20 de enero de 2021

CATASTRO DE ENSENADA

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

FUENCALIENTE EN 1750

Respuestas Generales del Catastro
Decreto Real

EL CATASTRO DE ENSENADA

El Catastro del Marqués de la Ensenada se empezó a realizar en 1749, durante el reinado de Fernando VI, con el objetivo de realizar una reforma fiscal y establecer un sistema tributario más justo y equitativo, para que cada uno pagase "a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia". Como paso previo a esta futura reforma fiscal, entre los años 1750 y 1754, se realizó una gran encuesta, o "interrogatorio", en todos los pueblos del antiguo reino de Castilla. Los documentos que recogen esta encuesta se conocen como Respuestas Generales del Catastro de Ensenada.
En cada pueblo se pregona y publica el bando con la orden del Rey y se eligen los representantes y peritos que han de responder al interrogatorio, que constaba de cuarenta preguntas. Las respuestas se hacen bajo juramento, ante el Intendente de la provincia, o juez en quien delegue, y son escritas literalmente por el escribano. Las Respuestas Generales se enviaron a la capital de cada provincia, donde se hizo una copia compulsada para cada pueblo y otra copia que se envió al Archivo General de Simancas; éstas últimas son las que se conservan.
Además del interrogatorio recogido en las Respuestas Generales, se realizaron otras actuaciones que quedaron recogidas en otros libros o documentos: el Libro de Catastro con la relación individual de bienes; el Libro de lo Real con la relación de bienes y rentas; y el Padrón con la filiación de cada cabeza de familia. Todos los datos son comprobados y certificados por los peritos y se leen y hacen públicos para conocimiento de todos los vecinos, con la intención de que nada quedara oculto; por esta razón se consideran muy fiables los datos recogidos. Hacia 1756 estaba concluido el Catastro en las 22 provincias que entonces formaban la Corona de Castilla.
Zenón de Somodevilla, Marqués de la Ensenada

El Marqués de la Ensenada, de nombre Zenón de Somodevilla y Bengoechea, nació en 1702 en Hervías, un pequeño pueblo cerca de Santo Domingo de la Calzada, en La Rioja. Hizo carrera en la Marina y obtuvo el título de marqués tras la conquista del reino italiano de las Dos Sicilias. Durante los reinados de Felipe V y Fernando VI ocupa altos cargos en la Corte, entre ellos el de Secretario de Hacienda, donde su preocupación principal fue sanear la economía, que estaba prácticamente en bancarrota por la continuas guerras que se libraban en Italia. El Marqués de la Ensenada intentó llevar a cabo un reforma fiscal cuyo objetivo era establecer una única contribución para que cada uno pagara en proporción a lo que tenía, y acabar con las injusticias fiscales y con los privilegios de los nobles y eclesiásticos. Para ello emprendió la tarea de realizar un completo catastro para averiguar la renta nacional, sobre la que se establecería la única contribución, que luego se repartiría entre cada propietario en función de sus rentas. A raíz de diversas intrigas políticas, el marqués de la Ensenada cayó en desgracia y fue desterrado de la Corte en 1754. Murió alejado de la política en 1781. El catastro se terminó, pero la contribución única nunca llegó a aplicarse.

FUENCALIENTE EN EL CATASTRO DE ENSENADA

Hacia 1750 Fuencaliente pertenecía a la Orden de Calatrava. Se encontraba dentro de la provincia de La Mancha y pertenecía al partido de Almagro. Oficialmente se llamaba Fuencaliente de Calatrava. La Respuestas Generales de la "villa" de Fuencaliente de Calatrava se redactaron el día 16 de marzo de 1752, y una copia compulsada de las mismas, realizada en Almagro el 20 de septiembre de 1753, se conserva en el Archivo General de Simancas. Estos archivos han sido microfilmados por el Ministerio de Cultura.
En las casas del Cabildo (Ayuntamiento) de Fuencaliente, ante la autoridad del regidor de Almagro, fueron reunidos los vecinos Juan Martín Poyatos y Sebastián Nevado, alcaldes ordinarios, Alfonso Díaz Serrano, regidor, Sebastián García Lozano, procurador síndico general, Tomas Jiménez, labrador, Juan Casimiro Díaz, labrador, y Alfonso Ramírez, alguacil mayor, por ser "personas prácticas y inteligentes y noticiosas". Las respuestas fueron escritas por el escribano Joseph López Gijón; y también estaba presente el cura del pueblo, Juan Francisco Criado, encargado de tomar juramento a los declarantes.
Antes de redactar las respuestas se debió proceder a pregonar el bando con la orden del Rey y se realizaría también la elección de los representantes del Concejo y peritos. Además, las Respuestas Generales eran solo una parte del llamado Catastro de Ensenada; aparte de las respuestas del interrogatorio, se hicieron otros documentos (libros) con las relaciones individuales de todas las tierras, de todos los vecinos, y de todos sus bienes.
Es de suponer que todo se puso patas arriba; todos los vecinos, y sus bienes quedaron registrados; se inscribieron y midieron todas las casas y tierras; y se contaron una a una todas las cabezas de ganado, incluidas las colmenas. No quedaría nada sin registrar porque las denuncias de unos vecinos contra otros podemos imaginarlas. Por si acaso, el libro con la relación de vecinos y sus bienes, era obligatorio leerlo en acto público por si alguien "tiene algún agravio o si sabe que alguno tenga oculta parte de sus haciendas u otros haberes".

RESUMEN DE LAS RESPUESTAS

Las respuestas al interrogatorio se cumplimentaron en Fuencaliente el día 16 de marzo de 1752; los dos alcaldes se llamaban Juan Martín Poyatos y Sebastián Nevado, y el cura se llamaba Juan Francisco CriadoLa "villa" se llamaba Fuencaliente de Calatrava.
Fuencaliente pertenecía a la Orden de Calatrava, y por tanto al Rey por ser Gran Maestre y administrador perpetuo de esta Orden. 
Durante el año 1752 paga de impuestos reales, por diversos conceptos, 8.785 reales. No paga impuesto de alcabala porque tiene un Privilegio concedido por los Reyes Católicos.
Fuencaliente tiene una Comunidad de Pastos con Almodóvar del Campo y Puertollano. (Esta Comunidad de Pastos se disolvió en 1848 y se repartieron los terrenos; de aquí proceden los Montes del Fuencaliente)
Hay tres parcelas plantadas de viñas, con unas 4.000 mil vides en total. Todavía no hay olivos plantados. Solo hay una huerta con árboles frutales
El término municipal nunca se ha medido, pero le calculan entre 24.000 y 25.000 cuerdas, lo que equivale a entre 15.000 y 16.000 hectáreas. (En este cálculo no estaban incluidos los actuales Montes de Fuencaliente porque pertenecían a la Comunidad de Pastos. El término actual ocupa 26.985 hectáreas).
Las tierras son en su mayoría improductivas: de monte con destino a roza hay 6.800 fanegas; de montes baldíos con destino a pastos hay unas 12.000 fanegas; y de tierra "inútil por naturaleza" hay unas 5.000 o 6.000 fanegas.
El principal fruto que producen las tierras de este término es el trigo; también se recoge alguna cebada, algunas frutas, uva, legumbres, miel, y cera.
Un fanega de trigo vale 18 reales; una de cebada, 8 reales; la arroba de vino, 7 reales; la arroba de miel, 15 reales; y la arroba de cera, 150 reales. (Una fanega de capacidad para granos equivale a 55,5 litros; una arroba de peso equivale a 11.5 kilos; una arroba de capacidad para líquidos equivale a 16 litros)
A la Iglesia ("beneficio curado") se paga el diezmo de trigo, cebada y demás semillas a razón de una fanega de cada diez; el diezmo de las crías de todo genero de ganados, una de cada diez; el diezmo de los enjambres de los colmenares situados en el término, uno de cada diez; y el diezmo del pan de los molinos harineros. También se paga a la Iglesia la primicia; de cada diez fanegas de grano se pagan seis celemines (media fanega). También se paga a la Iglesia el derecho de cuarentena de todo lo que se vende, a razón de un real de cada cuarenta. Así mismo se paga el voto del "Señor Santiago": por tener una yunta se pagan tres celemines de grano, por tener dos yuntas se paga media fanega.
El Beneficio Curado de la iglesia de Fuencaliente lo "goza" Frey Atanasio Vélez de Guevara, religioso de la Orden de Calatrava y Prior de la Villa. El Prior tiene arrendadas las rentas en 11.195 reales a Francisco Ramírez, vecino del pueblo. (Cobra mas el Prior, 11.195 reales, que el Rey, 8.785 reales).
No hay minas, salinas, batanes, ni otros "artefactos". Hay once molinos harineros en los ríos llamados el del Lugarel de los Molinos, y el de la Lisea. Hay algunas prensas de sacar cera (la arroba de cera valía 150 reales), y una caldera para fabricar jabón.
Hay en el término 3.440 colmenas. Se hace una relación de todos lo vecinos que tienen colmenas, aunque sea solo una. Se valora económicamente lo que produce cada especie de ganado: bueyes, vacas, eral, utrero, cuatreño, "toro padre", cabras, primal, "andosco", cuatreño, caballos, pollinos, y cerdos. (Es de suponer que no habría ovejas, pues casi todo el terreno era monte y el terreno bueno se sembraba. Tampoco se mencionan las gallinas).
Hay 300 vecinos poco mas o menos, 260 en Fuencaliente y 40 en Ventillas. (Un vecino es el cabeza de familia por lo que habría que multiplicar este número por 5 para saber el número aproximado de habitantes, 1.300 habitantes en el pueblo y 200 en Ventillas).
El Ayuntamiento tiene como propios: una sala para los cabildos, el Pósito, dos corrales para encerrar los toros cuando hay fiestas, un local que sirve de carnicería, y dos locales que sirven para fragua. En Ventillas tiene un local para herrería, y un corral para encerrar los toros cuando hay fiestas.
Los gastos anuales fijos del Ayuntamiento: 143 reales al Predicador; 150 reales para el transporte de las contribuciones hasta Almagro; 240 reales a la Iglesia para el vino de misa; 500 reales al escribano; 58 reales por el arrendamiento del local para taberna; 24 reales para la conducción de la Santa Bula, 40 reales de conducción de la limosna de la Santa Bula. Otros gastos: aguardiente que no se vende; pago de lobos que se matan; derechos y dietas; asistencias y limosnas; gastos de Audiencia de Mesta; fuentes y otros. Total gastos anuales 3.300 reales.
Solo hay una taberna, de propiedad municipal; en Ventillas hay otra taberna. También hay un mesón "en el cual sirve de mesonera María de Espejo, viuda"; y en Ventillas dos mesones. Hay una carnicería y una tienda de quincallería, "cuyo surtimiento se reduce a papel, hilo, agujas, alfileres y especias bastas".
Había un médico "revalidado por el real Protomedicato" pero se acababa de ir a Corral de Calatrava; un escribano aprobado, un cirujano que era también sangrador y barbero, y un estanco ("fiel de tabacos"). Hay dos albañiles, tres maestros herradores, un oficial de herrador, dos maestros herreros, un maestro armero, dos maestros zapateros, dos oficiales zapateros, tres maestros de sastre, y cuatro cazadoresHabía unos 80 jornaleros que ganan de dos a tres reales diarios. También había 20 pobres de solemnidad.

RESPUESTAS GENERALES

Encabezamiento.
En la Villa de Fuencaliente en diez y seis días del mes de marzo de mil setecientos y cincuenta y dos años, el señor Licenciado Don Manuel de Joera y Menchero, abogado de los Reales Consejos, Regidor perpetuo de la Villa de Almagro, vecino de ella, y juez por subdelegación del Señor Don Pedro Manuel de Arandía, caballero del orden de Calatrava, Gobernador político y militar de dicha Villa de Almagro y su partido, brigadier de los Reales Ejércitos de su Majestad, capitán de las Reales Guardias Españolas de Infantería, gentil hombre de la cámara de entrada del Rey de las dos Sicilias, e intendente general y superintendente de todas rentas reales de ella y provincia de La Mancha, para el efecto de practicar las diligencias conducentes a establecer una sola contribución cuya subdelegación de su Merced se halla aprobada por la Real Junta de ella, en observancia de lo que provienen los capítulos cuatro y cinco de la Real Instrucción expedida para el establecimiento de la única contribución; estando en las casas del Cabildo de dicha Villa; y en ellas los señores Juan Martín Poyatos, y Sebastián Nevado alcaldes ordinarios; Alfonso Díaz Serrano regidor, Sebastián García Lozano procurador síndico general, Tomas Jiménez labrador, Juan Casimiro Díaz labrador, Alfonso Ramírez alguacil mayor y labrador, y Joseph López Gijón escribano del Ayuntamiento de esta Villa, todos vecinos de ella y personas prácticas y inteligentes y noticiosas cuanto en la labraduría, calidades y cantidades de tierras, sus frutos y cultivos, como con el número de personas de esta Villa, sus artes, comercios, ganados y granjerías, ocupaciones, y utilidades de cada uno; a cuyo acto asistió personalmente el doctor Don Juan Francisco Criado, presbítero y teniente de cura de la parroquial de esta Villa, en virtud del recado político que por esta diligencia se le pasó de orden de su Merced por el presente escribano; y estando así juntos y congregados por su Merced se les recibió juramento a todos (a excepción de dicho doctor Don Juan Francisco Criado) por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho y lo hicieron como se requiere y prometieron decir verdad, y siendo preguntados por el tenor de las preguntas del Interrogatorio impreso que está por cabeza, dijeron y respondieron lo siguiente:

Pregunta 1. Cómo se llama la población.
A la primera pregunta respondieron que esta dicha Villa tiene por nombre Fuencaliente de Calatrava.

Pregunta 2: Si es de realengo, o de señorío, a quien pertenece, qué derechos percibe, y cuánto producen.
A la segunda pregunta respondieron que esta dicha Villa es una de las comprendidas en el suelo, campo y territorio de Calatrava y que no se conoce otro dueño ni superior que a su Majestad (Dios le guarde) como gran Maestre y Administrador perpetuo de esta Orden y Caballería de Calatrava, por cuyo motivo percibe su Majestad los reales derechos de cientos, servicios de millones, y servicio ordinario y extraordinario, por lo que se le sirve y contribuye en el presente año con la cantidad de ocho mil y diecinueve reales importe del cabezón* que de dichos Reales Derechos tiene tomada esta Villa y debe pagar y poner por esta causa en la Real Tesorería de la Villa de Almagro, como cabeza del partido del campo de Calatrava; asimismo paga esta Villa a Su Majestad en el presente año seiscientos sesenta y seis reales por la costa de aguardiente que le cupo en el reparto general de esta contribución, la que así mismo se paga en dicha tesorería general de la Villa de Almagro; que así mismo pertenecen a Su Majestad los derechos que llaman vulgarmente achaques de Mesta, por los que paga esta Villa por ajuste en cada un año cien reales a Don Andrés Manuel López Arredondo presbítero vecino de la Villa de Puertollano; y que últimamente pertenecen a S. M. todos los derechos correspondientes a las rentas generales y sus agregados, cuyo producto ignoran por no haber oído jamás su consistencia; y que esta dicha Villa no paga ni contribuye a su majestad cosa alguna por razón de Alcabalas porque goza de la exención de esos derechos en fuerza de un Real Privilegio concedido por los señores reyes Don Fernando y doña Isabel, y confirmado; al que se refieren, y no saben ni hacen memoria de otra cosa concerniente a esta pregunta.
*Cabezón: padrón o lista de los contribuyentes y contribuciones, y escritura de obligación de la cantidad que se ha de pagar de alcabala y otros impuestos.

Pregunta 3: Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen
A esta pregunta respondieron que el todo del término de esta Villa y su población ocupa de Levante a Poniente dos leguas; y del Norte al Sur, legua y media, y de circunferencia siete leguas poco mas o menos; y linda a Levante con el término de Mestanza, al norte con el término de la Villa de Almodóvar del Campo; a poniente con el término de dicha Villa de Almodóvar, y con el de las Villas de Montoro, y el de la ciudad de Andújar; y la figura que el dicho término de esta Villa tiene en la inteligencia de los declarantes es la que se pone al margen.

Pregunta 4: Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A estas pregunta respondieron que las especies de tierras que se hallan en el término de esta Villa son a saber: de regadío con agua de pie con destino a hortaliza plantada de frutales; de regadío con agua de pie y su único destino de hortaliza; tierra plantada de viña; tierra de sembradura y secano con nombre de herrenales; tierras rasas de sembradura y secano; montes para roza y sembradura de secano; tierra baldía con destino a pasto del ganado; montes baldíos con el mimo destino para los ganados del común; tierra poblada de robles para corta de madera; y tierra inútil por naturaleza.
y que de las especies de tierras dichas solo las de regadío con destino a hortalizas y plantada de frutales (que es solo una huerta de una cuerda y nueve celemines que pertenece a Juan Herrero Romo vecino de esta Villa) produce dos cosechas al año una de legumbre y otra de frutas;
y la de regadío con agua de pie y destino solo a hortalizas produce todos los años una cosecha que son las legumbres, porque aunque en algunos huertos de esta especie hay algunos árboles frutales por ser muy corto su número, nuevos y de inferior calidad no se le puede estimar utilidad alguna a dichos árboles;
a la tierra de sembradura y secano con nombre de herreñales* la de primera calidad produce una cosecha de cebada en cada un año, y la de segunda y tercera calidad produce una cosecha también de cebada en cada dos años dejándole el uno por descanso;
la tierra rasa de sembradura y secano campío, la de primera calidad produce una cosecha de siembra de trigo en dos años dejando el uno para descanso, las de segunda calidad de esta misma especie produce dos cosechas en ocho años, la una de trigo y la otra de cebada dejando los tres años en cada cosecha para descanso, y la de tercera calidad de esta especie produce una cosecha de cebada en diez años dejándole los nueve para dicho descanso;
la tierra plantada de viñas produce una cosecha de vino cada año;
la tierra de monte para roza y sembradura de secano produce la de primera, segunda y tercera calidad una cosecha de trigo en veinte años dejando diez y nueve para que se vuelva a poblar de monte y crezca lo necesario para poderse volver a quemar y rozar; que aunque el todo de las tierras de esta especie, ya sean de primera, segunda o tercera calidad se siembran en veinte en veinte años sin diferencia de calidades, la tienen en sus productos pues cada una le da según su calidad;
la tierra rasa baldía con destino a pastos de ganados, y lo mismo la de montes baldíos con el propio destino, no producen cosecha alguna pues solo utilizan al Común de Vecinos en la manutención de sus ganados, y la misma tienen también todos los vecinos de las Villas de Almodóvar del Campo y Puertollano por la comunidad de pastos que distintamente tienen en todo el término de esta Villa;
y los vecinos de ésta tienen y dan en pastos con la expresada de Almodóvar un pedazo de tierra de dos leguas y media en cuadro poco mas o menos que todo es montuoso y lo deslindan en esta forma: desde el arroyo de los Caños hasta el arroyo que llaman de San Juan, y desde este arroyo al Robledillo que llaman de Tejada, y desde dicho sitio cordel derecho al Puerto de Ventillas;
asimismo tienen comunidad de Pastos los ganados de los vecinos de esta Villa, de día solamente, en otro pedazo de tierra de monte situado en el término y jurisdicción de la Villa de Puertollano, que en toda su comprehensión se reduce a media legua de tierra en cuadro, cuyo sitio llaman la Solana de Valdoro.
*herreñal o herrenal es un terreno donde se siembra herrén; se llama herrén al cereal que se siembra para forraje y por tanto se siega verde.
Pregunta 5: De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A esta pregunta respondieron que en las referidas especies de tierra hay de primera, segunda y tercera calidad a excepción de las de regadío plantada de árboles frutales que estos y la tierra son de primera calidad, como también las vides que hay en este término, aunque las tierras en que éstas están plantadas tienen de primera y segunda calidad; y las tierras rasas y de monte toda baldía y con destino a pasto de ganado, y la poblada de robles, es toda de primera calidad en su especie en este término.

Pregunta 6: Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A esta pregunta respondieron que solo hay en el término de esta Villa tres plantíos cortos de viñas, que pertenecen: el uno a Diego Pérez, vecino de esta Villa, el otro a Don Francisco Ignacio Muñoz canónigo regular de la orden de Santi Espiritus, y el otro a Juan Moreno también vecino de esta Villa; y el todo de las vides de los dichos tres pedazos compondrán cuatro mil vides pocas mas o menos; y de árboles frutales solo hay útiles los de la huerta de Juan Herrero Romo según queda expresado en la cuarta pregunta.

Pregunta 7: En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A esta pregunta respondieron: que los árboles frutales mencionados en la antecedente pregunta están plantados en tierra de la primera calidad, y las vides precitadas en tierras de primera y segunda calidad.

Pregunta 8: En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A esta pregunta respondieron: que los referidos plantíos de frutales y viña están puestos en toda la tierra de su respectiva comprehensión (sin) orden alguna.

Pregunta 9: De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A esta pregunta respondieron: que en esta Villa y su término se usa comúnmente de fanegas de sembradura* que a corta diferencia son lo mismo que las de cuerda, a excepción de las fanegas de monte para roza y sembradura, que cada una de estas llamadas de sembradura comprende dos cuerdas poco mas o menos, porque como esta especie de monte es de poca sustancia se le tira el grano de forma que con cada fanega de trigo se siembra y coge mucha tierra; y que en atención a que los que declaran se hallan plenamente instruidos de lo que comprende una fanega de tierra de cuerda, para la mayor claridad y comprehensión de esta obra y conformidad en las regulaciones, la ejecutan por fanegas de cuerda que consta de noventa y seis varas castellanas en cuadro bajo cuya regla dicen:
que en cada fanega de cuerda de tierra de sembradura y secano con nombre de herreñales, y de primera calidad, segunda y tercera, sin diferencia alguna, se siembra fanega y media de trigo, o una fanega y diez celemines de cebada; y que lo mismo sucede en cada fanega de cuerda de tierra de sembradura y secano con nombre de rasos campíos, sin que haya diferencia tampoco en las calidades de estas especies de tierras; y que en cada fanega de cuerda de monte para roza y sembradura de secano, sea de la primera, segunda, o tercera calidad, se siembra media fanega de trigo, que corresponde a ocho celemines de cebada; y que en esta regulación no han hecho mención del centeno que podía corresponder en sembradura a cada cuerda por no acostumbrarse a sembrar esta semilla en este término, pues lo mas que en este asunto han visto los que declaran en el tiempo que tienen es que algún labrador ha sembrado en la circunferencia de su siembra un listón de centeno para contener el daño de la caza y reses de monte a las que les es menos apetecible este pan.
*La fanega de tierra equivale a 64.596 áreas. La fanega de sembradura, la fanega de cuerda y la cuerda son, con algunos matices, sinónimos de fanega de tierra. La fanega de cereal equivale a 55.5 litros de capacidad. Ambas medidas se dividen en 12 celemines, y cada celemín en cuatro cuartillos.

Pregunta 10: Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A esta pregunta respondieron: que en atención a no haber llegado el caso de que jamás se halla medido el término de esta Villa, ni parte alguna de él, sin embargo por el conocimiento que de él tienen los declarantes, les parece prudentemente que el todo de su comprehensión será de veinte y cuatro a veinte y cinco mil cuerdas pocas mas o menos;
que estas consideran ser de regadío con agua de pie destino a hortaliza y frutales una cuerda y nueve celemines, de tierra toda de la primera calidad en su especie, que es la única huerta que de ella hay en término de esta Villa y pertenece a Juan Herrero Romo, su vecino;
que de tierra de regadío con agua de pie y destino a hortaliza solamente habrá treinta fanegas pocas mas o menos, y que éstas la mayor parte son de primera calidad en su especie y se extenderán a veinte y cuatro fanegas de cuerda, de la segunda calidad habrá cuatro fanegas y las restantes, que son las menos, de tercera calidad;
que de tierra de sembradura y secano y nombre de herreñales, bajo la misma regulación de poco mas o menos, habrá cincuenta fanegas de cuerda, y que de éstas habrá de la primera calidad siete fanegas, de la segunda cuarenta y las restantes de tercera;
y que de tierra con nombre de rasas y campíos y destino a sembradura de secano: setenta fanegas de cuerda y de estas hay pocas o ninguna de la primera calidad, de la segunda sesenta cuerdas y la restante de tercera calidad;
y que de la tierra en que están plantadas las viñas, que son solamente tres, habrá cinco o seis fanegas de cuerda de las cuales la menos parte es de primera calidad, y de la segunda habrá como cuatro fanegas de cuerda, y en esta especie no hay alguna de la tercera calidad;
y que todas las tierras propias de monte con destino a roza y sembradura de secano que hay en el término de esta Villa cogerá seis mil y ochocientas fanegas; que de estas las mil y trescientas son de primera calidad en su especie, tres mil y ochocientas de la segunda; y las mil y setecientas restantes de tercera calidad, todo bajo el poco mas o menos;
y la tierra poblada de robles en que suelen cortar madera cogerá doscientas y ochenta fanegas de cuerda, toda la cual es una misma calidad y primera por no haber otra en el término de esta especie;
que la tierra baldía rasa con destino a pastos de ganado es muy poca la que hay en el término de esta Villa y cogerá doce a catorce fanegas de cuerda, poco mas o menos, y que es toda ella de una misma calidad y primera, por no haber otra de esta especie en dicho término;
que de tierra poblada de montes baldíos con destino a pastos de ganados habrá en el término como doce mil fanegas de cuerda poco mas o menos, las que para el expresado destino son todas de primera calidad;
y que la tierra inútil por naturaleza por comprehender este término muchos riscales, peñascares y pedrizas y pizarrales comprehenderá esta especie de tierra cinco o seis mil fanegas de cuerda.

Pregunta 11: Qué especies de frutos se cogen en el término.
A esta pregunta respondieron: que el principal fruto que producen las tierras de este término es el trigo, aunque también se siembra y coge alguna cebada, cuyo fruto es mucho mas corto por no ser las tierras aptas ni a propósito para esta semilla, como ni tampoco para el centeno, que jamás se siembra si no es en la forma que queda explicado en la nona pregunta; y que así mismo producen algunas frutas, y uva, legumbres, miel y cera; y no hay otra cosa de lo que contiene la pregunta.

Pregunta 12: Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A esta pregunta respondieron: que los frutos que produce la fanega de tierra de cuerda de las especies y calidades referidas que comprende el término de esta Villa, en año con otro, y con una ordinaria cultura, arreglando a maravedíes las que son de hortaliza, frutales y viña son a saber;
la cuerda de tierra plantada de viña sin orden (por estar así las que hay en este término) comprendiendo como comprenden cada una mil vides, pocas mas o menos, le regulan producen anualmente uvas correspondiente a cincuenta y dos arrobas* de vino, y que se vende de éste, igualando unos años con otros, a razón de siete reales cada arroba de las dichas, suman trescientos sesenta y cuatro reales cada una de dichas cuerdas plantadas de vides en el supuesto de ser todas las que hay en esta Villa de la primera calidad, que es todo lo que produce en cada un año cada cuerda de dicha especie;
a la cuerda de tierra de regadío con agua de pie y destino a hortaliza siendo de primera calidad le regulan produce sin intermisión ni hueco trescientos reales; a la fanega de cuerda de esta misma especie de tierra y segunda calidad le regulan produce en cada año sin intermisión doscientos y cincuenta reales; y a la fanega de tierra de cuerda de la misma especie de tierra y tercera calidad le regulan produce en cada un año también si intermisión doscientos reales;
a la fanega de cuerda con destino a sembradura de secano que llaman herreñales produce la de primera calidad todos los años doce fanegas de cebada sin intermisión, por ser esta la semilla a que tiene proporción y destino dicha tierra herreñales; a la fanega de cuerda de segunda calidad de esta especie produce en dos años una cosecha de cebada de doce fanegas porque se le deja un año de intermedio de descanso; la fanega de tierras de cuerda de esta mima especie y tercera calidad, que produce también en dos años una cosecha de cebada dejándole el uno para descanso, le regulan produce dicha cosecha diez fanegas de cebada;
la fanega de tierra de cuerda con destino a sembradura de secano y llamada rasa y campío (de) primera calidad, que produce en dos años una cosecha de trigo dejándole uno para descanso, le regulan produce cada una de dichas cosechas diez fanegas de trigo que corresponden a catorce de cebada; a la fanega de cuerda de tierra de esta misma especie y segunda calidad, que produce dos cosechas en ocho años, la una de trigo y la otra de cebada dejándole los tres años en cada cosecha para descanso, le regulan produce la de trigo ocho fanegas, y la de cebada doce fanegas; a la fanega de cuerda de tierra de esta misma especie y tercera calidad, que produce una cosecha de cebada en diez años dejándole los nueve para descanso, le regulan produce dicha cosecha ocho fanegas de cebada;
la fanega de tierra de montes para roza y sembradura de secano (de) primera calidad, que produce una cosecha de trigo en veinte años dejándole diez y nueve para que crezca el monte de forma que se pueda volver a rozar y quemar, la regulan produce cada cosecha ocho fanegas de trigo, que corresponden a diez de cebada; la fanega de tierra de cuerda de esta misma especie y segunda calidad, que produce una cosecha de trigo en los dichos veinte años, le regulan siete fanegas de trigo, que corresponde a nueve de cebada; a la fanega de tierra de cuerda de esta misma especie y tercera calidad le regulan, en los mismos veinte años, una cosecha de trigo que produce cinco fanegas, y corresponde a siete de cebada;
a la cuerda de tierra de la misma especie de monte para roza y sembradura de secano sin distinción ni diferencia de calidades le regulan de utilidad en cada año para los ganados del común de esta Villa diez y siete maravedíes porque, aunque toda la tierra de esta especie pertenece a particulares, como tiene el intermedio de veinte años de siembra a siembra, en este tiempo sirve de aprovechamiento común para pasto de dichos ganados como las demás tierras baldías;
la fanega de tierra de cuerda rasa baldía, y que solo sirve para pasto de dichos ganados, produce en cada un año dos reales a beneficio del común de vecinos ganaderos;
a cada cuerda de tierra baldía poblada de monte, que solo sirve para pasto y majadeo de los ganados del común, le regulan produce en cada un año a real por fanega a beneficio de dichos ganados;
a la cuerda de tierra en que se hallan algunos robles, y de donde se suele cortar madera para la fabrica de casas, le regulan de utilidad a beneficio del común un real porque, además de no tener pasto esta tierra para los ganados por lo estéril de su situación, está en lo mas remoto e intrincado de las tierras del término de esta Villa y por ello muy dificultosa la conducción de sus maderas, a que concurre que teniendo dichos vecinos árboles de esta misma especie en término de la Villa de Almodóvar inmediatos a esta Villa, hacen la corta regularmente en dicho término de Almodóvar;
y que a la tierra inútil por naturaleza no le regulan utilidad alguna porque no producen.
*La arroba de peso equivalente a 11,5 k., y la arroba de líquido equivale a 16 litros.
Pregunta 13: Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie
A esta pregunta respondieron: que los árboles frutales que comprehende la única huerta de esta especie que hay en el término de esta Villa, que pertenece a Juan Herrero Romo, y coge una cuerda y nueve celemines de cuerda de tierra, y se incluyen en ella doscientos y sesenta árboles, no se puede regular su producto por media cuerda de tierra, por estar hecho el plantío sin orden y en el todo de dicha tierra, por lo que le regulan de utilidad anual a todos los dichos doscientos y sesenta árboles cincuenta reales por la falencia que la fruta tiene a causa de los hielos, que por estar la huerta en umbría pocas veces llega a sazonarse.

Pregunta 14: Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A esta pregunta respondieron: que el valor que ordinariamente tienen un año con otro los frutos que producen las tierras del término son: cada fanega de trigo diez y ocho reales, y la de cebada ocho; la arroba de vino siete reales; la arroba de miel quince reales, y la de cera ciento y cincuenta reales; y a cada fanega de centeno a doce reales.

Pregunta 15: Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A esta pregunta respondieron: que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término de esta Villa son los diezmos redondos y absolutos de trigo, cebada y demás semillas que se sembraren en dichas tierras; y asimismo la primicia de dichas semillas, y que éstos pertenecen al Beneficio curado de la iglesia parroquial de esta Villa que hoy goza el doctor Frey Atanasio Vélez de Guevara, religioso del orden de Calatrava; como también los diezmos absolutos de las crías de todo genero de ganados de vecinos de esta Villa y su aldea de Ventillas; el de enjambres de los colmenares situados en su término y el de algunas posadas que están en el de la Villa de Almodóvar del Campo; y que igualmente pertenecen a dicho beneficio el diezmo del pan de once molinos harineros que hay corrientes en el término de esta Villa; y el derecho de cuarentena de todos los géneros y ganados que se venden y sacan por forasteros de esta Villa y su término; y que pertenecen a el enunciado Beneficio otros derechos regalías y preeminencias, que las mas están perdidas y no las tienen presentes, por menos los que declaran, por lo que se remiten en esta asunto a la visita anual del Orden de Calatrava y descripción en ella se hizo últimamente de los derechos, regalías y preeminencias de dicho beneficio, y a la regulación que del todo ello se habrá presentado por la parte del mismo Beneficio; y que así mismo hay impuesto de antiguo el Voto del Señor Santiago que pertenece a la santa iglesia metropolitana de dicha Señor Santiago;
y que el modo y forma con que se cobran el todo de estos derechos es en esta forma: de cada diez fanegas de cada especie de granos una por razón de diezmos; la primicia se cobra y reparte en esta forma: cada labrador que su cosecha llega a diez fanegas de trigo paga por seis celemines, y lo mismo se practica en la especie de cebada que enteramente toca a dicho Beneficio de esta Villa como queda dicho; en las crías de todo genero de ganados y enjambres se cobra de cada diez uno; y que en el diezmo de los once molinos expresados hay variedad en su cobranza, por que unos pagan el diezmo del pan que muelen y otros la cuota o cantidad en que le tienen ajustado con la parte del Beneficio; sobre que se remiten a la relación y descripción de dicho Beneficio; como también sobre el modo y regla de cobrar el derecho de cuarentena porque no les consta con individualidad, aunque sí saben que el derecho riguroso es de cuarenta reales uno, de todas las ventas que se hacen por vecinos de esta Villa a forasteros que son los que pagan este derecho; y que el voto del Señor Santiago se cobra de cada cosechero o labrador de una yunta tres celemines, y teniendo dos yuntas paga media fanega, y no paga mas aunque tenga muchos pares de labor, y es arbitrario en el cobrador el elegir la mejor semilla.

Pregunta 16: A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A esta pregunta respondieron: que no pueden decir ni declarar los que responden que cantidad de frutos suelen montar los referido derechos con separación de especies por la variedad e insubsistencia que los frutos de estas rentas tienen, porque unos años salen a sembrar cuasi todos los labradores a términos extraños de la ciudad de Andújar y las Villas de Montoro y Almodóvar del Campo, y otras, en donde pagan los diezmos de granos, y otros continúan haciendo sus siembras en el término de esta Villa, según el estado que tienen los montes de roza que hay en él; pero lo que saben y pueden decir es que las rentas que van referidas, y pertenecen a el Beneficio de esta Villa, al presente las tiene arrendadas por un quinquenio Francisco Ramírez, vecino de esta Villa, y que por ellas y otras costas pertenecientes, y rentas que dicho Beneficio tiene en el término de Puertollano, paga en cada año de los dichos cinco al doctor Frey Don Antonio Vélez de Guevara, del Orden de Calatrava y Prior de la Iglesia parroquial de esta Villa, once mil ciento noventa y cinco reales, y que la utilidad que le regulan podrán rendirle la referidas rentas a dicho Francisco Ramírez sobre la cantidad que paga, a juicio prudente, y sobre el poco mas o menos, será en cada año cien ducados de vellón; y que por lo que respecta al voto del Señor Santiago les parece, bajo la misma regulación, montará en cada un año treinta y cinco fanegas de trigo y ninguna de cebada y no saben en cuanto se arrienda este derecho por no haberlo oído decir.
Pregunta 17: Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A esta pregunta respondieron: que en esta Villa, ni su término, no hay minas, salinas, batanes, ni otros artefactos de los que la pregunta refiere, a excepción de algunos molinos harineros; su fabrica de todos de cubo, que muelen con las aguas corrientes de tres ríos pequeños llamados el del Lugarel de los Molinos, y el de la Lisea; y así mismo hay algunas prensas de sacar ceray una caldera para fabricar jabón ralo solo para el abasto de esta Villa, y pasando a valuar y estimar el producto anual que dan respectivamente a sus dueños dichos artefactos con distinción, se ejecuta en la forma siguiente:
el molino harinero que pertenece a Domingo García, llamado el de la Herrería, que solo muele con una piedra por no tener otra como los demás que hay en el término de esta Villa, le regulan de utilidad anual treinta fanegas de trigo por ser el más distante de esta Villa y que carece más de molienda;
al de Juan García de Heredia y Dionisio Ortega, vecinos de esta Villa, le regulan de utilidad anual por un quinquenio veinte fanegas de trigo y cuatro de cebada, por ser el cubo de este molino pequeño y de poco moler;
al molino que pertenece a Francisco Muñoz Cepas, Ana Juliana Muñoz su hermana y a Francisco Ignacio Muñoz, del orden de Santi Espiritus, le regulan produce en cada un año, por quinquenio, diez fanegas de trigo y dos de cebada porque solo muele a temporadas, y a este molino llaman el de la Higuera;
al molino llamado de los Guindos propio de Juan Antonio Gijón, vecino de la Villa de Villanueva de Córdoba, le regulan de utilidad anual por quinquenio veinte fanegas de trigo y cinco de cebada y centeno por mitad;
al molino propio de Alphonso Díaz Serrano, vecino de esta Villa, le regulan de utilidad anual en la forma dicha veinte y cinco fanegas de trigo y cinco de cebada y centeno, de por mitad dicho centeno y cebada; y le llaman a este molino el Quemado;
a el molino que llaman de la Talaverana y es propio de Gerónimo Rodríguez le regulan de utilidad anual por quinquenio veinte fanegas de trigo cinco de centeno y cinco de cebada
el molino llamado del Ingenio, propio de Juan Batanero el Mayor, vecino de esta Villa, le regulan de utilidad anual, por ser el mejor que hay en esta Villa, treinta y cinco fanegas de trigo, quince de centeno y cinco de cebada;
el molino llamado del Zurdillo, propio de María Heredia, viuda de Alphonso Morillo, le regulan de utilidad anual por quinquenio veinte fanegas de trigo, cinco de centeno y cinco de cebada;
el molino llamado de la Encinilla, propio de Juan Casimiro Díaz, y Ana López viuda de Gabriel Díaz, vecinos de esta Villa, se les regula de utilidad anual, por quinquenio, quince fanegas de trigo cinco de centeno y cinco de cebada;
a el molino llamado de la Lisea que es propio de Manuel Castellanos, vecino de la Aldea de Ventillas, jurisdicción esta Villa, le regulan de utilidad anual por quinquenio quince fanegas de trigo y ocho de cebada;
a el molino llamado de la Iñesta que es propio de Don Diego Antonio de Rísquez, presbítero y vecino de esta Villa, le regulan de utilidad anual por quinquenio veinte fanegas de trigo, cinco de centeno y cinco de cebada, cuya cantidad le paga al presente por arrendamiento Juan de Ortal, vecino de esta Villa, y que a este le regulan de utilidad anual que le produce este arriendo de molino ciento y cincuenta reales vellón;
cada banco de cera le regulan de utilidad anual para sus dueños veinte reales porque solo se emplean en sacar la cera de la cosecha de cada uno;
a la caldera de fábrica de jabón para el abasto del común de vecinos de esta Villa que pertenece a Martín López del Cerro, le regulan de utilidad anual quinientos y cincuenta reales vellón.

Pregunta 18: Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
A esta pregunta respondieron; que en esta Villa su término y jurisdicción no hay otros esquilmos que los que producen los ganados de cabrío y demás de que se hará mención y satisfacen en la pregunta que refiere, digo corresponde, porque esta Villa y su término no acuden ni pastan ganados trashumantes, reviriegos, ni de otra calidad de forasteros, y por lo mismo no esquilman en esta Villa.

Pregunta 19: Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen
A esta pregunta respondieron que en el término de esta Villa, y fuera de él, hay como tres mil cuatrocientas cuarenta colmenas de diferentes dueños y vecinos de esta Villa, y de su aldea de Ventillas que lo son: 
Antonio Cepas tiene cincuenta y dos colmenas; 
Antonio García Moreno diecisiete; 
Antonio Basilio Pérez dieciséis; 
Blas Martín seis; 
Domingo García una; 
Diego Pérez cuatrocientas cincuenta y tres; 
Francisco Gómez el Mayor doscientas cincuenta y una; 
Francisco Gómez el Menor diez; 
Francisco Martín Poyatos ciento cuarenta y una; 
Gerónimo Rodríguez cuarenta y cuatro; 
Juan del Pozo Carrasco veintisiete; 
Juan Gerónimo Gómez veintiuna; 
Juan Muñoz veintiocho; 
Sebastián García Lozano cuarenta y seis; 
Sebastián Joseph Muñoz ocho; 
Francisco Solano tres; 
Juan Mathias cinco; 
Juan Batanero tres; 
Alfonso Muñoz cinco; 
Isabel Muñoz diez; 
María Rafaela Moreno cincuenta; 
Tomas y Sebastián Muñoz siete; 
Ana María García catorce; 
Ana López ochenta y seis; 
Juan Ramírez tres; 
Lorenzo Jiménez cuatro; 
Gerónima Pizarro diez; 
Isabel Corral nueve; 
Isabel Lozano noventa y cinco; 
Antonio Bates diez; 
Juan Cepas Gutiérrez una; 
Andrés Sánchez Piedrabuena cincuenta y seis; 
Antonio Muñoz cuarenta y cinco; 
Andrés Romo treinta y tres; 
Francisco Jesús García Moreno ciento treinta y una; 
Juan Bates noventa y nueve; 
Juan Casimiro Díaz doscientas cuatro; 
Francisco Ramírez cuarenta y dos; 
Juan Moreno Gutiérrez treinta y tres; 
Juan Herrero Romo siete; 
Juan Muñoz Gutiérrez cincuenta y una; 
Miguel Romo dieciséis; 
Sebastián Díaz veintidós; 
Sebastián Nevado cincuenta y tres; 
Francisco Díaz Cepas cuarenta; 
Tomas Muñoz diecisiete; 
Alfonso Díaz once; 
Juan Basilio Morillo dos; 
Juan de la Linde cuatro; 
Juan Lozano Fabián treinta y seis; 
Alfonso Castellanos setenta; 
Juan García Moreno ciento cuarenta; 
Estefanía de Soto cincuenta y ocho;
todos los cuales vecinos hasta aquí referidos lo son de esta Villa; y los que se siguen de la aldea de Ventillas: 
Gerónima Villar once colmenas; 
Theresa Salinas una; 
Francisco Castellanos el Menor diez; 
Alfonso Villar sesenta y siete; 
Francisco Castellanos el Mayor seis; 
Pedro Morillo siete; 
Pedro Gutiérrez ochenta y nueve; 
Pedro Labrador setenta; 
Sebastián Salinas quince; 
Cathalina Sánchez cincuenta y tres; 
Rufina María Gutiérrez ocho; 
Diego Antonio Gutiérrez seis; 
Juan Salinas veinte; 
Miguel Mejía sesenta y tres; 
Matheo Villar cincuenta; 
Nuestra Señora del Rosario sita en la iglesia de dicha aldea doscientas veinticuatro; 
la Devoción de las Benditas Animas en la misma aldea cuarenta y ocho;
teniendo presente que todos los sitios y posadas de colmenas sirven sus montes para el pasto de ganados vacuno y de cabrío, lo que indispone las dichas tierras y montes para la fabrica de las abejas; por esta razón consideran de utilidad anual a cada colmena seis reales y cuartillo, en esta forma: en cinco años se le consideran dos enjambres razonados que se aprecian a once reales cada uno y importan veintidós; y así mismo dos castras que producen a media libra de cera, y medio cuarto de miel que al precio regulado a dicha miel y cera importan las dos castras nueve reales y cuartillo; todo importa treinta y un reales que repartidos en cinco años del quinquenio, queda de utilidad libre para el dueño, anual y en cada colmena, los dichos seis reales y cuartillo; habiéndose tenido presente en esta regulación las quiebras, falencias y contratiempos que acaecen a esta especie de caudal, como también el costo de corchos y peones para la castra, que todo queda rebajado en la regulación del quinquenio. A cada posada de colmenas le regulan de utilidad anual cincuenta.
Pregunta 20: De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A esta pregunta respondieron; que las especies de ganado que hay en esta Villa y su término son bueyes domados, toros padres, utreros, erales, añojos y vacas; machos de cabrío de todas edades y cabras; caballos de trabajo y algunos machos mulares; y burros para el servicio de las casas; y algunos cerdos; y pasando conforme al orden de la Real Junta de la Única Contribución con fecha del día dos de marzo del año pasado de mil setecientos cincuenta y uno, a regular el producto de utilidad que todas las especies de dichos ganados rinden a sus respectivos dueños, en cada año estado y circunstancia de tiempo, según el conocimiento que sobre ello tienen e informes que han adquirido, y teniendo presentes las costas, gastos, pérdidas y mortandades que a cada especie de los dichos acaecen como son malos partos, enfermedades, lobos y años fatales; y así mismo en la satisfacción y manutención de pastores y perros y la sal que a dichos ganados les dan, igualando unos años con otros por un quinquenio, lo efectúan en la forma siguiente:
Bueyes: a cada par de bueyes de labor, por el trabajo que rinde en los tiempos de su destino, le regulan de utilidad anual para su dueño, y después de rebajada la manutención, ocho fanegas de trigo y cuatro de cebada, y lo mismo produce cada uno de dichos pares de bueyes por arrendamiento, que reducidas a dinero las ocho fanegas de trigo y cuatro de cebada según el precio a que va regulado, importan ciento setenta y seis reales y toca a cada buey de labor ochenta y ocho reales en cada un año;
Vacas: a cada vaca de cría le consideran dos crías en cinco años y que las llegan a la sazón de un año, en cuya estación aprecian cada una de dichas crías en cien reales; y las dos importan doscientos, que repartidos entre los cinco años toca a cada uno cuarenta reales, y deduciendo de estos once por costo y costa de la madre y cría en este año, queda de utilidad libre para el dueños veinte y nueve reales;
Eral: a cada cría desde edad de un año hasta cumplir los dos le regulan por aumento anual sesenta reales y rebajando quince por su costo y costa deja de utilidad libre en este año cuarenta y cinco reales;
Utrero: Igual aumento se le regula a esta cría en el año de utrero cumplimiento a tres, por cuya razón le consideran deja de utilidad libre los mismo cuarenta y cinco reales, en cuyo estado y edad se halla el novillo en razón para domarse o venderse; y tasado todo su precio, con inclusión del gasto que le ha causado al dueño, en doscientos y veinte reales, y porque esta especie de ganado criado en el término de esta Villa, por su aspereza y sierras, es pequeño y de inferior estimación al que se cría en vegas y tierras aracibles;
Cuatreño: se le regula el aumento que produce dicho novillo en el año que cumple cuatro y esta ya domado y de mayor estimación, por lo que regularmente se vende en este estado en esta Villa; y dicho aumento lo estiman en diez ducados, y deduciendo de éstos cuarenta reales por costo de doma y manutención, queda la utilidad libre de este año en setenta reales, y todo el valor de esta res la cumplir los cuatro años en treinta ducados;
Toro padre: igual utilidad se le considera al novillo en vena que se destina para padre hasta la edad de tres años en que es apto para su destino, y desde este tiempo hasta el de diez, que se le regula y considera puede servir en la monta de las vacas, da de utilidad al dueño en cada uno de los siete años cincuenta reales, y rebajando quince para su costo y costa, en cada uno deja de utilidad libre y anual treinta y cinco reales;
Cabras: a la cabra le consideran en dos años una cría, que al año se aprecia en catorce reales, toca a cada uno de los dos siete, a los que se juntan tres reales por esquilmo de leche, y es toda su utilidad anual diez reales de los que se bajan, por su costo y costa en salario y manutención de pastores, perros y sal, tres reales y queda la utilidad libre anual en siete;
Primal: a la cría por su aumento natural desde un año a los dos le consideran diez reales y rebajando tres por el impenso mismo que la cabra, deja igual utilidad anual y libre;
Andosco: al andosco por el año que llega a tres y aumento que en el adquieren, le regulan diez reales y de utilidad libre para el dueño los mismos siete reales que a la cabra y primal;
Cuatreño: por el aumento que el macho tiene en el año de andosco a cuatreño, principal razón para su venta, se le consideran diez y seis reales, y deducidos los tres de su costo, queda la utilidad libre para el dueño en trece reales, y apreciado todo el macho en cincuenta, por precio proporcionado a esta especie de ganado en un quinquenio;
Caballos: a cada caballo y macho mular, con atención al destino que les dan sus dueños en esta Villa como en la trilla, acarreo de mieses, ganados y leña, se les considera de utilidad anual trescientos y cincuenta reales, y rebajados de estos doscientos por costo y manutención de herraduras, queda de utilidad anual y libre para el dueño ciento y cincuenta reales vellón;
Pollinos: a cada pollino de los que hay en esta Villa, por tener el mismo destino, le consideran de utilidad anual y libre setenta y cinco reales, que es la mitad de la que queda regulada a los machos y caballos;
Cerdos: a cada cerduda de vientre produce en cada año cuatro cerdos que al desteto valen a doce reales, y todos ellos cuarenta y ocho, incluso el costo que la madre y cría causan que se estima en veinte reales por ser preciso alimentar la madre con grano; y queda de utilidad liquida veinte y ocho reales. Un cerdo de dos años que estado proporcionado para engrosarlo, en casa o en montanera, se le regula, por precio adquirido sobre el de doce que tenía al desteto, cuarenta reales a proporción, inclusas las expensas y gastos, que importa todo el en este estado cincuenta y dos reales; engrosado adquiere ocho arrobas de peso que se venden a diez y seis reales y es toda su utilidad ciento y veinte y ocho reales, de los que se deduce por costa de guarda, montanera, y las de su manutención desde el desteto hasta los dos años, y por los doce reales de su primordial, valor ochenta y dos reales, y su utilidad libre cuarenta y seis reales.
andosco: cría de ganado con mas de dos años

Pregunta 21: De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A esta pregunta respondieron que esta Villa, y la parte de aldea de Ventillas que está en su término, se componen de trescientos vecinos poco mas o menos, los doscientos y sesenta en el casco de esta Villa, y los cuarenta restantes en dicha Aldea, en los que se incluye Martín de Reyna que esta por casero en una casilla de campo de Don Diego Rísquez, y que no hay mas vecinos fuera de dicha Villa y su Aldea.

Pregunta 22: Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A esta pregunta respondieron que esta Villa y dicha su Aldea, se compone de doscientas cuarenta casas pocas mas o menos, y que de estas las doscientas están en esta Villa, y las cuarenta en dicha su aldea, y en esta hay dos arruinadas y inhabitables, y en el casco de dicha Villa otras dos inhabitables, una por arruinada y otra por estarse al presente acabándose de fabricar; y que no tiene ninguna carga ni que pague por establecimiento del suelo fuera de los censos que habrán declarado sus respectivos dueños en los Memoriales.

Pregunta 23: Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A esta pregunta respondieron que esta Villa y su Concejo tiene por Propios la sala capitular para los cabildos y el Pósito, que todo es un cuarto doble; dos corrales para encerrar los toros cuando hay fiestas; y un cuarto que sirve de carnecería cuando se pesa carne en esta Villa; cuyas fincas no le rinden utilidad alguna; y que también le pertenecen dos cuartos que sirven para fragua de maestro de Herrería, cuyo arrendamiento anual importa setenta y siete reales; y que asimismo tiene por propios en la aldea de Ventillas un cuarto para herrería que por estar maltratado le regulan produce anualmente once reales; y mas un corral cercado que solo sirve para encerrar los toros cuando hay fiestas; y que no tienen ni le pertenecen otros Propios algunos, sobre todo lo cual se remiten a las cuentas que esta Villa forma anualmente.

Pregunta 24: Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A esta pregunta respondieron: que en atención a que esta Villa no tiene mas propios ni rentas que los expresados en la antecedente pregunta, sus capitulares, de tiempo inmemorial a esta parte y de presente, usan el medio de repartir entre los vecinos el todo de los gastos y costas que anualmente ocurren a esta Villa, tomando de los puestos de vino, aguardiente y aceite lo que producen en esta Villa y su Aldea, y si este producto no sufraga a dichos gastos, el exceso se reparte entre dichos vecinos contribuyentes para su pago sin que para esto hayan tenido ni tengan facultad, ni privilegio ninguno, ni otro motivo que el de la precisión a suplir dichos gastos y no haber de donde, y haberlo hallado así establecido de tiempo inmemorial, y aprobándose siempre por los señores Gobernadores de la villa de Almagro en las visitas que han hecho en ésta en sus respectivos tiempos.
Pregunta 25: Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A esta pregunta respondieron que los gastos que anualmente satisface el Común son a saber: 
ciento cuarenta y tres reales a el Predicador cuales por situado y manutención; 
ciento y cincuenta reales por la conducción de los maravedíes de reales contribuciones a las Arcas porque no se reparte en los libros el seis por ciento de cobranza y conducción; 
doscientos y cuarenta reales que se dan a la Iglesia Parroquial para el vino que se consume en la celebración de misa; 
quinientos reales que se le dan de situado a el escribano por asistencia extensión de dichos repartimientos de las reales contribuciones, testimonios y demás instrumentos y diligencias que ocurren en la escribanía del Ayuntamiento; 
cincuenta y ocho reales por el arrendamiento anual de unas casas propias de Sebastián Lozano, vecino de esta Villa que sirven de taberna; 
veinte y cuatro reales para la conducción de la Santa Bula
 y cuarenta reales de la conducción de la limosna de dicha santa Bula que se hace a la Corte; 
que son los gastos que anualmente satisface esta Villa sin aumento ni disminución y además de los referidos hay otros gastos cuyo importe ignoran los que responden a punto fijo porque en unos años son mas y en otros menos como son 
el resto de la cota de aguardiente que no produce el puesto; 
la satisfacción de los lobos que se matan y registran en el término de esta Villa; 
los derechos de Juez, escribano y conductor en los despachos y órdenes superiores que por veredas se comunican a esta Villa por los señores Jueces de la cabeza de Partido; 
dietas que se satisfacen a los comisarios diputados que salen fuera de esta Villa a la solicitud de dependencia y utilidad al Común; 
asistencias y limosnas que por la superioridad se mandan dar a los Santos Lugares de Jerusalén, cristianos nuevos y otras personas; 
gastos de la Audiencia de Mesta; composición de fuentes; y otros; 
a todos los cuales con inclusión de los arriba indicados que son fijos y anuales les regulan importarán en cada año de un quinquenio tres mil y trescientos reales poco mas o menos y que se remiten sobre todo ello a las cuentas o relaciones de Villa.

Pregunta 26: Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
A esta pregunta respondieron que esta Villa no tiene cargo ni censo alguno contra sí que deba satisfacer por contrato, mas que los gastos regulares explicados en la antece pregunta.

Pregunta 27: Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A esta pregunta respondieron que esta Villa está cargada de servicio real ordinario que importa cuatrocientos diez y nueve reales y veinte y tres maravedíes anualmente repartidos entre los vecinos del estado general.

Pregunta 28: Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A esta pregunta respondieron: que en esta Villa no hay empleo ni renta enajenada de la Real Corona mas que las Reales Alcabalas de cuya excepción goza esta Villa por real Privilegio al que refieren; y así mismo la escribanía pública que pertenece al Beneficio curado de la Iglesia Parroquial de esta Villa, y derecho de cuarentena, diezmo y demás expresados en la pregunta diez y seis; y que por lo tocante a dicho oficio de escribanía publica, sin embargo de que en dicha dirección no consta pertenecerle al enunciado Beneficio mas que la dicha escribanía pública, el Prior o beneficiado nombra al escribano que la sirva, y bajo de este nombramiento sirve dicho escribano a el mismo tiempo la del Ayuntamiento y Juzgado, lo que han visto practicar en esta forma en esta forma de tiempo inmemorial a esta parte; y que no saben ni tienen noticia haya en esta Villa, ni en otra alguna, persona a quien pertenezcan los dichos oficios; y que en esta Villa no hay oficio de correduría, ni fiel almotacén*, pues solo se cobra y recauda en lo que se compra y vende el derecho de cuarentena en la forma que queda explicado en la pregunta quince; y que en cuanto al derecho de alcábalas no caben ni pueden decir los que responden su importe por no haberse repartido no cobrado jamás por la exención que goza esta Villa de este derecho; y que por lo tocante a dicha escribanía pública paga por arrendamiento en cada un año Joseph López Gijón doscientos reales a dicho Beneficio; y por lo que respecta a los derechos de cuarentena y demás que le pertenecen al referido Beneficio, se remitan a lo que dejan de puesto en la pregunta diez y seis
*fiel almotacén: persona que se encargaba verificar la exactitud de pesas y medidas
Pregunta 29: Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A esta pregunta respondieron que en esta Villa y su población solo hay una taberna en donde se vende el vino y aguardiente, siendo tabernero en ella Manuel Domínguez; un puesto de aceite por mayor y menor, su venta a cargo de Martín López del Cerro; otra taberna de vino por mayor y menor en la Aldea de Ventillas, su venta a cargo de Juan López; y que en atención a que el surtimiento de estos puestos es a cargo de esta villa, y que de consiguiente son las utilidades de ella, no les produce alguna otra a los vendedores mas que el diario que les paga esta dicha Villa por razón de vendajes, que son dos reales en cada un día; y que no saben ni pueden decir el producto que rinden estos puestos anualmente porque se refunden en los fines que refieren en la pregunta veinte y cuatro;
que hay así mismo un mesón en la población de esta villa, que pertenece a Juan Batanero el Mayor, a quien produce anualmente por arrendamiento doscientos cincuenta y tres reales, en el cual sirve de mesonera María de Espejo, viuda de Joseph de los Santos;
que hay asimismo en la aldea de Ventillas, y jurisdicción de esta villa, dos mesones que pertenecen, uno a Francisco García Lozano y Domingo Gil, a quienes producen de utilidad anual doscientos y setenta reales que les paga por arrendamiento Santiago Gil quien sirve de mesonero en él; y otro que pertenece a Gerónimo Gil quien sirve de mesonero en él, y por la utilidad que le produce anualmente, tanto por el surtimiento, cuanto por lo demás del casco de casa, le regulan cien reales vellón por tenerlo cerrado la mayor parte del año;
y que en esta Villa hay así mismo un cuarto que sirve de carnecería cuando se pesa carne, y en este tiempo se trae oficial forastero, y la utilidad que producen los derechos que se imponen en esta especie los percibe la Villa en virtud del cabezón que tiene tomado;
y que así mismo hay en esta Villa una tienda de quincallería, cuyo surtimiento se reduce a papel, hilo, agujas, alfileres y especias bastas, a la que le consideran de utilidad anual cuarenta reales a Martín López del Cerro su dueño;
y que no hay puentes, barcas sobre ríos, ferias, mercados, ni otras cosas de las que la pregunta refiere.

Pregunta 30: Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A esta pregunta respondieron que en esta Villa no hay hospital alguno ni rentas para semejante fundación.

Pregunta 31: Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A esta pregunta respondieron que en esta Villa no hay ningún cambista, mercader, ni otro tratante, ni comerciante de los que esta pregunta refiere.

Pregunta 32: Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A esta pregunta respondieron: que no hay tampoco en esta Villa ni su Aldea tenderos de paños, ropas de oro, plata, seda, lienzos ni otras mercaderías;
y que en el tiempo que se dio principio a esta operación asistía y vivía en esta Villa, si ajuste ni ayuda de costa, Don Alphonso López médico revalidado por el real Protomedicato, el cual se ha ausentado y tomado nuevo partido en la villa del Corral de Calatrava;
hay asimismo en esta Villa un escribano aprobado, su nombre Joseph Javier López Gijón, quien sirve en ella las escribanías públicas del Juzgado y Ayuntamiento, a cuyas utilidades, después de rebajados doscientos reales que paga anualmente por el arrendamiento de la escribanía pública, le regulan en cada año mil y cien reales;
hay asimismo un cirujano que usa de sangrador y barbero, su nombre Francisco Ruiz Cepas, al que le consideran de utilidad anual por razón de los dichos tres oficios mil y doscientos reales libres, después de rebajados seiscientos que paga a un oficial que tiene por salario y manutención; Matheo de Corpas, vecino de esta Villa, sirve de oficio sangrador y barbero al dicho Francisco Ruiz Cepas, al que le regulan de utilidad anual, que le paga el dicho su maestro en salario y manutención, seiscientos reales;
Juan Bernardo vecino de la aldea de Ventillas sirve de barbero en ella y le regulan de utilidad anual por esta oficio treinta ducados;
Andrés González sirve de sacristán en la iglesia de dicha Aldea, cuyo caudal le paga anual diez ducados, que juntos con cuarenta reales que le regulan a el ingreso, importa toda su utilidad anual ciento y cincuenta reales;
Santiago Gil, vecino de dicha Aldea, sirve de mesonero en el mesón de Francisco Lozano y compañeros, y le regulan de utilidad anual por este servicio doscientos reales, además de los que paga por el arrendamiento;
hay asimismo un arriero en la referida Aldea que trafica con un caballo y su nombre Simón Corral, al que le consideran de utilidad anual setecientos reales;
y que no hay otro oficial alguno de los que la pregunta y órdenes refieren, a excepción de un sacristán, que al mismo tiempo sirve de cantor, en la iglesia parroquial de esta Villa, su nombre Juan Moreno el Menor al cual, por no tener ventas mas de lo que produce el ingreso y derechos de entierros, misas cantadas y otras funciones de iglesia, le regulan de utilidad al año cuatrocientos reales;
sirve de mesonera en esta Villa y mesón de Juan BataneroMaría de Espejo, viuda de Joseph de los Santos, a la que por su pobreza y poco surtimiento, le consideran de utilidad anual cincuenta reales;
hay asimismo un fiel de tabacos por menor, su nombre Juan Mathias Rodríguez, al que le regulan de utilidad anual y por la décima que le paga Su Majestad, quinientos y cincuenta reales;
hay asimismo un Bueyero de Concejo, su nombre Diego Lozano, al que le regulan de utilidad anual quinientos reales;
y no saben otra cosa concerniente a esta pregunta.
Pregunta 33: Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A esta pregunta respondieron que en esta Villa hay dos personas que sepan en algunas obras de albañilería, y no son maestros, sus nombres Andrés Romo y Francisco Melchor Ruiz, a los cuales les regulan de utilidad diaria a tres reales, previniendo que el dicho Andrés Romo trabaja pocos días este oficio porque es también labrador;
hay asimismo tres maestros de herradores, dos en esta Villa y uno en la Aldea de Ventillas, sus nombres Juan Casimiro Díaz, y Antonio Pérez Cortecero, y Antonio Sánchez Villaroel; y al dicho Juan Casimiro Díaz, por ser el mas acaudalado, le regulan de utilidad diaria tres reales después de satisfacer un oficial que tiene; al dicho Antonio Pérez Cortecero le regulan de utilidad diaria, por ser pobre y no tener conque surtir su tienda, real y medio; y al dicho Antonio Sánchez Villaroel le consideran de utilidad diaria dos reales; hay asimismo en esta Villa un oficial de herrador que sirve al dicho Juan Casimiro Díaz, su nombre Francisco Luis Bueno, al que le consideran de utilidad diaria dos reales;
hay dos maestros de herreros, sus nombres Dioniso de Ortega y Antonio Benítez; y a este porque trabaja en obra de poca importancia le regulan de utilidad diaria dos reales digo real y medio; y al dicho Dionisio Ortega dos reales;
también hay un maestro de armero, su nombre Luis Díaz Carnicero, al que se le regula de utilidad diaria tres reales; y a Félix Díaz Carnicero, su aprendiz, no se le considera ninguna porque no la tiene;
hay dos maestros de zapateros llamados Pedro Lacoba y Juan Joseph Bosque, a los que se le regula diariamente tres reales a cada uno; hay asimismo dos oficiales del mismo oficio de zapateros llamados Francisco Javier Romero y Diego de Soto, y a cada uno de los dos le consideran de utilidad diaria dos reales;
hay asimismo tres maestros de sastre, sus nombres Andrés Pedraje; Joseph Tarazaga y Thomas Muñoz; a los cuales, por ejercitarse solo en coser ropa parda, les consideran de utilidad diaria real y medio a los dichos Andrés Pedraje y Joseph Tarazaga, y al expresado Thomas Muñoz un real;
hay asimismo en esta Villa cuatro cazadores de reses y caza menuda, sus nombres Domingo de Ortal, Juan Castellanos, Juan de la Linde y Juan Lozano; a los cuales les regulan de utilidad diaria a dos reales y medio a cada uno.
*albéitar: veterinario; perayre: cardador, persona cuyo oficio es cardar los paños y demás tejidos; manguitero: el que hace trabajos en piel, peletero
Pregunta 34: Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A esta pregunta respondieron: que sobre su contenido solo pueden decir que Juan Bates, vecino de esta Villa, es maestro de zapatero y no lo usa por tener caudal bastante para su manutención pero, que teniendo como tiene alguna prevención de materiales correspondientes a dicho su oficio, toma a temporadas un oficial, y la obra que le cose la vende el dicho Juan Bates, por cuyo trato le consideran de utilidad anual cuatrocientos reales, por no ser continuado; y no saben otra cosa que corresponda a esta pregunta.

Pregunta 35: Que número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A esta pregunta respondieron que en esta Villa y su aldea de Ventillas habrá ochenta jornaleros los que dividen en dos clases: 
una que se llaman labradores y no tienen yuntas ni ganado con que labrar y se dedican en los inviernos a rozar montes por sus personas; y para hacer la siembra arriendan un par de bueyes y después la siegan y recogen los frutos por sus personas y jornales; 
la otra clase de jornaleros es los que únicamente vive del estipendio diario que les produce su jornal alquilándose; 
y a los de la primera clase les regulan de utilidad diaria tres reales y medio; y a los de segunda a dos reales y medio;
a los mayorales de labor, ayudadores y zagales del mismo ejercicio; a los mozos de propio servicio; a los mayorales, ayudadores y zagales de molinos harineros; a los mayorales de vacuno y cabrío; así los que sirven en propio caudal como en los extraños, y a los hijos, hermanos y parientes que sirven con el mismo nombre de mayorales; a cada uno de los referidos, con igualdad, les regulan de utilidad diaria a tres reales de vellón;
y a los ayudadores de vacuno y cabrío, como también a los zagales, con la misma igualdad y atención que a la clase antecedente, le regulan a cada uno a dos reales diarios.
Pregunta 36: Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
A esta pregunta respondieron que esta población y su aldea de Ventillas habrá veinte pobres de solemnidad poco mas o menos.

Pregunta 37: Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A esta pregunta respondieron: que en esta Villa no hay cosa alguna de las que esta pregunta refiere.

Pregunta 38: Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A esta pregunta respondieron que en esta Villa hay tres clérigos: uno el doctor Don Juan Francisco Criado, presbítero teniente de cura de la iglesia parroquial de esta dicha villa; Don Diego de Rísquez, presbítero, y Don Francisco Ignacio Muñoz, canónigo regular del orden de Santi Espiritus, ordenado eximente de menores órdenes.

Pregunta 39: Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno
A esta pregunta respondieron que en esta Villa no hay convento alguno de ninguna religión.

Pregunta 40: Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A esta pregunta respondieron que no saben ni tiene noticia de que en esta Villa, ni su término, haya alguna finca o renta de las que esta pregunta refiere.
Que es todo cuanto pueden declarar y de poner al tenor de las preguntas del Interrogatorio, y los que responden dijeron haber respondido según su leal saber y entender, y ser la verdad so cargo del juramento que tienen hecho;
y que son de edad: el señor Francisco Martín Poyatos, de cincuenta años; el señor Sebastián Nevado, de cuarenta y dos; Alphonso Díaz Serrano, regidor de cincuenta y cinco; Sebastián García Lozano, procurador síndico, treinta y ocho; Alphonso Ramírez, alguacil mayor, de treinta y seis; Thomas Jiménez, labrador y perito, sesenta; y Juan Casimiro Díaz, de cuarenta y seis; y Joseph Javier López Gijón, escribano del Ayuntamiento de treinta y dos años; y lo firmaron los que supieron (a excepción del dicho Don Juan Francisco Criado, teniente de cura) con su Merced, y por los que no supieron firmar lo hace un testigo, que lo fueron Tomas de Flores, Dionisio de Ortega y Antonio Benítez, vecinos de esta Villa. Doy Fe.
Licenciado Don Manuel de Joera y Menchero. Sebastián García. Sebastián Nevado. Alfonso Díaz. Juan Casimiro Díaz. Alfonso Ramírez. Don Joseph Javier López Gijón. Y por los que no saben firmar Tomas de Flores. Ante mí Gaspar Trujillo y Espinosa
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Es copia de las respuestas originales que quedan archivadas en esta contaduría y por cabeza al libro... certificamos. Almagro y septiembre veinte de mil setecientos cincuenta y tres añosJulián de Narváez. Manuel Joseph Osorio