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1 de noviembre de 2020

PLEITO DE LAS ALCABALAS 1855-1862

EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE DEMANDA AL ESTADO

PLEITO DE LAS ALCABALAS. AÑO 1855

Sello del Ayuntamiento de Fuencaliente en 1872
Esta es la historia del pleito que el Ayuntamiento de Fuencaliente mantuvo con el Estado, entre los años 1855 y 1862, durante el reinado de Isabel II. El litigio giraba en torno a si el Ayuntamiento de Fuencaliente tenía derecho a cobrar cierta cantidad de dinero de los presupuestos del Estado, como venía haciendo, en concepto de "cargas de justicia por cobro de alcabalas". 
Todo comenzó con la Revolución de 1854, la Vicalvarada, una sublevación militar y popular contra la Corona que obligó a Isabel II a aceptar un cambio de gobierno, iniciándose así el llamado Bienio Progresista de 1854 a 1856. En este contexto se publicó una ley de 1855 que venía a exigir un nuevo reconocimiento y clasificación de las cargas de justicia. La nueva ley venía a decir fundamentalmente que "todas las cargas de justicia consignadas por el Gobierno en el presupuesto …. quedan sometidas al nuevo reconocimiento y clasificación", en un intento de acabar con muchos abusos y privilegios que se remontaban a la Edad Media, especialmente en el caso de la nobleza.
La Vicalvarada
Las cargas de justicia era obligaciones de pago contraídas por el Estado con el fin de indemnizar a los poseedores de donaciones y privilegios reales, o de derechos enajenados de la Corona; los poseedores de estos privilegios, o sus sucesores, tenían derecho a percibir una cierta cantidad de dinero con cargo a los Presupuestos generales del Estado. Este era el caso del impuesto de alcabalas, que cuando fue suprimido en 1845 se compensó a los titulares de su cobro mediante el pago de cantidades anuales con cargo a los Presupuestos del Estado. Para pagar cargas de justicia se dedicaban mas de 13 millones y medio de reales en el Presupuesto de gastos de 1855; en el caso de Fuencaliente, el Ayuntamiento cobraba la cantidad de 3.994 reales y 24 céntimos como partícipe de alcabalas.
La ley se aprobó el 29 de abril de 1855 por el ministerio de Hacienda, que dirigía el ministro Pascual Madoz, y fue la siguiente. 
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1855
MINISTERIO DE HACIENDA
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes constituyentes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

Art. 1º Todas las cargas de justicia consignadas por el Gobierno en el presupuesto de gastos del corriente año quedan sometidas al nuevo reconocimiento y clasificación que hará de ellas la Dirección General del Tesoro, intervenida e inspeccionada por una comisión permanente de siete señores Diputados elegidos por las Cortes.

Art. 2.° El reconocimiento y clasificación se verificarán en el plazo de ocho meses desde la publicación de esta ley, dentro del cual el Gobierno señalará a los interesados el que juzgue bastante para la presentación de documentos.

Art. 3.° El Gobierno presentará a las Cortes con la posible brevedad un proyecto de ley para liquidar y convertir los créditos, cuya naturaleza lo consienta, en títulos de la Deuda pública , según sus clases y condiciones.

Art. 4.° Las cantidades consignadas en los nueve primeros capítulos de la sección cuarta del presupuesto de gastos para 1855, importantes 13.585,733 rs. vn. con destino a cargas de justicia, serán satisfechas por el Tesoro hasta el día en que se expidan a los interesados los respectivos títulos de la Deuda pública, sin perjuicio del resultado que ofrezca el reconocimiento de que trata el artículo 1.°

Por tanto mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Aranjuez 29 de Abril de 1855. —YO LA REINA.— El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
Antiguo Ayuntamiento de Fuencaliente
La ley anterior señalaba un plazo de ocho meses para que los interesados presentaran los documentos que avalaran su derecho, cosa que el Ayuntamiento no debió cumplir, pues mediante otra Orden de la Dirección General del Tesoro, de 4 de marzo del año siguiente de 1856, se mandó "suspender el pago" al Ayuntamiento de Fuencaliente por "no haberse presentado los títulos originales que acreditasen aquel derecho".
Cuando esta orden llegó, el Ayuntamiento decidió iniciar la reclamación administrativa. No hace falta ser abogado para llegar a la conclusión que el Ayuntamiento de Fuencaliente no tenía derecho a cobrar cantidad alguna del Estado; y que el caso se ve perdido desde el principio. Así que no sabemos si hubo un debate sobre la conveniencia de iniciar un proceso de este tipo, o pensaron que sería cuestión de dinero o influencias políticas el cambiar la ley a nuestro antojo, cosa que sería muy común en aquella época. Imaginamos la formación de la correspondiente comisión municipal y los pertinentes viajes a Ciudad Real y Madrid para mover los hilos de la anquilosada burocracia administrativa del siglo XIX.
Sea como fuere, por la pericia de los comisionados o previo pagos que hubiera que hacer a expertos leguleyos, una vez presentados los documentos, "llenado este requisito y a instancia del pueblo de Fuencaliente", se consiguió que mediante otra Real Orden de Isabel II de 27 de Enero de 1857, quedara "sin efecto la suspensión de pago acordada". ¡Victoria para Fuencaliente! ¡Hablen letras y callen barbas!, diría en el Casino algún concejal.
Isabel II (1833-1868)
Para avalar el derecho se presentaron dos documentos
- Una cédula de Felipe IV, del año 1658, que era una confirmación de otras dos concedidas por los Reyes Católicos (de los años 1490 y 1494) y de una sentencia del Gobernador del Campo de Calatrava (año 1496), según las cuales el Concejo y vecinos de Fuencaliente estaban exentos del pago de alcabalas "desde antiguo". 
- Y otra carta del rey Fernando VII, año de 1830, que venía a confirmar el documento anterior, y por la que el Concejo pagó 600 ducados por no haber tenido la confirmación de los monarcas anteriores.

Pero la Administración no estaba a nuestro favor y "se promovió por la misma dependencia la revisión del expediente". Desde el Ministerio de Hacienda consideraron que ninguno de los títulos presentados por el Ayuntamiento concedía el derecho a cobrar alcabala; que el único derecho que tenían los vecinos de Fuencaliente era la exención de pagarla; y que no es lo mismo cobrar alcabala que estar exento de su pago. Por lo tanto, si no tenía derecho al cobro no podía ser indemnizado puesto que en la supresión de las alcabalas ningún perjuicio se causó al Ayuntamiento de Fuencaliente.
Con la lentitud intrínseca de la Administración decimonónica, la alegría duró un poco más de la cuenta en la casa del ¿pobre? Ayuntamiento, y al cabo de casi tres años después llegaron las malas noticias. Mediante Real Orden de 6 de diciembre de 1859 se declaró "caducada" la carga de justicia que disfrutaba el Concejo; y lo que es peor, lo percibido anteriormente se consideraron como "pagos hechos indebidamente" debiendo el Ayuntamiento de Fuencaliente "restituir lo que hubiere percibido" desde la época en que tuvo efecto la supresión de las alcabalas (año 1845). No solamente se perdía el derecho al cobro de la partida presupuestaria, sino que había que devolver los cobrado durante los 15 años anteriores, cantidad que podría superar los 50 mil reales. La Orden Real fue la que sigue.
REAL ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1859
MINISTERIO DE HACIENDA
Excmo. Sr.: He dado cuenta a la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido por esa Dirección, en cumplimiento de la ley de 29 de Abril de 1855, para llevar a efecto la revisión de la carga de justicia de 3.994 rs. 24 cénts. anuales que el Ayuntamiento de la villa de Fuencaliente, de la provincia de Ciudad Real, tiene consignados en el presupuesto de gastos del corriente año, bajo el concepto de partícipe de alcabalas.
En su consecuencia:
Vista la Real cédula del Rey D. Felipe IV, expedida en 31 de Mayo de 1658, por la que se sirvió confirmar un albalá de los Reyes Católicos, su fecha 4 dé Abril de 1490, ratificado por otro de 6 de Octubre de 1494, y la sentencia pronunciada por el Gobernador y Justicia mayor de las villas y lugares del Campo de Calatrava, según la que, y de conformidad con las cartas de los Monarcas mencionados, se declaró al Concejo y vecinos de Fuencaliente exentos del pago de alcabalas, en cuya exención venían desde antiguo:
Vista la Real carta del Rey D. Fernando VII, su fecha 11 de Enero de 1830, en la que después de hacer mención del albalá de los Reyes Católicos, de la sentencia del Justicia mayor del campo de Calatrava y de la Real cédula del Sr. D. Felipe IV, tuvo a bien confirmar esta última en todas sus partes, así como la exención en que por virtud de ella y de los anteriores privilegios estaba la villa de Fuencaliente de pagar alcabalas; supliéndole el defecto de no haber obtenido la confirmación en los tres últimos reinados, y sirviendo dicha villa por esta gracia con 600 ducados dé vellón:
Considerando que de ninguno de los títulos presentados por el Ayuntamiento de Fuencaliente aparece se le hubiese concedido el derecho a percibir alcabala:
Considerando que los Reyes Católicos, cuyo privilegio fue confirmado después por los Reyes D. Felipe IV y D. Fernando VII y hasta por sentencia dictada en juicio contradictorio, lo único que concedieron a los vecinos de Fuencaliente fue la exención de pagar alcabala, teniendo en cuenta lo estéril de la tierra y el temor de que se despoblara:
Considerando que hay una diferencia esencial entre ser partícipe ó estar solamente exento de pagarla:
Considerando que no siendo partícipe el Ayuntamiento de Fuencaliente no puede ser indemnizado:
Considerando que en la supresión de las alcabalas ningún perjuicio se causó al Ayuntamiento de Fuencaliente puesto que no se hizo otra cosa qué igualarle con los demás pueblos:
Considerando en tal concepto que lo percibido por la villa de Fuencaliente desde la supresión indicada no puede menos de considerarse como un pago hecho indebidamente, S. M., conformándose con los pareceres unánimes que sobre el particular han emitido la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, la Asesoría general de este Ministerio y esa Dirección, se ha servido confirmar el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de Justicia, por el que se declara caducada la carga de que se trata, debiendo el Ayuntamiento de Fuencaliente restituir lo que hubiere percibido desde la época en que tuvo efecto la supresión de las alcabalas,
De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 6 de Diciembre de 1859. == Salaverría == Sr. Director General del Tesoro público.
Después de este varapalo el Ayuntamiento decidió ir a un recurso contencioso e iniciar un pleito de demanda ante el Consejo de Estado pidiendo la revocación de la Real orden de diciembre de 1859. Nuevamente habría que iniciar comisiones, viajes y contratar abogados; los recursos contenciosos no son baratos ahora ni lo serían en aquellos tiempos. "¡Nos van a oír en la Corte!", puede que dijera otro edil de la época en el Casino, presumiendo de sus influencias en Madrid.
Con la rapidez que caracteriza desde siempre a la Justicia, la demanda no se resolvió hasta 1862 cuando dictó sentencia la Sala de lo Contencioso del Consejo Estado. La sentencia se publicó mediante Real Decreto en la Gaceta de Madrid número 75, el 16 de marzo de 1862, y es como sigue.
REAL DECRETO DE 15 DE FEBRERO DE 1862
(GACETA DE MADRID NÚM. 75 - DOMINGO 16 DE MARZO DE 1862)
CONSEJO DE ESTADO
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas. A todos los que las presentes vieren y entendieren, y a quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed: que he venido en decretar lo siguiente:
«En el pleito que pende en el Consejo de Estado en primera y única instancia entre partes, de la una el Ayuntamiento de la villa de Fuencaliente, en la provincia de Ciudad-Real, y en su nombre el Licenciado D. Pascual Perier y Gallego, demandante, y de la otra la Administración general del Estado, representada por mi Fiscal, demandada, sobre revocación de la Real orden de 6 de Diciembre de 1859, por la cual se declaró caducada la carga de justicia que el citado pueblo había percibido en concepto de partícipe de alcabalas.
Visto:
Visto el expediente gubernativo, del cual aparece: Que los Sres. Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, por su Real cédula de 4 de Abril de 1490, ratificada en otra de 6 de Octubre de 1494, atendiendo a que los labradores del expresado pueblo de Fuencaliente no habían acostumbrado nunca a pagar alcabalas, y a que de exigírselas se despoblaría el lugar por hallarse situado en terreno estéril, tuvieron a bien disponer que se les guardase la exención de que disfrutaban.
Que en su consecuencia, habiéndose promovido pleito entre el Ayuntamiento del referido pueblo con el de Puertollano por una parte, y por otra los recaudadores de rentas de la Mesa maestral sobre exención del pago de alcabalas alegada por el primero, el Gobernador y Justicia mayor de las referidas villas y Campo de Calatrava falló en 15 de Diciembre de 1496 que los vecinos y moradores de Fuencaliente estaban exentos de pagar el expresado derecho .
Que posteriormente fueron confirmadas dichas Reales cédulas por el Sr. D. Felipe IV en otra de 31 de Mayo de 1658, y más adelante ratificó y confirmó esta a su vez el Sr. D. Fernando VII en 11 de Enero de 1830, supliendo el defecto de no haber obtenido la confirmación del expresado privilegio en los tres anteriores reinados, y por cuya gracia sirvió el pueblo de Fuencaliente con 600 ducados.
Que después de abolidas las alcabalas, el citado pueblo empezó a percibir en concepto de carga de justicia la cantidad correspondiente liquidada en el año de 1854 en 3.994 rs. y 24 cénts. anuales, hasta que por orden de la Dirección general del Tesoro de 4 de Marzo de 1856 se mandó suspender su abono por no haberse presentado los títulos originales que acreditasen aquel derecho.
Que llenado este requisito, y a instancia del pueblo de Fuencaliente, recayó Real orden en 27 de Enero de 1857, por la cual se dispuso que quedara sin efecto la suspensión de pago acordada por la expresada Dirección.
Que en tal estado, se promovió por la misma dependencia la revisión del expediente por cuanto creyó que debía declararse caducada la carga de que se trata, en atención a que el derecho del referido pueblo consistía en no pagar alcabala y de ningún modo en el de cobrarla, habiendo entre uno y otro concepto muy notable diferencia, pues las indemnizaciones acordadas por la ley eran en favor de los dueños de alcabalas, cuyo carácter no tenia la citada villa, opinando lo mismo la Asesoría general del Ministerio de Hacienda; y que debía declararse caducada la referida carga y exigirse al Ayuntamiento de Fuencaliente las cantidades percibidas como de pago indebido.
Vistos el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de justicia, dictado en 8 de Agosto de 1859, por el que declaró la caducidad de dicha carga, y que se exigiese al citado Ayuntamiento la cantidad que por este concepto hubiese satisfecho el Estado, y el informe de la Sección de Hacienda del Consejo de Estado sobre dicho acuerdo.
Vista la Real orden que en su conformidad recayó en 6 de Diciembre del mismo año, por la cual se confirmó el referido acuerdo en sus dos extremos de caducidad y devolución
Vista la demanda contenciosa que contra dicha resolución interpuso ante el Consejo de Estado el Licenciado D. Pascual Perier y Gallego, en nombre del Ayuntamiento de la villa de Fuencaliente, en 12 de Junio de 1860, ampliada después en 5 de Febrero último, con la pretensión en lo principal de que se derogue la citada Real orden y confirme la carga de justicia de percibir los 3.994 rs. 24 cénts. en cuya posesión está dicho Ayuntamiento, y con la reserva por un otrosí de presentar antes de la vista cualquier documento que pueda recibir.
Vista la contestación de mi Fiscal, en que pretende que se absuelva a la Administración y confirme la Real orden proclamada.
Vista la ley de presupuestos de 1856 y seis primeros meses del 57, la cual dispone que las cargas de justicia que a virtud del reconocimiento y clasificación ordenados por la ley de 29 de Abril de 1855 carezcan de título ó hayan caducado dejen de satisfacerse por el Tesoro público desde que recaiga la declaración de la comisión de Sres. Diputados creada por la expresada ley sin perjuicio de los recursos que los interesados tengan a bien entablar.
Considerando que el pueblo demandante no ha probado que tuviese derecho a percibir alcabalas, sino solo a no pagarlas.
Considerando, en cuanto al reintegro de lo percibido por el Ayuntamiento demandante, que la citada ley de presupuestos no prescribe este reintegro en casos como el presente, sino que se limita a mandar que cese el pago de las cargas de justicia que carezcan de título ó hayan caducado;
Conformándome con lo consultado por la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado en sesión a que asistieron D. Domingo Ruiz de la Vega, Presidente; D. Joaquín José Casaus, D. Manuel Quesada, D. Francisco Tames Hevia, D. Antonio Caballero, D. Manuel de Sierra y Moya, D. José Antonio de Olañeta, D. Antonio Escudero y D. Manuel de Guillamas,
Vengo en confirmar la Real orden reclamada en la parte que niega al pueblo demandante el derecho a la indemnización, y declarar caducada la carga de justicia constituida por la pensión anual que se le señaló en concepto de verdadero perceptor de alcabalas, dejándola sin efecto en lo demás.
Dado en Palacio a dos de Febrero de mil ochocientos sesenta y dos. = Está rubricado de la Real mano = El Presidente del Consejo de Ministros, Leopoldo O´Donnell =
Publicación = Leído y publicado el anterior Real decreto por mí el Secretario general del Consejo de Estado, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso, acordó que se tenga como resolución final en la instancia y autos a que se refiere; que se una a los mismos; se notifique en forma a las partes, y se inserte en la Gaceta. De que certifico.
Madrid 15 de Febrero de 1862 .= Juan Sunyé
Fuencaliente 1845
El Tribunal dio la razón a la Administración, confirmó la Orden que negaba "al pueblo demandante el derecho a la indemnización, y declarar caducada la carga de justicia", pero "dejándola sin efecto en lo demás". Y aquí estaría el alivio para el Ayuntamiento de Fuencaliente, y es que "lo demás" se refiere a las cantidades cobradas los años anteriores, desde 1845. Se confirmaba la caducidad del derecho a cobrar pero se dejaba sin efecto la devolución de lo cobrado. ¡Menos mal!
Al final el Ayuntamiento no salió tan mal parado; perdió el derecho a cobrar la partida presupuestaria, (aunque parece evidente que no tenía derecho a ello), pero no tuvo que devolver lo cobrado los años anteriores. Aunque si echamos las cuentas de lo que debió gastarse el Ayuntamiento, en unas cosas y otras, a lo largo de seis años de pleito, seguramente superarían con creces los aproximadamente 50 mil reales que supondría la devolución del cobro indebido.
En el Casino se leería la sentencia con cierta satisfacción pues no había sido una derrota deshonrosa. Pero en la taberna quiero pensar que alguien echó cuentas y dijo aquello de "pleitos tengas y los ganes". También podemos suponer que esta historia contribuyó a la fama comarcal de "pleitosos" de los cucones; y que de aquí surgió también el conocido dicho cucón de "pintas menos que Follatabiques en Madrid", en referencia a algún edil de la comisión municipal. 

4 de junio de 2020

LAS PINTURAS RUPESTRES 1846

ANTIGÜEDADES ESPAÑOLAS: TEMPLO FENICIO Y GEROGLIFICOS DE FUENCALIENTE

"SEMANARIO PINTORESCO ESPAÑOL"
Nº 31. AÑO 1846
TEMPLO FENICIO Y GEROGLIFICOS DE FUENCALIENTE
"Entre las antigüedades que nos restan de los Fenicios, son dignas de una particular atención las grutas de Fuencaliente, población de Sierra Morena, muy conocida por sus baños termales. Están situadas estas curiosas grutas en la Sierra de Quintana á una legua de la villa mas allá del río de los Batanes a la parte de Oriente. El terreno es sumamente áspero y fragoso, se crían con abundancia en él cabras monteses. Toda la falda de una parte de la montaña, que es de pedernal fino, se ve cortada formando un frontispicio de seis varas de alto y otra tantas de ancho. En esta fachada existen abiertas y afinadas con acero dos pequeñas cuevas en forma de pirámide, su altura será de vara y media, y su entrada por lo mas ancho de una. Con el corte del peñasco dejaron llana y desembarazada aquella, parte del terreno, formando un pequeño atrio al que sirve de valla o cerca las piedras cortadas juntamente con una porción de enebros, alcornoques y árboles silvestres que hacen poco accesible aquel sitio.
En las paredes de estas cuevas están escritos con tinta de rúbrica bituminosa caracteres desconocidos en los alfabetos antiguos, y geroglíficos, que á pesar del tiempo se conservan frescos y hermosos.
A un cuarto de legua de aquí, a orillas del río de los Batanes y en la parte que este forma una cascada, se encuentra un peñasco de pedernal, aunque no muy fino, que tiene cortada a pico su fachada. Está enteramente al descubierto y sin amparo alguno á la parte del norte por donde corre el río, formando un cuadrilongo de seis varas de alto y seis de ancho. Pusieron también en él varios geroglíficos, los de la parte superior están escritos con tinta negra, y los de la inferior con encarnada. Como están a la intemperie, las aguas, á pesar del betún han lavado bastante la tinta y los caracteres y geroglíficos han quedado confusos y casi borrados en algunas partes; también puede haber contribuido el humo del fuego que se conoce haber habido al pié del peñasco.
Estos geroglíficos están escritos en la segunda cueva en tinta encarnada en las paredes de la derecha é izquierda. En el centro hay tres figuras al parecer de una muger de cuerpo entero, otra de medio cuerpo, y una cara tan mal delineadas que parecen mamarrachos pintados por un niño.
El sitio en que están las cuevas, era sin duda alguna un templo Fenicio, según le suelen describir los historiadores antiguos. Masdeu refiriéndose á estos dice: Que los templos principales de los Fenicios eran bosques cerrados de una muralla sin techo y descubiertos para permitir libertad á la vista, y poder levantar los ojos al cielo en tiempo de sus oraciones. En estos recintos había mesas y altares, y para el uso de los sacrificios se conservaba el fuego perenne, elemento adorado por estos como cosa mas semejante á la divinidad. Los Fenicios adoraban á la mayor parte de dioses, á quienes tributaban culto los egipcios. Es verosímil tomasen de estos los símbolos o geroglíficos que se ven escritos en aquéllos peñascos. Es pues en nuestra opinión aquel sitio el punto en que los mineros Fenicios se reunían á tributar adoración á sus dioses.
La abundancia de minas que hay en aquella sierra, los vestigios que allí existen de haber sido esplotados en tiempos muy remotos, nos hacen creer que los Fenicios de las ciudades de Cartulo é Ilitergi, poblaciones que existían no muy distantes de aquel sitio, tendrían establecimientos en la sierra para beneficiarlos, y dispondrían aquel sitio en la forma que aun conserva para reunirse á dar adoración á las divinidades á quienes le tributaban.
Los historiadores antiguos cuentan, que los Fenicios cartagineses y romanos beneficiaron las minas de los montes morianos, esta es una prueba de lo que referimos.
Don Fernando José López de Cárdenas, cura de Montoro, comisionado en 1783 para formar en Andalucía una colección de historia natural y antigüedades con destino al real gabinete, descubrió en mayo del mismo año estas antigüedades. De su reconocimiento dio cuenta al conde de Floridablanca, haciendo una prolija descrición, y manifestando que en su juicio aquel sitio es el Luco de quien hablan los libros sagrados del Paralipomenon, y de los reyes y algunos escritores profanos. Esta es su opinión: que después de lo que hemos dicho no creemos necesario ocuparnos de refutar. Floridablanca, deseoso de enriquecer el gabinete de historia natural, le escribió la carta que en honor á aquel digno y sábio ministro transcribimos:
"Contesto á las tres cartas de V. de 16 de abril, 26 de mayo y 12 de junio de este año, diciendo quedo enterado de cuanto en ellas me manifiesta acerca de las propiedades de las aguas de Anguijuela y Fuencaliente, y del hallazgo de las dos piedras al pié de la Sierra de Quintana, con geroglíficos escritos en tinta de rúbrica, cuyos caracteres no se hallan en los alfabetos antiguos y que me parece bien que haya V. hecho quitar parte de una de dichas piedras para remitirla al gabinete con otras curiosidades. Pero como este descubrimiento es tan raro, quisiera tener en el gabinete una de dichas piedras entera, si pudiese aserrarse sin mucho trabajo y coste y que V. dispusiese una relacion sucinta de este asunto, describiendo el lugar, la figura de la cueva, las piedras y símbolos, y que por conclusion tuviese el juicio que podrá formarse de haber sido Luco. Lo que participo á V. E. San Ildefonso á 1º de agosto de 1783.—El conde de Floridablanca.»
No fué posible aserrar ninguno de estos peñascos por su dureza, no siendo esta la menor dificultad sino su traslacion por sitios enteramente intransitables. No quedaron, pues, satisfechos los justos deseos del ministro, habiendo de contentarse con un pedazo de piedra del peñasco que está á orillas del rio, que por no ser de pedernal muy fino pudo arrancarse; tendrá media vara, y cuatro figuritas; debe existir en el gabinete de historia natural. Entre estos cuatro caracteres hay uno que parece de alfabeto antiguo.
No hemos visto, por mas que lo hemos procurado, la Memoria que en virtud de la órden que hemos copiado debió escribir el señor Cárdenas, para examinar los fundamentos de su opinion acerca de ser este sitio el Luco de que habla la Sagrada Escritura. Sin embargo, creemos no nos haria variar de la que dejamos sentada."
(Artículo sin firma atribuido a Ramírez y las Casas-Deza)

FUENCALIENTE 1844

ESPAÑA PINTORESCA: LOS BAÑOS DE FUEN-CALIENTE

"SEMANARIO PINTORESCO ESPAÑOL" 
Nº 20. AÑO 1844
LOS BAÑOS DE FUEN-CALIENTE
"Si la península ibérica es abundante y rica en aguas minerales, pocos territorios de ella presentarán tanto número como el campo de Calatrava, situado en aquel país que se conoce con el nombre de Mancha. A legua y media al S. de Mestanza se halla el manantial llamado de las Tiñosas, que es muy copioso; en la Calzada de Calatrava, a un cuarto de legua al N. de la población, hay una fuente que solo está mineralizada por el ácido carbónico; otra igual a ésta se encuentra en Granátula; en el término de Almagro se halla la nombrada de la Nava, muy conocida de tiempo antigua; a media legua de Aldea del Rey, está la fuente llamada del Diezgo, etc.; pero entre todas esta aguas sobresalen las de Puerto-llano, las de los Hervideros de la Fuensanta, y las de Fuen-caliente, de las cuales vamos a dar una ligera noticia.
La villa de Fuen-caliente está situada en el confín S. de la provincia de Ciudad Real, limítrofe de la de Córdoba y partido de Montoro. Yace en las entrañas de Sierra Morena, y en medio de sus más incultas asperezas, a los 38º 29´y 9´´ de latitud septentrional, y a los 12 y 28 de longitud oriental de la isla del Hierro. Ocupa la mesa que se forma al pie de un escarpado cerro de piedra, de unos 100 pies de elevación, llamado la Sierrezuela, desde cuya mesa se prolonga un largo recuesto poblado de pequeños huertos hasta la margen derecha del río de la Yegua; y por uno y otro lado se extienden las casas que se van elevando arrimadas a otros dos cerros. Tal es la situación de esta humilde villa, que debe, no solo su nombre, sino también su origen, a las aguas termales que brotan en su recinto.
Yermo e inculto el territorio de Fuen-caliente no era hollado mas que de animales montaraces, y de algunos viajantes que transitaban por el camino, que atravesando aquel desierto ponía en comunicación por allí a Castilla con Andalucía, cuando dos soldados de Cabezas-Rubias, según tradición, habiéndose bañado en estas aguas, que eran entonces unas charcas, buscando el remedio de una sarna que padecían, y teniendo alivio, lo contaron en su aldea; cuyos vecinos fueron al sitio del manantial, y reconocido el terreno, hallaron en la espesura al lado de las aguas la imagen de Ntra. Sra. a la que dieron el nombre de los Baños y le labraron una ermita para su culto.
Este suceso debió ocurrir a principios del siglo XIV, pues el año 1369 ya se halla pertenecer la ermita a la Orden de Calatrava; y así el año 1314 en que algunos han dicho, con equivocación, que tuvo principio la villa, debió ser el de la fundación del santuario. La población no tuvo principio hasta después de dicho año de 1369 en que muerto el rey D. Pedro a manos de su hermano D. Enrique en el campo de Montiel, Don Pedro Muñiz de Godoy, natural de Córdoba, que ya se titulaba Maestre de Calatrava, tomó posesión del Maestrazgo en el convento de esta Orden y de allí se dirigió a Carmona con algunos caballeros tras el rey D. Enrique cuyo bando había seguido en la guerra contra su hermano; en este viaje, dice Rades de Andrada en su crónica de Calatrava, "pasó por una muy devota ermita de esta orden, que estaba en Sierra Morena y se decía Sta. María de los Baños, o de la Fuen-calda, y agora es iglesia y se dice de la Fuen-caliente. Estaba allí un fraile clérigo de esta Orden que se decía Fray Benito Sánchez, el cuál pidió al maestre licencia para dar a poblar el término de aquella ermita. El maestre por devoción que tuvo a la ermita, y afición al fraile, diole esta licencia y privilegio para los pobladores que allí viniesen, y los que después de ellos viniesen allí, fuesen libres y francos de todo pecho y tributo para siempre. Ítem dio facultad al prior o fraile de aquella ermita y a sus sucesores para dar solares y repartir términos a los pobladores, y le concedió que los diezmos de cualquier frutos de aquellos términos fuesen del prior de aquella ermita y sus sucesores, y que él y ellos tengan poder para poner justicia y regimiento en el pueblo. Luego fueron pobladores y poblaron junto a la ermita un lugar que hoy se dice Fuen-caliente". Esta relación manifiesta claramente que no se fundó la villa hasta el año 1369.
Estuvo sujeta a la villa de Almagro hasta 1566, y después a Almodóvar del Campo, hasta que el rey D. Felipe por cédula fecha en Madrid a 26 de Noviembre de 1594, la apartó con su aldea de Ventillas del partido y gobernación de Almodóvar, volviéndola a sujetar a Almagro. En 1591, el Licenciado Nicolás de Chaves, había dado posesión a la villa de la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio de que le había hecho gracia S. M. y por lo cual le había servido con 724.500 mrs.
Consta la población de trece calles y una plaza bastante capaz, y la habitan 400 vecinos. Su iglesia parroquial está situada casi en el medio del pueblo y fue construida habiendo demolido la antigua, por los años de 1710.
Linda el término de esta villa por el N. con los de Mestanza y Puertollano, a dos leguas; O. con Almodóvar del Campo, a una; por el E. con el de Andújar (Jaén) a media; y finalmente al S. con el de Montoro, a una.
La mayor parte del término es montuosa y estéril, pero tiene buenas arboledas de robles y quejigos que surten de madera a las minas de Almaden, y pudiera tener buenos encinares, si en vez de continuar la plantación de este utilísimo árbol, como principiaron en 1804, no hubieran cortado las que ya había. El número de olivos llegará a unos 10000 entre los que dan fruto y no le dan todavía. Cría otros varios árboles, arbustos y plantas medicinales. Produce trigo, cebada, centeno, y muy poca cantidad de semillas y legumbres, alguna hortaliza y frutas. Posee mucho ganado cabrío, poco vacuno, menos lanar y de cerda, y mantiene de 1200 a 1400 colmenas de exquisita miel. Pero en su territorio, como el más a propósito por su naturaleza, abunda sobre todo el reino animal, hallándose en él toda especie de caza mayor y menor.
Se encuentran varias antiguas minas de galena argentífera, especialmente una llamada Romana el sitio nombrado valle de las Torcas y no ha mucho se formó una sociedad para beneficiarla. Pero de lo que le terreno da más muestras es de contener minerales de hierro y de cobre hallándose frecuentes escorias que denotan la antigua explotación que se hizo en este territorio.
Si los romanos se aprovecharon de su riqueza mineral, como no es improbable, no ha quedado vestigio ni memoria alguna de esta nación; pero si se hallan monumentos que fundadamente se pueden atribuir a otra que aportó a nuestra península con el fin de disfrutar de sus riquezas antes que los Romanos la hicieran provincia de su imperio. Hablamos de los Fenicios, que tanto se aprovecharon de las ricas producciones y metales de nuestro país. El laborioso y erudito escritor D. Fernando López de Cárdenas, cura párroco de Montoro, con el objeto de recoger sustancias minerales y otras curiosidades para el Gabinete de Historia Natural de Madrid, para lo cual estaba comisionado por el conde de Floridablanca, reconoció el 26 de Mayo de 1783 varios lucos situados en este término y paraje nombrado, por lo que después se verá, Piedra escrita junto al arroyo de las piedras y orillas del río de los Batanes.
Estos lucos de Fuen-caliente son unas cuevas piramidales, abiertas en matriz viva de pedernal, en los cuales se hallan figurados con tinta encarnada bituminosa, símbolos, jeroglíficos y figuras que no se corresponden a los alfabetos hasta ahora conocidos. Es tan rara esta memoria de la antigüedad gentilicia, que con dificultad se hallará otra de la misma especie. Pasan de 80 estas figuras y se encuentran en dos sitios , al pie de la sierra de Quintana, distante cerca de una legua de Fuen-caliente.
El primer sitio está más allá del arroyo de los Batanes, mirando a Oriente. Se ve tajada toda la falda del peñasco y sierra a pico, dejando una fachada o frente en que cortaron dos cuevas como pirámides contigua una a otra, de poco mas de una vara y media de alto, y cubiertas con las peñas de las montañas, que es pedernal. A los lados de las dos cuevas, hay dos caras hechas con pico y de propósito afinadas con aceros, como las superficies de las cuevas; y en todas sus caras que son seis, se hallan los caracteres, símbolos y jeroglíficos que hemos mencionado, trazados con la tinta indicada. La especie de atrio, que está delante de estas cuevas, se ve defendido con las piedras que de allí se cortaron y forman valla al sitio, juntamente con muchos arboles y arbustos.
La segunda piedra, que dista de la primera como un cuarto de legua, y está situada a la orilla del arroyo de los Batanes, junto a una cascada que allí se forma, presenta otros jeroglíficos y figuras en dos caras de la misma piedra, que se halla al descubierto y por esto alterados los jeroglíficos, a lo que también ha contribuido el humo del fuego que se conoce haberse hecho delante de la piedra. La roca, que es de pedernal muy fino y compacto, está cortada con acero, haciendo un frontispicio de más de seis varas de alto y otras tantas de ancho, en el cual se ven dos cuevas contiguas, hechas a pico, asperonadas, de forma piramidal como las anteriores, siendo su profundidad en la peña de una vara y su altura de una y media. En estas dos cuevas se hallan señalados con la tinta que hemos referido, el sol y la luna, con diversas figuras jeroglíficas, que se conservan muy bien a pesar de los años.
Don Fernando López de Cárdenas, trataba de sacar entera una de estas piedras escritas para mandarla al Gabinete de Historia Natural, con cuyo objeto se la había pedido el Conde de Florida-Blanca; pero no pudo sacar mas que una parte de la segunda, por ser más blanda que la primera, como de media vara con cuatro de sus caracteres, y sobre ellos la figura de un sistro. De otra piedra dieron después noticia al Sr. Cárdenas, en que se hallaba una imagen pequeña, de color rojo, con otras figuras, que parece no llegó a examinar.
Es de presumir que los Fenicios, que no hicieron establecimientos en España con otro fin que el de aprovechar sus ricos productos y señaladamente sus minas, o los Cartagineses sus descendientes, que hicieron asiento en Cástulo no lejos de Fuen-caliente, por no tener establecimiento fijo en el territorio que hoy pertenece a esta villa, construyeron algunas habitaciones provisionales para atender al laboreo de las minas; y a fin de dar allí culto a sus divinidades, hicieron lucos donde las colocaban y ofrecían sacrificios.
Mas habiendo de hablar de las aguas termales, que es lo más importante que ofrece esta villa, decimos que, sin duda considerando a la Virgen como protectora de los baños, labraron su iglesia de forma que el agua del manantial caliente nace a borbollones en la parte inferior del templo, y de aquí es conducida pasando por el altar mayor a la alberca, que está debajo del camarín. El nacimiento del agua del baño templado está fuera del muro de la iglesia: mas para ir a su depósito pasa por debajo de ella. En éste entran dos caños, el frío es el antiguo; el caliente se le introdujo en 1830. Donde cae el agua del caño caliente, esta el agua del baño fresco cuyo conducto va por bajo del suelo al templado.
La temperatura del manantial es constante, pero varía, como se infiere de lo dicho, en cada uno de los baños. En el nacimiento tiene el caliente 32 grados de R. y en el baño 30 y ½; el templado 30 y el fresco 29.
En el manantial, el color de las aguas es algo zarco; pero si se examinan en un vaso de cristal aparecen claras y transparentes. Carecen de olor, y su sabor es ligeramente agrio. Son suaves al tacto y desprenden algunas burbujas. Sirven para la vegetación, y así es que son empleadas por los naturales en regar sus huertezuelos, aprovechando el agua que es derramada cuando, como se ejecuta diariamente, se limpian los baños para lo que tienen establecido cierto turno. Alteran el color de las ropas que se sumergen en ellas; dándolas el de mahón oscuro. Su peso específico es algo mayor que el del agua destilada; pero su gravedad se aumenta algún tanto después que han estado un breve tiempo expuestas al contacto del aire. En los registros y depósitos deposita el agua un sedimento craso y untoso, que no se halla en los baños a causa de la frecuencia con que se limpian, lo que no se hace con aquellos.
Esta aguas enrojecen, aunque débilmente, la tintura de tornasol y de violetas, se ennegrece con la tintura de agallas, forman un precipitado blanco con la disolución de cal, etc. Dejada enfriar, a proporción que pierde el calor con que nace y obra en ellas el aire atmosférico, x altera su transparencia, y da un precipitado de un color blanco sucio que tira a amarillo, cuyo fenómeno se produce con más prontitud si se hierve el agua; en cualquiera de los dos casos, separado por un filtro el precipitado que se posa, presenta los caracteres del carbonato de hierro; y así de solo estas operaciones resulta la presencia en el agua de aquella sal neutra y del gas ácido carbónico, que es el agente que la mantiene en disolución. La misma agua en que se ha efectuado el anterior procedimiento, no altera las disoluciones de cal ni la tintura de agallas; pero enrojece, aunque más débilmente, las tinturas vegetales, los que demuestra la existencia de uno o más ácidos menos volátiles que el carbónico, los que como se deduce de otros fenómenos, son el sulfúrico y el hidroclórico. En fin, de los análisis, sino exactos aproximados de estas aguas, resulta que sus mineralizadores volátiles y fijos son los ácidos carbónico, sulfúrico, el hidroclórico, el hierro, la cal, la alúmina y la sosa.
Pertenecen pues las aguas de Fuencaliente a la clase de las ferruginosas, o sea según otra más escrupulosa clasificación, a las de las acidulo-salino-ferreo-sulfatadas.
Son útiles estas aguas en el asma que se llama húmedo, cardialgias, pleurodinias y gastrodinias, dispeptias, hipocondría, y en todos los casos de inacción de las membranas mucosas gastro-intestinales y de los órganos secretores hepático y pancreático; en las obstrucciones del hígado y bazo, en la hepatalgia y en la nefralgia; en las leucorreas pasivas, o en las que consisten en una pura hiperdiacrisis; en las clorocis infebriles sin extenuación; en las retenciones y desarreglos menstruales por causas debilitantes; en los tumores edematosos, hidropesias incipientes sin lesión particular de ninguna víscera, en los infartos linfáticos, escrófulas, etc.; en los cólicos que se reproducen con frecuencia, reumas crónicos, artritis, ceática, etc.; en las afecciones psoriásicas y herpéticas, y finalmente en varias dolencias producidas por la supresión de la transpiración. Tomadas en bebida reaniman las propiedades vitales del aparato gástrico, cuyo efecto se transmite a la economía, y por consiguiente aumentan el apetito, aceleran las digestiones, disuelven las materias contenidas en el tubo intestinal, promueven la evacuación de la bilis excedente, la expulsión de las materias fecales y de la orina, y finalmente abundantes sudores cuando se toman a su natural temperatura.
Aunque es mucho lo que pudiéramos decir relativo a la topografía de esta villa y a sus aguas minerales, y lo omitimos por no traspasar los regulares límites de un artículo, no podemos menos que impugnar una preocupación que se tiene con respeto a estas aguas, la cual no habiéndose limitado al vulgo, aun ha sido recibida sin examen por algunos facultativos; ésta es, que las agua de Fuen-caliente son perniciosas a los que padecen afecciones venéreas, sin embargo que una larga experiencia ha manifestado lo infundado de esta persuasión. En el último tercio del siglo pasado no era seguida tal opinión entre las personas de alguna instrucción y criterio, pues como hemos tenido ocasión de ver, en algunos papeles del curioso y erudito Don Fernando López de Cárdenas, ya citado arriba, se halla consignado lo siguiente: "dicese que no aprovecha (el agua de Fuencaliente) en las enfermedades producidas por humores calientes o del venéreo; esto segundo lo ha falsificado la experiencia." En la actualidad son muchas las personas del pueblo que en varios tiempos han visto hacer uso de estas aguas a sujetos afectos de sífilis, no precisamente por curarse esta enfermedad, sino alguna otra que al mismo tiempo padecían; y ya que en ellas no tuviesen alivio, al menos no han experimentado los funestos efectos con que hasta los médicos intimidan a los enfermos.
Si la experiencia milita contra esta aserción, también la razón está contra ella, y siendo varias las que pudiéramos aducir, nos limitamos a la siguiente. Algunas aguas minerales de las de la clase de esta villa, o muy análogas a ellas, lejos de ser perjudiciales se usan con buen efecto en las afecciones venéreas. Tales son, por ejemplo, las de Busot, situadas en la jurisdicción de la villa de este nombre, cuya temperatura al salir es de 32 a 33 grados de R. y cuyos mineralizadores son el sulfato de cal, el de magnesia, y el muriato de magnesia. En igual caso se hallan las de Archena, como dice en su poema titulado Thermae Archenicae Don Ignacio Ruiz de Ayala, cuyos versos traducidos son los siguientes:
A Archena busque el que de Venus vaga
Soltó la rienda a ilícitos amores,
Y halló su premio o en la acerba llaga,
O en horrenda hichazón, o en mil dolores,
Indicios de su doble desventura
Que vuelven el placer en amargura.

Y siendo estas aguas muy útiles y benéficas a los que padecen tan cruel enfermedad ¿solo las de Fuen-caliente han de tener el triste privilegio de ser funestas y aun mortíferas, a los que sean afectos, por poco que sea, de la misma dolencia?
Es crecido el número de bañantes que concurren a estas saludables aguas desde principios de primavera hasta mediado Otoño, no solo de la misma provincia de Ciudad Real y de las limítrofes de Extremadura, Jaén y Córdoba, sino también de alguna más distante; y sin embargo, aunque en el día se hallen mejores albergues que en tiempos antiguos, todavía no son como debieran, ni el pueblo está tan surtido como sería de desear, faltando aun los artículos más necesarios. !Cuando llegará el tiempo en que los establecimientos de aguas minerales, ya parte del gobierno, ya de los pueblos y particulares, se vean tan bien montados como se hallan en otras naciones!"
LUIS MARÍA RAMÍREZ Y LAS CASAS-DEZA