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27 de marzo de 2022

LA "CAUSA GENERAL" EN FUENCALIENTE (CIUDAD REAL)

FUENCALIENTE DESPUÉS DE LA GUERRA CIVIL 

CAUSA GENERAL SOBRE LA "DOMINACIÓN ROJA" 

La "Causa General sobre la dominación roja en España", fue un proceso judicial instruido por el gobierno de Franco al terminar la Guerra Civil; un gran sumario con el objetivo de depurar responsabilidades políticas por las actuaciones de personas e instituciones republicanas a fin de instruir «los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja». La Justicia Militar se extendió por todos los pueblos y se instruyeron miles de procedimientos sumariales. 
Durante la Guerra Civil, con las Auditorías de Guerra del Ejército de Ocupación se iniciaron las averiguaciones que tenían por objeto la identificación de los delitos cometidos durante la República y la Guerra Civil para la posterior depuración de responsabilidades y la consiguiente represión política. Estas averiguaciones, recogidas en unos documentos llamados "Estados", fueron el punto de partida de la Causa General que se extendió a todo el territorio nacional a partir de 1940. 

La Causa General (establecida por Decreto de 26 de abril de 1940) tenía como fin "instruir los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja", y "fijar el alcance de la actividad criminal de las fuerzas subversivas que en 1936 atentaron abiertamente contra la existencia y los valores esenciales de la Patria". Se recopiló información sobre todo tipo de acciones emprendidas por la autoridades y partidarios de los gobiernos republicanos y de izquierdas desde la instauración de la Segunda República en 1931 y la información registrada por la Causa General llevó a la apertura de numerosos procesos judiciales. Estuvo en vigor hasta la ley de 1969 por la que prescribían los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939.

El proceso fue empleado tanto como instrumento para la represión de un gran número de opositores, como para los fines propagandísticos del régimen de legitimar la sublevación en contra del Gobierno de la República. La Causa General formó parte de todo un entramado judicial dedicado a la persecución política y social para acabar con los denominados "enemigos de España", junto con otras instituciones franquistas como fueron los Consejos de Guerra, la Ley de Depuración de Empleados Públicos, las Juntas de Incautación de Bienes, el Tribunal Especial contra la Masonería y el Comunismo, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y el Tribunal de Orden Público.

Toda la documentación recopilada durante la Causa General se guarda desde 2011 en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca y se puede consultar a través del Portal de Archivos Españoles.

El expediente de Fuencaliente (ES.28079.AHN//FC-CAUSA_GENERAL,1027,Exp.6) consta de 72 folios. A continuación, en esta página, transcribimos los principales documentos.


CAUSA GENERAL DE CIUDAD REAL

RAMA SEPARADA CORRESPONDIENTE AL PUEBLO DE

FUENCALIENTE

FOLIO 1: Portada del expediente.

Caja 1027, Exp. 6. Fiscal Instructor: D. Fernando González Lavín

FOLIO 2: Certificación.

El Auxiliar Letrado de la Causa General, Luis Sánchez Rodríguez Borlado, certifica que de Causa General de la provincia de Ciudad Real se haya formado una rama separada para cada pueblo de la provincia por providencia de noviembre de 1940. En Ciudad Real, el 24 de octubre de 1942.

FOLIO 3: Providencia del Fiscal Instructor.

Ciudad Real 24 de septiembre de 1942. Únanse a continuación los Estados remitidos por la Alcaldía de Fuencaliente y diríjase carta orden al Juzgado Municipal de dicha población al objeto de que proceda a recibir declaración al familiar más próximo de cada una de las personas que fueran asesinadas en dicha Localidad para lo cual solicitará una relación del Ayuntamiento.

FOLIOS 4 y 5: Ayuntamiento de Fuencaliente. Estado número 1

RELACIÓN de personas residentes en este término municipal, que durante la dominación roja fueron muertos violentamente o desaparecieron y se cree fueron asesinados.

Nombre: VENANCIO ALONSO MUÑOZ. Edad: 25. Profesión: Médico. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. y de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 noviembre 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: ROMÁN ALONSO MUÑOZ. Edad: 22. Profesión: Comercio. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. y de la J.O.N.S. Jefe de escuadra. Fecha de su muerte o desaparición: 5 noviembre 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: MANUEL ALONSO MUÑOZ. Edad: 19. Profesión: Estudiante. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. y de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 noviembre 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: AQUILINO BLASCO RAMÍREZ. Edad: 27. Profesión: Procurador. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. y de la J.O.N.S. y Jefe de Escuadra. Fecha de su muerte o desaparición: 8 al 9 se septiembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: FRANCISCO BLASCO RAMÍREZ. Edad: 24. Profesión: Abogado. Filiación política y cargos públicos: Jefe de Falange de esta localidad. Fecha de su muerte o desaparición: 8 al 9 se septiembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: BENIGNO DÍAZ RAMÍREZ. Edad: 38. Profesión: Escribiente. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 4 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: MÁXIMO DÍAZ RODRIGO. Edad: 25. Profesión: Jornalero. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 4 al 5 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: PABLO DÍAZ POYATOS. Edad: 33. Profesión: Agricultor. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 al 6 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: ONÉSIMO GUTIÉRREZ PÉREZ. Edad: 25. Profesión: Comercio. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: SEGUNDO GIL GÓMEZ. Edad: 30. Profesión: Farmacéutico. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: ILDEFONSO MUÑOZ MUÑOZ. Edad: 19. Profesión: Estudiante. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: ÁNGEL OVEJO MUÑOZ. Edad: 20. Profesión: Estudiante. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 25 de julio de 1936. Cadáver: En Torrecampo (Córdoba), heridas de bala. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Se ignoran.

Nombre: EDUARDO VÁZQUEZ DELGADO. Edad: 28. Profesión: Industrial. Filiación política y cargos públicos: Falange E.T. de la J.O.N.S. Fecha de su muerte o desaparición: 5 de noviembre de 1936. Cadáver: Se ignora si fue encontrado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Adjuntamos notas dadas por los familiares por ser tantos los sospechosos que no cabrían materialmente en el encasillado.

Nombre: FLORENTINO PÉREZ GARCÍA. Edad: 41. Profesión: Labrador. Filiación política y cargos públicos: Ninguna, ni cargos. Fecha de su muerte o desaparición: 30 de julio de 1936. Cadáver: Dehesa del Villar (Andújar), tres disparos en el pecho, heridas en la cabeza. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Se ignoran.

Nombre: MANUEL CONDE CEDRÓN. Edad: 27. Profesión: Secretario Juzgado. Filiación política y cargos públicos: Simpatizante de F.E.T. Fecha de su muerte o desaparición: 31 de octubre de 1936. Cadáver: Le dieron muerte en el cementerio de Fernancaballero (Ciudad Real) entre otros también asesinados. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Se ignoran.

Nombre: PEDRO DÍAZ MUÑOZ. Edad: 41. Profesión: Representante. Filiación política y cargos públicos: Secretario Acción Popular. Fecha de su muerte o desaparición: 7 de mayo de 1937. Cadáver: En la Torrecilla (Montoro) al pasarse con los nacionales después de estar en la resistencia del Santuario de la Cabeza fue hecho prisionero por los rojos y asesinado. Inscrito en el Registro: No. Personas sospechosas: Se ignoran.

En Fuencaliente a 23 de mayo de 1939 (Año de la Victoria). El Alcalde Pedro Vázquez.

FOLIO 6: Ayuntamiento de Fuencaliente. Estado número 2

RELACIÓN de cadáveres recogidos en este término municipal, de personas no reconocidas como residentes en él, que sufrieron muerte violenta durante la dominación roja.

Fecha de hallazgo: 17 de agosto de 1936. Sitio: Fuente de San Benito. Clase de heridas: Por arma de fuego. Nombre: José Araujo (nacionalidad portuguesa), era cojo. Profesión: Jornalero. Filiación política y cargos públicos: Se desconoce. Personas sospechosas: Virgilio Gómez Ruiz, Manuel Fernández Ruiz, Manuel Ruiz Rubio.

En Fuencaliente a 23 de mayo de 1939 (Año de la Victoria). El Alcalde Pedro Vázquez.

FOLIOS 7 y 8: Ayuntamiento de Fuencaliente. Estado número 3

RELACIÓN de tormentos, torturas, incendios de edificios, saqueos, destrucciones de iglesias y objetos del culto, profanaciones y otros hechos delictivos que por sus circunstancias, por la alarma o el terror que produjeron deban considerarse como graves, que fueron cometidos en este término municipal durante la dominación roja.

Fecha: 15 de agosto de 1936. Hecho: Fue saqueada la Iglesia Parroquial y profanadas y quemadas las imágenes en la Plaza y en la Carretera. El altar y retablos fueron destruidos. Desde entonces la Iglesia ha sido sucesivamente utilizada para cuadra de caballería, albergue de refugiados y depósito de chatarra. El mismo día fue saqueada la ermita de San Antonio,quemadas las imágenes en la glorieta de dicha ermita que ha sido utilizada posteriormente como vivienda. Personas sospechosas de participación en el delito: Bartolomé Gómez Conde, Gabriel González Salina, Lucio Fernández Ruiz, Manuel Casado Muñoz, Ovidio Álvarez Prieto, Regino Morales Vate, Juan Cachinero Delgado, Catalino Sánchez Redondo, Mínimo Casado Muñoz, Rafael Poyatos Cañas, Abad Castellano.

En Fuencaliente a 23 de mayo de 1939 (Año de la Victoria). El Alcalde Pedro Vázquez.

FOLIO 9: Oficio del Juzgado municipal de Fuencaliente.

El Juez Municipal envía al fiscal las declaraciones de los familiares.

Sr. Fiscal Instructor Causa General de Ciudad Real: Tengo el honor de remitir a V.I. una vez cumplimentada orden referente a declaraciones de familiares más próximos de los caídos por Dios y por España de esta localidad. Fuencaliente 26 de octubre de 1942El Juez Municipal Calixto Gutiérrez

FOLIO 10: Oficio del Fiscal Instructor.

Oficio que se remite al Juez Municipal de Fuencaliente por parte del Fiscal Instructor de la Causa General de Ciudad Real para que se proceda a recibir declaración al familiar más próximo de cada una de las personas que fueran asesinadas en esa localidad, para lo cual solicitará una relación de ese Ayuntamiento. Dicha declaración será comprensiva de los siguientes extremos: a) Fecha de la detención del familiar asesinado. b) Personas que intervinieron en su detención. c) Fecha y lugar en que se le diera muerte. d) Personas que intervinieran materialmente en el hecho con expresión de si han sido o no denunciadas a la Autoridad Militar. e) Lugar donde se inhumara el cadáver. f) Si ha sido o no inscrita su defunción en el Registro Civil y en caso negativo se acordará por el Juzgado lo procedente a este respecto con audiencia del Ministerio Fiscal. Significo le que la presente carta orden debe ser reportada diligenciada en el plazo máximo de quince días. Dios guarde a Vd. muchos años. Ciudad Real 24 se septiembre de 1942. El Fiscal Instructor.

FOLIO 11: Oficio del juez municipal Calixto Gutiérrez.

Fuencaliente a seis de octubre de 1942:

Complace cuanto se ordena en la precedente para cuyo efecto, solicitaré del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa, relación nominal del pariente más próximo de cada uno de los caídos por Dios y por España. Lo manda y firma el Sr. Juez de lo que yo el Secretario habilitado doy fe. Ireneo Gómez.

FOLIO 12: Oficio del alcalde Antonio Gutiérrez.

Alcaldía Nacional de Fuencaliente.

Sr. Juez Municipal de esta Villa: En contestación a su oficio nº 72 de seis de los corrientes al respaldo relaciono los familiares de las víctimas Caídos por Dios y por España que en la misma interesa. Dios guarde a VD. muchos años. Fuencaliente siete de octubre de 1942. El Alcalde Antonio Gutiérrez.

FOLIO 13: Dorso que se cita.

Relación que hace el Ayuntamiento de los familiares. Nombre y apellidos = Domicilio.

Manuel Díaz Gómez = Manuel Quintanilla. Gregoria Ramírez García = Manuel Quintanilla. Antonio Gutiérrez Pérez = Manuel Quintanilla. Guadalupe Díaz Muñoz = Manuel Quintanilla. Víctor Alonso Muñoz = Plaza Caídos. Francisca Gómez Robledo = Plaza Caídos. Bernardo Coslado Castilla = Plaza Caídos. Consuelo Cedrón = José Antonio. Eriberta Díaz Rodrigo = Generalísimo. Alejandro Muñoz Díaz = Generalísimo. Melquiades Vázquez Delgado = Baño. Teresa Muñoz Díaz = Baño. Regina Díaz Ramírez = Calvario. Encarnación Ramírez Díaz = Pedriza. Juan Díaz Poyatos = San Bernardo.

FOLIO 14: Providencia del juez de Fuencaliente Calixto Gutiérrez.

Fuencaliente a siete de octubre de 1942:

Recibida de esta Ayuntamiento la relación solicitada cítense conforme a la ley a los en ella relacionados que comparezcan en este Juzgado el día nueve de los corrientes a partir de las diez horas. Hallándose incurso el Juez en las causas de recusación que determina el artículo 54 de la ley de enjuiciamiento criminal pásese atento oficio al Juez Municipal suplente para que se encargue. Lo manda y firma el Juez y nosotros los hombres buenos certificamos. Calixto Gutiérrez. Vicente Tejada. Ireneo Gómez.

Se requiere por oficio al Sr. Juez Municipal Suplente de bienios anteriores Don Manuel Muñoz Guarasa a los efectos ordenados.

FOLIOS 15 al 20: Citaciones.

Encarnación Ramírez Díaz = Juan Díaz Poyatos = Manuel Díaz Gómez = Consuelo Conde Cedron = Francisca Gómez Robledo = Víctor Alonso Muñoz = Teresa Muñoz Díaz = Guadalupe Díaz Muñoz = Regina Díaz Ramírez = Antonio Gutiérrez Pérez = Bernardo Coslado Castilla = Eriberta Díaz Rodrigo = Melquiades Vázquez Delgado = Alejandro Muñoz Díaz =

Diligencia: Nosotros los hombres buenos nos personamos en el domicilio de Dª Gregoria Ramírez García y no hallándola en el mismo. Se encuentra domiciliada en Madrid en avenida de José Antonio nº 46 Pensión, por lo que no puede hacerse la citación.

FOLIO 21 al 43: Declaraciones familiares (9 octubre 1942)

Declaración de Encarnación Ramírez Díaz.

En la villa de Fuencaliente a nueve de octubre de 1942. Ante D. Manuel Muñoz Guarasa juez municipal suplente de bienios anteriores en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece la que dice ser y llamarse Encarnación Ramírez Díaz, de cuarenta y un años de edad, de estado viuda, sin profesión especial, la que previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es viuda de Benigno Díaz Ramírez, caído por Dios y por España; que fue detenido el 24 de agosto de 1936 por los vecinos entonces de esta Benigno Cañas Cantador y Francisco Muñoz Murillo; que cree que fue asesinado el día 4 de noviembre de dicho año e ignora el lugar donde le dieron muerte pues solo le consta que encontrándose en la cárcel de Ciudad Real de donde recibía frecuentes cartas del mismo en dicha fecha recibió la última y no ha vuelto a saber más; que de un modo cierto no le consta qué personas intervinieron materialmente en el asesinato y que por referencias cree saber que estaban presentes los igualmente vecinos de esta villa Faustino Pérez Santos y Benigno Díaz Muñoz; que cree que ambos están denunciados ante la Autoridad Militar; que ignora donde fuera inhumado el cadáver de su marido y su inscripción de defunción en el Registro Civil de esta villa conforme a las disposiciones vigentes.

Que es cuanto sabe y puede manifestar acerca de los hechos sobre los que se le interroga en los que se afirma, ratifica y firma con el expresado Sr. Juez de los que nosotros los hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Encarnación Ramírez.

Declaración de Juan Díaz Poyatos.

Seguidamente en el propio lugar y fecha ante D. Manuel Muñoz Guarasa juez municipal suplente de bienios anteriores en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece Juan Díaz Poyatos, de esta naturaleza y vecindad, de cincuenta y tres años de edad, soltero, jornalero, el que previo juramento que presta en legal forma, y apercibido de las penas con que la ley sanciona el delito de falso testimonio, dice:

Ser hermano del caído por Dios y por España Pablo Díaz Poyatos el que fue detenido en uno de los días de la segunda quincena de agosto de 1936, cuya fecha concreta no recuerda, al presentarse ante los elementos rojos a requerimiento de Francisco Muñoz Murillo; que ignora la fecha exacta que fue asesinado pero cree que fue en uno de los días del uno al cinco de noviembre del mismo año pues hallándose en aquellas fechas en la prisión de Ciudad Real desde ella no volvió a tener noticias del mismo; y en cuanto al lugar en que recibió la muerte considera que fue en Bolaños por cuanto en dicha localidad es donde identificaron el cadáver después de la liberación de España por el Glorioso Ejército Nacional; que ignora que personas intervinieron materialmente en el hecho de su muerte y por tanto si están o no denunciadas ante la Autoridad Militar; que su cadáver fue exhumado de una zanja de los alrededores de Bolaños y trasladado a esta villa en cuyo cementerio está inhumado; que se haya inscrito asimismo su defunción en el Registro Civil de esta villa de Fuencaliente.

Que es cuanto tiene que manifestar acerca de lo que se le pregunta en los que se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez de los que nosotros los hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Juan Díaz.

Declaración de Manuel Díaz Gómez.

Acto continuo ante el propio Sr. Juez, presentes así mismo los hombres buenos, comparece el que dice ser y llamarse como al margen se expresa, de setenta y cinco años de edad, casado, propietario, de esta naturaleza y vecindad, el que instruido por el Sr. Juez de la obligación que tiene decir verdad y de las penas con que la ley castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, acerca de los hechos por los que se le pregunta manifiesta:

Que es padre de los caídos por Dios y por España Benigno Díaz Delgado y Teófanes Díaz Delgado, el primero gloriosamente en la defensa del Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza y el segundo asesinado con posterioridad a la liberación de España por las gloriosas Fuerzas Nacionales el día 14 de mayo de 1940 por los elementos rojos dispersos por el campo. Que ignora las personas que intervinieron materialmente en el hecho de sus muertes. Que el hecho fue denunciado ante la autoridad militar y el cadáver inhumado en el cementerio de Cardeña (Córdoba) en cuyo Registro Civil queda inscrita su defunción.

Que así mismo el cadáver del primero fue inhumado en el cementerio del referido Santuario y su defunción inscrita en el Registro Civil de esta villa de Fuencaliente.

Que es cuanto puede manifestar acerca de lo que se le interroga, de lo que se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Manuel Díaz.

Declaración de Consuelo Conde Cedrón.

Fuencaliente nueve de octubre de 1942 ante D. Manuel Muñoz Guarasa juez municipal suplente de bienios anteriores en funciones de propietario y presentes los hombres buenos que al final firman, comparece la que dice ser y llamarse la que al margen se expresa, de veintiún años de edad, casada, sin profesión especial, la que instruida por el Sr. Juez de la obligación que tiene decir verdad y de las penas con que la ley castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, acerca de los hechos por los que se le pregunta, manifiesta:

Ser hermana de doble vínculo del caído por Dios y por España Manuel Conde Cedrón el que fue detenido primeramente el 24 de julio de 1936 y por segunda vez en un día que no recuerda de la última decena de agosto del mismo año, ignorando con certeza qué personas intervinieron en su detención pero por referencias de terceras personas cree que fueron los vecinos de esta villa Benigno Cañas y el hijo de un tal Amparillo; que la madrugada el día 1 de noviembre fue sacado de la cárcel de Ciudad Real y asesinado en Fernán Caballero, ignorando qué personas intervinieron materialmente en el hecho de su muerte y por tanto si han sido o no denunciadas a la Autoridad militar; que su cadáver fue identificado en el cementerio de Fernán Caballero, donde se hallaba inhumado, donde con posterioridad a la liberación, fue exhumado e inhumado definitivamente en el cementerio de esta villa y su defunción inscrita de conformidad con las disposiciones legales en el Registro civil de la misma.

Que es cuanto puede manifestar acerca de lo que se le pregunta, en lo que después de leída y hallada conforme se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Consuelo Conde.

Declaración de Dª. Francisca Gómez Robledo.

Seguidamente ante el propio juez Don Manuel Muñoz Guarasa en funciones de propietario, y así mismo de los hombres buenos Vicente Tejada Álvarez e Ireneo Gómez Conde, comparece la que dice ser y llamarse como al margen queda expresada, de esta naturaleza y vecindad, de cincuenta y nueve años, casada, sin profesión especial, la que el Sr. Juez instruye de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con que se castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, dice:

Que es madre del caído por Dios y por España Segundo Gil Gómez el que fue detenido primeramente el día veintitrés de julio de 1936, puesto en libertad fue detenido nuevamente en un día que cree recordar fue en la segunda quincena de agosto en el mismo año; Que recuerda que fue detenido por los Serenos municipales Benigno Cañas Cantador y Faustino Pérez Santos; Que encontrándose en la cárcel de Ciudad Real las últimas noticias que tuvo de él fue carta suscrita por el mismo y fechada en la prisión de Ciudad Real el cinco de noviembre de dicho año habiendo sido identificado su cadáver en el cementerio de Bolaños por lo que supone que en la fecha dicha tuvo lugar su muerte; Que ignora qué personas intervinieron materialmente en el hecho de su muerte y consecuentemente si han sido o no denunciadas ante la autoridad militar; Que su cadáver fue exhumado del cementerio de Bolaños e inhumado en el de esta villa e inscrita en el Registro Civil de esta villa su defunción.

Que es cuanto puede manifestar acerca de lo que se le pregunta y en lo que hallada conforme una vez leída, se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Francisca Gómez.

Declaración de D. Víctor Alonso Muñoz.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece previa citación al efecto, el que dice ser y llamarse como al margen se expresa, de sesenta y dos años de edad, casado, propietario, de esta naturaleza y vecindad, el que instruido por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con el Código castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Ser padre de los caídos por Dios y por España D. Venancio y D. Román Alonso Muñoz los que fueron detenidos por aproximadamente el 25 de julio de 1936 y puestos en libertad después previo requerimiento por el Comité rojo al dicente de entrega de mil pesetas con cuya entrega quedaban en libertad, siendo después detenidos nuevamente en un día del mes de agosto del mismo año que no recuerda con exactitud; Que entre las personas que los detuvieron recuerda a Benigno Cañas Cantador y Manuel Duque Redondo ambos de esta vecindad; Que ignora el lugar en el que fueron asesinados hecho que cree tuvo lugar en la madrugada del cinco o seis de noviembre del mismo año puesto que las últimas noticias escritas de ellos mismos se recibieron desde la cárcel de Ciudad Real con una o dos fechas anteriores a la expresada; Que ignora las personas que materialmente intervinieron en el hecho de la muerte y por consiguiente si han sido o no denunciadas a la Autoridad Militar pero que considera responsables moralmente al Comité del Frente Popular ya que habiendo sido juzgados en el mes de octubre por el llamado Tribunal Popular y condenados a una serie de años de prisión, fueron después sacados de la cárcel en distintos días y asesinados; Que ignora el lugar donde sus cadáveres fueron inhumados y que se hallan inscritas sus defunciones en el Registro Civil de esta villa en conformidad con la vigente legislación en la materia.

Que es cuanto tiene que manifestar, en lo que se afirma, ratifica y firma después de leído con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Víctor Alonso.

Declaración de Teresa Muñoz Díaz.

En el propio lugar y fecha ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores, en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece la que dice ser y llamarse Teresa Muñoz Díaz, de esta naturaleza y vecindad, de cincuenta y cuatro años de edad, viuda, sin profesión especial, la que instruida por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con el Código castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es madre del caído por Dios y por España Manuel Alonso Muñoz el que fue detenido en un día del mes de julio que no recuerda con exactitud, puesto en libertad y vuelto a detener en el mes de agosto, todo del año mil novecientos treinta y seis; Que entre las personas que efectuaron su detención iba Miguel Muñoz Murillo y otro que no recuerda; Que cree por haberle dejado de escribir en esta fecha, que fue muerto del cuatro al cinco de noviembre de aquel año e ignora el lugar, sabiendo por las cartas del mismo recibidas que se hallaba en Ciudad Real en la cárcel; Que ignora que personas participaron materialmente en el hecho de su muerte y por tanto si han sido o no denunciadas ante la Autoridad Militar; Que así mismo ignora donde fuere inhumado su cadáver y que su defunción se halla inscrita en el Registro Civil con sujeción a las disposiciones vigentes en la materia.

Que es cuanto sabe y puede manifestar acerca de lo que se le pregunta, en lo que después de leída, se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Teresa Muñoz.

Declaración de Dª. Guadalupe Díaz Muñoz.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece la que dice ser y llamarse como al margen se expresa, de cuarenta y cuatro años, viuda, sin profesión especial, de esta naturaleza y vecindad, la que previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que encontrándose el día catorce de mayo de mil novecientos cuarenta en el campo con su marido Teófanes Díaz Muñoz se personaron unos individuos elementos rojos huidos los que se lo llevaron apareciendo muerto a la mañana siguiente en los alrededores de la casa donde se encontraba; Que entre las personas que tomaron parte en los hechos o que al menos se personaron allí iban Francisco Díaz Pérez, de esta naturaleza, un cuñado suyo cuyos apellidos ignora la dicente y del que solo sabe se llama Antonio, y un tal Sandrino que según cree la dicente era de Ventas del Charco (Córdoba), y otros elementos desconocidos para ella; Su muerte tuvo lugar en una finca del término municipal de Cardeñas en la fecha ya dicha y que cree que las personas mencionadas han sido denunciadas a la Autoridad Militar; Que el cadáver se inhumó en el cementerio de Cardeñas quedando inscrita la defunción en el Registro Civil de dicho pueblo.

Que es cuanto sabe acerca de lo que se le pregunta, en lo que después de leído, se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Guadalupe Díaz.

Declaración de Regina Díaz Ramírez.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece el que dice ser y llamarse como al margen se expresa, de esta naturaleza y vecindad, de cuarenta y dos años, viuda, sin profesión especial, la que instruida por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con que el Código castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es viuda del caído por Dios y por España Pedro Díaz Muñoz el que fue detenido por las milicias rojas el día ocho de mayo de 1937 cuando intentaba pasar del Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza, en cuya defensa había tomado parte, a la zona nacional y por la parte del frente de Montoro en cuyo lugar y paraje conocido por Algibejo Bajo fue asesinado, ignorando la dicente qué personas intervinieron materialmente en el hecho de la misma y consiguientemente han sido o no denunciadas a la autoridad militar; Que su cadáver se encuentra inhumado en el cementerio de Montoro (Córdoba) e inscrita su defunción en el Registro Civil de esta villa de Fuencaliente.

Que es cuanto sabe acerca de lo que se le pregunta, en lo que después de leído, se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Regina Díaz.

Declaración de Antonio Gutiérrez Pérez.

En el propio lugar y fecha ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores, en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece el que dice ser y llamarse como se relaciona al margen, de cuarenta y tres años, soltero, propietario, el que instruido por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con que el Código castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es hermano de doble vínculo del caído por Dios y por España Onésimo Gutiérrez Pérez el que fue detenido por los elementos marxistas de esta localidad en uno de los últimos días de julio de 1936, el que puesto en libertad fue nuevamente detenido en el mes de agosto siguiente en fecha que no puede precisar; Que ignora las personas que intervinieron en su detención; Que en los primeros de noviembre del mismo año se hallaba en la cárcel de Ciudad Real de donde desapareció sin que haya vuelto a tener noticias del mismo por lo que ignora el lugar en el que le dieron muerte ni las personas que intervinieron materialmente en el hecho y por tanto si han sido o no denunciadas a la Autoridad Militar; Que carece así mismo del conocimiento del lugar donde inhumaron su cadáver y que su defunción se halla inscrita en el Registro Civil de esta villa de Fuencaliente.

Que es cuanto sabe y puede manifestar acerca de lo que se le pregunta, en lo que después de leído, se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Antonio Gutiérrez.

Declaración de Bernardo Coslado Castilla.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores, en funciones de propietario, presentes los hombres buenos, comparece el que dice ser y llamarse como al margen se expresa, de cuarenta y cinco años, casado, industrial, al que el Sr. Juez instruyó de la obligación que tiene decir verdad y de las penas con que el Código castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es hermano de doble vínculo de los caídos por Dios y por España D. Francisco y D. Antonio Coslado Castilla; Que ignora la fecha de la detención de los mismos por encontrarse prestando sus servicios militares como suboficiales del Ejército en Madrid, donde fueron asesinados en Paracuellos del Jarama a primeros de noviembre de 1936; Que ignora las personas que intervinieron en sus detenciones así como las que intervinieron materialmente en el hecho de sus muertes ignorando por tanto si las mismas han sido denunciadas o no a la Autoridad Militar; Que sus cadáveres se hallan inhumados en la fosa Nº 1 de Paracuellos del Jarama; Que ignora si se hallan inscritas en el Registro Civil sus defunciones.

Que es cuanto sabe y puede manifestar en lo que después de leído, se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Bernardo Coslado.

Declaración de Eriberta Díaz Rodrigo.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores, en funciones de propietario, presente los hombres buenos, comparece el que dice ser y llamarse como al margen se relaciona, de treinta años, soltera, sin profesión especial, la instruida por el Sr. Juez de la obligación que tiene decir verdad y de las penas con que castiga el Código el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es hermana de doble vínculo del caído por Dios y por España Máximo Díaz Rodrigo no recordando la fecha de detención del mismo por los elementos marxistas por encontrarse ausente de ésta pero por referencias de sus familiares cree saber que fue en agosto de 1936 ignorando así mismo las personas que intervinieron en su detención; Que ignora igualmente el lugar donde recibió la muerte sabiendo únicamente que se encontraba en la cárcel de Ciudad Real el día cuatro de noviembre del mismo año de donde desapareció sin haberse vuelto a tener noticias; Que desconoce las personas que intervinieron materialmente en el hecho de la misma y por consiguiente si han sido o no denunciadas a la Autoridad Militar; Que desconoce el lugar donde se inhumara el cadáver y que la inscripción de la defunción se halla actualmente en tramitación en expediente que se instruye sobre la misma por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Partido de Almodóvar del Campo.

Que es cuanto puede manifestar acerca de lo que se le pregunta en lo que después de leído se afirma, ratifica y firma con el Sr. Juez, de lo que nosotros hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Heriberta Díaz.

Declaración de Melquiades Vázquez Delgado.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez suplente de bienios anteriores, en funciones de propietario, presente los hombres buenos, comparece el que dice ser y llamarse como al margen se relaciona, de sesenta y dos años, viudo, propietario, que instruido por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con que castiga el Código el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, manifiesta:

Que es padre del caído por Dios y por España Eduardo Vázquez García el que fue detenido aproximadamente del veinte al veintidós de agosto de 1936 por los elementos marxistas entre los que recuerda ir Benigno Cañas Cantador y cree aunque no recuerda con seguridad que iba Faustino Pérez Santos ambos serenos municipales de esta villa; Que recibió la muerte en la noche del cuatro al cinco de noviembre del mismo año, ignorando el lugar y sabiendo únicamente que en la fecha expresada se encontraba en la prisión de Ciudad Real; que según referencias del vecino de ésta Antonio Mata Duque intervinieron materialmente en la muerte de su hijo el ya citado Faustino Pérez Santos y el también vecino de ésta Benigno Díaz Muñoz, que el primero fue en su tiempo denunciado a la Autoridad Militar por el dicente, ignorando en cuanto al segundo si lo está por este hecho; Que desconoce así mismo el lugar donde inhumaron su cadáver y que se halla inscrita su defunción en el Registro Civil de esta villa de Fuencaliente de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.

Que es cuanto sabe acerca de lo que se le pregunta, en todo lo cual se afirma y ratifica después de leído firmando con el Sr. Juez de lo que los hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. M. Vázquez.

Declaración de Alejandro Muñoz Díaz.

En Fuencaliente a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos ante Don Manuel Muñoz Guarasa juez municipal suplente de bienios anteriores, en funciones de propietario, presente los hombres buenos Don Vicente Tejada y Don Ireneo Gómez Conde, comparece el que dice ser y llamarse como se expresa al margen, de cincuenta y nueve años, propietario, casado y de ésta vecino, el que fue instruido por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con que el Código castiga el delito de falso testimonio, previo juramento que presta en legal forma, interrogado acerca de los hechos que motivaron la presente, dice:

Que es padre del caído por Dios y por España Ildefonso Muñoz Muñoz, el que fue detenido el día veinticuatro de agosto por elementos marxistas entre los que recuerda al sereno municipal Benigno Cañas Cantador y un tal Francisco Muñoz Murillo; Que su hijo recibió la muerte en la madrugada del día seis de noviembre de igual año encontrándose a la sazón en la prisión de Ciudad Real y hallado su cadáver después en Bolaños; que ignora las personas que materialmente intervinieron en su muerte y como consecuencia si han sido o no denunciadas a la Autoridad Militar; Que su cadáver fue identificado en Bolaños y se ha inhumado en el cementerio de esta villa de Fuencaliente en cuyo Registro Civil se ha inscrito su defunción en conformidad a la legislación vigente.

Que es cuanto sabe y puede manifestar acerca de los hechos y por lo que se le interroga en todo lo cual, después de leído, se afirma, ratifica y firma con el referido Sr. Juez de lo que los hombres buenos certificamos. Manuel Guarasa. Vicente Tejada. Ireneo Gómez. Alejandro Muñoz.

FOLIO 44: Providencia del Fiscal Instructor.

La relación de caídos hecha por el Ayuntamiento en 1942 no coincide con la enviada en 1939 en el estado número 1.

Ciudad Real veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos. Únase con antelación la carta orden que reporta diligenciada el Juzgado Municipal de Fuencaliente y visto su contenido, diríjase carta orden nuevamente al Juzgado Municipal expresado a fin de que se reciba declaración a los familiares más próximos de los caídos por Dios y por España D. Aquilino y D. Francisco Blasco Ramírez, D. Ángel Ovejo Muñoz y D. Florentino Pérez García que aparecen como inmolados en el Estado número 1 remitido por el Ayuntamiento a que se contrae la presente pieza. Lo manda y firma S. S. doy fe.

FOLIOS 45 Y 46: Solicitud del abogado Francisco Muñoz Guarasa, mandado de Antonio Muñoz Mohedano, y resolución.

Iltmo. Sr. Fiscal en esta provincia de la Causa General:

Francisco Muñoz Guarasa, mayor de edad con vecindad y domicilio en esta capital calle Ángel Andrade 17 triplicado principal izquierda, de profesión abogado incorporado al Ilustre Colegio de esta capital, ante V. I. comparece con carácter mandatario verbal de Antonio Muñoz Mohedano, natural y vecino de Fuencaliente, de esta provincia, también mayor de edad, de profesión Auxiliar de farmacia; para como más procedente sea en derecho, de modo respetuoso y subordinado expone:

Que interesa al interés y derecho particular de mi mandado, y al supremo interés de la Justicia, obren en expediente judicial que se sigue por el Juzgado Militar de Almodóvar del Campo contra Antonio Muñoz Mohedano, testimonio de las diligencias que puedan haber sido instruidas por V.I. relacionadas con asesinatos, robos y demás hechos delictivos perpetrados en periodo rojo en el pueblo de Fuencaliente y de modo concreto es de vital interés para el reconocimiento de la inocencia de mi mandante y de nuestra justicia Nacional - Sindicalista obren en expresada causa de la Jurisdicción Militar, testimonio de las declaraciones que hayan podido prestar los familiares más cercanos de los caídos por Dios y por España (Presentes) en Fuencaliente.

Que encontrándose en Prisión Provisional o preventiva mi mandante verbal, es por lo que de V.I. respetuosamente SUPLICO:

Se digne ordenar se expida testimonio literal, o en su defecto "en relación", de las declaraciones que hayan podido prestarse por los familiares más cercanos de las víctimas de la revolución roja en el pueblo de Fuencaliente ante el Sr. Juez Municipal por orden de V. I. haciéndose referencia, en el caso de expedirse "testimonio en relación", de si existe algún cargo, se menciona de algún modo directo o indirecto o resulta acusación contra Antonio Muñoz Mohedano.

Es justicia que pide de V.I. cuya vida deseo conserve Dios muchos años en bien de España y para mejor a su Caudillo y de la Justicia y Revolución Nacional. Ciudad Real veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Otrosí digo: Que para el caso que no se estimase procedente la entrega del testimonio al peticionario; de modo alternativo a V. I, Suplico se digne acordar la expedición del testimonio y su remisión directa al Sr. Juez Militar de Almodóvar del Campo para su unión a la causa que pende contra Antonio Muñoz Mohedano. Es justicia que pido en la fecha antes indicada.

Providencia del Sr. Fiscal Instructor. Ciudad Real veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Presentada en el día de hoy la presente solicitud, y como se pide, expídase testimonio en relación de los particulares que se interesan de la rama separada correspondiente el pueblo de Fuencaliente, remitiéndose de oficio al Sr. Juez Militar de Almodóvar del Campo. Lo manda y firma S.S.

FOLIO 47: Providencia del Fiscal Instructor.

Ciudad Real veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres. Únase a continuación la carta orden que reporta diligenciada el Juzgado Municipal de Fuencaliente, y visto su contenido diríjase nuevamente oficio a este Juzgado para que manifieste el domicilio en Madrid de la madre de los caídos por Dios y por España, D. Aquilino y D. Francisco Blázquez Ramírez a fin de causar el oportuno despacho para recibirle declaración. Lo manda y firma S.S.

FOLIO 48: Oficio del Juez municipal de Fuencaliente.

Juzgado Municipal de Fuencaliente. Tengo el honor de remitir a V.I. una vez cumplimentada la orden fecha 26 de noviembre con declaraciones de los familiares de Ángel Ovejo y Florentino Pérez no haciendo la de los hermanos Blasco por encontrarse la madre de éstos en Madrid.

Fuencaliente 15 de diciembre de 1942. El juez municipal Calixto Gutiérrez.

Sr. Fiscal Instructor Causa General Ciudad Real

FOLIO 49: Declaración de César Muñoz Bernabé.

En Fuencaliente a 15 de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Ante el Sr. Fiscal delegado para la instrucción de la Causa General, compareció el testigo anotado al margen, de cincuenta y seis años de edad, de estado soltero, natural de Fuencaliente, de profesión labrador, que no ha sido procesado, con domicilio en esta villa, y después de prestar juramento de decir verdad y enterado de las penas por falso testimonio, fue interrogado y DICE:

Que su sobrino D. Ángel Ovejo Muñoz de profesión estudiante afiliado a Falange de 20 años de edad con domicilio en Torrecampo (Córdoba) fue detenido por hordas marxistas en Torrecampo (Córdoba) el 25 de julio de 1936 siendo conducido ignora lo que sucediese a la víctima desde el momento de la detención hasta su muerte por encontrarse el dicente en Fuencaliente.

Su cadáver fue encontrado en las calles de Torrecampo (Córdoba). Personas sospechosas de participación en el crimen lo ignora. Paradero de éstos lo ignora.

Su defunción ha sido inscrita en el Registro Civil. El interfecto era natural de Fuencaliente provincia de Ciudad Real de 20 años de edad hijo de Juan Pablo y de Valentina de estado soltero.

Ratifícase previa lectura y firma con S.S. Doy fe. Calixto Gutiérrez. César Muñoz.

FOLIO 50: Declaración de Celestina Castilla Muñoz.

En Fuencaliente a 15 de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Ante el Sr. Fiscal delegado para la instrucción de la Causa General, compareció el testigo anotado al margen, de cuarenta y dos años de edad, de estado viuda, natural de Fuencaliente, de profesión sus labores, que no ha sido procesado, con domicilio en esta villa, y después de prestar juramento de decir verdad y enterado de las penas por falso testimonio, fue interrogado y DICE:

Que su esposo D. Florentino Pérez García de profesión jornalero de 42 años de edad con domicilio en Torrecampo (Córdoba) fue detenido por Juan Sánchez de Añora (Córdoba) y Alfonso Domene en Navamuñoz el 31 de julio de 1936 siendo conducido al Villar, finca colindante a Navamuñoz, donde lo asesinaron.

Su cadáver fue trasladado a Andújar. Personas sospechosas de participación en el crimen Juan Sánchez, Alfonso Domene y otro llamado Pan Blanco. Paradero de éstos, Juan Sánchez y Pan Blanco no sabe su paradero y Alfonso Domene lo asesinaron los rojos en el cementerio de Fuencaliente.

Su defunción ha sido inscrita en el Registro Civil. El interfecto era natural de Fuencaliente provincia de Ciudad Real de 42 años de edad hijo de Faustino y de Juana de estado casado con Celestina Castilla Muñoz de cuyo matrimonio quedaron 4 hijos de 7, 5, 3 años y 9 meses de edad respectivamente.

Ratifícase previa lectura y firma con S.S. Doy fe. Calixto Gutiérrez. Celestina Castilla.

FOLIO 51: Providencia del Fiscal Instructor.

Ordenando que se dirija exhorto al Juez de Instrucción Decano de Madrid para que se tome declaración a Gregoria Ramírez. Ciudad Real treinta de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

FOLIO 52: Oficio del Juzgado Municipal de Fuencaliente.

Al Fiscal Instructor para participar que el domicilio en Madrid según las averiguaciones practicadas Gregoria Ramírez Gómez madre de los caídos por Dios y por España D. Aquilino y D. Francisco Blasco Ramírez es Avenida de José Antonio nº 49. Fuencaliente, 23 de enero de 1943.

FOLIO 53: Providencia del Fiscal Instructor.

Para que se una al expediente el exhorto diligenciado que remite el Juez de Instrucción Decano de Madrid con la declaración de Gregoria Ramírez. Ciudad Real dos de marzo de mil novecientos cuarenta y tres.

FOLIO 54: Del Fiscal Instructor Fernando González Lavín.

Exhorto al Juez de Instrucción Decano de Madrid por el que en nombre del Jefe del Estado (q. D. g.) le exhorto y requiero y en el mío le ruego se sirva aceptarlo para que se tome declaración a Gregoria Ramírez. Ciudad Real, 30 de enero de 1943.

FOLIO 55: Del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid.

Providencia del juez Díaz Merry fijando fecha y cita para la declaración de Gregoria Ramírez.

FOLIO 56: Declaración de Gregoria Ramírez García.

En Madrid a 13 de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.

Ante el Sr. Juez de Instrucción número 11, compareció el testigo anotado al margen, de sesenta y tres años de edad, de estado viuda, natural de Fuencaliente (Ciudad Real), de profesión sus labores, que no ha sido procesado, con domicilio en la Avenida de José Antonio nº 49 Pensión, y después de prestar juramento de decir verdad y enterado de las penas por falso testimonio, fue interrogado y dice:

Que sus hijos D. Aquilino y D. Francisco Blasco Ramírez, de profesión procurador y abogado, afiliados a Falange Española, de 27 y 24 años de edad con domicilio en Fuencaliente (Ciudad Real) fueron detenidos por Juan Muñoz y Benigno Cañas, el Aquilino, y Antonio Medel y Gerardo García Moreno García lo hicieron referente al Francisco, en su propio domicilio, el 24 de agosto el Aquilino y el primero de septiembre el Francisco, ambos de 1936, siendo conducido el Aquilino por Antonio Muñoz Mohedano y Antonio Camacho y otros varios cuyos nombres no recuerda y el Francisco por los individuos que le detuvieron, los que los trasladaron a Ciudad Real siendo ingresados en la cárcel de dicha población por el Antonio Muñoz y Gregorio Delgado Gutiérrez constándole este último extremo por referencias, ignorando más detalles hasta que sobrevino la muerte.

Su cadáver ignora las heridas que recibieran fue hallado en lo desconoce.

Personas sospechosas de participación en el crimen: Vicente Ramírez Gómez y un hijo suyo sin que sepa su nombre por tener dicho individuo dos hijos uno llamado Vicente y otro Benito, y de Ervicio Pérez Serrano, por haber ido el primero a detener a sus hijos así como a la declarante a lo cual se opuso el Comité del pueblo, del hijo de aquél por haber ido acompañando a su padre, y del Ervicio por rencores que tenía sobre sus hijos.

Paradero de éstos: que todos ellos se encuentran presos pues creyendo lo sean en las cárceles de Jaén el Vicente y su hijo y el Ervicio no puede precisar en que cárcel se encuentra.

Su defunción sí ha sido inscrita en el Registro Civil. El interfecto eran naturales de Fuencaliente provincia de Ciudad Real de 27 y 24 años de edad hijos de Juan y de Gregoria de estado solteros.

Ratifícase previa lectura y firma con S.S. Doy fe. Gregoria Ramírez.

FOLIOS 57, 58 y 59: Documentos del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid.

Citación y otros documentos referentes a la declaración de Gregoria Ramírez en Madrid.

FOLIO 60: Oficio del Juzgado de Fuencaliente.

Oficio dirigido por el Juez de Paz de Fuencaliente al Juez de Instrucción del Partido Judicial en mayo de 1946, tres años después del documento anterior, remitiendo informes solicitados al Ayuntamiento, al Juzgado y al Cura Párroco.

Con el presente tengo el honor de remitir a V. S. en cumplimiento de su atento oficio - orden de fecha 25 del próximo pasado y recibido en ésta el 1º de los corrientes, los informes de este Juzgado referentes al Registro Civil, otro del Sr. Cura Párroco y otro de este Ayuntamiento se sus respectivos Registros; únicos organismos de carácter público que existen en esta localidad. Dios guarde a V. S. muchos años. Fuencaliente a 7 de mayo de 1946. El Juez de Paz César Muñoz.

FOLIO 61: Informe del Juzgado de Fuencaliente.

Informe del Juez de Fuencaliente al Juez de Primera Instancia de Almodóvar del Campo sobre daños sufridos en el Registro Civil.

En cumplimiento de su atento oficio de fecha 25 de abril, remitido a éste de Paz el 1º de los corrientes, tengo el honor de informar a V. S. que el Registro Civil a mi cargo no ha sufrido daño alguno, solamente falta en dicho Registro los libros de Nacimientos de los años 1871 a 1873, ambos inclusive, que según referencias fueron quemados durante la Guerra Carlista.

También informo a V. S. que con referencia a toda clase de documentos de la Junta Municipal del Censo Electoral no existe más que el sello. Dios guarde a V. S. muchos años. Fuencaliente a 3 de mayo de 1946. El Juez de Paz César Muñoz.

FOLIO 62: Informe del Ayuntamiento de Fuencaliente.

Informe del Ayuntamiento Nacional de Fuencaliente al Juez de Almodóvar del Campo sobre daños sufridos en el Registro Municipal.

En contestación a su comunicación de fecha primero de los corrientes en la que me interesa datos de los daños que hubiera sufrido el Registro de este Ayuntamiento durante la dominación marxista y años precedentes, participo a Vd. que no ha sufrido ninguno. Dios guarde a V. S. muchos años. Fuencaliente a 8 de mayo de 1946. El Alcalde Antonio Gutiérrez.

FOLIOS 63, 64 y 65: Informe del Cura Párroco (Duplicado)

Informe del Cura Párroco de la iglesia de Fuencaliente, y de la iglesia aneja de San Juan Bautista de Minas del Horcajo, sobre daños sufridos en los Archivos Parroquiales.

En contestación a su oficio de fecha primero de los corrientes en el me interesa le remita informe sobre los daños que hubiera sufrido este Archivo Parroquial durante la dominación marxista, tengo el honor de informar a Vd. lo siguiente:

Informo: que este Archivo de Fuencaliente fue destrozado por los marxistas; faltan 1º el libro de Confirmaciones desde 1909 en adelante; 2º el de Bautismos desde el año 1936 a 1939; quemaron el armario y dejaron todos los libros en el suelo destrozados, aun están por falta de recursos colocados en unos cajones.

De la parroquia aneja de Minas del Horcajo faltan los libros de Bautismos, Confirmaciones, Defunciones y Matrimonios, desde los años 1935 a 1940, aparecieron algunos libros incompletos que se están arreglando; aquí casi todo desapareció. No le puedo dar más detalles. Dios guarde a V. S. muchos años. Fuencaliente 7 de mayo de 1946. Pedro Madrid.

FOLIOS 66 y 67: Conclusiones - Resumen de Fiscal Instructor.

Informe del Fiscal Instructor de las actuaciones practicadas para instruir la Causa General en el pueblo de Fuencaliente.

Excmo. Señor.

Se incoó la presente rama correspondiente al pueblo de Fuencaliente, Partido Judicial de Almodóvar de esta provincia, uniéndose en cabeza los Estados 1, 2 y 3 que se remitieron al Ayuntamiento de la localidad expresada para consignar los extremos a los que los mismos se contraen.

Se proveyó en el sentido de dirigir carta orden al Juzgado Municipal de mentada población al objeto de de que por delegación de esta Fiscalía Instructora procediese a recibir declaración a los familiares más próximos de los inmolados, declaración comprensiva de todos los extremos a que se abarca el cuestionario oficial.

Del estado número 1 remitido por dicho Ayuntamiento expresivo de la relación nominal de los inmolados época roja, aparece que fueron asesinados en la localidad a que se contrae la presente rama diez y seis personassin que se hayan encontrado los cadáveres correspondientes a once de ellos, existiendo declaraciones de sus familiares más próximos sobre las circunstancias que concurrieron en la detención y asesinato de tales mártires. No se han encontrado cadáveres de personas no identificadas. El estado número 2 ofrece la constancia de haber sido igualmente asesinado un individuo de nacionalidad portuguesa llamado José Araujo.

Existe constancia en la presente rama de los hechos más relevantes acaecidos en la localidad referida durante la época roja y que consistieron aparte de las incautaciones, saqueos y persecuciones de todo género en la destrucción de la Iglesia Parroquial e incendio de las imágenes en la plaza pública. Fue igualmente destruida e incendiada la ermita de San Antonio quemándose las imágenes en la glorieta de dicha ermita.

No existen otros datos de interés aparte de los expuestos, que mencionar a V. E. Dios guarde a V. E. muchos años. Ciudad Real, a 8 de febrero de 1946. El Fiscal Instructor.

FOLIOS 68 a 72: Índices.

Índice de documentos del expediente correspondiente a la Causa General en el pueblo de Fuencaliente, con pequeño resumen y referencia al folio.

6 de febrero de 2021

FUENCALIENTE 1847. DICCIONARIO DE MADOZ

DICCIONARIO GEOGRÁFICO ESTADÍSTICO HISTÓRICO DE ESPAÑA Y SUS POSESIONES DE ULTRAMAR

Pascual Madoz

FUENCALIENTE 1847

"Villa con ayuntamiento en la provincia de Ciudad Real (13 leguas), partido judicial de Almadén (11 leguas), audiencia territorial de Albacete (30), diócesis de Toledo (30), c. g. de Castilla la Nueva (Madrid 43); en el territorio de la Orden de Calatrava; situado en el confín S. de la provincia, en las entrañas de Sierra Morena y en medio de sus más incultas asperezas, ocupa la mesa que se forma al pie de un escarpado cerro de piedra de unos 100 pies de elevación, llamado Sierrezuela, desde cuya mesa se prolonga un largo recuesto poblado de pequeños huertos, y las casas se extienden por uno y otro lado; tiene 400 de éstas, en 13 calles y una plaza bastante capaz, sin más edificios públicos que el llamado pósito nacional que sirve de casas capitulares; hay una igl. parr. dedicada a Ntra. Sra. de los Baños, curato de primer ascenso y provisión del tribunal especial de las Ordenes militares, que tiene por anejo a la aldea de Ventillas, y una ermita titulada de San Antonio de Padua; dentro de aquella iglesia nacen los Baños termales a que esta villa da su nombre, de los cuales pasamos a hacernos cargo.
BAÑOS: Yermo e inculto el terr. de Fuencaliente, 2 soldados de Cabezarrubias, según tradición, habiéndose bañado en estas aguas, que eran entonces unas charcas, buscando el remedio de una sarna que padecían, encontraron alivio, y lo contaron en su aldea; los vecinos de ésta fueron al sitio del manantial y entre los reconocimientos que hicieron, hallaron en la espesura al lado de las aguas una imagen de Ntra. Sra. a la que apellidaron de los Baños y le labraron una ermita para su culto; este suceso debió ocurrir a principios del siglo XIV, pues el año 1369 ya se halla que pertenecía la ermita a la orden de Calatrava, y así el año 1314 en que algunos han dicho que tuvo principio la villa, debió ser el de la fundación del santuario; formada y aumentada la población en los términos que luego se dirá, se demolió esta ermita y se construyó la nueva iglesia por las años 1710, y considerando sin duda a aquella imagen como protectora de la baños, se labró el edificio de forma que el agua del manantial caliente nace a borbollones en la parte inferior del templo, y de aquí es conducida pasando por el altar mayor a la alberca, que está debajo del camarín de la Virgen; el nacimiento del agua del baño templado está fuera del muro de la iglesia, pasa por debajo de ella, y por el bautisterio se dirige a su depósito; en éste entran dos caños, el frío es anterior, el caliente se introdujo en 1830, que todos componen 3 baños, cuya temperatura en el nacimiento de cada uno de ellos es de 32 grados Reamur en el caliente, 30 en el templado y 29 en el fresco; en el manantial, el color de las aguas es algo azul claro (zarco), pero si se examinan en un vaso de cristal aparecen claras y transparentes; carecen de olor y su sabor es ligeramente agrio; sirven para la vegetación y son empleadas por los naturales en regar sus huertos aprovechando el agua que se derrama diariamente cuando se limpian los baños; alteran el color de las ropas que se sumergen en ellas; dándoles el de mahón oscuro; su peso específico es algo mayor que el del agua destilada; pero su gravedad se aumenta algún tanto después que han estado un breve tiempo expuestas al contacto con el aire libre; en los registros y depósitos aparece un sedimento craso y untuoso que no se halla en los baños a causa de la frecuencia con que se limpian; enrojecen aunque débilmente la tintura de tornasol y de violetas, se ennegrecen con la tintura de agallas, forman un precipitado blanco con la disolución de cal, etc.; dejadas enfriar, a proporción que pierden el calor con que nacen y obra en ellas el aire atmosférico, se altera su transparencia y da un precipitado de un color blanco sucio que tira a amarillo, cuyo fenómeno se produce con más prontitud si se yerbe el agua; en cualquiera de los dos casos, separado por un filtro el precipitado que se posa, presenta los caracteres del carbonato de hierro, y así de solo esta operaciones resulta la presencia en el agua de aquella sal neutra y del gas ácido carbónico, que es el agente que la mantiene en disolución; la misma agua en que se ha efectuado el anterior procedimiento, no altera las disoluciones de cal ni la tintura de agallas, pero enrojece, aunque aun más débilmente las tinturas vegetales, los que demuestra la existencia de uno o más ácidos menos volátiles que el carbónico, los que como se deduce de otros fenómenos, son el sulfúrico y el hidroclórico; en fin, de los análisis, sino exactos aproximados de estas aguas, resulta que sus mineralizadores volátiles y fijos son los ácidos carbónico, sulfúrico, y el hidroclórico, el hierro, la cal, la alúmina y la sosa. Pertenecen pues las aguas de Fuencaliente a la clase de las ferruginosas, o sea según otra más escrupulosa clasificación, a las de las acidulo-salino-ferreo-sulfatadas.. Son útiles estas aguas en el asma que se llama húmedo; en las cardialgias, pleurodinias y gastrodinias, dispeptias, hipocondría, y en todos los casos de inacción de las membranas mucosas gastrointestinales y de los órganos secretores hepático y pancreático; en las obstrucciones del hígado y bazo, en la hepatalgia y en la nefralgia, en las leucoreas pasivas o en las que consisten en una pura hiperdiacrisis; en las clorosis infebriles sin extenuación; en las retenciones y desarreglos menstruales por causas debilitantes; en los tumores edematosos, hidropesias incipientes sin lesión particular de ninguna víscera, en los infartos linfáticos, escrófulas, etc.; en los cólicos que se reproducen con frecuencia, reumas crónicos, artritis, ceática, etc.; en las afecciones psoriásicas y herpéticas, y finalmente en varias dolencias producidas por la supresión de la transpiración. Tomadas en bebida reaniman las propiedades vitales del aparato gástrico, cuyo efecto se transmite a la economía y por consiguiente aumentan el apetito, aceleran las digestiones, disuelven las materias contenidas en el tubo intestinal, promueven la evacuación de la bilis excedente, la expulsión de las materias fecales y de la orina, y finalmente abundantes sudores cuando se toman a su natural temperatura; se ha supuesto que estos baños son funestos y aun mortíferos en las afecciones venéreas, pero el ilustrado facultativo de quien tomamos estas noticias (*) combate esta opinión y asegura que muchas personas han hecho uso de estas aguas, no precisamente para curarse de esta enfermedad, sino de alguna otra que al mismo tiempo padecían, y ya que en ellas no tuviesen alivio, al menos no han experimentado los funestos efectos con que hasta los médicos intimidan a los enfermos. Es crecido el número de bañantes que concurren a estas saludables aguas desde principios de primavera hasta mediado el otoño, no solo de la misma provincia de Ciudad Real y de las limítrofes de Extremadura, Jaén y Córdoba, sino también de algunas más distantes; y sin embargo su dirección no es mas que interina y como abandonada, sin dotación para el médico que asiste, y aunque en día se hallan mejores albergues que en tiempos anteriores, todavía no son como debieran, ni el pueblo está tan surtido como sería de desear faltando aun los artículos más necesarios. ( * ) El Licenciado D. Luis María Ramírez y de las Casas - Deza, en su descripción de Fuencaliente y sus baños.
Vista de Fuencaliente, año 1844 (Semanario Pintoresco Español, nº 20)
TÉRMINO: Confina el de Fuencaliente; por el Norte con los de Mestanza y Puertollano, a 2 leguas; Este Andújar (Jaén) a ½ legua cuya población dista 10 leguas de sierra despoblada; Sur a 1 legua con el de Montoro (Córdoba) que dista también 9 leguas de sierra despoblada haciendo la división de término y provincia el río de las Yeguas; Oeste Almodóvar del Campo, que se acerca hasta la ½ legua, con terreno estéril en su mayor parte pero con buenas arboledas de robles y quejigos que surten de madera a las minas de Almaden y pudiera tener buenos encinares, si en vez de continuar la plantación de este utilísimo árbol, como principiaron en 1804, no hubieran cortado los que ya había; hay también muchas jaras, madroñeras, romeros, mirtos, lentiscos, alisos, y se encuentran unos 10000 olivos, arbustos y plantas medicinales.
Encierra el mismo término la aldea de Ventillas y varias antiguas minas de galena argentífera, especialmente una llamada Romana el sitio nombrado Valle de las Torcas y no ha mucho se formó una sociedad para beneficiarla; pero de lo que le terreno da más muestras es de contener minerales de hierro y de cobre hallándose frecuentes escorias que denotan la antigua explotación que se hizo de estos minerales.
El laborioso y erudito escritor D. Fernando López de Cárdenas, cura párroco de Montoro, con el objeto de recoger sustancias minerales y otras curiosidades para el gabinete de Historia natural de esta Corte, para lo cual estaba comisionado por el conde de Floridablanca, reconoció en 26 de Mayo de 1783 varios lucos situados en este término y paraje nombrado (por lo que después se dirá) Piedraescrita junto al arroyo de las Piedras y orillas del río de los Batanes o de los Molinos. Estos lucos son unas cuevas piramidales abiertas en matriz viva de pedernal, en los cuales se hallan figurados con tinta encarnada bituminosa, símbolos, jeroglíficos y figuras que no se corresponden a los alfabetos hasta ahora conocidos. Es tan rara esta memoria de la antigüedad gentilicia, que con dificultad se hallará otra de la misma especie; pasan de 80 estas figuras y se encuentran en dos sitios, al pie de la sierra de Quintana, distancia cerca de una legua de Fuencaliente. El primer sitio está más allá del arroyo de los Batanes; se ve tajada a pico toda la falda del peñasco y sierra, dejando una fachada o frente en que cortaron dos cuevas como pirámides contigua una a otra, de poco mas de 1 ½ vara de alto y cubiertas con las peñas de las montañas, que es pedernal; a los lados de las dos cuevas hay dos casas hechas con pico y afinadas con aceros, como las superficies de las cuevas; y en todas sus caras que son seis, se hallan los caracteres, símbolos y jeroglíficos que hemos mencionado, trazados con la tinta indicada; la especie de atrio que está delante de estas cuevas se ve defendido con las piedras que de allí se cortaron y forman valla al sitio, juntamente con muchos arboles y arbustos.
La segunda piedra, que dista de la primera como ¼ legua y está situada a la orilla del arroyo de los Batanes, junto a una cascada que allí se forma, presenta otros jeroglíficos y figuras en dos caras de la misma piedra, que se halla al descubierto y por esto alterados los jeroglíficos, a lo que también ha contribuido el humo del fuego, que se conoce haberse hecho delante de la piedra; la roca, que es de pedernal muy fino y compacto, está cortada con acero haciendo un frontispicio de más de 6 varas de alto y otras tantas de ancho, en el cual se ven 2 cuevas contiguas, hechas a pico, asperonadas, de forma piramidal como las anteriores, siendo su profundidad en la peña de 1 vara y su altura de 1 y ½. En estas dos cuevas se hallan señalados con la tinta que hemos referido, el sol y la luna, con diversas figuras jeroglíficas, que se conservan muy bien a pesar de los años. Don Fernando López de Cárdenas trataba de sacar entera una de estas piedras escritas, para mandarla al gabinete de Historia Natural, para cuyo objeto se la había pedido el conde de Floridablanca; pero no pudo sacar mas que una parte de la segunda, por ser más blanda que la primera, como de ½ vara con cuatro de sus caracteres, y sobre ellos la figura de un sistro. Es de presumir que los fenicios, que no hicieron establecimientos en España con otro fin que el de aprovechar sus ricos productos y señaladamente sus minas, o los cartagineses sus descendientes que hicieron asiento en Cástulo no lejos de Fuencaliente, por no tener establecimiento fijo en el territorio que hoy pertenece a esta villa, construyeron algunas habitaciones provisionales para atender el laboreo de las minas; y a fin de dar allí culto a sus divinidades, hicieron lucos donde las colocaban y ofrecían sacrificios.
De los manantiales de estas sierras, que en las cercanías de la población riegan hermosos huertos de frutales y hortalizas, se forma a ½ legua de la villa un río, que pasa por la parte baja y al Oriente de ella a distancia de 400 varas aproximadamente; no tiene nombre hasta que corriendo de Norte a Sur confluye con el de los Batanes o de los Molinos que trae la misma dirección a ¼ de legua de la villa, y unidos una legua de la misma, toman el de Las Yeguas que corre al O. y divide las provincias de Ciudad Real y Córdoba. 
CAMINOS: Son todos de herradura y en mal estado. CORREOS: Se reciben de la estafeta de Almodóvar del Campo dos veces a la semana y su conductor está nombrado por la dirección general. PRODUCTOS: Trigo, cebada, centeno, semillas, legumbres, aceite, hortaliza y frutas; se mantiene mucho ganado cabrío, poco vacuno, menos lanar y de cerda, de 1200 a 1400 colmenas de exquisita miel y abunda toda especie de caza mayor y menor. POBLACIÓN: 421 vecinos, 2105 almas. CAP. IMP: 360.000 rs. CONTRIBUCIÓN.: por todos los conceptos con inclusión de culto y clero 30.337 rs. 32 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL: 16.500 del que se pagan 2.200 al secretario por su dotación y se cubre con repartimiento vecinal; en estos cálculos está incluida la aldea de Ventillas.
Descubiertos los baños, según hemos dicho en su lugar, no tuvo principio la población hasta después del año 1369 en que muerto el rey D. Pedro a manos de su hermano D. Enrique en el campo de Montiel, Don Pedro Muñiz de Godoy, natural de Córdoba, que ya se titulaba Maestre de Calatrava, tomó posesión del Maestrazgo en el convento de esta Orden y de allí se dirigió a Carmona con algunos caballeros tras el rey D. Enrique cuyo bando había seguido; en este viaje dice Rades de Andrada en su crónica de Calatrava, "pasó por una muy devota ermita de esta orden, que se encontraba en Sierra Morena y se decía Sta. María de los Baños o de la Fuencalda, y agora es iglesia y se dice de la Fuencaliente; estaba allí un fraile clérigo de esta Orden que se decía Fray Benito Sánchez, el cual pidió al maestre licencia para dar a poblar el término de aquella ermita; el maestre por devoción que tuvo a ella, y afición al fraile, diole esta licencia y privilegio para que los pobladores que allí viniesen, y los que después de ellos viniesen, fuesen libres y francos de todo pecho y tributo para siempre. Ítem dio facultad al prior o fraile de aquella ermita y a sus sucesores para dar solares y repartir término a los pobladores y le concedió que los diezmos de cualquiera frutos de aquellos términos fuesen del prior de aquella ermita y sus sucesores, y que él y ellos tengan poder para poner justicia y regimiento en el pueblo. Luego fueron pobladores y poblaron junto a la ermita un lugar que hoy se dice Fuencaliente".
Estuvo sujeta a la villa de Almagro hasta 1566, y después a Almodóvar del Campo, hasta que el rey D. Felipe por cédula fecha en Madrid a 26 de Noviembre de 1594 la apartó con su aldea de Ventillas del partido y gobernación de Almodóvar, volviéndola a sujetar a Almagro; en 1591, el Licenciado Nicolás de Chaves, había dado a la villa la posesión de la jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero y mixto imperio de que ya había hecho gracia S. M. y por lo cual le había servido con 724.500 mrs."
RESUMEN
  • Fuencaliente, hacia 1847, tiene 400 casas, 13 calles y una plaza.
  • Hacia 1710 se demolió la ermita y se construyó la nueva iglesia.
  • De los análisis de las aguas del Balneario, resulta que sus mineralizadores son los ácidos carbónico, sulfúrico, y el hidroclórico, el hierro, la cal, la alúmina y la sosa.
  • En 1804 se realizaron repoblaciones de encinas, aunque no se continuaron y se cortaron muchas de las que había.
  • Había varias minas antiguas de galena argentífera, la más importante era la mina Romana, en el Valle de las Torcas (hoy llamado Valmayor) y se había formado una sociedad para explotarla.
  • Fernando López de Cárdenas, cura de Montoro y descubridor de las pinturas, trató de sacar entera una de las mismas para mandarla al gabinete de Historia Natural, pero no pudo sacar más que una parte de la Batanera con cuatro figuras.
  • Madoz piensa que las pinturas las realizaron los fenicios o los cartagineses, para dar culto a sus divinidades.
  • El río del pueblo no tiene nombre hasta que confluye con el de los Batanes o de los Molinos (el río Cereceda), y unidos se llaman de Las Yeguas.
  • Los caminos son todos de herradura y en mal estado.
  • El correo se recibe de Almodóvar del Campo dos veces a la semana.
  • Los principales productos del término son trigo, cebada, centeno, legumbres, aceite, hortaliza y frutas; y el ganado más abundante son las cabras. Hay pocas vacas, ovejas y cerdos. También hay colmenas y mucha caza.
  • En Fuencaliente hay 2105 habitantes.
  • El presupuesto municipal asciende a 16.500 reales (poco más de 4.000 pesetas).
  • Aunque la ermita existía antiguamente, en 1369 el Maestre de Calatrava concedió al fraile Benito Sánchez licencia y privilegio para poblar el término.
  • El pueblo perteneció a Almagro (sede de la Orden de Calatrava) hasta 1566, y después a Almodóvar del Campo hasta 1594, en que volvió a Almagro previo pago de 724.500 maravedís a Felipe II .
  • PASCUAL MADOZ (1806-1870) fue un político de ideas progresistas, además de escritor, que llegó a desempeñar el cargo de ministro de Hacienda. Su famoso "Diccionario geográfico, histórico y estadístico de España y sus posesiones de ultramar" se publicó entre 1847 y 1850 y es una descripción completísima de la España de la época.
  • Real y Maravedí eran las monedas usadas en España en esta época. El real, también llamado real de vellón, era de plata y tenía un valor de 34 maravedís, equivalente a 25 céntimos de peseta.
  • Legua y Vara eran las medidas usuales de longitud. La legua, equivalente a 5.572 metros, constaba de 20.000 pies ó 6.666 varas, ya que cada vara equivalía a 3 pies; por lo tanto una vara equivale a 84 cm. aproximadamente.
  • Sistro es un instrumento musical en forma de herradura atravesada por varillas, con un mango como asidero, y que suena al agitarlo.
  • La mayor parte del artículo sobre Fuencaliente del Diccionario de Madoz es copia casi literal de un artículo publicado por Luis María Ramírez y las Casas-Deza en el nº 20 de la revista Semanario Pintoresco Español en 1.844.