A esta pregunta respondieron que el todo del término de esta Villa y su
población ocupa de Levante a Poniente dos leguas; y del Norte al Sur,
legua y media, y de circunferencia siete leguas poco mas o menos; y linda a Levante con el término de Mestanza, al norte con el término
de la Villa de Almodóvar del Campo; a poniente con el término de dicha
Villa de Almodóvar, y con el de las Villas de Montoro, y el de la ciudad
de Andújar; y la figura que el dicho término de esta Villa tiene en la
inteligencia de los declarantes es la que se pone al margen.
Pregunta 4: Qué especies de tierra se hallan en el término; si de
regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura,
viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber,
explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las
que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio
de descanso.
A estas pregunta respondieron que las especies de tierras que se hallan en el término de esta Villa son a saber: de regadío con agua de pie con destino
a hortaliza plantada de frutales; de regadío con agua de pie y su único
destino de hortaliza; tierra plantada de viña; tierra de sembradura y
secano con nombre de herrenales; tierras rasas de sembradura y secano;
montes para roza y sembradura de secano; tierra baldía con destino a
pasto del ganado; montes baldíos con el mimo destino para los ganados
del común; tierra poblada de robles para corta de madera; y tierra
inútil por naturaleza.
y que de las especies de tierras dichas solo las de regadío con destino a hortalizas y plantada de frutales (que es solo una huerta de una cuerda y nueve celemines que
pertenece a Juan Herrero Romo vecino de esta
Villa) produce dos cosechas al año una de legumbre y otra de
frutas;
y la de regadío con agua de pie y destino solo a hortalizas produce todos los años una cosecha que son las legumbres, porque
aunque en algunos huertos de esta especie hay algunos árboles frutales
por ser muy corto su número, nuevos y de inferior calidad no se le puede
estimar utilidad alguna a dichos árboles;
a la tierra de sembradura y secano con nombre de herreñales* la de primera calidad produce una cosecha de cebada en cada un
año, y la de segunda y tercera calidad produce una cosecha también de
cebada en cada dos años dejándole el uno por descanso;
la tierra rasa de sembradura y secano campío, la
de primera calidad produce una cosecha de siembra de trigo en dos años
dejando el uno para descanso, las de segunda calidad de esta misma
especie produce dos cosechas en ocho años, la una de trigo y la otra de
cebada dejando los tres años en cada cosecha para descanso, y la de
tercera calidad de esta especie produce una cosecha de cebada en diez
años dejándole los nueve para dicho descanso;
la tierra plantada de viñas produce una
cosecha de vino cada año;
la tierra de monte para roza y sembradura de secano produce la de primera, segunda y tercera calidad una cosecha de
trigo en veinte años dejando diez y nueve para que se vuelva a poblar de
monte y crezca lo necesario para poderse volver a quemar y rozar; que
aunque el todo de las tierras de esta especie, ya sean de primera,
segunda o tercera calidad se siembran en veinte en veinte años sin
diferencia de calidades, la tienen en sus productos pues cada una le da
según su calidad;
la tierra rasa baldía con destino a pastos de ganados, y lo mismo la
de montes baldíos con el propio destino, no producen cosecha alguna pues solo utilizan al Común de Vecinos en
la manutención de sus ganados, y la misma tienen también todos los
vecinos de las Villas de Almodóvar del Campo y Puertollano por la comunidad de pastos que
distintamente tienen en todo el término de esta Villa;
y los vecinos de ésta tienen y dan en pastos con la expresada de
Almodóvar un pedazo de tierra de dos leguas y media en cuadro poco mas o
menos que todo es montuoso y lo deslindan en esta forma: desde
el arroyo de los Caños hasta el arroyo que
llaman de San Juan, y desde este arroyo
al Robledillo que llaman de Tejada, y desde dicho
sitio cordel derecho al Puerto de Ventillas;
asimismo tienen comunidad de Pastos los
ganados de los vecinos de esta Villa, de día solamente, en otro pedazo
de tierra de monte situado en el término y jurisdicción de la Villa
de Puertollano, que en toda su comprehensión se
reduce a media legua de tierra en cuadro, cuyo sitio llaman
la Solana de Valdoro.
*herreñal o herrenal es un terreno donde se siembra herrén; se llama
herrén al cereal que se siembra para forraje y por tanto se siega
verde.
Pregunta 5: De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las
especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A esta pregunta respondieron que en las referidas especies de
tierra hay de primera, segunda y tercera calidad a excepción de las de regadío plantada de árboles frutales que
estos y la tierra son de primera calidad, como también las vides que hay
en este término, aunque las tierras en que éstas están plantadas tienen
de primera y segunda calidad; y las tierras rasas y de monte toda
baldía y con destino a pasto de ganado, y la poblada de robles, es toda
de primera calidad en su especie en este término.
Pregunta 6: Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han
declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros,
parras, algarrobos, etc.
A esta pregunta respondieron que solo hay en el término de esta
Villa tres plantíos cortos de viñas, que
pertenecen: el uno a Diego Pérez, vecino de esta
Villa, el otro a Don Francisco Ignacio Muñoz canónigo regular de la orden de Santi Espiritus, y el otro
a Juan Moreno también vecino de esta Villa; y
el todo de las vides de los dichos tres pedazos compondrán cuatro mil vides pocas mas o menos; y de árboles frutales solo hay útiles los de la huerta de Juan Herrero Romo según queda expresado en la cuarta pregunta.
Pregunta 7: En cuáles de las tierras están plantados los árboles que
declararen.
A esta pregunta respondieron: que los árboles frutales
mencionados en la antecedente pregunta están plantados en tierra de la
primera calidad, y las vides precitadas en tierras de primera y segunda
calidad.
Pregunta 8: En qué conformidad están hechos los plantíos, si
extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres
hileras, o en la forma que estuvieren.
A esta pregunta respondieron: que los referidos plantíos de frutales
y viña están puestos en toda la tierra de su respectiva
comprehensión (sin) orden alguna.
Pregunta 9: De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de
cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué
cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el
término se siembra en cada una.
A esta pregunta respondieron: que en esta Villa y su término se usa
comúnmente de fanegas de sembradura* que a corta diferencia son lo mismo que las de cuerda, a excepción de las fanegas de monte para roza y sembradura, que
cada una de estas llamadas de sembradura comprende dos cuerdas poco
mas o menos, porque como esta especie de monte es de poca sustancia se
le tira el grano de forma que con cada fanega de trigo se siembra y
coge mucha tierra; y que en atención a que los que declaran se hallan
plenamente instruidos de lo que comprende una fanega de tierra de
cuerda, para la mayor claridad y comprehensión de esta obra y
conformidad en las regulaciones, la ejecutan por fanegas de cuerda que consta de noventa y seis varas castellanas en
cuadro bajo cuya regla dicen:
que en cada fanega de cuerda de tierra de sembradura y secano con nombre de herreñales, y de primera calidad, segunda y tercera, sin diferencia alguna,
se siembra fanega y media de trigo, o una fanega y diez celemines de
cebada; y que lo mismo sucede en cada fanega de cuerda de tierra de sembradura y secano con nombre de rasos campíos, sin que haya diferencia tampoco en las calidades de estas especies
de tierras; y que en cada fanega de cuerda de monte para roza y sembradura de secano, sea de la primera, segunda, o tercera calidad, se siembra media
fanega de trigo, que corresponde a ocho celemines de cebada; y que en
esta regulación no han hecho mención
del centeno que podía corresponder en
sembradura a cada cuerda por no acostumbrarse a sembrar esta semilla
en este término, pues lo mas que en este asunto han visto los que
declaran en el tiempo que tienen es que algún labrador ha sembrado en
la circunferencia de su siembra un listón de centeno para contener el
daño de la caza y reses de monte a las que les es menos apetecible
este pan.
*La fanega de tierra equivale a 64.596 áreas. La fanega de
sembradura, la fanega de cuerda y la cuerda son, con algunos
matices, sinónimos de fanega de tierra. La fanega de cereal equivale
a 55.5 litros de capacidad. Ambas medidas se dividen en 12
celemines, y cada celemín en cuatro cuartillos.
Pregunta 10: Qué número de medidas de tierra habrá en el término,
distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas
fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura
de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior;
y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A esta pregunta respondieron: que en atención a no haber llegado el caso
de que jamás se halla medido el término de esta Villa, ni parte alguna
de él, sin embargo por el conocimiento que de él tienen los declarantes,
les parece prudentemente que el todo de su comprehensión será de veinte
y cuatro a veinte y cinco mil cuerdas pocas mas o menos;
que estas consideran ser de regadío con agua de pie destino a hortaliza y frutales una cuerda y nueve celemines, de tierra toda de la primera
calidad en su especie, que es la única huerta que de ella hay en término de esta Villa y pertenece
a Juan Herrero Romo, su vecino;
que de tierra de regadío con agua de pie y destino a hortaliza solamente habrá treinta fanegas pocas mas o menos, y que éstas
la mayor parte son de primera calidad en su especie y se extenderán a
veinte y cuatro fanegas de cuerda, de la segunda calidad habrá cuatro
fanegas y las restantes, que son las menos, de tercera calidad;
que de tierra de sembradura y secano y nombre de herreñales, bajo la misma regulación de poco mas o menos, habrá cincuenta
fanegas de cuerda, y que de éstas habrá de la primera calidad siete
fanegas, de la segunda cuarenta y las restantes de tercera;
y que de tierra con nombre de rasas y campíos y destino a sembradura de
secano: setenta fanegas de cuerda y de estas hay pocas o ninguna de la
primera calidad, de la segunda sesenta cuerdas y la restante de
tercera calidad;
y que de la tierra en que están plantadas las viñas, que son solamente tres, habrá cinco o seis fanegas de cuerda de las
cuales la menos parte es de primera calidad, y de la segunda habrá
como cuatro fanegas de cuerda, y en esta especie no hay alguna de la
tercera calidad;
y que todas las tierras propias de monte con destino a roza y sembradura de
secano que hay en el término de esta Villa cogerá seis mil y
ochocientas fanegas; que de estas las mil y trescientas son de primera
calidad en su especie, tres mil y ochocientas de la segunda; y las mil
y setecientas restantes de tercera calidad, todo bajo el poco mas o
menos;
y la tierra poblada de robles en que
suelen cortar madera cogerá doscientas y ochenta fanegas de cuerda,
toda la cual es una misma calidad y primera por no haber otra en el
término de esta especie;
que la tierra baldía rasa con destino a pastos de ganado es muy poca la que hay en el término de esta Villa y cogerá
doce a catorce fanegas de cuerda, poco mas o menos, y que es toda ella
de una misma calidad y primera, por no haber otra de esta especie en
dicho término;
que de tierra poblada de montes baldíos con destino a pastos de
ganados habrá en el término como doce mil fanegas de cuerda poco mas o
menos, las que para el expresado destino son todas de primera
calidad;
y que la tierra inútil por naturaleza por
comprehender este término muchos riscales, peñascares y pedrizas y
pizarrales comprehenderá esta especie de tierra cinco o seis mil
fanegas de cuerda.
Pregunta 11: Qué especies de frutos se cogen en el término.
A esta pregunta respondieron: que el principal fruto que producen las
tierras de este término es el trigo, aunque
también se siembra y coge alguna cebada, cuyo
fruto es mucho mas corto por no ser las tierras aptas ni a propósito
para esta semilla, como ni tampoco para el centeno, que jamás se
siembra si no es en la forma que queda explicado en la nona pregunta;
y que así mismo producen algunas frutas, y uva, legumbres, miel y cera; y no hay otra cosa de lo que contiene la pregunta.
Pregunta 12: Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con
otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de
cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin
comprender el producto de los árboles que hubiese.
A esta pregunta respondieron: que los frutos que produce la fanega de
tierra de cuerda de las especies y calidades referidas que comprende
el término de esta Villa, en año con otro, y con una ordinaria
cultura, arreglando a maravedíes las que son de hortaliza, frutales y
viña son a saber;
la cuerda de tierra plantada de viña sin
orden (por estar así las que hay en este término) comprendiendo como
comprenden cada una mil vides, pocas mas o menos, le regulan producen
anualmente uvas correspondiente a cincuenta y
dos arrobas* de vino, y que se vende de éste,
igualando unos años con otros, a razón de siete reales cada arroba de
las dichas, suman trescientos sesenta y cuatro reales cada una de dichas cuerdas plantadas de vides en el supuesto de
ser todas las que hay en esta Villa de la primera calidad, que es todo
lo que produce en cada un año cada cuerda de dicha especie;
a la cuerda de tierra de regadío con agua de pie y destino a
hortaliza siendo de primera calidad le regulan produce sin intermisión ni
hueco trescientos reales; a la fanega de cuerda
de esta misma especie de tierra y segunda calidad le regulan produce
en cada año sin intermisión doscientos y cincuenta reales; y a la fanega de tierra de cuerda de la misma especie de tierra y
tercera calidad le regulan produce en cada un año también si
intermisión doscientos reales;
a la fanega de cuerda con destino a sembradura de secano que llaman
herreñales produce la de primera calidad todos los años doce fanegas de cebada sin intermisión, por ser esta la semilla a que tiene proporción
y destino dicha tierra herreñales; a la fanega de cuerda de segunda
calidad de esta especie produce en dos años una cosecha de cebada
de doce fanegas porque se le deja un año de
intermedio de descanso; la fanega de tierras de cuerda de esta mima
especie y tercera calidad, que produce también en dos años una cosecha
de cebada dejándole el uno para descanso, le regulan produce dicha
cosecha diez fanegas de cebada;
la fanega de tierra de cuerda con destino a sembradura de secano y
llamada rasa y campío (de) primera calidad, que produce en dos años una cosecha de
trigo dejándole uno para descanso, le regulan produce cada una de
dichas cosechas diez fanegas de trigo que
corresponden a catorce de cebada; a la fanega de cuerda de tierra de
esta misma especie y segunda calidad, que produce dos cosechas en ocho
años, la una de trigo y la otra de cebada dejándole los tres años en
cada cosecha para descanso, le regulan produce la de trigo ocho fanegas, y la de cebada doce fanegas; a la fanega de cuerda de tierra de
esta misma especie y tercera calidad, que produce una cosecha de
cebada en diez años dejándole los nueve para descanso, le regulan
produce dicha cosecha ocho fanegas de cebada;
la fanega de tierra de montes para roza y sembradura de secano (de) primera calidad, que produce una cosecha de
trigo en veinte años dejándole diez y nueve
para que crezca el monte de forma que se pueda volver a rozar y
quemar, la regulan produce cada cosecha ocho fanegas de trigo, que corresponden a diez de cebada; la fanega de tierra de cuerda de
esta misma especie y segunda calidad, que produce una cosecha de trigo
en los dichos veinte años, le regulan siete fanegas de trigo, que corresponde a nueve de cebada; a la fanega de tierra de cuerda
de esta misma especie y tercera calidad le regulan, en los mismos
veinte años, una cosecha de trigo que produce cinco fanegas, y corresponde a siete de cebada;
a la cuerda de tierra de la misma especie de monte para roza y
sembradura de secano sin distinción ni diferencia de calidades le regulan de
utilidad en cada año para los ganados del común de esta
Villa diez y siete maravedíes porque,
aunque toda la tierra de esta especie pertenece a particulares, como
tiene el intermedio de veinte años de siembra a siembra, en este
tiempo sirve de aprovechamiento común para pasto de dichos ganados
como las demás tierras baldías;
la fanega de tierra de cuerda rasa baldía, y
que solo sirve para pasto de dichos ganados, produce en cada un
año dos reales a beneficio del común de
vecinos ganaderos;
a cada cuerda de tierra baldía poblada de monte, que solo sirve para pasto y majadeo de los ganados del común,
le regulan produce en cada un año a real por fanega a beneficio de dichos ganados;
a la cuerda de tierra en que se hallan algunos robles, y de donde se suele cortar madera para la fabrica de casas, le
regulan de utilidad a beneficio del común un real porque, además de no tener pasto esta tierra para los ganados
por lo estéril de su situación, está en lo mas remoto e intrincado de
las tierras del término de esta Villa y por ello muy dificultosa la
conducción de sus maderas, a que concurre que teniendo dichos vecinos
árboles de esta misma especie en término de la Villa de Almodóvar
inmediatos a esta Villa, hacen la corta regularmente en dicho término
de Almodóvar;
y que a la tierra inútil por naturaleza no le regulan utilidad alguna porque no producen.
*La arroba de peso equivalente a 11,5 k., y la arroba de líquido
equivale a 16 litros.
Pregunta 13: Qué producto se regula darán por medida de tierra los
arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el
plantío, cada uno en su especie
A esta pregunta respondieron: que los árboles frutales que
comprehende la única huerta de esta especie
que hay en el término de esta Villa, que pertenece a Juan Herrero Romo, y coge una cuerda y nueve celemines de cuerda de tierra, y se
incluyen en ella doscientos y sesenta árboles,
no se puede regular su producto por media cuerda de tierra, por estar
hecho el plantío sin orden y en el todo de dicha tierra, por lo que le
regulan de utilidad anual a todos los dichos doscientos y sesenta
árboles cincuenta reales por la falencia
que la fruta tiene a causa de los hielos, que por estar la huerta en
umbría pocas veces llega a sazonarse.
Pregunta 14: Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los
frutos que producen las tierras del término, cada calidad de
ellos.
A esta pregunta respondieron: que el valor que ordinariamente tienen un
año con otro los frutos que producen las tierras del término son:
cada fanega de trigo diez y ocho reales, y la de cebada ocho; la arroba de vino siete reales; la arroba de miel quince reales, y la de cera ciento y cincuenta reales; y a cada fanega de centeno a doce reales.
Pregunta 15: Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del
término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien
pertenecen.
A esta pregunta respondieron: que los derechos que se hallan impuestos
sobre las tierras del término de esta Villa son los diezmos redondos y absolutos de trigo, cebada y demás semillas que se sembraren en dichas tierras; y asimismo la primicia de dichas semillas, y que éstos pertenecen al Beneficio curado de la iglesia parroquial de esta Villa que hoy goza el doctor Frey Atanasio Vélez de Guevara, religioso del orden de Calatrava; como también los diezmos absolutos de las crías de todo genero de ganados de vecinos de esta Villa y su aldea de Ventillas; el de enjambres de los colmenares situados en su término y el de algunas posadas que están en el de
la Villa de Almodóvar del Campo; y que igualmente pertenecen a dicho
beneficio el diezmo del pan de once molinos harineros que hay corrientes en el término de esta Villa; y
el derecho de cuarentena de todos los géneros y ganados que se venden y sacan por forasteros de esta Villa y su término;
y que pertenecen a el enunciado Beneficio otros derechos regalías y preeminencias, que las mas están perdidas y no las tienen presentes, por menos los
que declaran, por lo que se remiten en esta asunto a la visita anual del
Orden de Calatrava y descripción en ella se hizo últimamente de los
derechos, regalías y preeminencias de dicho beneficio, y a la regulación
que del todo ello se habrá presentado por la parte del mismo
Beneficio; y que así mismo hay impuesto de antiguo el Voto del Señor Santiago que pertenece a la santa iglesia metropolitana de dicha Señor
Santiago;
y que el modo y forma con que se cobran el todo de estos derechos es
en esta forma: de cada diez fanegas de cada
especie de granos una por razón de diezmos;
la primicia se cobra y reparte en esta
forma: cada labrador que su cosecha llega a diez fanegas de trigo paga por seis celemines, y lo mismo se practica en la especie de cebada que enteramente toca
a dicho Beneficio de esta Villa como queda dicho; en las crías de todo genero de ganados y enjambres se cobra de cada
diez uno; y que en el diezmo de los once molinos expresados hay variedad en su cobranza, por que unos pagan el diezmo del pan que muelen
y otros la cuota o cantidad en que le tienen ajustado con la parte del
Beneficio; sobre que se remiten a la relación y descripción de dicho
Beneficio; como también sobre el modo y regla de cobrar
el derecho de cuarentena porque no les
consta con individualidad, aunque sí saben que el derecho riguroso
es de cuarenta reales uno, de todas las ventas
que se hacen por vecinos de esta Villa a forasteros que son los que
pagan este derecho; y que el voto del Señor Santiago se cobra de cada cosechero o labrador de una yunta tres celemines, y teniendo dos yuntas paga media fanega, y no
paga mas aunque tenga muchos pares de labor, y es arbitrario en el
cobrador el elegir la mejor semilla.
Pregunta 16: A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos
derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con
otro.
A esta pregunta respondieron: que no pueden decir ni declarar los que
responden que cantidad de frutos suelen montar los referido derechos con
separación de especies por la variedad e insubsistencia que los frutos
de estas rentas tienen, porque unos años salen a sembrar cuasi todos los
labradores a términos extraños de la ciudad de Andújar y las Villas de
Montoro y Almodóvar del Campo, y otras, en donde pagan los diezmos de
granos, y otros continúan haciendo sus siembras en el término de esta
Villa, según el estado que tienen los montes de roza que hay en él; pero
lo que saben y pueden decir es que las rentas que van referidas, y pertenecen a el Beneficio de esta Villa, al
presente las tiene arrendadas por un quinquenio Francisco Ramírez, vecino de esta Villa, y que por ellas y otras costas pertenecientes,
y rentas que dicho Beneficio tiene en el término de Puertollano, paga en
cada año de los dichos cinco al doctor Frey Don Antonio Vélez de
Guevara, del Orden de Calatrava y Prior de la Iglesia parroquial de esta
Villa, once mil ciento noventa y cinco reales, y que la utilidad que le regulan podrán rendirle la referidas rentas a dicho Francisco Ramírez sobre la cantidad
que paga, a juicio prudente, y sobre el poco mas o menos, será en cada
año cien ducados de vellón; y que por lo que respecta al voto del Señor Santiago les parece, bajo la misma regulación, montará en cada un año treinta y cinco fanegas de trigo y ninguna de cebada y no saben en cuanto se arrienda este derecho
por no haberlo oído decir.
Pregunta 17: Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de
papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de
qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula
produce cada uno de utilidad al año.
A esta pregunta respondieron: que en esta Villa, ni su
término, no hay minas, salinas, batanes, ni otros
artefactos de los que la pregunta refiere, a excepción de
algunos molinos harineros; su fabrica de todos de cubo, que muelen con
las aguas corrientes de tres ríos pequeños
llamados el del Lugar, el de los Molinos, y el de la Lisea; y así mismo hay
algunas prensas de sacar cera, y una caldera para fabricar jabón ralo solo para el abasto de esta Villa, y pasando a valuar y
estimar el producto anual que dan respectivamente a sus dueños dichos
artefactos con distinción, se ejecuta en la forma siguiente:
a el molino harinero que pertenece a Domingo García, llamado el de la Herrería, que solo muele con una piedra por no tener otra como los demás que
hay en el término de esta Villa, le regulan de utilidad anual treinta
fanegas de trigo por ser el más distante de esta Villa y que carece
más de molienda;
al de Juan García de Heredia y Dionisio Ortega, vecinos
de esta Villa, le regulan de utilidad anual por un quinquenio veinte
fanegas de trigo y cuatro de cebada, por ser el cubo de este molino
pequeño y de poco moler;
al molino que pertenece a Francisco Muñoz Cepas, Ana Juliana Muñoz su hermana
y a Francisco Ignacio Muñoz, del orden de Santi Espiritus, le regulan produce en cada un año,
por quinquenio, diez fanegas de trigo y dos de cebada porque solo
muele a temporadas, y a este molino llaman el de la Higuera;
al molino llamado de los Guindos propio de Juan Antonio Gijón, vecino
de la Villa de Villanueva de Córdoba, le regulan de utilidad anual por
quinquenio veinte fanegas de trigo y cinco de cebada y centeno por
mitad;
al molino propio de Alphonso Díaz Serrano, vecino de esta Villa,
le regulan de utilidad anual en la forma dicha veinte y cinco fanegas
de trigo y cinco de cebada y centeno, de por mitad dicho centeno y
cebada; y le llaman a este molino
el Quemado;
a el molino que llaman de la Talaverana y es propio de Gerónimo Rodríguez le regulan de utilidad anual por quinquenio veinte fanegas de
trigo cinco de centeno y cinco de cebada
a el molino llamado del Ingenio, propio de Juan Batanero el
Mayor, vecino de esta Villa, le regulan de utilidad anual, por ser el
mejor que hay en esta Villa, treinta y cinco fanegas de trigo, quince
de centeno y cinco de cebada;
a el molino llamado del Zurdillo, propio de María Heredia, viuda de
Alphonso Morillo, le regulan de utilidad anual por quinquenio veinte fanegas de
trigo, cinco de centeno y cinco de cebada;
a el molino llamado de la Encinilla, propio de Juan Casimiro Díaz, y
Ana López viuda de Gabriel Díaz, vecinos de esta Villa, se les regula de utilidad anual, por
quinquenio, quince fanegas de trigo cinco de centeno y cinco de
cebada;
a el molino llamado de la Lisea que
es propio de Manuel Castellanos, vecino de la
Aldea de Ventillas, jurisdicción esta Villa, le regulan de utilidad
anual por quinquenio quince fanegas de trigo y ocho de cebada;
a el molino llamado de la Iñesta que es propio
de Don Diego Antonio de Rísquez, presbítero y
vecino de esta Villa, le regulan de utilidad anual por quinquenio
veinte fanegas de trigo, cinco de centeno y cinco de cebada, cuya
cantidad le paga al presente por arrendamiento Juan de Ortal, vecino de esta Villa, y que a este le regulan de utilidad anual que
le produce este arriendo de molino ciento y cincuenta reales
vellón;
a cada banco de cera le regulan de
utilidad anual para sus dueños veinte reales porque solo se
emplean en sacar la cera de la cosecha de cada uno;
a la caldera de fábrica de jabón para el abasto
del común de vecinos de esta Villa que pertenece a Martín López del Cerro, le regulan de utilidad anual quinientos y cincuenta reales
vellón.
Pregunta 18: Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece,
qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula
da a su dueño cada año.
A esta pregunta respondieron; que en esta Villa su término y
jurisdicción no hay otros esquilmos que los que producen los ganados de cabrío y demás de que se hará mención y satisfacen en la pregunta que refiere,
digo corresponde, porque esta Villa y su término no acuden ni pastan
ganados trashumantes, reviriegos, ni de otra calidad de forasteros, y
por lo mismo no esquilman en esta Villa.
Pregunta 19: Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién
pertenecen
A esta pregunta respondieron que en el término de esta Villa, y fuera
de él, hay como tres mil cuatrocientas cuarenta colmenas de diferentes dueños y vecinos de esta Villa, y de su aldea de
Ventillas que lo son:
Antonio Cepas tiene cincuenta y dos colmenas;
Antonio García Moreno diecisiete;
Antonio Basilio Pérez dieciséis;
Blas Martín seis;
Domingo García una;
Diego Pérez cuatrocientas cincuenta y tres;
Francisco Gómez el Mayor doscientas cincuenta y una;
Francisco Gómez el Menor diez;
Francisco Martín Poyatos ciento cuarenta y una;
Gerónimo Rodríguez cuarenta y cuatro;
Juan del Pozo Carrasco veintisiete;
Juan Gerónimo Gómez veintiuna;
Juan Muñoz veintiocho;
Sebastián García Lozano cuarenta y seis;
Sebastián Joseph Muñoz ocho;
Francisco Solano tres;
Juan Mathias cinco;
Juan Batanero tres;
Alfonso Muñoz cinco;
Isabel Muñoz diez;
María Rafaela Moreno cincuenta;
Tomas y Sebastián Muñoz siete;
Ana María García catorce;
Ana López ochenta y seis;
Juan Ramírez tres;
Lorenzo Jiménez cuatro;
Gerónima Pizarro diez;
Isabel Corral nueve;
Isabel Lozano noventa y cinco;
Antonio Bates diez;
Juan Cepas Gutiérrez una;
Andrés Sánchez Piedrabuena cincuenta y seis;
Antonio Muñoz cuarenta y cinco;
Andrés Romo treinta y tres;
Francisco Jesús García Moreno ciento treinta y una;
Juan Bates noventa y nueve;
Juan Casimiro Díaz doscientas cuatro;
Francisco Ramírez cuarenta y dos;
Juan Moreno Gutiérrez treinta y tres;
Juan Herrero Romo siete;
Juan Muñoz Gutiérrez cincuenta y una;
Miguel Romo dieciséis;
Sebastián Díaz veintidós;
Sebastián Nevado cincuenta y tres;
Francisco Díaz Cepas cuarenta;
Tomas Muñoz diecisiete;
Alfonso Díaz once;
Juan Basilio Morillo dos;
Juan de la Linde cuatro;
Juan Lozano Fabián treinta y seis;
Alfonso Castellanos setenta;
Juan García Moreno ciento cuarenta;
Estefanía de Soto cincuenta y ocho;
todos los cuales vecinos hasta aquí referidos
lo son de esta Villa; y los que se siguen de la aldea de Ventillas:
Gerónima Villar once colmenas;
Theresa Salinas una;
Francisco Castellanos el Menor diez;
Alfonso Villar sesenta y
siete;
Francisco Castellanos el Mayor seis;
Pedro Morillo siete;
Pedro Gutiérrez ochenta y
nueve;
Pedro Labrador setenta;
Sebastián Salinas quince;
Cathalina Sánchez cincuenta
y tres;
Rufina María Gutiérrez ocho;
Diego Antonio Gutiérrez seis;
Juan Salinas veinte;
Miguel Mejía sesenta y
tres;
Matheo Villar cincuenta;
Nuestra Señora del Rosario sita en la iglesia de dicha aldea doscientas
veinticuatro;
la Devoción de las Benditas Animas en la misma aldea cuarenta y ocho;
teniendo presente que todos los sitios y posadas de colmenas sirven
sus montes para el pasto de ganados vacuno y de cabrío, lo que
indispone las dichas tierras y montes para la fabrica de las abejas;
por esta razón consideran de utilidad anual a cada colmena seis reales y cuartillo, en esta forma: en cinco años se le
consideran dos enjambres razonados que se
aprecian a once reales cada uno y importan veintidós; y así
mismo dos castras que producen a media
libra de cera, y medio cuarto de miel que al precio regulado a dicha
miel y cera importan las dos castras nueve reales y cuartillo; todo
importa treinta y un reales que repartidos en cinco años del
quinquenio, queda de utilidad libre para el dueño, anual y en cada
colmena, los dichos seis reales y cuartillo; habiéndose tenido
presente en esta regulación las quiebras, falencias y contratiempos
que acaecen a esta especie de caudal, como también el costo de corchos
y peones para la castra, que todo queda rebajado en la regulación del
quinquenio. A cada posada de colmenas le
regulan de utilidad anual cincuenta.
Pregunta 20: De qué especies de ganado hay en el pueblo y término,
excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún
vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y
de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A esta pregunta respondieron; que las especies de ganado que hay en
esta Villa y su término son bueyes domados, toros padres, utreros,
erales, añojos y vacas; machos de cabrío de todas edades y cabras;
caballos de trabajo y algunos machos mulares; y burros para el
servicio de las casas; y algunos cerdos; y pasando conforme al orden
de la Real Junta de la Única Contribución con fecha del día dos de marzo del año pasado de mil
setecientos cincuenta y uno, a regular el producto de utilidad que
todas las especies de dichos ganados rinden a sus respectivos dueños,
en cada año estado y circunstancia de tiempo, según el conocimiento
que sobre ello tienen e informes que han adquirido, y teniendo
presentes las costas, gastos, pérdidas y mortandades que a cada
especie de los dichos acaecen como son malos partos, enfermedades,
lobos y años fatales; y así mismo en la satisfacción y manutención de
pastores y perros y la sal que a dichos ganados les dan, igualando
unos años con otros por un quinquenio, lo efectúan en la forma
siguiente:
Bueyes: a cada par de bueyes de labor, por el trabajo que rinde en los tiempos de su
destino, le regulan de utilidad anual para su dueño, y después de
rebajada la manutención, ocho fanegas de trigo y cuatro de cebada, y
lo mismo produce cada uno de dichos pares de bueyes por arrendamiento,
que reducidas a dinero las ocho fanegas de trigo y cuatro de cebada
según el precio a que va regulado, importan ciento setenta y seis reales y toca a cada buey de labor ochenta y ocho reales en cada un
año;
Vacas: a cada vaca de cría le consideran dos crías en cinco años y que las llegan a la
sazón de un año, en cuya estación aprecian cada una de dichas crías en
cien reales; y las dos importan doscientos, que repartidos entre los
cinco años toca a cada uno cuarenta reales, y deduciendo de estos once
por costo y costa de la madre y cría en este año, queda de utilidad
libre para el dueños veinte y nueve reales;
Eral: a cada cría desde
edad de un año hasta cumplir los dos le regulan por aumento anual
sesenta reales y rebajando quince por su costo y costa deja de
utilidad libre en este año cuarenta y cinco reales;
Utrero: Igual aumento se le regula a esta cría en el
año de utrero cumplimiento a tres, por cuya razón le consideran deja
de utilidad libre los mismo cuarenta y cinco reales, en cuyo estado y edad se halla el novillo en razón para domarse o
venderse; y tasado todo su precio, con inclusión del gasto que le ha
causado al dueño, en doscientos y veinte reales, y porque esta especie
de ganado criado en el término de esta Villa, por su aspereza y
sierras, es pequeño y de inferior estimación al que se cría en vegas y
tierras aracibles;
Cuatreño: se le regula el aumento que produce dicho
novillo en el año que cumple cuatro y esta ya domado y de mayor
estimación, por lo que regularmente se vende en este estado en esta
Villa; y dicho aumento lo estiman en diez ducados, y deduciendo de
éstos cuarenta reales por costo de doma y manutención, queda la
utilidad libre de este año en setenta reales, y
todo el valor de esta res la cumplir los cuatro años en treinta
ducados;
Toro padre: igual utilidad se le considera al
novillo en vena que se destina para padre hasta la edad de tres años
en que es apto para su destino, y desde este tiempo hasta el de diez,
que se le regula y considera puede servir en la monta de las vacas, da
de utilidad al dueño en cada uno de los siete años cincuenta reales, y
rebajando quince para su costo y costa, en cada uno deja de utilidad
libre y anual treinta y cinco reales;
Cabras: a la cabra le consideran en dos años una
cría, que al año se aprecia en catorce reales, toca a cada uno de los
dos siete, a los que se juntan tres reales por esquilmo de leche, y es
toda su utilidad anual diez reales de los que se bajan, por su costo y
costa en salario y manutención de pastores, perros y sal, tres reales
y queda la utilidad libre anual en siete;
Primal: a la cría por su aumento natural desde un
año a los dos le consideran diez reales y rebajando tres por el
impenso mismo que la cabra,
deja igual utilidad anual y libre;
Andosco: al andosco por el año que llega a tres y
aumento que en el adquieren, le regulan diez reales y de utilidad
libre para el dueño los mismos siete reales que a la cabra y primal;
Cuatreño: por el aumento que el macho tiene en el
año de andosco a cuatreño, principal razón para su venta, se le
consideran diez y seis reales, y deducidos los tres de su costo, queda
la utilidad libre para el dueño en trece reales,
y apreciado todo el macho en cincuenta, por precio proporcionado a
esta especie de ganado en un quinquenio;
Caballos: a cada caballo y macho mular, con atención al destino que les dan sus dueños en esta Villa como
en la trilla, acarreo de mieses, ganados y leña, se les considera de
utilidad anual trescientos y cincuenta reales, y rebajados de estos
doscientos por costo y manutención de herraduras, queda de utilidad
anual y libre para el dueño ciento y cincuenta reales vellón;
Pollinos: a cada pollino de los que hay en esta
Villa, por tener el mismo destino, le consideran de utilidad anual y
libre setenta y cinco reales, que es la mitad de
la que queda regulada a los machos y caballos;
Cerdos: a cada cerduda de vientre produce en cada año cuatro cerdos que al desteto valen a doce
reales, y todos ellos cuarenta y ocho, incluso el costo que la madre y
cría causan que se estima en veinte reales por ser preciso alimentar
la madre con grano; y queda de utilidad liquida veinte y ocho reales. Un cerdo de dos años que estado
proporcionado para engrosarlo, en casa o en montanera, se le regula,
por precio adquirido sobre el de doce que tenía al desteto, cuarenta
reales a proporción, inclusas las expensas y gastos, que importa todo
el en este estado cincuenta y dos reales; engrosado
adquiere ocho arrobas de peso que se venden
a diez y seis reales y es toda su utilidad ciento y veinte y ocho
reales, de los que se deduce por costa de guarda, montanera, y las de
su manutención desde el desteto hasta los dos años, y por los doce
reales de su primordial, valor ochenta y dos reales, y su utilidad
libre cuarenta y seis reales.
andosco: cría de ganado con mas de dos años
Pregunta 21: De qué número de vecinos se compone la población y
cuántos en la casas de campo o alquerías.
A esta pregunta respondieron que esta Villa, y la parte de aldea de
Ventillas que está en su término, se componen de trescientos vecinos poco mas o menos, los doscientos y sesenta en el casco de esta Villa, y los cuarenta restantes en dicha Aldea, en los que se incluye Martín de Reyna que esta por casero en una casilla de campo de Don Diego Rísquez, y que no hay mas vecinos fuera de dicha Villa y su Aldea.
Pregunta 22: Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de
inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si
tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento
del suelo, y cuánto.
A esta pregunta respondieron que esta Villa y dicha su Aldea, se
compone de doscientas cuarenta casas pocas
mas o menos, y que de estas las doscientas están en esta Villa, y las cuarenta en dicha su aldea, y en esta
hay dos arruinadas y inhabitables, y en el casco de dicha Villa otras
dos inhabitables, una por arruinada y otra por estarse al presente
acabándose de fabricar; y que no tiene ninguna carga ni que pague por
establecimiento del suelo fuera de los censos que habrán declarado sus
respectivos dueños en los Memoriales.
Pregunta 23: Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto
al año, de que se deberá pedir justificación.
A esta pregunta respondieron que esta Villa y su Concejo tiene por
Propios la sala capitular para los cabildos
y el Pósito, que todo es un cuarto
doble; dos corrales para encerrar los toros
cuando hay fiestas; y un cuarto que sirve de carnecería cuando se pesa carne en esta Villa; cuyas fincas no le rinden
utilidad alguna; y que también le pertenecen dos cuartos que sirven para fragua de maestro de Herrería, cuyo arrendamiento anual importa
setenta y siete reales; y que asimismo tiene por propios en la aldea de Ventillas un cuarto para herrería que por estar maltratado le regulan produce anualmente once
reales; y mas un corral cercado que solo sirve
para encerrar los toros cuando hay fiestas; y que no tienen ni le
pertenecen otros Propios algunos, sobre todo lo cual se remiten a las
cuentas que esta Villa forma anualmente.
Pregunta 24: Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa,
de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe
estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se
concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y
si su producto cubre o excede de su aplicación.
A esta pregunta respondieron: que en atención a que esta Villa no
tiene mas propios ni rentas que los expresados en la antecedente
pregunta, sus capitulares, de tiempo inmemorial a esta parte y de presente,
usan el medio de repartir entre los vecinos el todo de los gastos y
costas que anualmente ocurren a esta Villa, tomando de los puestos de
vino, aguardiente y aceite lo que producen en esta Villa y su Aldea, y
si este producto no sufraga a dichos gastos, el exceso se reparte
entre dichos vecinos contribuyentes para su pago sin que para esto
hayan tenido ni tengan facultad, ni privilegio ninguno, ni otro motivo
que el de la precisión a suplir dichos gastos y no haber de donde, y
haberlo hallado así establecido de tiempo inmemorial, y aprobándose
siempre por los señores Gobernadores de la villa de Almagro en las
visitas que han hecho en ésta en sus respectivos tiempos.
Pregunta 25: Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de
Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes,
sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A esta pregunta respondieron que
los gastos que anualmente satisface el
Común son a saber:
ciento cuarenta y tres reales a el Predicador cuales por situado y manutención;
ciento y cincuenta reales por la conducción de los maravedíes de reales contribuciones a
las Arcas porque no se reparte en los libros el seis por ciento de
cobranza y conducción;
doscientos y cuarenta reales que se dan a la Iglesia Parroquial para el vino que se consume en la celebración de misa;
quinientos reales que se le dan de situado a
el escribano por asistencia extensión de
dichos repartimientos de las reales contribuciones, testimonios y
demás instrumentos y diligencias que ocurren en la escribanía del
Ayuntamiento;
cincuenta y ocho reales por el arrendamiento anual de unas casas propias de Sebastián Lozano, vecino de esta
Villa que sirven de taberna;
veinte y cuatro reales para la conducción de la Santa Bula;
y cuarenta reales de la conducción de
la limosna de dicha santa Bula que se hace
a la Corte;
que son los gastos que anualmente satisface esta Villa sin
aumento ni disminución y además de los referidos hay otros gastos cuyo importe ignoran los que responden a punto fijo porque en unos
años son mas y en otros menos como son
el resto de la cota
de aguardiente que no produce el puesto;
la
satisfacción de los lobos que se matan y
registran en el término de esta Villa;
los derechos de Juez, escribano y conductor
en los despachos y órdenes superiores que por veredas se comunican a
esta Villa por los señores Jueces de la cabeza de
Partido;
dietas que se satisfacen a los
comisarios diputados que salen fuera de esta Villa a la solicitud de
dependencia y utilidad al
Común;
asistencias y limosnas que
por la superioridad se mandan dar a los Santos Lugares de Jerusalén,
cristianos nuevos y otras
personas;
gastos de la Audiencia de Mesta; composición de fuentes; y otros;
a todos los
cuales con inclusión de los arriba indicados que son fijos y anuales
les regulan importarán en cada año de un quinquenio tres mil y trescientos reales poco mas o menos y que se remiten sobre todo ello a las cuentas o
relaciones de Villa.
Pregunta 26: Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que
responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se
deberá pedir puntual noticia.
A esta pregunta respondieron que esta Villa no tiene cargo ni censo alguno contra sí que deba satisfacer por contrato, mas que los gastos
regulares explicados en la antece pregunta.
Pregunta 27: Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u
otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A esta pregunta respondieron que esta Villa está cargada
de servicio real ordinario que
importa cuatrocientos diez y nueve reales y veinte y tres
maravedíes anualmente repartidos entre los vecinos del estado
general.
Pregunta 28: Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas,
a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y
lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y
quedarse con copia.
A esta pregunta respondieron: que en esta Villa no hay empleo ni
renta enajenada de la Real Corona mas que las Reales Alcabalas de cuya excepción goza esta Villa por real
Privilegio al que refieren; y así mismo la escribanía pública que pertenece al Beneficio curado de la Iglesia Parroquial de esta Villa, y derecho de cuarentena, diezmo y demás expresados en la pregunta diez y seis; y que por lo tocante a dicho
oficio de escribanía publica, sin embargo de que en dicha dirección no
consta pertenecerle al enunciado Beneficio mas que la dicha escribanía
pública, el Prior o beneficiado nombra al escribano que la sirva, y
bajo de este nombramiento sirve dicho escribano a el mismo tiempo la
del Ayuntamiento y Juzgado, lo que han visto practicar en esta forma
en esta forma de tiempo inmemorial a esta parte; y que no saben ni
tienen noticia haya en esta Villa, ni en otra alguna, persona a quien
pertenezcan los dichos oficios; y que en esta Villa no hay oficio de correduría, ni fiel almotacén*, pues solo se cobra y recauda en lo que se compra y vende el derecho
de cuarentena en la forma que queda explicado en la pregunta quince; y
que en cuanto al derecho de alcábalas no caben ni pueden decir los que
responden su importe por no haberse repartido no cobrado jamás por la
exención que goza esta Villa de este derecho; y que por lo tocante a
dicha escribanía pública paga por arrendamiento en cada un
año Joseph López Gijón doscientos reales a
dicho Beneficio; y por lo que respecta a los derechos de cuarentena y
demás que le pertenecen al referido Beneficio, se remitan a lo que
dejan de puesto en la pregunta diez y seis
*fiel almotacén: persona que se encargaba verificar la exactitud de
pesas y medidas
Pregunta 29: Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías,
carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay
en la población.
A esta pregunta respondieron que en esta Villa y su
población solo hay una taberna en donde se
vende el vino y aguardiente,
siendo tabernero en ella Manuel Domínguez; un puesto de aceite por mayor y menor, su
venta a cargo de Martín López del Cerro;
otra taberna de vino por mayor y menor en la Aldea de Ventillas, su venta a cargo de Juan López; y que en
atención a que el surtimiento de estos puestos es a cargo de esta villa, y que de consiguiente son las utilidades de ella, no les produce
alguna otra a los vendedores mas que el diario que les paga esta dicha
Villa por razón de vendajes, que son dos reales en cada un día; y que no saben ni pueden decir el producto que rinden estos puestos
anualmente porque se refunden en los fines que refieren en la pregunta
veinte y cuatro;
que hay así mismo un mesón en la población
de esta villa, que pertenece a Juan Batanero el Mayor, a quien produce anualmente por arrendamiento doscientos
cincuenta y tres reales, en el cual sirve de mesonera María de Espejo, viuda de Joseph de los Santos;
que hay asimismo en la aldea de Ventillas, y
jurisdicción de esta villa, dos mesones que
pertenecen, uno a Francisco García Lozano y Domingo Gil, a quienes producen de utilidad anual doscientos y setenta reales
que les paga por arrendamiento Santiago Gil quien sirve de mesonero en él;
y otro que pertenece a Gerónimo Gil quien sirve de mesonero en él, y por la utilidad que le produce
anualmente, tanto por el surtimiento, cuanto por lo demás del casco de
casa, le regulan cien reales vellón por tenerlo cerrado la mayor parte
del año;
y que en esta Villa hay así mismo un cuarto que sirve
de carnecería cuando se pesa carne, y en
este tiempo se trae oficial forastero, y la
utilidad que producen los derechos que se imponen en esta especie los
percibe la Villa en virtud del cabezón que tiene tomado;
y que así mismo hay en esta Villa una tienda de quincallería, cuyo surtimiento se reduce a papel, hilo, agujas, alfileres y
especias bastas, a la que le consideran de utilidad anual cuarenta
reales a Martín López del Cerro su
dueño;
y que no hay puentes, barcas sobre ríos, ferias, mercados, ni otras cosas de las que la pregunta refiere.
Pregunta 30: Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de
qué se mantienen.
A esta pregunta respondieron que en esta Villa no hay hospital alguno ni rentas para semejante fundación.
Pregunta 31: Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien
beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e
interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al
año.
A esta pregunta respondieron que en esta Villa no hay ningún cambista, mercader, ni otro tratante, ni comerciante de los que esta pregunta
refiere.
Pregunta 32: Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de
oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos,
cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se
regula puede tener cada uno al año.
A esta pregunta respondieron: que no hay tampoco en esta Villa ni su Aldea tenderos de paños, ropas de oro, plata, seda, lienzos ni otras mercaderías;
y que en el tiempo que se dio principio a esta operación asistía y
vivía en esta Villa, si ajuste ni ayuda de costa, Don Alphonso López médico revalidado por el real
Protomedicato, el cual se ha ausentado y tomado nuevo partido en la
villa del Corral de Calatrava;
hay asimismo en esta Villa un escribano aprobado, su nombre Joseph Javier López Gijón, quien sirve en ella las escribanías públicas del Juzgado y
Ayuntamiento, a cuyas utilidades, después de rebajados doscientos
reales que paga anualmente por el arrendamiento de la escribanía
pública, le regulan en cada año mil y cien reales;
hay asimismo un cirujano que usa
de sangrador y barbero, su nombre Francisco Ruiz Cepas, al que le consideran de utilidad anual por razón de los dichos tres
oficios mil y doscientos reales libres, después de rebajados
seiscientos que paga a un oficial que tiene por salario y
manutención; Matheo de Corpas, vecino de
esta Villa, sirve de oficio sangrador y barbero al dicho Francisco
Ruiz Cepas, al que le regulan de utilidad anual, que le paga el dicho
su maestro en salario y manutención, seiscientos reales;
Juan Bernardo vecino de la aldea
de Ventillas sirve
de barbero en ella y le regulan de utilidad
anual por esta oficio treinta ducados;
Andrés González sirve
de sacristán en la iglesia de
dicha Aldea, cuyo caudal le paga anual diez
ducados, que juntos con cuarenta reales que le regulan a el ingreso,
importa toda su utilidad anual ciento y cincuenta reales;
Santiago Gil, vecino de
dicha Aldea, sirve de mesonero en el mesón de Francisco Lozano y compañeros, y le regulan de utilidad anual por este servicio
doscientos reales, además de los que paga por el arrendamiento;
hay asimismo un arriero en la referida Aldea que trafica con un caballo y su nombre Simón Corral, al que le consideran de utilidad anual setecientos reales;
y que no hay otro oficial alguno de los que la pregunta y órdenes
refieren, a excepción de un sacristán, que al
mismo tiempo sirve de cantor, en la iglesia parroquial de esta Villa, su nombre Juan Moreno el Menor al cual,
por no tener ventas mas de lo que produce el ingreso y derechos de
entierros, misas cantadas y otras funciones de iglesia, le regulan de
utilidad al año cuatrocientos reales;
sirve de mesonera en esta Villa
y mesón de Juan Batanero, María de Espejo, viuda de Joseph de los Santos, a la que por su pobreza y poco
surtimiento, le consideran de utilidad anual cincuenta reales;
hay asimismo un fiel de tabacos por menor, su
nombre Juan Mathias Rodríguez, al que le regulan
de utilidad anual y por la décima que le paga Su Majestad, quinientos
y cincuenta reales;
hay asimismo un Bueyero de Concejo, su
nombre Diego Lozano, al que le regulan de
utilidad anual quinientos reales;
y no saben otra cosa concerniente a esta pregunta.
Pregunta 33: Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo,
con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros,
sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros,
manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que
hubiere, el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día cada uno.
A esta pregunta respondieron que en esta Villa hay dos personas que
sepan en algunas obras de albañilería, y no son
maestros, sus nombres Andrés Romo y Francisco Melchor Ruiz, a los cuales les regulan de utilidad diaria a tres reales, previniendo que el dicho Andrés Romo trabaja pocos días este oficio
porque es también labrador;
hay asimismo tres maestros de herradores, dos
en esta Villa y uno en la Aldea de Ventillas, sus nombres Juan Casimiro Díaz, y Antonio Pérez Cortecero, y Antonio Sánchez
Villaroel; y al dicho Juan Casimiro Díaz, por ser el mas acaudalado, le
regulan de utilidad diaria tres reales después de satisfacer un oficial que tiene; al dicho Antonio
Pérez Cortecero le regulan de utilidad diaria, por ser pobre y no
tener conque surtir su tienda, real y medio; y
al dicho Antonio Sánchez Villaroel le consideran de utilidad
diaria dos reales; hay asimismo en esta
Villa un oficial de herrador que sirve al
dicho Juan Casimiro Díaz, su nombre Francisco Luis Bueno, al que le consideran de utilidad diaria dos reales;
hay dos maestros de herreros, sus
nombres Dioniso de Ortega y Antonio Benítez; y a
este porque trabaja en obra de poca importancia le regulan de utilidad
diaria dos reales digo real y medio; y al dicho Dionisio Ortega dos
reales;
también hay un maestro de armero, su
nombre Luis Díaz Carnicero, al que se le
regula de utilidad diaria tres reales; y
a Félix Díaz Carnicero,
su aprendiz, no se le considera ninguna porque
no la tiene;
hay dos maestros de zapateros llamados Pedro Lacoba y Juan Joseph Bosque, a los que se le regula diariamente tres reales a cada uno; hay asimismo dos oficiales del mismo oficio de zapateros llamados Francisco Javier Romero y Diego de Soto, y a cada uno de los dos le consideran de utilidad
diaria dos reales;
hay asimismo tres maestros de sastre, sus
nombres Andrés Pedraje; Joseph Tarazaga y Thomas Muñoz; a los cuales, por ejercitarse solo en coser ropa parda, les
consideran de utilidad diaria real y medio a los dichos Andrés Pedraje y Joseph Tarazaga, y al expresado
Thomas Muñoz un real;
hay asimismo en esta Villa cuatro cazadores de reses y caza menuda, sus nombres Domingo de Ortal, Juan Castellanos, Juan de la Linde y Juan
Lozano; a los cuales les regulan de utilidad diaria a dos reales y medio a cada uno.
*albéitar: veterinario; perayre: cardador, persona cuyo oficio es cardar los paños y demás tejidos; manguitero: el que hace trabajos en piel, peletero
Pregunta 34: Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal,
haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o
entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que
hubiese.
A esta pregunta respondieron: que sobre su contenido solo pueden
decir que Juan Bates, vecino de esta Villa,
es maestro de zapatero y no lo usa por
tener caudal bastante para su manutención pero, que teniendo como
tiene alguna prevención de materiales correspondientes a dicho su
oficio, toma a temporadas un oficial, y la obra que le cose la vende
el dicho Juan Bates, por cuyo trato le consideran de utilidad
anual cuatrocientos reales, por no ser
continuado; y no saben otra cosa que corresponda a esta
pregunta.
Pregunta 35: Que número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el
jornal diario a cada uno.
A esta pregunta respondieron que en esta Villa y su aldea de
Ventillas habrá ochenta jornaleros los que
dividen en dos clases:
una que se llaman labradores y no tienen yuntas ni ganado con que labrar y se dedican en los inviernos a rozar montes por sus personas;
y para hacer la siembra arriendan un par de bueyes y después la siegan
y recogen los frutos por sus personas y jornales;
y la otra clase de jornaleros es
los que únicamente vive del estipendio diario que les produce su
jornal alquilándose;
y a los de la primera clase les regulan de utilidad diaria tres reales y medio; y a los de segunda a dos reales y medio;
a los mayorales de labor,
ayudadores y zagales del mismo ejercicio; a los mozos de
propio servicio; a los mayorales, ayudadores y zagales de molinos
harineros; a los mayorales de vacuno y cabrío; así los que sirven en
propio caudal como en los extraños, y a los hijos, hermanos y
parientes que sirven con el mismo nombre de mayorales; a cada uno de
los referidos, con igualdad, les regulan de utilidad diaria
a tres reales de vellón;
y a los ayudadores de vacuno y cabrío,
como también a los zagales, con la misma igualdad y atención que a la
clase antecedente, le regulan a cada uno a dos reales diarios.
Pregunta 36: Cuántos pobres de solemnidad habrá en la
población.
A esta pregunta respondieron que esta población y su aldea de
Ventillas habrá veinte pobres de solemnidad poco mas
o menos.
Pregunta 37: Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que
naveguen en la mar o ríos, su porte o para pescar; cuántas, a quién
pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al
año.
A esta pregunta respondieron: que en esta Villa no hay cosa alguna de las que esta pregunta refiere.
Pregunta 38: Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A esta pregunta respondieron que en esta Villa hay tres clérigos: uno el doctor Don Juan Francisco Criado,
presbítero teniente de cura de la iglesia parroquial de esta dicha
villa; Don Diego de Rísquez, presbítero,
y Don Francisco Ignacio Muñoz, canónigo
regular del orden de Santi Espiritus, ordenado eximente de menores
órdenes.
Pregunta 39: Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y
qué número de cada uno
A esta pregunta respondieron que en esta Villa no hay convento alguno de ninguna religión.
Pregunta 40: Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o
renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que
deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto
producen.
A esta pregunta respondieron que no saben ni tiene noticia de que en esta Villa, ni su término, haya alguna finca o renta
de las que esta pregunta refiere.
Que es todo cuanto pueden declarar y de poner al tenor de las
preguntas del Interrogatorio, y los que responden dijeron haber
respondido según su leal saber y entender, y ser la verdad so cargo
del juramento que tienen hecho;
y que son de edad: el señor Francisco Martín Poyatos, de cincuenta años; el señor
Sebastián Nevado, de cuarenta y dos; Alphonso Díaz Serrano, regidor
de cincuenta y cinco; Sebastián García Lozano, procurador síndico,
treinta y ocho; Alphonso Ramírez, alguacil mayor, de treinta y seis;
Thomas Jiménez, labrador y perito, sesenta; y Juan Casimiro Díaz, de
cuarenta y seis; y Joseph Javier López Gijón, escribano del
Ayuntamiento de treinta y dos años; y lo firmaron los que supieron (a excepción del dicho Don Juan Francisco Criado, teniente de cura) con su Merced, y por los que no supieron firmar
lo hace un testigo, que lo fueron Tomas de Flores, Dionisio de Ortega y Antonio
Benítez, vecinos de esta Villa. Doy Fe.
Licenciado Don Manuel de Joera y Menchero. Sebastián García.
Sebastián Nevado. Alfonso Díaz. Juan Casimiro Díaz. Alfonso Ramírez.
Don Joseph Javier López Gijón. Y por los que no saben firmar Tomas
de Flores. Ante mí Gaspar Trujillo y Espinosa
---------------------------------------------------------------------------
Es copia de las respuestas originales que quedan archivadas en esta
contaduría y por cabeza al libro... certificamos. Almagro y septiembre veinte de mil setecientos cincuenta y tres
años. Julián de Narváez. Manuel Joseph Osorio