa para los poner á enjugar…,

Que los que en su poder tiene son los siguientes…: Una vara de paño colorado; Una delantera de cama de Ruan, labrada de seda de grana; Una almohada de Ruan labrada de seda de grana; Una basquiña de palmilla guarnecida de terciopelo verde; Un sayo de paño pardo; Otra basquiña de palmilla de Cuenca, guarnecida con fajuelos de terciopelo verde y unos corpiños de lo mismo; Un sayuelo verde de palmilla de Cuenca de manga ancha, guarnecido de terciopelo verde; Unos greguescos frailescos con pasamano ancho; Un jubón de tafetán negro viejo; Unas mangas de damasco coloradas; Un corpiño naranjado guarnecido con terciopelo carmesí; Una camisa de mujer de canesú, labrada con seda azul; Una delantera de Bretaña con una tira de red labrada muy ancha; Una almohada de Ruan labrada de seda de grana; Dos piezas de canesú como de seis varas; Otro pedazo de lienzo casero; Un paño de media Holanda deshilado con una red alrededor; Un pedazo de estopa curado; Una sábana de lienzo casero con su franja; Otra sábana de lienzo nueva; Una mesa de manteles nuevos de tableruelo; Una camisa de hombre con cuello y puños; Una ropa de canesú de mujer; Otra mesa de manteles de tableros grandes; Otra pieza de lienzo; Un pedazo de estopa como dos varas y media; Un jubón de mujer encarnado usado; Un manto de burato de media seda; Una capa de paño negro de hombre con capilla; Otra capa de paño negro con capilla y un pasamano alrededor; Un sayo negro nuevo forrado en bayeta verde; Unos greguescos negros; Una saya blanca con dos tiras de tafetán negro; Un poyal de colores;… el dicho Hernández Carretero, entregó al dicho Alguacil todos los bienes…

Así mismo á su noticia es venido, que en poder de Juan Vázquez Saavedra…, Depositario general de la Villa, están depositados dos Caballos, el uno rucio, y otro castaño, que son de Alonso Muñoz…, y para que se los entregue fue a casa del dicho Juan Vázquez de Saavedra y no lo halló…, que está en la villa de Almagro comprando trigo… Doña Catalina su mujer… que le entregue los dos caballos…que el dicho su marido tiene…, la cual dijo, que… su marido trae un caballo rucio en la Villa de Almagro donde anda comprando trigo, y que el caballo castaño que tiene en su poder lo entrega al Alguacil, y que el otro que falta lo entregará su Marido en viniendo que venga…”

El alguacil Cañaveral entrega al Juez Chaves los bienes recuperados en Almodóvar. (3-Diciembre-1591)

Juan Cañaveral… trajo y exhibió ante el dicho Licenciado Chaves todos los bienes que le fueron entregados… y el dicho rocín castaño para que el dicho Juez los dé á sus dueños…”

El Juez ordena un pregón para que los vecinos recojan los bienes que les correspondan. El pregonero del pueblo se llama Diego Moreno. Día 3 de diciembre de 1591.

“El Licenciado Nicolás de Chaves, Juez… mandó que se pregone… que todas las personas de esta dicha Villa que tuvieren vienes, y se les hubieren llevado á la Villa de Almodóvar por Pedro de Baena, Alguacil…, mañana cuatro de este dicho mes vengan…, se le den y vuelvan.

Doy fe, que se pregonó el dicho Auto de arriba públicamente por Diego Moreno, Pregonero de esta Villa, y doy fe de ello; testigos Juan Cañaveral, y Cristóbal Rodríguez, Alguacil, y Martin de Risques”

Auto del Juez citando al Prior de la Villa, Fray Luis de Guevara, al acto de entrega de la jurisdicción a los Alcaldes Ordinarios de la Villa. (4 de diciembre de 1591)

“En la Villa de Fuencaliente á cuatro días del mes de Diciembre del año de mil y quinientos y noventa y un años, el dicho Juez… manda que… Fray Luis de Guevara, Prior que de presente es de esta Villa de Fuencaliente, y su Aldea Ventillas, como Prior que es, pone y ha puesto hasta ahora, y nombra los Alcaldes Ordinarios, Regidores, y Alguacil mayor para el gobierno de esta dicha Villa, y Escribano por Privilegio y merced de los Señores Maestres… manda sea juntado para ver dar la posesión en primera instancia á los dichos Justicia y Regimiento de la dicha Villa, y Ventillas su Aldea, para que si se quisiere hallar presente lo haga…, siendo testigos Juan Cañaveral y Juan Serrano, y Juan Gómez, y Pedro Gómez, Vecinos de esta dicha Villa.”

El escribano Miranda entrega el auto anterior al Prior Fray Luis de Guevara. (4 de diciembre de 1591)

“… Leí y notifiqué el Auto de arriba proveído por el dicho juez a Fray Luis de Guevara, Prior susodicho, en su persona… el cual dijo, que sin perjuicio del derecho que tiene… conforme al Privilegio que tiene, consentía y consintió el dar de la dicha posesión a los Vecinos y Concejo de esta Villa de la dicha primera instancia… Esto dio por su respuesta, y lo firmó, testigos Juan Cañaveral, Cristóbal Rodríguez. Fray Luis de Guevara.”

Auto del Juez Chaves citando a los Alcaldes y Regidores que comparezcan en acto público en la Plaza de la Villa, ya que no hay Casa de Ayuntamiento. (4 de diciembre de 1591)

“En la Villa de Fuencaliente á cuatro días del mes de Diciembre del años de mil y quinientos y noventa y un años; el Licenciado Nicolás de Chaves…, mandó que yo el Escribano notifique á los Alcaldes é Regidores de esta dicha Villa, que mañana Jueves cinco de este presente mes se junten en la Plaza pública de esta Villa, atento que no tienen Casa de Ayuntamiento, para que así estando juntos les dé la posesión de la primera instancia públicamente..”

Notificación del auto anterior a Juan Serrano, alcalde; Juan Gómez, regidor; Melchor Muñoz, alcalde; y Francisco Rodríguez, regidor. 

“Notifiqué el Auto de arriba á Juan Serrano…, notifiqué el Auto del dicho Juez á Melchor Muñoz, Alcalde en su persona…, notifiqué el dicho Auto del dicho Juez á Juan Gómez, Regidor de la dicha Villa… notifiqué el Auto… á Francisco Rodríguez,  Regidor..”

Auto del Juez ordenando que se dé la posesión de la jurisdicción a la Villa. (5 de diciembre de 1591)

 “En la Villa de Fuencaliente á cinco días del mes de Diciembre del año de mil y quinientos y noventa y un años, el dicho Juez… mandó se les dé la posesión de la Jurisdicción Civil y Criminal mero mixto imperio en primera instancia a los Vecinos é Concejo, Justicia, y Regimiento de esta Villa de Fuencaliente, y su Aldea Ventillas…”

El Juez entrega, ACTO PÚBLICO, la posesión de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia a los Alcaldes de la Villa. Firman varios vecinos como testigos. (5 de diciembre de 1591)

“En la dicha Villa de Fuencaliente el dicho día mes y año susodichos, estando juntos el dicho Licenciado Nicolás de Chaves…, Juez de su Majestad, y el Concejo y Justicia y Regimiento de esta dicha Villa, es á saber…, Juan Serrano y Melchor Muñoz, Alcaldes Ordinarios; Juan Gómez é Francisco Rodríguez, Regidores…. 

El Juez en nombre de su Majestad... dijo que daba y dio al Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha Villa de Fuencaliente la posesión de la Jurisdicción en primera instancia de todos los negocios Civiles y Criminales, y executivos, que de presente hay en la dicha Villa y hubieren y sucedieren de aquí adelante en ella para que los dichos Alcaldes que al presente son, é por tiempo fueren conozcan de todas ellas…, sin que el Gobernador del partido de Almodóvar del Campo conozcan de ninguno de ellos, por quedar como queda inhibido… Ni menos el Gobernador de Almagro…, sino fuere en grado de apelación, ni puedan venir á tomar Residencia ni hacer Visita sino fuere una vez en el año, por sus personas, de sus Tenientes Ordinarios, y no de otra manera, ni puedan llevar ni lleven más de un Escribano y un Alguacil, como lo dice é declara la dicha Real Cedula, é Asiento hecho por su Majestad con la dicha Villa...

Estando presentes por testigos al ver dar de la dicha posesión Martin de Risques, Escribano, y Diego Fernández su hijo, y Pedro Gómez y Lorencio Giménez, y Antonio López, vecinos de la dicha Villa.

E luego… Melchor Muñoz, é Juan Serrano, é Juan Gómez, é Francisco Rodríguez, Alcaldes, é Regidores de la dicha Villa, dijeron que por sí, y en nombre de los demás Vecinos e moradores de la dicha Villa y Lugar de Ventillas su Aldea… aceptaban é aceptaron la dicha posesión de la dicha primera instancia… testigos Martin de Risques, Escribano, y Diego Hernández Vecinos de esta dicha Villa…”

El pregonero Diego Moreno pregona en la Plaza que el Juez ha concedido la jurisdicción a la Villa. Se advierte a los vecinos que no pueden ir a pedir justicia al Gobernador de Almodóvar. (5 de diciembre de 1591)

“E luego… por voz de Diego Moreno, Pregonero publico de la dicha Villa, á voces altas, é inteligibles dijo; Sepan todos los Vecinos y moradores de esta dicha Villa, estantes y habitantes en ella, y del Lugar de Ventillas su Aldea, como hoy Jueves, que se cuentan cinco días de este presente mes de Diciembre de este dicho año de quinientos é noventa é un años, el Licenciado Nicolás de Chaves, Juez de Comisión por su Majestad ha dado la posesión de la primera instancia al Concejo, Justicia y Regimiento de ella, por tanto que les mandaba é mandó, que ninguna persona sea osada á ir á pedir Justicia en la dicha primera instancia ante el Gobernador que es ó fuere de la Villa de Almodóvar… y ante el dicho Gobernador de Almodóvar no la puedan pedir en apelación, ni en otra manera alguna so pena de Cincuenta mil maravedís…”

Se quitan y rompen los Aranceles del Gobernador de Almodóvar de los mesones de Pedro Gómez Fraile y Martín de la Fuente, y se colocan otros nuevos de los Alcaldes de la Villa. (5 de diciembre de 1591)

“E luego… el dicho Juez juntamente con los Alcaldes é Regidores de esta dicha Villa, fueron al Mesón de Pedro Gómez Fraile, Vecino de esta dicha Villa, y mandaron al susodicho, que luego quite é rompa el Arancel que tiene en el dicho Mesón firmado del dicho Gobernador de Almodóvar y se ponga otro de nuevo firmado de los dichos Alcaldes…

E luego… fueron al Mesón de Martín de la Fuente…, y le mandaron que no tenga el Arancel que tiene firmado del Gobernador de Almodóvar, y se rompa luego, y se ponga otro de nuevo firmado de los dichos Alcaldes…”

Orden del Juez Chaves mandando que se cumpla la posesión de la jurisdicción y penas para quienes la quebranten. (5 de diciembre de 1591)

“Que mandaba y mandó… guarden é cumplan la dicha posesión al Concejo, Justicia y Regimiento de esta dicha Villa, so pena de cada Cien mil maravedís… los que quebranten la dicha Jurisdicción…”

El Juez entrega a los Alcaldes otros documentos traídos de Almodóvar, incluido un proceso contra el furtivo Juan Cenicero. (6-Diciembre-1591)

 “El dicho Juez habiendo visto los Procesos y Escrituras que por su mandado, y en virtud de la Real Cedula se trajeron de la Villa de Almodóvar ante su merced, mandó, que aquellos se entreguen á la Justicia y Regimiento de esta Villa especificadamente cada uno de por sí, contando las Ojas que cada uno tuviere, y así lo proveyó, é mandó y firmó de su nombre… mandó se ponga en el Archivo de esta Villa, ó en fiel custodia y guarda.

==Un Privilegio dado a favor de el Prior de esta dicha Villa confirmado por su Majestad, escrito en cuatro hojas con su Sello Real, refrendado de Martin de Gaztelu.

Una carta Real sobre la conservación de los Montes de esta Villa escrita en dos hojas, firmada del Rey nuestro Señor, y refrendada de Juan de Paredes.

Un proceso hecho entre Melchor de Vera, Vecino de Almodóvar, é denunciación que hizo de Melchor Muñoz, Alcalde, por haber vendido pan cocido, escrito en siete hojas en todo y en parte.

Otro Proceso, y secuestro de bienes hecho contra Sebastián Villar, vecino de esta Villa por haber vendido Naipes, en hoja y media de papel.

Otro proceso original hecho de Oficio de la Justicia contra Juan Cenicero, vecino de esta Villa, por haber cazado jabalíes, escrito en una hoja de papel.==

Los dichos procesos, Privilegio y Carta Real… se entregaron originales á los dichos Melchor Muñoz, é Juan Serrano, Alcaldes Ordinarios.”

Auto del Juez para que la denuncia contra el alcalde Melchor Muñoz la juzgue el otro alcalde, Juan Serrano. (6 de diciembre de 1591)

“El dicho Juez dijo, que atento que el Proceso que esta fecho contra Melchor Muñoz por… por haber vendido pan, le toca a él, y es ahora Alcalde Ordinario en la dicha Villa, que mandaba é mandó, que Juan Serrano, Alcalde en esta Villa retenga el dicho Proceso en sí, y no lo entregue al dicho Melchor Muñoz, sino que él conozca de él y haga en el caso justicia..”

El Juez entrega al alcalde Juan Serrano ciertos bienes recogidos en Almodóvar, y cuyos dueños no se encuentran en el pueblo. (6 de diciembre de 1591)

“Los bienes que vinieron de Almodóvar están por entregar algunos á Juan Martin, y á Fernando Martin vecino de esta Villa, el cual de presente no está en ella, mandó que se entreguen a Juan Serrano, Alcalde... 

Se entregaron al dicho Juan Serrano Alcalde Ordinario de la dicha Villa, los bienes siguientes : Una vara de paño colorado: Una Capa negra de Capilla con un pasamano usado: Unos Greguescos frailescos con un pasamano negro ancho: Un Sayo pardo aforrado en frisa de colorado: Un Jubón colorado de tafetán: Un Corpiño verde con terciopelo verde: Un Camisón de lienzo casero con Cuello y puños: Una delantera de Seda labrada de grana de nabal: Una Sabana de lienzo Casero: Una Camisa de mujer, vieja: una Basquiña verde guarnecida con terciopelo verde: un manto de media seda;

El Juez entrega en Almodóvar al Alcalde Melchor Muñoz otros procesos pendientes y el original del Asiento firmado con el Rey. (8 de diciembre de 1591)

“En la Villa de Almodóvar del Campo á ocho días del mes de Diciembre de dicho año…, el dicho Juez entregó al dicho Melchor Muñoz Alcalde susodicho…,

Un Proceso hecho por Martin de la Fuente, contra Juan de Aguilar, y otro proceso de oficio hecho contra Juan de Aguilar, escrito en dos hojas;

Y otro Proceso contra Antonio Pérez é Martin de la Fuente…, y así mismo recibí… el Asiento Original hecho con su Majestad.”

Continúa la concesión del Privilegio y el Rey Felipe II aprueba todos los Autos anteriores.

“Los cuales dichos Autos de posesión apruebo y mando se guarden, y cumplan… y… la dicha Villa me hubo de pagar por cada uno de los Vecinos de ella, y su Aldea, cuatro mil y quinientos maravedís… parece hubo… Ciento y cincuenta y seis Vecinos, los Ciento treinta de ellos en la dicha Villa, y los veinte y seis en el dicho Lugar de Ventillas su Aldea…, me hubo de pagar… setecientos y dos mil maravedís…, me doy desde luego por bien contento y pagado de ellos…, Y aseguro y prometo por mi fe, y palabra Real, que os será guardada perpetuamente para siempre jamás esta Carta de Privilegio.”

Felipe II otorga la Carta de Privilegio.

É agora por parte de vos el dicho Concejo, Justicia y Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de la dicha Villa de Fuencaliente, me ha sido suplicado…, otorgase Carta de Privilegio en forma de la dicha jurisdicción Civil y Criminal de la dicha primera instancia…,

Por la presente, por hacer bien y merced á Vos la dicha Villa de Fuencaliente, é porque esta es mi determinada voluntad, revocando… en cuanto á esto la dicha mi Cedula de ocho de Febrero del dicho año pasado de quinientos y sesenta y seis… de mi propio motu… y poderío Real absoluto… como Rey y Señor natural no reconociente Superior en lo temporal, y como Maestre, y Administrador perpetuo de las dichas Ordenes, es mi merced y voluntad de eximir, y apartar, y eximo y aparto á vos la dicha Villa de Fuencaliente y Lugar de Ventillas su Aldea con todo vuestro termino y jurisdicción de él mi Alcalde mayor del dicho partido de Almodóvar…,

Podáis usar en la dicha Villa y su Aldea, y en los dichos términos, la dicha jurisdicción Civil, y Criminal, alta y baja mero mixto imperio en la dicha primera instancia en todos los negocios y Casos Civiles y Criminales, … entre los Vecinos y Moradores estantes, y habitantes en la dicha Villa, y su Aldea, para los cual es mi voluntad que tengáis en la dicha villa Horca, Picota, Cuchillo,  Cárcel y Cepo, y todas las demás insignias de Justicia…, a los cuales dichos Alcaldes doy poder y Facultad para que puedan traer y traigan Vara de mi Justicia…,

E mando al dicho mi Gobernador de Almagro y Alcalde Mayor del dicho partido de Almodóvar del Campo, y á los Concejos, Justicias y Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, y Hombres buenos de ellos, y de otras cualesquier Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reinos y Señoríos, que ahora, ni en tiempo alguno ni por alguna manera no se entremetan á perturbar la dicha Jurisdicción que así os doy y concedo…

Y mando que no os citen, llamen, ni emplacen para pleito… en la dicha primera instancia, y si os citaren, llamaren, ó emplazaren, que no seáis obligados á ir á los dichos sus llamamientos ni emplazamientos, ni seáis habidos por contumaces, ni rebeldes por no ir á ellos, por razón de haberse eximido esa dicha Villa, y su Aldea de la jurisdicción del dicho Partido de Almodóvar del Campo…

Sin que por esta razón se entienda en cuanto á los pastos, cortas, rozas y labranzas, y los demás aprovechamientos que esa dicha Villa y su Aldea ha tenido con los Lugares Comarcanos se haga novedad, sino que se use la dicha Jurisdicción en primera instancia como se solía hacer, de forma que por virtud de esta mi Carta no se entienda que á ninguna de las partes se da ni quita más ni menos derecho del que de justicia le pertenece excepto en cuanto toca a la dicha Jurisdicción, que ha de quedar á esa dicha Villa de Fuencaliente en la dicha primera instancia…,

E otro sí… para que si el mi Gobernador, ó Juez de Residencia, ó su lugar Teniente que ordinariamente reside en el dicho Oficio quisiere ir á visitar á esa dicha Villa de Fuencaliente, y Lugar de Ventillas, su Aldea, y sus términos, y á la Justicia, y Oficiales de ella, y estar y residir en ella, no lo pueda hacer ni haga más de una vez en cada año, ni para ello pueda llevar consigo mas Oficiales ni Ministros de Justicia, que un Escribano y Alguacil, y no pueda estar ni residir en la dicha Villa, ni en los dichos sus términos más de diez días continuos sucesivos…,

Que en todo y por todo se guarde y cumpla lo en él contenido, y declarado, aunque ofrezcan á servirme con otra mayor suma, y cantidad de lo con que vos la dicha Villa me habéis servido…, sino que siempre perpetuamente para siempre jamás vos la dicha Villa de Fuencaliente y su Aldea..., y vos el dicho Concejo, Justicia y Regimiento que al presente sois y por tiempo fuereis de la dicha Villa gozaréis de todo ello, y Yo y los Reyes mis Sucesores guardaré é guardaran, cumpliré é cumplirán en esto, y en todo lo demás lo contenido en el dicho Asiento, y en esta mi Carta…”

Felipe II promete que el Privilegio será guardado por siempre jamás.

“E aseguro, y prometo que por mi fe é palabra Real, que os será guardada perpetuamente para siempre jamás esta Carta de Privilegio… para que en todo tiempo para siempre jamás así os sea guardado y cumplido á vos la dicha Villa de Fuencaliente por mi y por los Reyes mis Sucesores…”

El Rey ordena que se cumpla y guarde todo lo contenido en la Carta de Privilegio.

“Y encargo al Serenísimo Príncipe Don Felipe mi muy caro é muy amado hijo, y mando á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos Hombres, Priores, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los Castillos…, así á los que agora son como á los que serán de aquí adelante, que guarden y cumplan, hagan guardar y cumplir lo en esta mi Carta de Privilegio contenido para siempre jamás.”

Continúa, y termina, el Privilegio concedido por Felipe II, con un curioso apartado citando jurisprudencia de los reyes anteriores. (26 de noviembre de 1594)

“Sin embargo de la Ley que Don Enrique el Segundo hizo en Toro, era de mil trescientos y seis en que dispone, que las Cartas y Albalaes que se dieren contra derecho é contra Ley ó Fuero no valgan, ni sean cumplidas…,

Y sin embargo de otra ley que el Rey Don Juan el Primero hizo en Bribiesca, en que dispone que las Cartas que se dieren contra ley, fuero ó derecho en contra de tercero, sean obedecidas y no cumplidas…, y que las Leyes, Fueros y Derechos no puedan ser derogados salvo en Cortes…;

Y sin embargo de la Ley que Don Juan el Segundo hizo en Valladolid, era de mil y cuatrocientos y uno, que dispone, que la Carta que se diere en que se quite la justicia ó derecho á la parte, no se guarde ni valga, aunque contenga cualesquier clausulas derogatorias, y derogatorias de derogatorias;

Y sin embargo de las Leyes, que el Rey Don Enrique el Cuarto hizo en Ocaña y en Nieva…,

Mandé dar, y di esta mi Carta, firmada de mi mano, escrita en pergamino, y sellada con mi Sello… Dada en Madrid á veinte y seis días del mes de Noviembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años: YO EL REY ===

Felipe II (1556-1598)

Registro de la Carta de Privilegio ante la Hacienda Real, el 28 de diciembre de 1600 (Págs. 161 a 163). Se certifica que se ha hecho un recuento final de los vecinos el 29 de julio de 1598, y que el padrón ascendía a 161 vecinos, por lo que la cuenta final a pagar ascendió a 724.500 maravedís. Se certifica que la cuenta estaba pagada el 22 de agosto del año 1600.

“Tomóse la razón de la Carta de Privilegio de su Majestad (que haya gloria) en las treinta y siete hojas antes de esta escritas…, en los Libros de la Real Hacienda…; y se advierte, que… habiéndose hecho la Cuenta final de los Vecinos… en veinte y nueve de Julio del año de quinientos noventa y ocho…, haber en ella, y en Ventillas su aldea, ciento y sesenta y un Vecinos,…. montan Setecientas y veinte y cuatro mil y quinientos maravedís, los cuales tiene pagados la dicha Villa en las Arcas de tres llaves de Su Majestad…, en Madrid á veinte y dos de Agosto de mil y seiscientos años. =

En veinte y ocho de Diciembre de mil y seiscientos años tomé la razón de la Carta de Privilegio de su Majestad… razón de la Real Hacienda. = Pedro Luis de Torregrosa.”

Carlos III (1759-1788)
Orden de Carlos IV confirmando y aprobando la Carta de Privilegio otorgado por Felipe II (Págs. 164 a 170). Día 26 de marzo de 1789.

“Por la presente os Confirmamos, y Aprobamos la referida Carta de Privilegio que va inserta e incorporada. Y damos esta nuestra Carta de Privilegio y Confirmación, escrita en pergamino, sellada con nuestro Sello de plomo…en Madrid a veinte y seis de Marzo de mil setecientos ochenta y nueve.”  FIN