19 de noviembre de 2020

AMILLARAMIENTOS DE FUENCALIENTE. AÑO 1883

DOCUMENTO DE AMILLARAMIENTOS

Los amillaramientos eran una serie de documentos que pretendían determinar la riqueza de un pueblo para posteriormente cobrar los impuestos y contribuciones pertinentes. Estos documentos servían de base para establecer los tributos y para la formación del Repartimiento, es decir, lo que debía pagar cada vecino. Los libros de amillaramientos de un lugar suelen contener la relación de los contribuyentes y sus propiedades y su valoración; la descripción de las fincas indicando sus límites, su extensión, tipos de cultivo y calidad; la Cartilla Evaluatoria, o tasación asignada a los distintos bienes; y la relación y firmas de los miembros de la Junta Pericial y del Ayuntamiento encargados de redactar los documentos.
 
El documento que se conserva en el archivo de Fuencaliente es la CARTILLA EVALUATORIA que se hizo para el año 1883/1884. El documento se puede dividir en dos partes: un cuadro resumen de la evaluación efectuada a cada tipo tierra y a cada tipo de ganado para tasar su rendimiento líquido, que sería la cartilla evaluatoria propiamente dicha; y a continuación las cuentas de ingresos y gastos realizadas sobre cada tipo de tierra y cada clase de ganado por las que han determinado dicho rendimiento. Es un documento de 15 páginas bien conservado y con una caligrafía fácilmente legible. En los siguientes apartados de esta página (Cartilla, Cuentas agrícolas, y Cuentas ganaderas) hacemos una transcripción del documento lo mas fiel posible. 

LA CARTILLA EVALUATORIA
Fuencaliente Año de 1883 a 84
Cartilla evaluatoria formada en esta Villa para el año económico figurado
Distrito municipal de Fuencaliente, provincia de Ciudad Real. Cartilla evaluatoria para el año económico de 1883 a 84
Evaluación de la riqueza rústica, urbana y pecuaria que hay en esta villa hecha, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Instrucción del ..., por la Junta Pericial de la misma y en que figuran las clases de cultivo y categoría de la misma por cada unidad contributiva, todo bajo la base de la cuenta de productos y gastos y líquido que resulta, que se ha formado para suplir la no existencia de cartilla.
Clase de cultivo a que están dedicadas las tierras
Calidades de las mismas
Producto total
Pesetas
Gastos de cultivo
Pesetas
Producto líquido
Pesetas
Regadío. Una fanega de tierra hortalizaDe 1ª clase415.9233085.92
De 2ª id392.7033062.70
De 3ª id345.4032025.40
Secano. A cereales una fanegaDe 1ª id7654.7521.25
De 2ª id53.5041.7511.75
De 3ª id4337.505.50
Secano. A pastos Id.De 1ª id2513.5011.50
De 2ª id2011.258.75
De 3ª id14.509.255.25
Monte alto. FanegaDe 3ª id3.75
Monte bajo. Aplicada a producción0.75
Monte bajo. Según renta0.50
Monte bajo. Montes de Propios0.10
Olivares. FanegaDe 1ª id124.2568.7555.50
De 2ª id83.5060.7522.75
De 3ª id5340.5012.50
Riqueza pecuaria
Clase de cabeza
Tráfico a que se la destina
Producto total
Pesetas
Gastos de cultivo
Pesetas
Producto líquido
Pesetas
Vacuno Bueyesa labor402020
""  Vacasgranjería321517
""  Erales""281612
""  Añojos""30228
Caballar Caballosa labor327.50312.5015
""  Yeguasgranjería175.50160.5015
""  Potros""756510
""  Burrosa labor161.25153.258
""  Mularid340.50320.5020
Cabras 600 cabezasa granjería3315.752265.751050
Machos 1000 machosa labor544434442000
Cerdosa granjería8072.507.50
Colmenas 50 colmenas""107.5057.5050
Ovejas 400 ovejasgranjería19901490500
Según la anterior cartilla sale: una cabra1.75
""""""""""""""""""""""""""""""""""""": un macho2
""""""""""""""""""""""""""""""""""""": una colmena1
""""""""""""""""""""""""""""""""""""": una oveja1.25
Fuencaliente 27 de marzo de1883
El Alcalde: Nicasio Mohedano. El Secretario: Eduardo Vázquez

CUENTAS AGRÍCOLAS

Fuencaliente Año de 1883 a 1884
Cartilla evaluatoria formada en esta Villa para el año económico figurado
Cuenta de los productos y gastos de cada fanega de tierra según calidades y cultivos y las circunstancias particulares de los mismos y de cada cabeza de ganado según las clases, formada para que sirva de justificante a la cartilla evaluativa formada por la Junta pericial.
Fanega de 1ª de regadío a hortaliza
Producto
PesetasPesetas
Por 24 cargas de lechuga a diez reales60
415.92
Por 144 arrobas de cebollas a 4 r.144
Por 144 arrobas de patatas a 3.72 r.133.92
Por 24 cargas de pimiento a 6 r. a 40 p.36
Por 24 id. tomates a 5 r. a 16 t.30
Por 6 @ de habichuelas a 8 r.12
Gastos
PesetasPesetas
Por 240 cargas de estiércol a real60
330
Por 270 jornales para labor de hortaliza, custodia y venta a 4 reales270
Producto líquido que queda
85.92
Fanega de 2ª de regadío a hortaliza
Producto
PesetasPesetas
Por 20 cargas de lechuga a 10 r.50
392.70
Por 130 @ de cebolla a 4 r.130
Por 140 @ de patatas a 3.72 r.130.20
Por 18 cargas de pimientos a 6 r.27
Por 20 id. de tomates a 5 r.25
Por 18 id. de pepinos a 5 r.22.50
Por 4 id. de habichuelas a 8 r.8
Gastos
PesetasPesetas
Por 240 cargas de estiércol a real60
330
Por 270 jornales para labor de hortaliza, custodia y venta a 4 reales270
Producto líquido
62.70
Fanega de 3ª de regadío a hortaliza
Producto
PesetasPesetas
Por 16 cargas de lechuga a 10 r.40
345.40
Por 130 @ de cebolla a 4 r.130
Por 130 @ de patatas a 3 r. 72.120.90
Por 12 cargas de pimientos a 6 r.18
Por 14 id. de tomates a 5 r.17.50
Por 12 id. de pepinos a 5 r.15
Por 2 id. de habichuelas a 8 r.4
Gastos
PesetasPesetas
Por 240 cargas de estiércol a 1 real60
320
Por 260 jornales para labor, custodia y venta a 4 reales260
Producto líquido
25.40
Fanega de secano de 1ª a cereal
Productos
PesetasPesetas
Por 7 fanegas de trigo a precio 41 r.71.75
76
Importe de la paja 15 @ a 1 r.3.75
Rastrojera50
Gastos
PesetasPesetas
Gasto de la yunta y jornal del gañán19
54.75
Por una fanega de siembra10.25
Por el interés del capital que la yunta representa1
Por desperfectos de aperos de labranza1
Por escarda4
Por la siega8.50
Por la saca y acarreo3.50
Por la trilla5
Por la limpia1.50
Por guarda de la siembra1
Producto líquido
21.25
Fanega de 2ª secano a cereal
Productos
PesetasPesetas
Por 5 fanegas de trigo a precio 41 r.51.25
53.50
Importe de la paja1.75
Rastrojera50
Gastos
PesetasPesetas
Por el coste de la yunta y jornal 4 obradas14
41.75
Simiente una fanega de trigo10.25
Por el interés que la yunta representa1
Por escarda2
Siega6.50
Saca y acarreo2.50
Trilla y limpia4
Guarda y desperfecto de aperos1.50
Producto líquido
11.75
Fanega de 3ª de secano a cereal
Productos
PesetasPesetas
Por 4 fanegas de trigo a 41 r.41
43
Por el valor de la paja1
Por la rastrojera y pastos1
Gastos
PesetasPesetas
Por el coste y jornales de 4 obradas a 14 reales cada una de gañán y yunta14
37.50
Por una fanega de trigo para siembra10.25
Por el interés que representa la yunta1
Por escarda1.25
De siega5
De saca1.25
Trilla1.75
Guarda1
Limpia y acarreo2
Producto líquido
5.50
Fanega de 1ª secano a pastos
Productos
PesetasPesetas
Se regula que produce una fanega 100 @ de heno que al respecto de 1 real hacen25
25
Gastos
PesetasPesetas
Para estiércol o rodeo5
13.50
Por la siega inclusa la manutención2.75
Por recoger la yerba, acarrearla y empellarla2.75
Por los repasos de las paredes3
Producto líquido
11.50
Fanega de 2ª secano a pastos
Productos
PesetasPesetas
Por 80 @ de yerba a un real20
20
Gastos
PesetasPesetas
Para estiércol o rodeo3.75
11.25
Por la siega inclusa la manutención2.50
Por recoger la yerba y acarrearla2
Por los repasos a las paredes3
Producto líquido
8.75
Fanega de 3ª secano a pastos
Productos
PesetasPesetas
Por 50 @ de yerba a un real12.50
Por el aprovechamiento del esquilmo2
14.50
Gastos
PesetasPesetas
Por la siega inclusa la manutención2.75
9.25
Por recoger la yerba, acarrearla y empellarla2
Por desbaratar las boñigas1.50
Por los repasos que se hacen a las paredes3
Producto líquido
5.25
Fanega de 3ª de monte alto
PesetasPesetas
Se calcula su producción anual deducidos gastos3.75
3.75
Fanega de monte bajo
PesetasPesetas
La de 3ª aplicada a otra producción0.75
0.75
La de 3ª según renta0.50
0.50
La de 3ª que solo es de los montes del común menos cuidados que los demás, deducido 30% guarda0.10
0.10
Olivares fanega de 1ª
Productos
PesetasPesetas
96 olivos de 1ª que en este terreno tiene una fanega próximamente, se regula que producen 12 @ de aceite que a 40 r. importan120
124.25
3 fanegas de orujo a 3 r.2.25
2 cargas de leña a 4 r.2
Gastos
PesetasPesetas
Por 4 jornales de una yunta y gañán para las rejas necesarias de arado a 15 r.15
68.75
Por dos peones de cava a 6 r.3
Por uno id. para podarlos1.50
Por varear, recoger la aceituna y conducirla al molino veintiún jornales a 5 r.26.25
Por 4 cargas de leña para calentar el agua a 4 r.4
Por 4 peones para recoger la aceituna a 6 r.6
Por jornal de una caballería para id.1.50
Por conducción del aceite y orujo3
Por menoscabo de vasijas1
Por maquila7.50
Producto líquido
55.50
Fanega de olivar de 2ª
Productos
PesetasPesetas
96 olivos que se calculan a cada fanega se regula que producen 8 @ de aceite que al precio de 40 r. importan80
83.50
Valor de 2 fanegas de orujo a 3 r.1.50
Valor de 2 cargas de leña a 4 r.2
Gastos
PesetasPesetas
Por 4 obradas de yunta y gañán para las rejas necesarias de arado a 15 r.15
60.75
Por un peón para podarlos1.50
Por un id. para hacer suelos1.50
Por 6 id. para varear la aceituna a 6 r.9
Por 8 id. para cogerla a 4 r.8
Por 2 id. hombre y caballería para llevarla al molino6
Por 4 cargas de leña para calentar el agua4
Por 4 peones para la molienda a 6 r.6
Jornal de una caballería1.50
Otro id. para conducción de aceite y orujo2
Por maquila, por desperfectos de vasijas y envases6.25
Producto líquido
22.50
Fanega de 3ª olivar
Productos
PesetasPesetas
96 olivos producen 5 @ de aceite a 40 r.50
53
Por una fanega de orujo1
Por 2 cargas de leña2
Gastos
PesetasPesetas
Por 4 obradas a 15 r.15
40.50
Por una carga de leña1
Por un peón de cava1.50
Por 2 id. para poda y suelos3
Por 3 id. de vareo4.50
Por 4 id. para coger la aceituna4
Por 1 caballería para conducirla al molino3
Por 2 peones para moler la aceituna3
Por 1 id. para conducir el aceite y orujo1.50
Por maquila3.75
Por menoscabo de vasijas0.25
Producto líquido
12.50

CUENTAS GANADERAS

Fuencaliente Año de 1883 a 1884
Cartilla evaluatoria formada en esta Villa para el año económico figurado
Cuenta de los productos y gastos de cada fanega de tierra según calidades y cultivos y las circunstancias particulares de los mismos y de cada cabeza de ganado según las clases, para que sirva de justificante a la cartilla evaluativa formada por la Junta pericial.
GANADERÍA
Bueyes
Productos
PesetasPesetas
Por 80 días que se regula de trabajo en cada año a un buey a 2 reales40
40
Gastos
PesetasPesetas
Por custodia, pienso, pastos y enfermedades20
20
Producto líquido
20
Vacas
Productos
PesetasPesetas
Por la mitad del valor de una cría que tiene una cada dos años32
32
Gastos
PesetasPesetas
Por custodia, pienso, pastos y gastos de enfermedad y pérdidas por mortandad15
15
Producto líquido
17
Erales
Productos
PesetasPesetas
Por aumento de su valor28
28
Gastos
PesetasPesetas
Por custodia, gastos y pienso16
16
Producto líquido
12
Añojos
Productos
PesetasPesetas
Por aumento de su valor30
30
Gastos
PesetasPesetas
Por custodia, pastos y gastos de enfermedad22
22
Producto líquido
8
Caballos
Productos
PesetasPesetas
Por 25 días de trilla y acarreo a 6 r.37.50
327.50
Por 30 id. de recolección de aceituna45
Por 280 días ocupados en la casa a 3 r. y 1/2245
Gastos
PesetasPesetas
Por 30 f. y 1/2 de cebada a 19 r.144.75
312.50
Por 182 @ de paja a 3 r.136.50
Por herraje y gastos de enfermedad durante el año22.50
Gasto de aparejos y sogas8.75
Producto líquido
15
Yeguas
Productos
PesetasPesetas
Por una cría cada dos años150
175.50
Por 15 días de trilla22.50
Por 12 cargas de estiércol3
Gastos
PesetasPesetas
Por 2 fanegas de cebada a 19 r.9.50
160.50
Por 15 @ de paja a 3 r.11.25
Por herraje11.25
Pastos para la yegua y cría118.50
Por el coste del semental5
Por albéitar2.50
Por enfermedades y custodia2.50
Producto líquido
15
Potros
Productos
PesetasPesetas
Por el incremento de valor que tiene un potro de dos a tres años75
75
Gastos
PesetasPesetas
Por pastos, custodia, gastos de enfermedad y pérdidas65
65
Producto líquido
10
Asnal
Productos
PesetasPesetas
Por 25 días de trilla y acarreo de cereales a 3 r.18.75
161.25
Por 280 días que se regula invierte en el resto del año en faenas de casa y conducción de leñas140
Por 10 cargas de estiércol2.50
Gastos
PesetasPesetas
Por 16 fanegas de cebada a 19 r.76
153
Por 91 @ de paja a 3 r.68.25
Por herrajes, asistencia y enfermedades8
Por reposición de aparejos1
Producto líquido
8
Mular
Productos
PesetasPesetas
Por 25 días de trilla y acarreo de cereales37.50
340
Por 30 días de acarreo de aceituna45
Por 280 días ocupados en otras faenas255
Por producto del estiércol3
Gastos
PesetasPesetas
Por 131 y 1/2 fanegas de cebada a 19 r.149.50
320
Por 182 @ de paja a 3 r.136.50
Por herraje, albéitar y botica25.75
Por reparación de aparejos y sogas8.75
Producto líquido
20
Cabrío a granjería
Productos
PesetasPesetas
600 cabras se regula que pueden criar cada año 400 chivos que a 30 r. uno3000
3315.75
Por producto de las pieles de reses muertas200
Por majada50
Producto de la leche en 3 meses para los perros65.75
Gastos
PesetasPesetas
Por un mayoral y 3 ganaderos a 70 reales mensuales840
2265.75
Por 32 fanegas de trigo para manutención de los mismos a 41 r.328
Por 12 y 1/2 @ de aceite a 40 r.125
Por 3 @ de vinagre en 3 meses a 20 r.15
Por sal para las cabras54
Cebada para los perros55
Pastos538.75
Por gastos de enfermedades y pérdidas por mortandad150
Por dádivas a los ganaderos, pieles y albarcas150
Por sal y pimienta10
Producto líquido
1050
Sale cada cabra a
1 peseta y 75 céntimos
Machos
Productos
PesetasPesetas
1000 machos comprados de cegajos se regula que producen un aumento de valor de5444
5444
Gastos
PesetasPesetas
Por 5 ganaderos a 70 r. mensuales cada uno1050
3444
Por 35 fanegas de trigo a 41 r.358.75
Aceite135
Sal74.25
Cebada para los perros75
Pastos1250
Dádivas250
Mortandad250
Producto líquido
2000
Sale cada macho a
2 pesetas
Ovejas
Productos
PesetasPesetas
400 ovejas de segunda pueden criar al año 154 corderos a 25 r.962.50
1990
Por 50 @ de lana a 55 r.687.50
Por 7 f. de majadas a 80 r.160
Por el producto del queso200
Gastos
PesetasPesetas
Por 2 pastores a 640 r. .... anual325
1490
Por pastos600
Por cebada para los perros80
Por trigo para los pastores164
Por 6 @ de aceite para id.60
Vinagre 1 y 1/2 @7.50
Sal para las ovejas28.50
Por esquileo50
Gastos de enfermedades y pérdidas por mortandad100
Dádivas y albarcas a los pastores75
Producto líquido
500
Sale cada oveja a
5 reales
Ganado de cerda
Productos
PesetasPesetas
Por 8 lechones que se regula pudiera criar una cerda al año al precio de 40 r.80
80
Gastos
PesetasPesetas
Por porquero, cebo y orujo7.50
7.50
Producto líquido
7.50
Colmenas
Productos
PesetasPesetas
50 colmenas se le regula de reproducción por los enjambres20
107.50
Por valor de la miel62.50
Por el de la cera25
Gastos
PesetasPesetas
Por la castra15
57.50
Por la limpia4
Por el coste de los vasos y reparación15
Por 25 cobijas a 1 r.6.25
Por pastos y custodia de las posadas17.25
Producto líquido
50
Sale cada una a
1 peseta
La Junta municipal de amillaramientos en sesión de este día acordó aprobar la anterior cuenta de productos y gastos y la evaluación que resulta, practicando los trabajos estadísticos de amillaramientos con arreglo a ella. Y para que conste firman la presente en Fuencaliente a 27 de Marzo de 1883.
Nicasio Mohedano
Antonio Ramírez
Melquiades Muñoz
Antonio Gutiérrez
Eduardo Vázquez

RESUMEN
La agricultura: en el año 1883 la tierra en Fuencaliente se dedica a los siguientes cultivos: huertas (hortalizas de regadío), cereales de secano, pastos para el ganado, monte alto, monte bajo y olivares. Lo mas rentable es la huerta (85.92 pesetas se calcula que producía la fanega de mejor calidad), seguido del olivar (hasta 55.50 pesetas de rendimiento por fanega), y lo menos rentable el monte bajo (a los montes de propios, los montes del Ayuntamiento, se le calcula un rendimiento de 10 céntimos por fanega).
La ganadería: lo mas rentable era tener un buey o un mulo (20 pesetas de rendimiento al año); luego una vaca y después un caballo o una yegua. Una oveja rentaba 1.25 pesetas y un macho daba un rendimiento de 2 pesetas al año. Los machos eran chivos castrados que se criaban para carne.
Lo que se ganaba trabajando: por un jornal en la huerta se ganaba 1 peseta (4 reales); por arar con yunta propia se ganaba 14 o 15 reales (3.50 pesetas); por un día cavando, podando o haciendo suelos en los olivos se ganaba 6 reales (1.50 pesetas); recogiendo aceituna se pagaban 4 reales diarios, y moliendo aceituna 6 reales. Un pastor ganaba 640 reales anuales (menos de 2 reales diarios) pero tenía derecho a unas albarcas; de cabrero se ganaba 70 reales al mes (840 reales / 210 pesetas al año) Lo que valían las cosas: una arroba (11.5 k) de cebollas costaba 1 peseta; una arroba de patatas costaba 3.72 reales; una carga de tomates o de pepinos 5 reales; una carga de estiércol se vendía a 1 real; 1 fanega de trigo valía 41 reales; 1 arroba de aceite 40 reales y una arroba de vinagre valía 20 reales; una carga de leña valía 4 reales. Una arroba de paja valía 3 reales; una fanega de cebada 19 reales; un potro valía 150 pesetas; un chivo valía 30 reales, un cordero 25 reales, y un lechón 10 pesetas (40 reales). La arroba de lana se pagaba a 55 reales.

EL ARCHIVO MUNICIPAL DE FUENCALIENTE
Hace unos años que se realizó la organización y clasificación de los documentos del Archivo Municipal de Fuencaliente, un trabajo llevado a cabo por la Diputación Provincial de Ciudad de Real. Esta clasificación de documentos (serie documental, tipología documental, materias, geográfico, onomástico, …) se puede consultar en otra página de esta misma web. De los escasos documentos que se conservan del siglo XIX, hay un documento de la serie “Amillaramientos” que data de 1883; este documento es el que reproducimos en esta página. 

ESPAÑA 1883 
La España de 1883 se encuentra en el período llamado de la Restauración o el restablecimiento de la monarquía borbónica que se inicio en 1875, desde que el general Martínez Campos dio un golpe de estado, acabó con la Primera República y proclamó rey a Alfonso XII. A partir de 1876 se instauró el sistema político de la alternancia en el poder de los partidos liberal (dirigido por Sagasta) y conservador (dirigido por Cánovas). La participación política se basaba en el sufragio censitario, lo que permitía a los nobles y a los poderosos la compra de votos dando lugar al caciquismo.

1 de noviembre de 2020

PLEITO DE LAS ALCABALAS 1855-1862

EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE DEMANDA AL ESTADO

PLEITO DE LAS ALCABALAS. AÑO 1855

Sello del Ayuntamiento de Fuencaliente en 1872
Esta es la historia del pleito que el Ayuntamiento de Fuencaliente mantuvo con el Estado, entre los años 1855 y 1862, durante el reinado de Isabel II. El litigio giraba en torno a si el Ayuntamiento de Fuencaliente tenía derecho a cobrar cierta cantidad de dinero de los presupuestos del Estado, como venía haciendo, en concepto de "cargas de justicia por cobro de alcabalas". 
Todo comenzó con la Revolución de 1854, la Vicalvarada, una sublevación militar y popular contra la Corona que obligó a Isabel II a aceptar un cambio de gobierno, iniciándose así el llamado Bienio Progresista de 1854 a 1856. En este contexto se publicó una ley de 1855 que venía a exigir un nuevo reconocimiento y clasificación de las cargas de justicia. La nueva ley venía a decir fundamentalmente que "todas las cargas de justicia consignadas por el Gobierno en el presupuesto …. quedan sometidas al nuevo reconocimiento y clasificación", en un intento de acabar con muchos abusos y privilegios que se remontaban a la Edad Media, especialmente en el caso de la nobleza.
La Vicalvarada
Las cargas de justicia era obligaciones de pago contraídas por el Estado con el fin de indemnizar a los poseedores de donaciones y privilegios reales, o de derechos enajenados de la Corona; los poseedores de estos privilegios, o sus sucesores, tenían derecho a percibir una cierta cantidad de dinero con cargo a los Presupuestos generales del Estado. Este era el caso del impuesto de alcabalas, que cuando fue suprimido en 1845 se compensó a los titulares de su cobro mediante el pago de cantidades anuales con cargo a los Presupuestos del Estado. Para pagar cargas de justicia se dedicaban mas de 13 millones y medio de reales en el Presupuesto de gastos de 1855; en el caso de Fuencaliente, el Ayuntamiento cobraba la cantidad de 3.994 reales y 24 céntimos como partícipe de alcabalas.
La ley se aprobó el 29 de abril de 1855 por el ministerio de Hacienda, que dirigía el ministro Pascual Madoz, y fue la siguiente. 
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1855
MINISTERIO DE HACIENDA
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes constituyentes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

Art. 1º Todas las cargas de justicia consignadas por el Gobierno en el presupuesto de gastos del corriente año quedan sometidas al nuevo reconocimiento y clasificación que hará de ellas la Dirección General del Tesoro, intervenida e inspeccionada por una comisión permanente de siete señores Diputados elegidos por las Cortes.

Art. 2.° El reconocimiento y clasificación se verificarán en el plazo de ocho meses desde la publicación de esta ley, dentro del cual el Gobierno señalará a los interesados el que juzgue bastante para la presentación de documentos.

Art. 3.° El Gobierno presentará a las Cortes con la posible brevedad un proyecto de ley para liquidar y convertir los créditos, cuya naturaleza lo consienta, en títulos de la Deuda pública , según sus clases y condiciones.

Art. 4.° Las cantidades consignadas en los nueve primeros capítulos de la sección cuarta del presupuesto de gastos para 1855, importantes 13.585,733 rs. vn. con destino a cargas de justicia, serán satisfechas por el Tesoro hasta el día en que se expidan a los interesados los respectivos títulos de la Deuda pública, sin perjuicio del resultado que ofrezca el reconocimiento de que trata el artículo 1.°

Por tanto mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Aranjuez 29 de Abril de 1855. —YO LA REINA.— El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
Antiguo Ayuntamiento de Fuencaliente
La ley anterior señalaba un plazo de ocho meses para que los interesados presentaran los documentos que avalaran su derecho, cosa que el Ayuntamiento no debió cumplir, pues mediante otra Orden de la Dirección General del Tesoro, de 4 de marzo del año siguiente de 1856, se mandó "suspender el pago" al Ayuntamiento de Fuencaliente por "no haberse presentado los títulos originales que acreditasen aquel derecho".
Cuando esta orden llegó, el Ayuntamiento decidió iniciar la reclamación administrativa. No hace falta ser abogado para llegar a la conclusión que el Ayuntamiento de Fuencaliente no tenía derecho a cobrar cantidad alguna del Estado; y que el caso se ve perdido desde el principio. Así que no sabemos si hubo un debate sobre la conveniencia de iniciar un proceso de este tipo, o pensaron que sería cuestión de dinero o influencias políticas el cambiar la ley a nuestro antojo, cosa que sería muy común en aquella época. Imaginamos la formación de la correspondiente comisión municipal y los pertinentes viajes a Ciudad Real y Madrid para mover los hilos de la anquilosada burocracia administrativa del siglo XIX.
Sea como fuere, por la pericia de los comisionados o previo pagos que hubiera que hacer a expertos leguleyos, una vez presentados los documentos, "llenado este requisito y a instancia del pueblo de Fuencaliente", se consiguió que mediante otra Real Orden de Isabel II de 27 de Enero de 1857, quedara "sin efecto la suspensión de pago acordada". ¡Victoria para Fuencaliente! ¡Hablen letras y callen barbas!, diría en el Casino algún concejal.
Isabel II (1833-1868)
Para avalar el derecho se presentaron dos documentos
- Una cédula de Felipe IV, del año 1658, que era una confirmación de otras dos concedidas por los Reyes Católicos (de los años 1490 y 1494) y de una sentencia del Gobernador del Campo de Calatrava (año 1496), según las cuales el Concejo y vecinos de Fuencaliente estaban exentos del pago de alcabalas "desde antiguo". 
- Y otra carta del rey Fernando VII, año de 1830, que venía a confirmar el documento anterior, y por la que el Concejo pagó 600 ducados por no haber tenido la confirmación de los monarcas anteriores.

Pero la Administración no estaba a nuestro favor y "se promovió por la misma dependencia la revisión del expediente". Desde el Ministerio de Hacienda consideraron que ninguno de los títulos presentados por el Ayuntamiento concedía el derecho a cobrar alcabala; que el único derecho que tenían los vecinos de Fuencaliente era la exención de pagarla; y que no es lo mismo cobrar alcabala que estar exento de su pago. Por lo tanto, si no tenía derecho al cobro no podía ser indemnizado puesto que en la supresión de las alcabalas ningún perjuicio se causó al Ayuntamiento de Fuencaliente.
Con la lentitud intrínseca de la Administración decimonónica, la alegría duró un poco más de la cuenta en la casa del ¿pobre? Ayuntamiento, y al cabo de casi tres años después llegaron las malas noticias. Mediante Real Orden de 6 de diciembre de 1859 se declaró "caducada" la carga de justicia que disfrutaba el Concejo; y lo que es peor, lo percibido anteriormente se consideraron como "pagos hechos indebidamente" debiendo el Ayuntamiento de Fuencaliente "restituir lo que hubiere percibido" desde la época en que tuvo efecto la supresión de las alcabalas (año 1845). No solamente se perdía el derecho al cobro de la partida presupuestaria, sino que había que devolver los cobrado durante los 15 años anteriores, cantidad que podría superar los 50 mil reales. La Orden Real fue la que sigue.
REAL ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1859
MINISTERIO DE HACIENDA
Excmo. Sr.: He dado cuenta a la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido por esa Dirección, en cumplimiento de la ley de 29 de Abril de 1855, para llevar a efecto la revisión de la carga de justicia de 3.994 rs. 24 cénts. anuales que el Ayuntamiento de la villa de Fuencaliente, de la provincia de Ciudad Real, tiene consignados en el presupuesto de gastos del corriente año, bajo el concepto de partícipe de alcabalas.
En su consecuencia:
Vista la Real cédula del Rey D. Felipe IV, expedida en 31 de Mayo de 1658, por la que se sirvió confirmar un albalá de los Reyes Católicos, su fecha 4 dé Abril de 1490, ratificado por otro de 6 de Octubre de 1494, y la sentencia pronunciada por el Gobernador y Justicia mayor de las villas y lugares del Campo de Calatrava, según la que, y de conformidad con las cartas de los Monarcas mencionados, se declaró al Concejo y vecinos de Fuencaliente exentos del pago de alcabalas, en cuya exención venían desde antiguo:
Vista la Real carta del Rey D. Fernando VII, su fecha 11 de Enero de 1830, en la que después de hacer mención del albalá de los Reyes Católicos, de la sentencia del Justicia mayor del campo de Calatrava y de la Real cédula del Sr. D. Felipe IV, tuvo a bien confirmar esta última en todas sus partes, así como la exención en que por virtud de ella y de los anteriores privilegios estaba la villa de Fuencaliente de pagar alcabalas; supliéndole el defecto de no haber obtenido la confirmación en los tres últimos reinados, y sirviendo dicha villa por esta gracia con 600 ducados dé vellón:
Considerando que de ninguno de los títulos presentados por el Ayuntamiento de Fuencaliente aparece se le hubiese concedido el derecho a percibir alcabala:
Considerando que los Reyes Católicos, cuyo privilegio fue confirmado después por los Reyes D. Felipe IV y D. Fernando VII y hasta por sentencia dictada en juicio contradictorio, lo único que concedieron a los vecinos de Fuencaliente fue la exención de pagar alcabala, teniendo en cuenta lo estéril de la tierra y el temor de que se despoblara:
Considerando que hay una diferencia esencial entre ser partícipe ó estar solamente exento de pagarla:
Considerando que no siendo partícipe el Ayuntamiento de Fuencaliente no puede ser indemnizado:
Considerando que en la supresión de las alcabalas ningún perjuicio se causó al Ayuntamiento de Fuencaliente puesto que no se hizo otra cosa qué igualarle con los demás pueblos:
Considerando en tal concepto que lo percibido por la villa de Fuencaliente desde la supresión indicada no puede menos de considerarse como un pago hecho indebidamente, S. M., conformándose con los pareceres unánimes que sobre el particular han emitido la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, la Asesoría general de este Ministerio y esa Dirección, se ha servido confirmar el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de Justicia, por el que se declara caducada la carga de que se trata, debiendo el Ayuntamiento de Fuencaliente restituir lo que hubiere percibido desde la época en que tuvo efecto la supresión de las alcabalas,
De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 6 de Diciembre de 1859. == Salaverría == Sr. Director General del Tesoro público.
Después de este varapalo el Ayuntamiento decidió ir a un recurso contencioso e iniciar un pleito de demanda ante el Consejo de Estado pidiendo la revocación de la Real orden de diciembre de 1859. Nuevamente habría que iniciar comisiones, viajes y contratar abogados; los recursos contenciosos no son baratos ahora ni lo serían en aquellos tiempos. "¡Nos van a oír en la Corte!", puede que dijera otro edil de la época en el Casino, presumiendo de sus influencias en Madrid.
Con la rapidez que caracteriza desde siempre a la Justicia, la demanda no se resolvió hasta 1862 cuando dictó sentencia la Sala de lo Contencioso del Consejo Estado. La sentencia se publicó mediante Real Decreto en la Gaceta de Madrid número 75, el 16 de marzo de 1862, y es como sigue.
REAL DECRETO DE 15 DE FEBRERO DE 1862
(GACETA DE MADRID NÚM. 75 - DOMINGO 16 DE MARZO DE 1862)
CONSEJO DE ESTADO
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas. A todos los que las presentes vieren y entendieren, y a quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed: que he venido en decretar lo siguiente:
«En el pleito que pende en el Consejo de Estado en primera y única instancia entre partes, de la una el Ayuntamiento de la villa de Fuencaliente, en la provincia de Ciudad-Real, y en su nombre el Licenciado D. Pascual Perier y Gallego, demandante, y de la otra la Administración general del Estado, representada por mi Fiscal, demandada, sobre revocación de la Real orden de 6 de Diciembre de 1859, por la cual se declaró caducada la carga de justicia que el citado pueblo había percibido en concepto de partícipe de alcabalas.
Visto:
Visto el expediente gubernativo, del cual aparece: Que los Sres. Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, por su Real cédula de 4 de Abril de 1490, ratificada en otra de 6 de Octubre de 1494, atendiendo a que los labradores del expresado pueblo de Fuencaliente no habían acostumbrado nunca a pagar alcabalas, y a que de exigírselas se despoblaría el lugar por hallarse situado en terreno estéril, tuvieron a bien disponer que se les guardase la exención de que disfrutaban.
Que en su consecuencia, habiéndose promovido pleito entre el Ayuntamiento del referido pueblo con el de Puertollano por una parte, y por otra los recaudadores de rentas de la Mesa maestral sobre exención del pago de alcabalas alegada por el primero, el Gobernador y Justicia mayor de las referidas villas y Campo de Calatrava falló en 15 de Diciembre de 1496 que los vecinos y moradores de Fuencaliente estaban exentos de pagar el expresado derecho .
Que posteriormente fueron confirmadas dichas Reales cédulas por el Sr. D. Felipe IV en otra de 31 de Mayo de 1658, y más adelante ratificó y confirmó esta a su vez el Sr. D. Fernando VII en 11 de Enero de 1830, supliendo el defecto de no haber obtenido la confirmación del expresado privilegio en los tres anteriores reinados, y por cuya gracia sirvió el pueblo de Fuencaliente con 600 ducados.
Que después de abolidas las alcabalas, el citado pueblo empezó a percibir en concepto de carga de justicia la cantidad correspondiente liquidada en el año de 1854 en 3.994 rs. y 24 cénts. anuales, hasta que por orden de la Dirección general del Tesoro de 4 de Marzo de 1856 se mandó suspender su abono por no haberse presentado los títulos originales que acreditasen aquel derecho.
Que llenado este requisito, y a instancia del pueblo de Fuencaliente, recayó Real orden en 27 de Enero de 1857, por la cual se dispuso que quedara sin efecto la suspensión de pago acordada por la expresada Dirección.
Que en tal estado, se promovió por la misma dependencia la revisión del expediente por cuanto creyó que debía declararse caducada la carga de que se trata, en atención a que el derecho del referido pueblo consistía en no pagar alcabala y de ningún modo en el de cobrarla, habiendo entre uno y otro concepto muy notable diferencia, pues las indemnizaciones acordadas por la ley eran en favor de los dueños de alcabalas, cuyo carácter no tenia la citada villa, opinando lo mismo la Asesoría general del Ministerio de Hacienda; y que debía declararse caducada la referida carga y exigirse al Ayuntamiento de Fuencaliente las cantidades percibidas como de pago indebido.
Vistos el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de justicia, dictado en 8 de Agosto de 1859, por el que declaró la caducidad de dicha carga, y que se exigiese al citado Ayuntamiento la cantidad que por este concepto hubiese satisfecho el Estado, y el informe de la Sección de Hacienda del Consejo de Estado sobre dicho acuerdo.
Vista la Real orden que en su conformidad recayó en 6 de Diciembre del mismo año, por la cual se confirmó el referido acuerdo en sus dos extremos de caducidad y devolución
Vista la demanda contenciosa que contra dicha resolución interpuso ante el Consejo de Estado el Licenciado D. Pascual Perier y Gallego, en nombre del Ayuntamiento de la villa de Fuencaliente, en 12 de Junio de 1860, ampliada después en 5 de Febrero último, con la pretensión en lo principal de que se derogue la citada Real orden y confirme la carga de justicia de percibir los 3.994 rs. 24 cénts. en cuya posesión está dicho Ayuntamiento, y con la reserva por un otrosí de presentar antes de la vista cualquier documento que pueda recibir.
Vista la contestación de mi Fiscal, en que pretende que se absuelva a la Administración y confirme la Real orden proclamada.
Vista la ley de presupuestos de 1856 y seis primeros meses del 57, la cual dispone que las cargas de justicia que a virtud del reconocimiento y clasificación ordenados por la ley de 29 de Abril de 1855 carezcan de título ó hayan caducado dejen de satisfacerse por el Tesoro público desde que recaiga la declaración de la comisión de Sres. Diputados creada por la expresada ley sin perjuicio de los recursos que los interesados tengan a bien entablar.
Considerando que el pueblo demandante no ha probado que tuviese derecho a percibir alcabalas, sino solo a no pagarlas.
Considerando, en cuanto al reintegro de lo percibido por el Ayuntamiento demandante, que la citada ley de presupuestos no prescribe este reintegro en casos como el presente, sino que se limita a mandar que cese el pago de las cargas de justicia que carezcan de título ó hayan caducado;
Conformándome con lo consultado por la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado en sesión a que asistieron D. Domingo Ruiz de la Vega, Presidente; D. Joaquín José Casaus, D. Manuel Quesada, D. Francisco Tames Hevia, D. Antonio Caballero, D. Manuel de Sierra y Moya, D. José Antonio de Olañeta, D. Antonio Escudero y D. Manuel de Guillamas,
Vengo en confirmar la Real orden reclamada en la parte que niega al pueblo demandante el derecho a la indemnización, y declarar caducada la carga de justicia constituida por la pensión anual que se le señaló en concepto de verdadero perceptor de alcabalas, dejándola sin efecto en lo demás.
Dado en Palacio a dos de Febrero de mil ochocientos sesenta y dos. = Está rubricado de la Real mano = El Presidente del Consejo de Ministros, Leopoldo O´Donnell =
Publicación = Leído y publicado el anterior Real decreto por mí el Secretario general del Consejo de Estado, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso, acordó que se tenga como resolución final en la instancia y autos a que se refiere; que se una a los mismos; se notifique en forma a las partes, y se inserte en la Gaceta. De que certifico.
Madrid 15 de Febrero de 1862 .= Juan Sunyé
Fuencaliente 1845
El Tribunal dio la razón a la Administración, confirmó la Orden que negaba "al pueblo demandante el derecho a la indemnización, y declarar caducada la carga de justicia", pero "dejándola sin efecto en lo demás". Y aquí estaría el alivio para el Ayuntamiento de Fuencaliente, y es que "lo demás" se refiere a las cantidades cobradas los años anteriores, desde 1845. Se confirmaba la caducidad del derecho a cobrar pero se dejaba sin efecto la devolución de lo cobrado. ¡Menos mal!
Al final el Ayuntamiento no salió tan mal parado; perdió el derecho a cobrar la partida presupuestaria, (aunque parece evidente que no tenía derecho a ello), pero no tuvo que devolver lo cobrado los años anteriores. Aunque si echamos las cuentas de lo que debió gastarse el Ayuntamiento, en unas cosas y otras, a lo largo de seis años de pleito, seguramente superarían con creces los aproximadamente 50 mil reales que supondría la devolución del cobro indebido.
En el Casino se leería la sentencia con cierta satisfacción pues no había sido una derrota deshonrosa. Pero en la taberna quiero pensar que alguien echó cuentas y dijo aquello de "pleitos tengas y los ganes". También podemos suponer que esta historia contribuyó a la fama comarcal de "pleitosos" de los cucones; y que de aquí surgió también el conocido dicho cucón de "pintas menos que Follatabiques en Madrid", en referencia a algún edil de la comisión municipal.