PRIVILEGIO OTORGADO POR FELIPE II A LA VILLA
DE FUENCALIENTE (AÑO 1594)
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Felipe II (1556-1598)
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El Privilegio otorgado por Felipe II a
Fuencaliente es una Orden o Cédula Real, del año 1594, por la cual el Rey concede a la villa de
Fuencaliente la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, separándola
de la gobernación de Almodóvar del Campo, de la que dependía judicialmente.
En esta época, los juicios y pleitos que se
originaban en el pueblo eran juzgados por el Gobernador de Almodóvar. Mediante
esta orden el Rey Felipe II concede a Fuencaliente la potestad para que el Concejo
de la villa pueda nombrar sus propios jueces que juzguen las causas locales
en primera instancia. Tal merced o privilegio fue concedido previo pago de una
buena cantidad de dinero: 4.500 maravedís por cada vecino del Término, lo que
supuso un total de 724.500 maravedís.
La Carta de Privilegio suponía para
Fuencaliente volver a la situación judicial en la que se encontraba antes de
1566, cuando los Alcaldes Ordinarios de las villas de la Orden de Calatrava
juzgaban los casos y pleitos que sucedían en sus términos. En el referido año
de 1566, por orden Real, se dividió el territorio de la Orden en distintos Partidos
o Gobernaciones, y Fuencaliente pasó a depender de Almodóvar del Campo, donde
residía el Gobernador del Partido. Los abusos del Gobernador de Almodóvar, y
sus Alguaciles, son puestos de manifiesto por el Concejo de Fuencaliente en una
“relación” que se presenta al Rey
para pedir el Privilegio y poder nombrar a sus propios jueces o Alcaldes
Ordinarios. (En esta época un Alcalde
es sinónimo de juez; la figura de los alcaldes actuales eran los Regidores)
Para librarse de los abusos de los alguaciles
de Almodóvar, en el año 1591 se firma un Acuerdo entre el Rey y el Concejo
de Fuencaliente para volver a la situación previa a 1566, y dejar de
depender de Almodóvar. Por parte de Fuencaliente firmará el Acuerdo su vecino y
representante Melchor Muñoz, que luego será nombrado Alcalde. (También
era uno de los encausados en Almodóvar por vender pan). En el convenio se
acuerda pagar 4.500 maravedís por cada vecino, pagaderos en tres años. Cuando
se terminaron de pagar los tres plazos, en 1594, Felipe II firmó la orden
concediendo el Privilegio.
La Cédula o Privilegio se dio en el año 1594
pero el documento que conocemos es una copia manuscrita que se hizo del
original en el año 1789, en el segundo año del reinado de Carlos IV. Los
trámites para la confirmación del Privilegio habían comenzado durante el
reinado de Carlos III, que fue quien ordenó que se confirmase el
Privilegio mediante una orden de septiembre de 1788. Carlos III murió en
diciembre de 1788 y el Privilegio se confirma el 26 de marzo de 1789.
Sobre los representantes de Fuencaliente
que pidieron la confirmación del Privilegio en 1788 y 1789 poco conocemos. Sabemos que por la confirmación hubieron de pagar 1400 maravedís de vellón de impuestos.
También podemos suponer que si pidieron la confirmación es porque hacían uso
del Privilegio y podían nombrar sus propios Alcaldes que juzgaban los pleitos
locales.
Esta situación duraría poco ya que en 1834 se llevó cabo una nueva reorganización territorial y se crearon las provincias y los Partidos Judiciales que ahora conocemos. No sabemos si en 1834 el Concejo pleiteó por mantener
el Privilegio, pero lo cierto es que el pueblo volvió al Partido Judicial de
Almodóvar del Campo y allí residieron los Juzgados durante los siglos XIX y XX.
“Eso me lo vas a hacer bueno en Almodóvar” es una frase que quedó en la
memoria del pueblo, aludiendo a dar o quitar razón pleiteando en los juzgados
de aquella ciudad. Tampoco a Almodóvar le ha ido muy bien en este tema pues,
después de la ley de demarcación judicial de 1988, ha perdido la capitalidad
del Partido Judicial en favor de Puertollano.
El original del Privilegio está desaparecido.
Sólo se conserva una fotocopia del mismo en la Biblioteca Municipal.
Según personas que lo vieron, el original era un libro encuadernado en piel, de
tamaño poco mayor que un libro normal, y se encontraba en las dependencias del
Ayuntamiento. Algún alcalde o concejal tuvo la buena idea de fotocopiarlo para
que hubiera una copia en la Biblioteca; luego otro Alcalde, concejal o allegado
al Ayuntamiento tuvo una mala idea y se lo llevó a su casa. En el inventario
del Archivo Municipal, que se hizo en los años 2003 y 2004, el libro estaba desaparecido.
Según las fotocopias, el original constaba de unas 170 hojas.
En otra entrada de este Blog hacemos una
transcripción del documento, pero como su lectura puede resultar cansada y
farragosa, aquí hacemos un resumen (extenso) del mismo.
EL DOCUMENTO
El documento comienza con un preámbulo
manifestando el Rey, Carlos IV, que le ha sido presentada la Carta de
Privilegio otorgada por Felipe II a la villa de Fuencaliente fechada en el año
1594.
“Sepan cuantos esta CARTA
DE PRIVILEGIO Y CONFIRMACIÓN vieren como Nos Don CARLOS CUARTO… vimos una Carta
de Privilegio dada por el Señor rey DON FELIPE SEGUNDO… en Madrid a veinte y
seis de noviembre del año de mil quinientos noventa y cuatro por el cual hizo
merced a la Villa de Fuencaliente, y lugar de Ventillas, su Aldea, de apartarla
y separarla del Partido y Gobernación de Almodóvar del Campo…. concediendo a
sus Alcaldes Ordinarios la Jurisdicción Civil y Criminal… en primera instancia.”
Sigue el preámbulo y se hace referencia a la
orden de Carlos III para escribir de nuevo los antiguos Privilegios.
“Y asimismo vimos dos Cédulas
firmadas del Rey mi padre y Señor don Carlos Tercero… en razón de… escribir de
nuevo los privilegios que se confirmaren…”
Se hace referencia también a la orden de
Carlos III APROBANDO la confirmación del Privilegio a la Villa de
Fuencaliente.
“Y la otra dada en San
Ildefonso á siete de Septiembre… para que… den a la Villa de Fuencaliente… el
Privilegio que tiene… concedido por el Señor Rey Don Felipe Segundo”
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Carlos IV (1788-1808)
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A continuación se inserta copiada la orden
de Carlos III (1760) sobre confirmación de Privilegios que ordena que no se
reescriban de nuevo sino que se quite la cabecera y pie al documento original y
se inserten solamente los pliegos de la Cabeza y Pie de la Confirmación. Se
contemplan excepciones como venir rotos. El documento original de 1594 que
debió presentar la Villa de Fuencaliente debería estar roto o deteriorado
pues se reescribió todo de nuevo.
“Que… de escribir de nuevo
a la letra todos los Privilegios… por ser como es comúnmente la escritura
mucha, y haberse de escribir de buena letra, y en pergamino, necesariamente habría
mucha dilación… solamente se escriba de nuevo el pliego, ó pliegos de pergamino
que fueren necesarios para la Cabeza y el Pie de la Confirmación…; y así mismo
se traen otros Privilegios rotos y maltratados.. , que los que vinieren de esta
calidad, se escriban á la letra… En Buen Retiro á quince de Enero de mil
setecientos y sesenta.”
Se inserta también la orden de Carlos III de
7 de septiembre de 1788 AUTORIZANDO la Confirmación del Privilegio a la Villa de FUENCALIENTE (pese a no estar confirmado por los reyes anteriores)
y se certifica el pago de los impuestos correspondientes (media anata), 1.406
maravedís de vellón.
“Sabed que por parte de la
Justicia y Ayuntamiento de la Villa de Fuencaliente, me ha sido hecha relación:
que estando aquella Villa, y Ventillas su aldea, sujeta al Partido y Alcaidía
mayor de Almodóvar del Campo, el Señor Rey Don Felipe Segundo, por Real
Privilegio de veinte y seis de Noviembre de mil quinientos noventa y cuatro le
hizo merced… apartarla y separarla del dicho Partido y Alcaidía mayor de Almodóvar
del Campo…, concediendo a sus Alcaldes Ordinarios la Jurisdicción Civil y
Criminal… en primera instancia en todos los negocios, pleitos y causas que en
la dicha Villa y su Aldea se ofrecieren, y que solo conociese el Gobernador de
Almagro en apelación de las sentencias y determinaciones de sus Alcaldes
Ordinarios.
“Que por no contravenir lo
que tengo mandado en Cédula de quince de Enero de mil setecientos sesenta, en
que… no libraseis Confirmación de ningún Privilegio que no lo esté de los tres últimos
Señores Reyes... por resolución mía… he venido en que se despache á la
mencionada Justicia y Ayuntamiento de Fuencaliente, confirmación del expresado
Privilegio... Por tanto por la presente os mando, que… deis y libréis la
Confirmación del relacionado Privilegio… Dada en San Ildefonso á siete de Septiembre
próximo pasado.
“En la… Real Hacienda… consta
haberse satisfecho al derecho de la Media anata mil cuatrocientos y seis maravedís
de vellón. Madrid once de Septiembre de mil setecientos ochenta y ocho”.
CARTA DE PRIVILEGIO
A continuación de las anteriores cédulas se
escribe de nuevo la Orden de Felipe II que concede la CARTA DE PRIVILEGIO.
La orden es del año 1594, aunque los trámites habían empezado en 1591.
La Orden o Cédula de Felipe II comienza con un preámbulo donde explica cómo
los Alcaldes Ordinarios de los lugares de la orden de Calatrava juzgaban los
pleitos civiles y criminales en primera instancia. Pero de esta manera no se
administraba la justicia como era debido.
“DON FELIPE SEGUNDO… Administrador
perpetuo de las Órdenes… que teniendo los Alcaldes Ordinarios de los tales
Lugares la Jurisdicción Civil y Criminal en primera instancia sin ninguna limitación…
se seguían notables inconvenientes, porque no se administraba la Justicia como convenía…
Los tales Alcaldes
Ordinarios eran vecinos y naturales de los mismos Pueblos, y que así por tocar
los Pleitos á sus parientes y amigos se aficionaban á los litigantes; y por no
ser Letrados…”
Sigue el preámbulo. Para remediar esta
situación Felipe II firmó una orden en 1566 dividiendo el
territorio en Partidos bajo el mando de un Gobernador encargado de administrar
justicia en todo tipo de pleitos. La administración de justicia en Fuencaliente
pasó a depender del Gobernador de Almodóvar del Campo.
“Para cuyo remedio por una
mi Cédula firmada de mi mano, fecha á ocho de Febrero de mil quinientos y
sesenta y seis, mandé que los Partidos… en las dichas Órdenes se dividiesen…
Los dichos Gobernadores…, cada cual en su Partido conociesen de todos
los pleitos, causas y negocios… todos los pleitos y causas que a los dichos
Gobernadores les pareciese…”
Pero el remedio fue peor que la enfermedad y
las injusticias fueron mayores. Los Gobernadores enviaban sus alguaciles y
escribanos por el territorio haciendo averiguaciones y deteniendo culpables
por cualquier causa, cobrando costas y salarios de los propios detenidos.
“La dicha nueva Orden… ha
mostrado mayores inconvenientes que los que antes se me habían representado; aunque
los dichos Alcaldes Ordinarios no eran Letrados, sentenciaban y juzgaban los Pleitos
y Causas con parecer de sus Asesores que lo eran; y que el ser Vecinos y
Naturales era mayor conveniencia, porque aunque juzgaban entre sus naturales y
parientes, como las Causas no eran de mucha sustancia, las componían entre sí,
sin largas ni dilaciones…
Tenían los Gobernadores libertad…
por cualquier causa liviana… enviaban sus Alguaciles y Escribanos por toda la
tierra a hacer informaciones, y prender culpados, y demás de cobrar de ellos
sus salarios y costas los sacaban de sus Pueblos y los llevaban á la Cabeza del
Partido… Cuando salían de la Cárcel, las Costas y gastos que habían hecho, y
perdida de sus haciendas, eran sin comparación mayores que las condenaciones…
Y con esto se entretenían
y sustentaban los Alguaciles y Escribanos… y padecían los pobres y los que
menos podían…, los cuales por ser pobres no podían ir á litigar fuera de sus
casas…”
En 1591 Fuencaliente suplica al rey que
la quite de la gobernación de Almodóvar y le restituya la jurisdicción como
antes de 1566. Para ello se ofrece pagar al rey cierta cantidad de dinero
para “sus necesidades”. El Consejo
Real accede y firma con la Villa de Fuencaliente un acuerdo. Por parte de de
Fuencaliente firma el acuerdo MELCHOR MUÑOZ, vecino y representante de la
Villa.
“Habiéndoseme suplicado
por parte de la Villa de Fuencaliente… de le mandar quitar, y al Lugar de
Ventillas su aldea, del dicho Partido de Almodóvar… y volverlos donde antes… estaban…
Y que á la dicha Villa de Fuencaliente se le volviese y restituyese la
Jurisdicción Civil y Criminal… como antes del dicho año de mil y quinientos y
sesenta y seis la tenían… Para que los Alcaldes Ordinarios de la dicha Villa… conociesen
de todas las Causas y negocios Civiles y Criminales… sin distinción ni limitación
alguna…
Ofreciéndose de me servir
por ello con alguna cantidad de maravedíes para ayuda de mis necesidades… se
tomó con… la dicha Villa de Fuencaliente, y con Melchor Muñoz en su
nombre el Asiento y Concierto del tenor siguiente.
Se copia el Acuerdo que firma el Rey con
la villa de Fuencaliente y Melchor Muñoz, su representante, en septiembre del
año 1591.
“Se asienta y concierta
con el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Fuencaliente… y con Melchor
Muñoz, vecino de la dicha Villa en su nombre, y en virtud de su poder especial
que otorgó en la dicha villa de Fuencaliente a dos días de este presente mes de
septiembre, y está signado de Martín de Ris, que es escribano de dicha Villa…”
Cláusulas del Acuerdo. Se refiere la situación previa a 1566 y los inconvenientes
causados desde la inclusión de Fuencaliente en la gobernación de Almodóvar. Se
acuerda que la Villa vuelva a la situación anterior a 1566, que sus
Alcaldes juzguen las causas en primera instancia y que en los juicios de
apelación vuelva a depender del gobernador de Almagro.
“Antiguamente los Alcaldes
Ordinarios de la dicha Villa de Fuencaliente tenían la jurisdicción… en primera
instancia… lo cual usaron y ejercieron hasta que… ocho de Febrero del año pasado
de sesenta y seis, se dividió… y quedaron en el partido de Almodóvar del Campo.
Y por la nueva orden se
dio facultad al dicho Gobernador… todas las Causas Civiles y Criminales que le pareciese…
Y así mismo se dio á los vecinos de los de los Pueblos… para que pudiesen
llevar ante ellos en primera instancia cualesquier pleitos, causas y negocios
que quisiesen…
Han resultado los
inconvenientes que en cierta relación que dieron se contienen, y otros muchos… Para
remedio de los cuales y pacificación y buen gobierno de la dicha Villa de
Fuencaliente y su Aldea, se asienta, y concierta, que su Majestad… y mande que
la dicha Villa y su Aldea, se vuelva a la dicha gobernación de Almagro según y
antes estaba…”
Cláusulas del Acuerdo: Se acuerda que se
restituya la jurisdicción a los Alcaldes Ordinarios de Fuencaliente y que
el Gobernador de Almagro solo pueda intervenir en grado de apelación.
“Alcaldes Ordinarios… se
les vuelvan y restituyan la jurisdicción… Y que los dichos Alcaldes Ordinarios
hayan de conocer y conozcan en la dicha primera instancia de todas la Causas y
negocios… de cualquiera cantidad, calidad y gravedad que sean… y que el
Gobernador de Almagro… solamente pueda conocer y conozca en grado de apelación
de los que los dichos Alcaldes sentenciaren…”
Cláusulas del Acuerdo: Se acuerda que el
gobernador de Almagro solo pueda ir una vez al año a pedir cuentas y a impartir
justicia a Fuencaliente y que solo pueda estar diez días en la Villa.
“Que el dicho Gobernador
de Almagro pueda ir a visitar la dicha Villa de Fuencaliente y Ventillas su
Aldea por su persona, ó de su Teniente Ordinario, y no por otro ninguno, conque
esto no lo pueda hacer sino una vez en cada año, y que pueda estar en la dicha Visita
hasta diez días, y no mas…”
Cláusulas del Acuerdo: Se acuerda que el Rey
dé las garantías jurídicas necesarias al Privilegio.
“Ítem, que su Majestad… dé
Privilegio en forma de la dicha Jurisdicción conforme á lo dicho, con las
fuerzas y firmezas necesarias á satisfacción de la dicha Villa y sus Letrados”
Cláusulas del Acuerdo: Se facultad a la
villa de Fuencaliente para recaudar impuestos entre los vecinos con el
fin de conseguir la suma de dinero ofrecida al Rey.
“Que para hacer la paga de
lo que… se ofrece de servir a su Majestad… que pueda tomar a Censo… sobre sus
bienes propios y rentas, … los maravedís que montare esta exención, y para que
pueda arrendar los propios y dehesas, y repartir entre sus vecinos… y echar por
sisa en los mantenimientos de por menudo, excepto en el pan cocido…, y para que
puedan tomar prestado del Pósito…. la tercia parte de lo que hubiere en él… y
se vuelva al dicho Pósito lo que de él se sacare dentro de tres años.”
Cláusulas del Acuerdo: Se acuerda cómo y
cuánto hay que pagar por el Privilegio; 4.500 maravedís por cada vecino, a
pagar en tres años.
“Y servirá a su Majestad
con cuatro mil y quinientos maravedís por cada uno de los Vecinos que hubiere
en la dicha Villa y su Aldea y sus Términos, y jurisdicción, contados en la
forma que se acostumbra…
Y paguen… desde hoy día de
la fecha de este Asiento en tres pagos, cada año la tercia parte, puestos en
esta Corte en las Arcas de tres llaves á su costa y riesgo…”
Acuerdo: Condiciones finales y forma
de pago.
“Con las cuales dichas Condiciones el dicho Melchor
Muñoz… aceptó la dicha Merced… Y que darán y pagarán a su Majestad… los maravedís
que montare en los dichos Vecinos… por la averiguación que se hiciere… puestos y
pagados en esta Corte… a costa y riesgo de la dicha Villa…
Y la tercia parte á diez y nueve de
Septiembre del año venidero de quinientos noventa y dos; y otra tercia
parte á diez y nueve de Septiembre del de quinientos y noventa y tres; y
la otra tercia parte para diez y nueve de Septiembre del de quinientos y
noventa y cuatro… En la Villa de Madrid a diez y nueve de Septiembre de
mil quinientos noventa y un años…”
Cédula, de 13 de octubre de 1591, del rey Felipe
II aprobando el Acuerdo, como quedaba especificado en una de las
cláusulas.
“Se tomó el Asiento y
Concierto… con la Villa de Fuencaliente… y con Melchor Muñoz, en su nombre…
Por la presente lo
apruebo, ratifico y prometo por mi palabra Real… Fecha en San Lorenzo el Real,
á trece de Octubre de mil y quinientos y noventa y un años.”
Orden de Felipe II que manda al
Licenciado Nicolás de Chaves, acompañado del escribano Francisco de Miranda,
para que vaya a la Villa de Fuencaliente y averigüe todos los vecinos que hay
en su término. (Faltan 2 páginas del documento)
“Sabed, que antiguamente
los Alcaldes Ordinarios de la Villa de Fuencaliente, de la Orden de Calatrava,
Partido de Almodóvar del Campo tenían la jurisdicción Civil y Criminal… en primera
instancia;
Se tomó… con la dicha Villa… y con Melchor Muñoz… asiento
y Concierto, por el cual… yo como
Rey… mandaría quitar y apartar a la dicha Villa de Fuencaliente, y Ventillas su
aldea, de la dicha Alcaldía Mayor y partido de Almodóvar…
Se les vuelva y restituya
la jurisdicción Civil y Criminal mero mixto imperio en primera instancia de
ella, y de la dicha su Aldea, como antes de el dicho año de sesenta y seis la tenían…
Por lo cual me ofrecieron de servir para ayuda á mis necesidades con cuatro
mil y quinientos maravedís por cada uno de los Vecinos…
Y ahora… nombrar Juez
que vaya á averiguar los Vecinos que hay en la dicha Villa… vos mando… vais… a la dicha Villa de Fuencaliente… y averigüéis
todos los vecinos que hay en ella…
Y yo por la presente mando
al Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha Villa y su Aldea os den y entreguen
Padrón cierto y verdadero, jurado y firmado de sus nombres en el cual pongan y
asienten todos los vecinos… so pena que si alguno dejaren de poner en el padrón,
paguen por cada uno de ellos cincuenta mil maravedís
Y hecho esto con el dicho
Padrón lo recorreréis, y haciendo otro de nuevo, contareis y volveréis a
contar todos los vecinos… sin dejar ninguno por poner y contar… Y así mismo
averigüéis si de algunos días a esta parte se han ido de la Villa y su Aldea
algunos moradores de ella, y por que causa, y á donde son idos, y si se espera
que volverán á ella,
Que venga bien averiguado
los Vecinos que hay en ellas… y por la dicha vecindad se sepa los maravedís
que me han de pagar por la dicha jurisdicción.
Y otro sí os mando… deis
y entreguéis al Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha Villa la posesión… de
la Jurisdicción Civil y Criminal alta y baja mero mixto imperio en la dicha
primera instancia.
Y requeriréis al Alcalde
Mayor de Almodóvar del Campo, que se inhiba… y que remitan luego á los
Alcaldes Ordinarios de la dicha Villa de Fuencaliente cualesquier presos, y
procesos que ante él, ó su Teniente estuvieren pendientes… con las prendas
bienes que se les hubieren tomado secuestrado y embargado,
Y que estéis, y vos ocupéis
en lo susodicho quince días, o los que menos fueren menester para ello,
y llevéis de Salario en cada uno de ellos mil maravedís, y el dicho mi
Escribano quinientos maravedís, con más la ida y vuelta contando á razón de á
ocho leguas por día, los cuales dichos Salarios cobrareis enteramente de el
Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha villa de Fuencaliente…
Dada en San Lorenzo el
Real a trece de Octubre de mil quinientos noventa y un años. Yo el Rey.”
El Licenciado Chaves cita al Concejo de Puertollano para alegaciones. (28-Noviembre-1591)
“EL LICENCIADO NICOLAS DE
CHAVES, Juez de Comisión por el Rey Nuestro Señor, para dar la posesión á los
Vecinos y Concejo de la villa de Fuencaliente, de la primera instancia en lo
Civil y Criminal,
Hago saber al Concejo,
Justicia y Ayuntamiento de la Villa de Puerto-llano… estoy entendiendo en el
dar la posesión de la primera instancia de la dicha Villa de Fuencaliente, á
los Vecinos y Concejo de ella… por tanto vos lo hago á saber… para que…
aleguéis de vuestro derecho y justicia si algo os tocare..
En Fuencaliente, á veinte y
ocho días del mes de Noviembre del año quinientos y noventa y un años. El
Licenciado Chaves. Por su mandado Francisco de Miranda, Escribano.”
El escribano Francisco de Miranda entrega la
citación anterior a los Regidores de Puertollano, Diego Sánchez Vizcaíno y
Pedro Naranjo. (29-Noviembre-1591)
“EN LA VILLA DE
PUERTOLLANO á veinte é nueve días del mes de Noviembre del año de mil y
quinientos y noventa y un años, yo Francisco Miranda, Escribano del Rey…, leí,
é notifiqué el Mandamiento de arriba á Diego Sánchez Vizcaíno, y a Pedro
Naranjo, Regidor de la dicha Villa… testigos presentes Juan Cañaveral…,
y Hernando González, y Pedro Rodríguez, vecinos de la dicha villa.”
Auto del Juez Chaves al Gobernador de
Almodóvar, Licenciado Espinosa, para que deje de ejercer la jurisdicción en
la villa de Fuencaliente y entregue los pleitos y causas que ante él estén
pendientes. (29-Noviembre-1591)
“Por la presente mando a vos
Cristóbal Rodríguez, o Juan Cañaveral, o cualquiera de vos a quien para
este efecto nombro por Alguacil… vais a la Villa de Almodóvar del Campo,
y Francisco de Miranda escribano de mi Comisión y… requerid al
Licenciado Espinosa, Gobernador, y Justicia mayor de la dicha Villa de Almodóvar
del Campo, y … con una Cedula Real… y leída… dicha provisión Real… al dicho
Licenciado Espinosa Gobernador, le requeriréis de mi parte en nombre de su Majestad,
que se inhiba… del conocimiento de todas las causas Civiles y Criminales de cualquier
género y condición que sean tocantes a la dicha Villa de Fuencaliente…
Y remita los pleitos que
ante él están pendientes con los presos que tuviere á los Alcaldes Ordinarios
de la dicha Villa de Fuencaliente, como lo manda la dicha Real Cedula… so pena
de Cien mil maravedís…
Y así mismo requerid al
dicho Licenciado Espinosa… ante quien están y pasan los pleitos contenidos en
un Memorial que ante mí fue presentado y jurado por el Concejo, y vecinos de
esta Villa para que se os los den y entreguen los dicho procesos…,
Y así mismo compela y
apremie por todo rigor á Pedro de Baena, y Baltasar de Ortega sus Alguaciles
á que os den y entreguen todos los bienes, y prendas que hubieren llevado,
y tomado á vecinos de esta Villa conforme á otro Memorial que ante mi fue
presentado… y no vos entregando todo lo susodicho… les prended y los traed
presos ante mí á esta Villa de Fuencaliente...
Y otro sí citad al dicho Gobernador para que si se
quisiere hallar presente al dar de la dicha posesión á los dichos Vecinos de
Fuencaliente y Ventillas su Aldea, se halle”.
El escribano Francisco de Miranda entrega el
auto anterior al Gobernador de Almodóvar, que acata la orden y ordena
que se devuelvan los pleitos y los bienes confiscados a vecinos de Fuencaliente.
En cuanto a la invitación para hallarse presente en la ceremonia, el
Gobernador la rechaza. (30-Noviembre-1591)
“Yo Francisco de Miranda, Escribano
del Rey nuestro Señor y de la Comisión del Licenciado Chaves…, leí y notifiqué
este Mandamiento de atrás del dicho Juez, y la Cedula y Provisión Real de su Majestad,
y Asiento hecho con el Concejo, y Justicia de la dicha Villa de Fuencaliente al
Licenciado Espinosa Gobernador… el cual dicho Licenciado Espinosa… la tomó en
sus manos y la besó… y dijo la obedecía, y obedeció con la reverencia y
acatamiento…
Y mandó que se notifique á
los Escribanos ante quien pasan los dichos pleitos los entreguen a Juan Cañaveral,
Alguacil…; y así mismo entreguen los bienes que hubieren secuestrado…,
Al Licenciado Espinosa
cité para ver dar la dicha posesión, el cual dijo que no se quería hallar
presente á ella.”
El escribano Miranda y el alguacil Juan Cañaveral reclaman a los Escribanos
de Almodóvar los pleitos y causas pendientes que tengan contra vecinos
de Fuencaliente y Ventillas. Entre los pleitos que hay pendientes se encuentra
uno contra Melchor Muñoz, el representante de Fuencaliente. Luego reclaman
al Alguacil de Almodóvar los bienes que tenga confiscados, pero no lo
encuentran. (30- Noviembre- 1591)
“Yo el dicho Escribano
notifiqué á Francisco Núñez, Escribano de la dicha Villa, que entregue los
Pleitos que ante él pasan tocantes á la dicha Villa de Fuencaliente en su
persona, el cual dijo, que ante él está un proceso hecho contra Melchor
Muñoz, Vecino de Fuencaliente, sobre reventa de pan cocido…,
Notifiqué al dicho Baltasar
Ortega, Alguacil de la dicha Gobernación, en su persona, el cual dijo que
no tiene, ni trajo, ni secuestró ningunos bienes a Vecinos de la dicha Villa...
Notifiqué a Alonso de
Serna, Escribano de la Gobernación de esta Villa, que luego entregue… los
procesos que estuvieren en su poder tocantes a la dicha Villa de Fuencaliente…,
el cual dijo, que él no tiene procesos ningunos…
Fue a casa de Pedro de
Baena, Alguacil, para le requerir le entregue los bienes que trajo y sacó de la
dicha Villa de Fuencaliente y Ventillas su Aldea a Vecinos de ella, y no lo
halló, ni está en la dicha Villa, que es ido fuera de ella…”
El escribano Francisco de Miranda y el
alguacil Juan Cañaveral encuentran bienes de vecinos de Fuencaliente en la casa
de un Procurador y en la casa del Depositario. Lista de telas y ropa de
vecinos de Fuencaliente que tenía el Procurador, que alega que la tenía en
su casa porque la recogió del patio del Gobernador para que no se estropeara. En
cuanto al Depositario está de viaje en Almagro y se ha llevado uno de los dos
caballos que tiene en depósito del vecino de Fuencaliente Alonso Muñoz. (1
de diciembre de 1591)
“A su noticia es venido,
que en poder de Alonso Hernández Carretero, Vecino de esta Villa, están bienes
y prendas de Vecinos de la Villa de Fuencaliente, que son los que trajo Pedro
de Baena, Alguacil… el cual… dijo que tiene ciertos bienes en su poder que
trajo el dicho Pedro de Baena, Alguacil, a Casa del Gobernador de la dicha
Villa, y los dejo en el Patio… y condoliéndose de los dicho bienes que venían
mojados y maltratados, los llevó á su Casa para los poner á enjugar…,
Que los que en su poder
tiene son los siguientes…: Una vara de paño colorado; Una delantera de cama
de Ruan, labrada de seda de grana; Una almohada de Ruan labrada de seda de
grana; Una basquiña de palmilla guarnecida de terciopelo verde; Un sayo de paño
pardo; Otra basquiña de palmilla de Cuenca, guarnecida con fajuelos de
terciopelo verde y unos corpiños de lo mismo; Un sayuelo verde de palmilla de
Cuenca de manga ancha, guarnecido de terciopelo verde; Unos greguescos frailescos
con pasamano ancho; Un jubón de tafetán negro viejo; Unas mangas de damasco
coloradas; Un corpiño naranjado guarnecido con terciopelo carmesí; Una camisa
de mujer de canesú, labrada con seda azul; Una delantera de Bretaña con una
tira de red labrada muy ancha; Una almohada de Ruan labrada de seda de grana; Dos
piezas de canesú como de seis varas; Otro pedazo de lienzo casero; Un paño de
media Holanda deshilado con una red alrededor; Un pedazo de estopa curado; Una sábana
de lienzo casero con su franja; Otra sábana de lienzo nueva; Una mesa de
manteles nuevos de tableruelo; Una camisa de hombre con cuello y puños; Una
ropa de canesú de mujer; Otra mesa de manteles de tableros grandes; Otra pieza
de lienzo; Un pedazo de estopa como dos varas y media; Un jubón de mujer
encarnado usado; Un manto de burato de media seda; Una capa de paño negro de
hombre con capilla; Otra capa de paño negro con capilla y un pasamano alrededor;
Un sayo negro nuevo forrado en bayeta verde; Unos greguescos negros; Una saya
blanca con dos tiras de tafetán negro; Un poyal de colores;… el dicho Hernández
Carretero, entregó al dicho Alguacil todos los bienes…
Así mismo á su noticia es
venido, que en poder de Juan Vázquez Saavedra…, Depositario general de la Villa,
están depositados dos Caballos, el uno rucio, y otro castaño, que son de
Alonso Muñoz…, y para que se los entregue fue a casa del dicho Juan Vázquez
de Saavedra y no lo halló…, que está en la villa de Almagro comprando trigo… Doña
Catalina su mujer… que le entregue los dos caballos…que el dicho su marido
tiene…, la cual dijo, que… su marido trae un caballo rucio en la Villa de
Almagro donde anda comprando trigo, y que el caballo castaño que tiene en su
poder lo entrega al Alguacil, y que el otro que falta lo entregará su Marido en
viniendo que venga…”
El alguacil Cañaveral entrega al Juez
Chaves los bienes recuperados en Almodóvar. (3-Diciembre-1591)
“Juan Cañaveral… trajo
y exhibió ante el dicho Licenciado Chaves todos los bienes que le fueron
entregados… y el dicho rocín castaño para que el dicho Juez los dé á sus
dueños…”
El Juez ordena un pregón para que los
vecinos recojan los bienes que les correspondan. El pregonero del pueblo se
llama Diego Moreno. Día 3 de diciembre de 1591.
“El Licenciado Nicolás de
Chaves, Juez… mandó que se pregone… que todas las personas de esta dicha Villa
que tuvieren vienes, y se les hubieren llevado á la Villa de Almodóvar por
Pedro de Baena, Alguacil…, mañana cuatro de este dicho mes vengan…, se le den y
vuelvan.
Doy fe, que se pregonó el
dicho Auto de arriba públicamente por Diego Moreno, Pregonero de esta Villa,
y doy fe de ello; testigos Juan Cañaveral, y Cristóbal Rodríguez, Alguacil, y
Martin de Risques”
Auto del Juez citando al Prior de la Villa, Fray Luis de Guevara, al acto de entrega de la
jurisdicción a los Alcaldes Ordinarios de la Villa. (4 de diciembre de 1591)
“En la Villa de
Fuencaliente á cuatro días del mes de Diciembre del año de mil y quinientos y
noventa y un años, el dicho Juez… manda que… Fray Luis de Guevara, Prior
que de presente es de esta Villa de Fuencaliente, y su Aldea Ventillas, como
Prior que es, pone y ha puesto hasta ahora, y nombra los Alcaldes Ordinarios,
Regidores, y Alguacil mayor para el gobierno de esta dicha Villa, y Escribano
por Privilegio y merced de los Señores Maestres… manda sea juntado para ver dar
la posesión en primera instancia á los dichos Justicia y Regimiento de la dicha
Villa, y Ventillas su Aldea, para que si se quisiere hallar presente lo haga…, siendo
testigos Juan Cañaveral y Juan Serrano, y Juan Gómez, y Pedro Gómez, Vecinos
de esta dicha Villa.”
El escribano Miranda entrega el auto
anterior al Prior Fray Luis de Guevara. (4 de diciembre de 1591)
“… Leí y notifiqué el Auto
de arriba proveído por el dicho juez a Fray Luis de Guevara, Prior susodicho,
en su persona… el cual dijo, que sin perjuicio del derecho que tiene… conforme
al Privilegio que tiene, consentía y consintió el dar de la dicha posesión a
los Vecinos y Concejo de esta Villa de la dicha primera instancia… Esto dio por
su respuesta, y lo firmó, testigos Juan Cañaveral, Cristóbal Rodríguez. Fray
Luis de Guevara.”
Auto del Juez Chaves citando a los Alcaldes
y Regidores que comparezcan en acto público en la Plaza de la Villa, ya
que no hay Casa de Ayuntamiento. (4 de diciembre de 1591)
“En la Villa de
Fuencaliente á cuatro días del mes de Diciembre del años de mil y quinientos y
noventa y un años; el Licenciado Nicolás de Chaves…, mandó que yo el Escribano
notifique á los Alcaldes é Regidores de esta dicha Villa, que mañana Jueves
cinco de este presente mes se junten en la Plaza pública de esta Villa,
atento que no tienen Casa de Ayuntamiento, para que así estando juntos les
dé la posesión de la primera instancia públicamente..”
Notificación del auto anterior a Juan
Serrano, alcalde; Juan Gómez, regidor; Melchor Muñoz, alcalde; y Francisco
Rodríguez, regidor.
“Notifiqué el Auto de arriba
á Juan Serrano…, notifiqué el Auto del dicho Juez á Melchor Muñoz, Alcalde en
su persona…, notifiqué el dicho Auto del dicho Juez á Juan Gómez, Regidor de la
dicha Villa… notifiqué el Auto… á Francisco Rodríguez, Regidor..”
Auto del Juez ordenando que se dé la posesión de la jurisdicción a la Villa. (5 de diciembre de 1591)
“En la Villa de
Fuencaliente á cinco días del mes de Diciembre del año de mil y quinientos y
noventa y un años, el dicho Juez… mandó se les dé la posesión de la Jurisdicción
Civil y Criminal mero mixto imperio en primera instancia a los Vecinos é
Concejo, Justicia, y Regimiento de esta Villa de Fuencaliente, y su Aldea
Ventillas…”
El Juez entrega, ACTO PÚBLICO, la
posesión de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia a los
Alcaldes de la Villa. Firman varios vecinos como testigos. (5 de diciembre de 1591)
“En la dicha Villa de
Fuencaliente el dicho día mes y año susodichos, estando juntos el dicho
Licenciado Nicolás de Chaves…, Juez de su Majestad, y el Concejo y Justicia y
Regimiento de esta dicha Villa, es á saber…, Juan Serrano y Melchor Muñoz,
Alcaldes Ordinarios; Juan Gómez é Francisco Rodríguez, Regidores….
El Juez en nombre de su Majestad... dijo que daba y dio
al Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha Villa de Fuencaliente la posesión
de la Jurisdicción en primera instancia de todos los negocios Civiles y
Criminales, y executivos, que de presente hay en la dicha Villa y hubieren y
sucedieren de aquí adelante en ella para que los dichos Alcaldes que al
presente son, é por tiempo fueren conozcan de todas ellas…, sin que el
Gobernador del partido de Almodóvar del Campo conozcan de ninguno de ellos, por
quedar como queda inhibido… Ni menos el Gobernador de
Almagro…, sino fuere en grado de apelación, ni puedan venir á tomar Residencia
ni hacer Visita sino fuere una vez en el año, por sus personas, de sus Tenientes
Ordinarios, y no de otra manera, ni puedan llevar ni lleven más de un Escribano
y un Alguacil, como lo dice é declara la dicha Real Cedula, é Asiento hecho por
su Majestad con la dicha Villa...
Estando presentes por
testigos al ver dar de la dicha posesión Martin de Risques, Escribano, y
Diego Fernández su hijo, y Pedro Gómez y Lorencio Giménez, y Antonio López, vecinos
de la dicha Villa.
E luego… Melchor Muñoz, é
Juan Serrano, é Juan Gómez, é Francisco Rodríguez, Alcaldes, é Regidores de la
dicha Villa, dijeron que por sí, y en nombre de los demás Vecinos e moradores
de la dicha Villa y Lugar de Ventillas su Aldea… aceptaban é aceptaron la
dicha posesión de la dicha primera instancia… testigos Martin de Risques,
Escribano, y Diego Hernández Vecinos de esta dicha Villa…”
El pregonero Diego Moreno pregona en la
Plaza que el Juez ha concedido la jurisdicción a la Villa. Se advierte a
los vecinos que no pueden ir a pedir justicia al Gobernador de Almodóvar. (5 de diciembre de 1591)
“E luego… por voz de Diego
Moreno, Pregonero publico de la dicha Villa, á voces altas, é inteligibles
dijo; Sepan todos los Vecinos y moradores de esta dicha Villa, estantes y
habitantes en ella, y del Lugar de Ventillas su Aldea, como hoy Jueves, que se
cuentan cinco días de este presente mes de Diciembre de este dicho año de
quinientos é noventa é un años, el Licenciado Nicolás de Chaves, Juez de Comisión
por su Majestad ha dado la posesión de la primera instancia al Concejo,
Justicia y Regimiento de ella, por tanto que les mandaba é mandó, que
ninguna persona sea osada á ir á pedir Justicia en la dicha primera instancia
ante el Gobernador que es ó fuere de la Villa de Almodóvar… y ante el dicho
Gobernador de Almodóvar no la puedan pedir en apelación, ni en otra manera
alguna so pena de Cincuenta mil maravedís…”
Se quitan y rompen los Aranceles del
Gobernador de Almodóvar de los mesones de Pedro Gómez Fraile y Martín
de la Fuente, y se colocan otros nuevos de los Alcaldes de la Villa.
(5 de diciembre de 1591)
“E luego… el dicho Juez juntamente con los
Alcaldes é Regidores de esta dicha Villa, fueron al Mesón de Pedro Gómez Fraile,
Vecino de esta dicha Villa, y mandaron al susodicho, que luego quite é rompa el
Arancel que tiene en el dicho Mesón firmado del dicho Gobernador de Almodóvar y
se ponga otro de nuevo firmado de los dichos Alcaldes…
E luego… fueron al Mesón de Martín de la
Fuente…, y le mandaron que no tenga el Arancel que tiene firmado del Gobernador
de Almodóvar, y se rompa luego, y se ponga otro de nuevo firmado de los dichos
Alcaldes…”
Orden del Juez Chaves mandando que se cumpla
la posesión de la jurisdicción y penas para quienes la quebranten.
(5 de diciembre de 1591)
“Que mandaba y mandó… guarden
é cumplan la dicha posesión al Concejo, Justicia y Regimiento de esta dicha
Villa, so pena de cada Cien mil maravedís… los que quebranten la dicha Jurisdicción…”
El Juez entrega a los Alcaldes otros documentos
traídos de Almodóvar, incluido un proceso contra el furtivo Juan
Cenicero. (6-Diciembre-1591)
“El dicho Juez habiendo
visto los Procesos y Escrituras que por su mandado, y en virtud de la Real
Cedula se trajeron de la Villa de Almodóvar ante su merced, mandó, que
aquellos se entreguen á la Justicia y Regimiento de esta Villa
especificadamente cada uno de por sí, contando las Ojas que cada uno tuviere,
y así lo proveyó, é mandó y firmó de su nombre… mandó se ponga en el Archivo de
esta Villa, ó en fiel custodia y guarda.
==Un Privilegio dado a
favor de el Prior de esta dicha Villa confirmado por su Majestad, escrito
en cuatro hojas con su Sello Real, refrendado de Martin de Gaztelu.
Una carta Real sobre la conservación de los Montes
de esta Villa escrita en dos hojas,
firmada del Rey nuestro Señor, y refrendada de Juan de Paredes.
Un proceso hecho entre Melchor de Vera,
Vecino de Almodóvar, é denunciación que hizo de Melchor Muñoz, Alcalde, por
haber vendido pan cocido, escrito en siete hojas en todo y en parte.
Otro Proceso, y secuestro de bienes hecho contra Sebastián
Villar, vecino de esta Villa por haber vendido Naipes,
en hoja y media de papel.
Otro proceso original hecho de Oficio
de la Justicia contra Juan Cenicero, vecino de esta Villa, por haber cazado jabalíes,
escrito en una hoja de papel.==
Los dichos procesos,
Privilegio y Carta Real… se entregaron originales á los dichos Melchor Muñoz, é
Juan Serrano, Alcaldes Ordinarios.”
Auto del Juez para que la denuncia contra el alcalde Melchor Muñoz la
juzgue el otro alcalde, Juan Serrano. (6 de diciembre de 1591)
“El dicho Juez dijo, que
atento que el Proceso que esta fecho contra Melchor Muñoz por… por haber
vendido pan, le toca a él, y es ahora Alcalde Ordinario en la dicha Villa, que
mandaba é mandó, que Juan Serrano, Alcalde en esta Villa retenga el dicho
Proceso en sí, y no lo entregue al dicho Melchor Muñoz, sino que él conozca de él
y haga en el caso justicia..”
El Juez entrega al alcalde Juan Serrano
ciertos bienes recogidos en Almodóvar, y cuyos dueños no se encuentran en el
pueblo. (6 de diciembre de 1591)
“Los bienes que vinieron
de Almodóvar están por entregar algunos á Juan Martin, y á Fernando Martin
vecino de esta Villa, el cual de presente no está en ella, mandó que se
entreguen a Juan Serrano, Alcalde...
Se entregaron al dicho
Juan Serrano Alcalde Ordinario de la dicha Villa, los bienes siguientes : Una
vara de paño colorado: Una Capa negra de Capilla con un pasamano usado: Unos
Greguescos frailescos con un pasamano negro ancho: Un Sayo pardo aforrado en
frisa de colorado: Un Jubón colorado de tafetán: Un Corpiño verde con
terciopelo verde: Un Camisón de lienzo casero con Cuello y puños: Una delantera
de Seda labrada de grana de nabal: Una Sabana de lienzo Casero: Una Camisa de mujer,
vieja: una Basquiña verde guarnecida con terciopelo verde: un manto de media
seda;
El Juez entrega en Almodóvar al Alcalde
Melchor Muñoz otros procesos pendientes y el original del Asiento firmado
con el Rey. (8 de diciembre de 1591)
“En la Villa de Almodóvar
del Campo á ocho días del mes de Diciembre de dicho año…, el dicho Juez entregó
al dicho Melchor Muñoz Alcalde susodicho…,
Un Proceso hecho por
Martin de la Fuente, contra Juan de Aguilar, y otro proceso de oficio hecho
contra Juan de Aguilar, escrito en dos hojas;
Y otro Proceso contra
Antonio Pérez é Martin de la Fuente…, y así mismo recibí… el Asiento
Original hecho con su Majestad.”
Continúa la concesión del Privilegio y el
Rey Felipe II aprueba todos los Autos anteriores.
“Los cuales dichos Autos
de posesión apruebo y mando se guarden, y cumplan… y… la dicha Villa me hubo de
pagar por cada uno de los Vecinos de ella, y su Aldea, cuatro mil y quinientos
maravedís… parece hubo… Ciento y cincuenta y seis Vecinos, los Ciento treinta
de ellos en la dicha Villa, y los veinte y seis en el dicho Lugar de Ventillas
su Aldea…, me hubo de pagar… setecientos y dos mil maravedís…, me doy desde
luego por bien contento y pagado de ellos…, Y aseguro y prometo por mi
fe, y palabra Real, que os será guardada perpetuamente para siempre jamás esta
Carta de Privilegio.”
Felipe II otorga la Carta de Privilegio.
É agora por parte de vos
el dicho Concejo, Justicia y Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y
hombres buenos de la dicha Villa de Fuencaliente, me ha sido suplicado…, otorgase
Carta de Privilegio en forma de la dicha jurisdicción Civil y Criminal de
la dicha primera instancia…,
Por la presente, por hacer
bien y merced á Vos la dicha Villa de Fuencaliente, é porque esta es mi
determinada voluntad, revocando… en cuanto á esto la dicha mi Cedula de ocho de
Febrero del dicho año pasado de quinientos y sesenta y seis… de mi propio motu…
y poderío Real absoluto… como Rey y Señor natural no reconociente Superior en
lo temporal, y como Maestre, y Administrador perpetuo de las dichas Ordenes, es
mi merced y voluntad de eximir, y apartar, y eximo y aparto á vos la dicha
Villa de Fuencaliente y Lugar de Ventillas su Aldea con todo vuestro termino
y jurisdicción de él mi Alcalde mayor del dicho partido de Almodóvar…,
Podáis usar en la dicha
Villa y su Aldea, y en los dichos términos, la dicha jurisdicción Civil, y
Criminal, alta y baja mero mixto imperio en la dicha primera instancia en todos
los negocios y Casos Civiles y Criminales, … entre los Vecinos y Moradores estantes,
y habitantes en la dicha Villa, y su Aldea, para los cual es mi voluntad que
tengáis en la dicha villa Horca, Picota, Cuchillo, Cárcel y Cepo, y todas las demás insignias de
Justicia…, a los cuales dichos Alcaldes doy poder y Facultad para que puedan
traer y traigan Vara de mi Justicia…,
E mando al dicho mi Gobernador
de Almagro y Alcalde Mayor del dicho partido de Almodóvar del Campo, y á los
Concejos, Justicias y Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, y Hombres
buenos de ellos, y de otras cualesquier Ciudades, Villas y Lugares de estos mis
Reinos y Señoríos, que ahora, ni en tiempo alguno ni por alguna manera no se
entremetan á perturbar la dicha Jurisdicción que así os doy y concedo…
Y mando que no os citen, llamen,
ni emplacen para pleito… en la dicha primera instancia, y si os citaren,
llamaren, ó emplazaren, que no seáis obligados á ir á los dichos sus
llamamientos ni emplazamientos, ni seáis habidos por contumaces, ni rebeldes
por no ir á ellos, por razón de haberse eximido esa dicha Villa, y su Aldea de
la jurisdicción del dicho Partido de Almodóvar del Campo…
Sin que por esta razón se
entienda en cuanto á los pastos, cortas, rozas y labranzas, y los demás
aprovechamientos que esa dicha Villa y su Aldea ha tenido con los Lugares
Comarcanos se haga novedad, sino que se use la dicha Jurisdicción en primera
instancia como se solía hacer, de forma que por virtud de esta mi Carta no se
entienda que á ninguna de las partes se da ni quita más ni menos derecho del
que de justicia le pertenece excepto en cuanto toca a la dicha Jurisdicción,
que ha de quedar á esa dicha Villa de Fuencaliente en la dicha primera
instancia…,
E otro sí… para que si el
mi Gobernador, ó Juez de Residencia, ó su lugar Teniente que ordinariamente
reside en el dicho Oficio quisiere ir á visitar á esa dicha Villa de Fuencaliente,
y Lugar de Ventillas, su Aldea, y sus términos, y á la Justicia, y Oficiales de
ella, y estar y residir en ella, no lo pueda hacer ni haga más de una vez en
cada año, ni para ello pueda llevar consigo mas Oficiales ni Ministros de
Justicia, que un Escribano y Alguacil, y no pueda estar ni residir en la dicha
Villa, ni en los dichos sus términos más de diez días continuos sucesivos…,
Que en todo y por todo se
guarde y cumpla lo en él contenido, y declarado, aunque ofrezcan á servirme con
otra mayor suma, y cantidad de lo con que vos la dicha Villa me habéis servido…,
sino que siempre perpetuamente para siempre jamás vos la dicha Villa de
Fuencaliente y su Aldea..., y vos el dicho Concejo, Justicia y Regimiento que
al presente sois y por tiempo fuereis de la dicha Villa gozaréis de todo ello,
y Yo y los Reyes mis Sucesores guardaré é guardaran, cumpliré é cumplirán en
esto, y en todo lo demás lo contenido en el dicho Asiento, y en esta mi Carta…”
Felipe II promete que el Privilegio será
guardado por siempre jamás.
“E aseguro, y prometo que
por mi fe é palabra Real, que os será guardada perpetuamente para siempre jamás
esta Carta de Privilegio… para que en todo tiempo para siempre jamás así os sea
guardado y cumplido á vos la dicha Villa de Fuencaliente por mi y por los Reyes
mis Sucesores…”
El Rey ordena que se cumpla y guarde todo lo
contenido en la Carta de Privilegio.
“Y encargo al Serenísimo Príncipe
Don Felipe mi muy caro é muy amado hijo, y mando á los Infantes, Prelados,
Duques, Marqueses, Condes, Ricos Hombres, Priores, Comendadores y
Subcomendadores, Alcaides de los Castillos…, así á los que agora son como á los
que serán de aquí adelante, que guarden y cumplan, hagan guardar y cumplir lo
en esta mi Carta de Privilegio contenido para siempre jamás.”
Continúa, y termina, el Privilegio
concedido por Felipe II, con un curioso apartado citando jurisprudencia de los
reyes anteriores. (26 de noviembre de 1594)
“Sin embargo de la Ley que
Don Enrique el Segundo hizo en Toro, era de mil trescientos y seis en que
dispone, que las Cartas y Albalaes que se dieren contra derecho é contra Ley ó Fuero
no valgan, ni sean cumplidas…,
Y sin embargo de otra ley
que el Rey Don Juan el Primero hizo en Bribiesca, en que dispone que las Cartas
que se dieren contra ley, fuero ó derecho en contra de tercero, sean obedecidas
y no cumplidas…, y que las Leyes, Fueros y Derechos no puedan ser derogados salvo
en Cortes…;
Y sin embargo de la Ley
que Don Juan el Segundo hizo en Valladolid, era de mil y cuatrocientos y uno,
que dispone, que la Carta que se diere en que se quite la justicia ó derecho á
la parte, no se guarde ni valga, aunque contenga cualesquier clausulas
derogatorias, y derogatorias de derogatorias;
Y sin embargo de las
Leyes, que el Rey Don Enrique el Cuarto hizo en Ocaña y en Nieva…,
Mandé dar, y di esta mi Carta, firmada de mi mano,
escrita en pergamino, y sellada con mi Sello… Dada en Madrid á veinte y seis días
del mes de Noviembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años: YO EL REY ===
|
Felipe II (1556-1598)
|
Registro de la Carta de Privilegio ante la
Hacienda Real, el 28 de diciembre de 1600 (Págs. 161 a 163). Se certifica que se
ha hecho un recuento final de los vecinos el 29 de julio de 1598, y que el
padrón ascendía a 161 vecinos, por lo que la cuenta final a pagar ascendió
a 724.500 maravedís. Se certifica que la cuenta estaba pagada el 22 de agosto del año
1600.
“Tomóse la razón de la
Carta de Privilegio de su Majestad (que haya gloria) en las treinta y siete hojas
antes de esta escritas…, en los Libros de la Real Hacienda…; y se advierte, que…
habiéndose hecho la Cuenta final de los Vecinos… en veinte y nueve de Julio del
año de quinientos noventa y ocho…, haber en ella, y en Ventillas su aldea, ciento
y sesenta y un Vecinos,…. montan Setecientas y veinte y cuatro mil y quinientos
maravedís, los cuales tiene pagados la dicha Villa en las Arcas de tres llaves
de Su Majestad…, en Madrid á veinte y dos de Agosto de mil y seiscientos años.
=
En veinte y ocho de
Diciembre de mil y seiscientos años tomé la razón de la Carta de Privilegio de
su Majestad… razón de la Real Hacienda. = Pedro Luis de Torregrosa.”
|
Carlos III (1759-1788)
|
Orden de Carlos IV confirmando y aprobando la Carta de Privilegio otorgado
por Felipe II (Págs. 164 a 170). Día 26 de marzo de 1789.“Por la presente os
Confirmamos, y Aprobamos la referida Carta de Privilegio que va inserta e
incorporada. Y damos esta nuestra Carta de Privilegio y Confirmación, escrita
en pergamino, sellada con nuestro Sello de plomo…en Madrid a veinte y seis
de Marzo de mil setecientos ochenta y nueve.” FIN