8 de enero de 2021

FUENCALIENTE: INVENTARIO Y ORDENANZA DE CAMINOS PÚBLICOS

CAMINOS PÚBLICOS DE FUENCALIENTE

Camino del Robledo de las Hoyas

Fuencaliente tiene, desde el año 2003, un Inventario de Caminos Públicos de su término municipal. Los caminos incluidos en el Inventario son propiedad del Ayuntamiento, por tanto son de propiedad pública, independientemente de que la finca por la que discurran sea pública o privada. Hay que señalar que el Inventario se hizo de manera confusa y precipitada por una empresa y personas ajenas al municipio que no tenían mucha idea de lo que se traían entre manos. Suponemos que desde algún despacho cercano a la Diputación Provincial se dedicaron a inventariar cualquier camino que vieron en los planos y fotos aéreas y, siendo desconocedores del terreno, llamaron a la mayoría de caminos "Camino sin nombre".

Fueron muchos los caminos declarados de propiedad pública dentro del término municipal; en concreto fueron inventariados un total de 259 caminos, los cuales adquirieron propiedad pública y fueron recogidos en un Inventario con su número, nombre y longitud. El Inventario fue aprobado sin más por el Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. 

La propiedad de todos los caminos que fueron inventariados pasó a ser pública, del Ayuntamiento de Fuencaliente, que procedió a elaborar una Ordenanza Municipal para regular el uso de los mismos.  Y como eran tantos los caminos inventariados como públicos, a todos no se les dio un uso público. Del total de 259 caminos inventariados de propiedad pública, solo 45 tienen un uso público, tal como está recogido en los Anexos de la Ordenanza Municipal que tiene como objeto la regulación de los usos y aprovechamientos de los caminos públicos. En los Anexos de la Ordenanza sólo aparecen los caminos públicos que tienen un uso público. El resto de los caminos públicos que figuran en el Inventario de caminos, pero no aparecen descritos en los Anexos de la Ordenanza, son considerados de uso restringido, y corresponde al Ayuntamiento de Fuencaliente determinar dicho uso en cada caso.

De los 45 caminos de uso público, 5 son considerados caminos de primer orden, 10 de segundo orden y 30 de tercer orden. Todos los demás caminos del Inventario se consideran de tercer orden. Los caminos de primer orden tienen 6 metros de anchura y 1 metro de cuneta a cada lado; los de segundo orden tienen 4 metros de anchura y un metro de cuneta a cada lado; y los de tercer orden solo tienen 3 metros de anchura total.

El Inventario de Caminos Públicos, y la Ordenanza Municipal de Caminos Públicos, fueron aprobados por el Pleno Municipal el 13 de febrero de 2003, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real nº 33 de 17 de marzo de 2003. El Inventario y la Ordenanza que aparecen en este blog son copia tal y como fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia; los Mapas son de elaboración propia con los datos de la Ordenanza, fotos aéreas del SIGPAC y el mapa del IGC (Hoja 860)

Por último, señalar que todas las cuestiones referentes a caminos públicos municipales (usos, autorizaciones, licencias, concesiones administrativas, control, infracciones, sanciones, etc.) se rigen por la Ordenanza Municipal, norma para regular su uso, para garantizar su conservación, y para salvaguardar su carácter de uso público.

Camino de la Cereceda

INVENTARIO DE CAMINOS PÚBLICOS DE FUENCALIENTE

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL N.º 33 (17/03/2003)

"El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente con fecha de veinte de diciembre de dos mil dos el Inventario de caminos del término municipal de Fuencaliente, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones ni observaciones durante el plazo de exposición al público, determinándose los mismos en el anexo adjunto."

En Fuencaliente, a 25 de febrero de 2003.- La Alcaldesa, María Teresa Castañeda de Marcos.

EPÍGRAFE 1.5. CAMINOS. LISTADO GENERAL

Nº de Inventario / Denominación / Longitud (m.)
Nº de Inventario / Denominación / Longitud (m.)
Nº de Inventario / Denominación / Longitud (m.)
1 Camino al Molino Aceitero 975.00
2 Camino de Andújar 954.00
3 Camino de Fuencaliente 1,185.00
4 Camino de Fuencaliente a las Minas de San Serafín 6,681.00
5 Camino de Fuencaliente a Solana 1,019.00
6 Camino de Horcajo a las Sacedillas 1,790.00
7 Camino de la Frente 2,518.00
8 Camino de la Herrumbrosa 3,273.00
9 Camino de la Mina 8,189.00
10 Camino de la Mina Romana 1,985.00
11 Camino de las Carretas 1,299.00
12 Camino de las Casillas 852.00
13 Camino de las Hortezuelas 561.00
14 Camino de las Malagonas 3,750.00
15 Camino de las Mestas 2,969.00
16 Camino de las Minas de] Horcajo 2,639.00
17 Camino de los Doblares 5,400.00
18 Camino de los Lancharejos 5,372.00
19 Camino de los Leñadores 1,820.00
20 Camino de los Prados del Prior 363.00
21 Camino de los Rodeos 1 6,145.00
22 Camino de los Rodeos 2 720.00
23 Camino de Mestanza 16,374.00
24 Camino de Montoro 4,054.00
25 Camino de Nueve Veces 3,052.00
26 Camino de Peña Escrita 3,959.00
27 Camino de Peña Escrita a la Cereceda 2,279.00
28 Camino de Peñarrodrigo 4,297.00
29 Camino de Servicio 1 6,807.00
30 Camino de Servicio 3 2,279.00
31 Camino de Servicio 4 5,793.00
32 Camino de Servicio 5 2,795.00
33 Camino de Servicio 6 4,667.00
34 Camino de Solana del Pino a Ventillas 4,948.00
35 Camino de Torneros a Fuencaliente 1,654.00
36 Camino de Torre Parada 4,036.00
37 Camino de Ventillas 6,178.00
38 Camino de Ventillas a Solana del Pino 3,295.00
39 Camino de Veredas 7,077.00
40 Camino de Villanueva 9,441.00
41 Camino del Abulagoso 5,298.00
42 Camino del Alcornocal a Conquista 8,454.00
43 Camino del Cerro del Cervigón 1,549.00
44 Camino del Collado de Gavilanes 1,476.00
45 Camino del Collado del Viento 1 2,723.00
46 Camino del Collado del Viento 2 1,976.00
47 Camino del Cortijo de Paco al de Fernando 3,082.00
48 Camino del Prado 295.00
49 Camino del Puerto Viejo 2,709.00
50 Camino del Robledo al Puente del Acetre 4,166.00
51 Camino del Robledo de las Ollas 12,802.00
52 Camino del Valle 17,657.00
53 Camino del Zurdillo 1,528.00
54 Carril de Navarredondilla 4,244.00
55 Carril del Horcajo 1,461.00
56 Senda al Camino de la Mina 1,733.00
57 Senda al Cortijo 1,097.00
58 Senda al Cortijo de la Nava 1,355.00
59 Senda al río Navalajeta 734.00
60 Senda de Cerro Caro 1,649.00
61 Senda de la Olla del Prior 3,420.00
62 Senda de la Solanilla de los Perros 2,153.00
63 Senda de las Hortezuelas 1,374.00
64 Senda de las Minas del Horcajo 1,951.00
65 Senda de los Arquetones 1,639.00
66 Senda de Los Puerros 2,708.00
67 Senda del Atracadero 6,252.00
68 Senda del Collado de las Veredas 3,715.00
69 Senda del Collado de los Lobos 932.00
70 Senda del Piruétano 614.00
71 Senda del Puerto Viejo 4,377.00
72 Sin nombre 001 737.00
73 Sin nombre 002 2,462.00
74 Sin nombre 003 382.00
75 Sin nombre 004 3,101.00
76 Sin nombre 005 724.00
77 Sin nombre 006 2,248.00
78 Sin nombre 007 263.00
79 Sin nombre 008 159.00
80 Sin nombre 009 2,394.00
81 Sin nombre 010 2,617.00
82 Sin nombre 011 1,287.00
83 Sin nombre 012 614.00
84 Sin nombre 013 1,369.00
85 Sin nombre 014 3,769.00
86 Sin nombre 015 1,799.00
87 Sin nombre 016 1,767.00
88 Sin nombre 017 2,083.00
89 Sin nombre 018 1,816.00
90 Sin nombre 019 1,466.00
91 Sin nombre 020 1,367.00
92 Sin nombre 022 1,554.00
93 Sin nombre 023 3,270.00
94 Sin nombre 024 2,751.00
95 Sin nombre 025 1,146.00
96 Sin nombre 026 1,229.00
97 Sin nombre 027 1,078.00
98 Sin nombre 028 782.00
99 Sin nombre 029 2,427.00
100 Sin nombre 030 2,083.00
101 Sin nombre 031 2,000.00
102 Sin nombre 032 1,269.00
103 Sin nombre 033 456.00
104 Sin nombre 034 1,412.00
105 Sin nombre 035 452.00
106 Sin nombre 036 1,543.00
107 Sin nombre 037 954.00
108 Sin nombre 038 1,351.00
109 Sin nombre 039 3,916.00
110 Sin nombre 040 1,332.00
111 Sin nombre 041 228.00
112 Sin nombre 042 740.00
113 Sin nombre 043 1,338.00
114 Sin nombre 044 836.00
115 Sin nombre 045 486.00
116 Sin nombre 046 3,036.00
117 Sin nombre 047 163.00
118 Sin nombre 048 2,613.00
119 Sin nombre 049 328.00
120 Sin nombre 050 609.00
121 Sin nombre 051 514.00
122 Sin nombre 052 539.00
123 Sin nombre 053 350.00
124 Sin nombre 054 1,643.00
125 Sin nombre 055 136.00
126 Sin nombre 056 170.00
127 Sin nombre 058 590.00
128 Sin nombre 059 1,415.00
129 Sin nombre 060 1,565.00
130 Sin nombre 061 1,036.00
131 Sin nombre 062 1,539.00
132 Sin nombre 063 547.00
133 Sin nombre 064 886.00
134 Sin nombre 065 956.00
135 Sin nombre 066 2,141.00
136 Sin nombre 067 742.00
137 Sin nombre 068 191.00
138 Sin nombre 070 310.00
139 Sin nombre 071 320.00
140 Sin nombre 072 1,471.00
141 Sin nombre 073 1,143.00
142 Sin nombre 074 1,098.00
143 Sin nombre 075 4,396.00
144 Sin nombre 076 971.00
145 Sin nombre 077 483.00
146 Sin nombre 078 1,171.00
147 Sin nombre 079 429.00
148 Sin nombre 080 3,295.00
149 Sin nombre 081 902.00
150 Sin nombre 082 987.00
151 Sin nombre 083 2,453.00
152 Sin nombre 084 413.00
153 Sin nombre 085 474.00
154 Sin nombre 086 316.00
155 Sin nombre 087 8,597.00
156 Sin nombre 088 7,705.00
157 Sin nombre 089 292.00
158 Sin nombre 090 351.00
159 Sin nombre 091 1,009.00
160 Sin nombre 092 2,316.00
161 Sin nombre 093 281.00
162 Sin nombre 094 915.00
163 Sin nombre 095 971.00
164 Sin nombre 096 1,378.00
165 Sin nombre 097 1,586.00
166 Sin nombre 098 1,352.00
167 Sin nombre 099 132.00
168 Sin nombre 100 459.00
169 Sin nombre 101 673.00
170 Sin nombre 102 1,209.00
171 Sin nombre 103 1,085.00
172 Sin nombre 104 176.00
173 Sin nombre 105 118.00
174 Sin nombre 106 1,073.00
175 Sin nombre 107 302.00
176 Sin nombre 108 589.00
177 Sin nombre 109 461.00
178 Sin nombre 110 128.00
179 Sin nombre 111 103.00
180 Sin nombre 113 2,096.00
181 Sin nombre 114 909.00
182 Sin nombre 115 50.00
183 Sin nombre 116 1,180.00
184 Sin nombre 117 734.00
185 Sin nombre 118 2,580.00
186 Sin nombre 119 3,319.00
187 Sin nombre 120 1,020.00
188 Sin nombre 121 327.00
189 Sin nombre 122 1,274.00
190 Sin nombre 123 598.00
191 Sin nombre 124 1,299.00
192 Sin nombre 125 1,706.00
193 Sin nombre 126 2,901.00
194 Sin nombre 127 1,081.00
195 Sin nombre 128 2,817.00
196 Sin nombre 129 1,887.00
197 Sin nombre 130 1,341.00
198 Sin nombre 131 75.00
199 Sin nombre 132 1,083.00
200 Sin nombre 133 3,176.00
201 Sin nombre 134 2,238.00
202 Sin nombre 135 1,756.00
203 Sin nombre 136 681.00
204 Sin nombre 137 2,289.00
205 Sin nombre 138 1,348.00
206 Sin nombre 139 3,020.00
207 Sin nombre 140 440.00
208 Sin nombre 141 510.00
209 Sin nombre 142 768.00
210 Sin nombre 143 1,530.00
211 Sin nombre 144 1,372.00
212 Sin nombre 145 655.00
213 Sin nombre 146 670.00
214 Sin nombre 147 201.00
215 Sin nombre 148 563.00
216 Sin nombre 149 1,011.00
217 Sin nombre 150 2,932.00
218 Sin nombre 151 1,596.00
219 Sin nombre 152 2,087.00
220 Sin nombre 153 310.00
221 Sin nombre 154 1,777.00
222 Sin nombre 155 1,713.00
223 Sin nombre 156 652.00
224 Sin nombre 157 4,978.00
225 Sin nombre 158 1,465.00
226 Sin nombre 159 597.00
227 Sin nombre 160 1,072.00
228 Sin nombre 161 1,445.00
229 Sin nombre 162 1,109.00
230 Sin nombre 163 934.00
231 Sin nombre 164 467.00
232 Sin nombre 165 181.00
233 Sin nombre 166 30.00
234 Sin nombre 167 353.00
235 Sin nombre 168 60.00
236 Sin nombre 169 52.00
237 Sin nombre 170 838.00
238 Sin nombre 171 659.00
239 Sin nombre 172 2,845.00
240 Sin nombre 173 1,680.00
241 Sin nombre 174 3,348.00
242 Sin nombre 175 2,160.00
243 Sin nombre 176 624.00
244 Sin nombre 177 315.00
245 Sin nombre 178 1,088.00
246 Sin nombre 179 149.00
247 Sin nombre 180 1,701.00
248 Sin nombre 181 1,924.00
249 Sin nombre 182 835.00
250 Sin nombre 183 1,043.00
251 Sin nombre 184 600.00
252 Sin nombre 185 438.00
253 Vereda de la Sierpe 821.00
254 Vereda de las Puentecillas 6,934.00
255 Vereda del Collado Colero 2,460.00
256 Vereda del Collado de los Gavilanes 2,070.00
257 Vereda del Collado de Pajares 2,302.00
258 Vereda del Collado del Viento 4,701.00
259 Vereda del Lanchar 1,063.00
Total de caminos: 259

Camino de Valmayor

ORDENANZA DE CAMINOS PÚBLICOS DE FUENCALIENTE

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL N.º 33 (17/03/2003)

"Aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha de 13 de febrero de 2003, la ordenanza de uso y gestión de los caminos públicos de Fuencaliente, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo de veinte días desde esta publicación."

ORDENANZA DE USO Y GESTIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DE FUENCALIENTE

Disposiciones generales.

Artículo 1.- Objeto: La presente ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal definida en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 4.a) y tiene como objeto la regulación de los usos y aprovechamientos de los caminos públicos, en tanto que bienes de dominio público así como la garantía de su conservación y la salvaguarda de su carácter de uso público.

Artículo 2.- Están incluidos en el ámbito de esta ordenanza todos los caminos de dominio público del término municipal.

Son caminos municipales de domino público, los incluidos con tal carácter en el Inventario de Caminos del término municipal de Fuencaliente y aquellos otros a los que se les reconozca esa condición, como consecuencia de resolución dictada por Autoridad competente. A los efectos de la presente ordenanza, los caminos municipales se clasifican en tres órdenes. Se consideran caminos de primer orden, aquellos que comunican núcleos de población; y además los caminos que figuran en el listado que se une a esta ordenanza como ; anexo 1; como caminos de segundo orden, se consideran aquellos que comunican entre sí los caminos del orden primero y además los que figuran en el anexo 2 y finalmente, se consideran caminos de tercer orden el resto de los caminos de dominio público y los que figuran en el anexo 3 de la presente ordenanza.

Los caminos incluidos en el orden 1º tendrán un ancho de 6 metros y 2 metros de cuneta (1 a cada lado).

Los de orden 2º, tendrán un ancho de 4 metros y 2 metros de cuneta (1 a cada lado).

Los de orden 3º o sendas tendrán un ancho de tres metros.

En el caso de que los límites no sean precisos, el Ayuntamiento abrirá un expediente de deslinde, con objeto de delimitar y fijar con precisión sus linderos. A estos efectos se tendrá en cuenta las medidas reflejadas en planos catastrales, Normas Subsidiarias o Plan de Ordenación Urbano, mediadas legales, la colindancia y transcurso por otros términos municipales, así como cualquier otra circunstancia o particularidad del camino en cuestión, requiriendo acuerdo plenario cualquier alteración de las medidas señaladas anteriormente.

Cuando se proceda al ensanche y arreglo de algún camino en aplicación de este artículo, bien de oficio o a instancia de parte, se tendrá en cuanta lo prescrito en la Ley de Expropiación Forzosa; y la Ley de Haciendas Locales en cuanto contribuciones especiales.

Capítulo I.- Uso.

Artículo 3.- Finalidad: la finalidad de los caminos públicos es su uso pacífico, seguro, libre y general tanto para personas, como para animales y vehículos. Facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos de población, con fincas o con otras vías de similar régimen, facilitando las actividades agrícolas y ganaderas.

Los caminos rurales públicos son bienes de uso y dominio público, con los efectos a ello inherentes, entre ellos el deslinde y el de recuperar por sí mismo su posesión.

Queda prohibido impedir el libre paso por ellos excepto previa autorización municipal. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto sea el no permitir el uso general, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras u obras cualesquiera o con indicaciones escritas de prohibición de paso.

Cualquier autorización municipal que permita cortar el libre paso por un camino público vendrá amparada en fines de interés general, siendo preceptivo el marcado de una vía alternativa lo más cercana posible al camino, por el responsable de la solicitud.

El Ayuntamiento, por acuerdo plenario, podrá restringir total o parcialmente, de forma temporal o permanente, el uso de uno o varios de los caminos de la red municipal, limitando el acceso a personas, ganado, vehículos, etc., con salvedades como guardería o aprovechamientos madereros, cinegéticos, etc.

Artículo 4.- No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos de dominio público. Los propietarios de fincas por las que transcurra un camino deben procurar que su acceso esté siempre expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones que le sean imputables causen su obstaculización.

Igualmente queda obligado a reparar y reponer a su estado primitivo, cualquiera que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no su propietario colindante.

Artículo 5.- La Administración Municipal podrá imponer contribuciones especiales cuando de la ejecución de obras que se precisen para el mantenimiento o mejora resulte la obtención para persona física y/o jurídica de algún beneficio.

Artículo 6.- La titularidad de los caminos rurales públicos corresponde al Ayuntamiento. De esta titularidad demanial municipal deriva su inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad y la potestad de defensa y recuperación.

El Ayuntamiento promoverá y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los caminos públicos en beneficio de todos y que supongan utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos, de esparcimiento, educativos, deportivos u otros fines similares.

El Ayuntamiento, en su calidad de titular de las vías rústicas públicas, realizará actividades de conservación, mejora y reposición general de los caminos vecinales rurales dentro del término municipal, asimismo, para asegurar el mantenimiento adecuado a las necesidades de su uso para vehículos y maquinaria agrícola, así como para posibilitar las funciones de vigilancia de conservación del medio ambiente, la prevención y extinción de incendios y de Protección Civil.

Estas obras se realizarán por los servicios municipales de acuerdo con el plan de obras de reposición y conservación que anualmente será elevado al Pleno de la Corporación, previo informe y dictamen de la Comisión Informativa pertinente.

Artículo 7.- Toda actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase así como toda intervención con obra o instalación en camino público o cerramiento y otros, será sometida a la autorización previa del Ayuntamiento, siendo de obligado cumplimiento la solicitud de licencia a los efectos oportunos.

Igualmente queda sometida a autorización previa municipal toda ocupación cualquiera que sea su plazo, de una porción de dominio público, que limita o excluya la utilización por todos o aproveche de manera privativa a uno o varios particulares.

Cualquier uso distinto del común general que se pretenda sobre cualquier camino o vía pública, además de estar sometido a régimen de licencia municipal, deberá respetar de forma rigurosa la compatibilidad con los fines establecidos en el artículo 3 de esta ordenanza, quedando su régimen fiscal sometido a los preceptos que aquí se establecen.

Cualquier uso privativo que se pretenda sobre cualquier camino o vía pública, estará sujeto a concesión administrativa municipal, tramitándose según la normativa local vigente.

En caso de ocupación o cierre de un camino, el Ayuntamiento, una vez acreditado el carácter público del mismo, iniciará la recuperación de oficio del camino que, por ser dominio público, no tiene límite de plazo para su ejecución.

Artículo 8.- Está sometido también a licencia previa el vallado de fincas lindando con caminos de dominio público municipal. La finalidad de las mismas es la verificación por el Ayuntamiento del respeto de las características del camino y alineación del vallado con respecto al eje del camino respetando su anchura.

Artículo 9.- Estas licencias quedan sometidas al Régimen General de Licencias de Obras, reguladas en la Legislación Urbanística, así como constituyen el hecho imponible del Impuesto Municipal sobre construcciones, instalaciones y obras. Las distancias mínimas de edificación y vallado respecto del eje del camino serán las siguientes:

Líneas de construcción de edificios:

- A 8 metros de eje del camino en los ejes de primer orden.

- A 6 metros del eje del camino en los de segundo orden.

Líneas de vallado:

- A 5,5 metros del eje del camino, en los de primer orden.

- A 4,5 metros del eje del camino, en los de segundo orden.

El resto de obras, instalaciones y ocupaciones estarán a las indicaciones pertinentes que se establezcan en la concesión de licencia de obras, debidamente ajustadas a la legalidad urbanística o sectorial que corresponda.

El Ayuntamiento previo aviso y justificación, podrá suspender el derecho de vallado adyacente a un camino o vía pública por razones de interés general. En los casos de fuerza mayor se prescindirá del aviso y justificación previa.

Artículo 10.- Se considerarán asimismo de dominio público, además de los terrenos ocupados, por el camino, sus elementos funcionales, tales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos.

Artículo 11.- El Ayuntamiento podrá acometer la realización de obras de mejora de caminos, de oficio, o a petición de los dos tercios de los titulares de los terrenos colindantes al camino, en cuyo caso se podrá imponer contribuciones especiales a los beneficiarios.

Capítulo II.- Autorizaciones, licencias y concesiones administrativas.

Artículo 12.- En el otorgamiento de autorización de actos u ocupaciones descritas en los artículos precedentes, el Ayuntamiento considerará las razones de seguridad, tranquilidad y uso pacífico, libre y general que son el fin del camino, pudiendo llegar a prohibir absolutamente aquellas actuaciones y ocupaciones, que supongan obstáculos y trabas importantes y graduando las restantes según el criterio de que la actuación condicionará el ejercicio de lo permitido al respecto de las características del camino. En ningún caso se reputará otorgada autorización ni licencia por silencio administrativo.

Artículo 13.- Las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocadas para atenuar o extinguir la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario y/o responsable de los hechos.

Artículo 14.- Toda solicitud de autorización para intervención en camino público con obra, cerramiento o de utilización privativa del mismo o limitativa del uso general, deberá ir acompañada de:

- Memoria técnica con descripción de la obra, instalación o aprovechamiento, incluyendo medidas, características detalladas, presupuesto y finalidad.

- Plano de ubicación.

- Medidas justificadas que se tomarán para garantizar la compatibilidad de uso y/u ocupación privativa con la finalidad del artículo 3 de esta ordenanza.

Artículo 15.- El Ayuntamiento procederá a verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o de la autorización, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria presentada y de que la obra llevada a cabo esté de acuerdo con las condiciones del otorgamiento, y que su localización y características se ajusten a la petición de obra en el expediente.

Las autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, se someterán al régimen de plazo de duración establecidos por la normativa vigente.

Artículo 16.- Una vez concedida la autorización el beneficiario deberá situar en lugar visible de la instalación, obra, cerramiento, vallado lindante o aprovechamiento privativo, dos placas, una en cada extremo, según modelo oficial, con la mención del número de autorización obtenida y denominación del camino.

Artículo 17.- Cualquier instalación que suponga un cerramiento para impedir la entrada o salida de animales, deberá, necesariamente poseer un sistema que pueda ser manejado por cualquier persona, posibilitando su acceso en cualquier momento, no pudiendo tener llaves o candados que impidan su rápida apertura por el usuario del camino o vía pública.

Podrán hacerse instalaciones de los llamados “pasos canadienses”, en caminos o vías públicas previa licencia y pago de las tasas correspondientes. Las instalaciones de este tipo; deberán hacerse, de modo que por alguna desviación lateral en el interior de la finca adyacente al paso canadiense y en terreno de propiedad particular, se permita el tránsito de usuarios cuyas limitaciones se lo impidan por el paso canadiense. A estos efectos se tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 1/94, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras de Castilla-La Mancha, así como de las normas que la desarrollen o sean concordantes.

Artículo 18.- Las autorizaciones podrán ser revocadas en los casos siguientes:

- Por impago del precio público o tasa que corresponda.

- Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o en infracción a lo dispuesto en esta ordenanza.

- Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen.

- Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.

Capítulo III.- Del Régimen Fiscal de los aprovechamientos privativos sobre caminos y vías públicas.

Artículo 19.- Mediante ordenanzas fiscales y al amparo de lo regulado en la normativa tributaria, el Excmo. Ayuntamiento de Fuencaliente determinará el régimen fiscal de los aprovechamientos y usos privativos que estén establecidos o se establezcan sobre los viales públicos objeto de esta ordenanza.

Capítulo IV.- Control, infracciones y sanciones.

Artículo 20.- Cualquier infracción a lo establecido en esta ordenanza, dará lugar a la intervención municipal. En el caso de autorización otorgada y que se ejercite sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, esta quedará inmediatamente sin efecto. En el caso de obra o instalación no amparada por autorización y que suponga uso privativo, obstaculización o usurpación de un camino público, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el camino a su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución. En caso de obras ejecutadas sin licencia, el procedimiento será el prescrito en la Legislación Urbanística. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe por infracción de esta ordenanza.

Artículo 21.- Las infracciones a esta ordenanza serán consideradas como muy graves, graves y leves.

Las sanciones a las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 900 euros.

Las sanciones a las infracciones graves serán sancionadas son multa de 901 hasta 1.800 euros.

Las sanciones a las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.801 hasta 3.000 euros.

Artículo 22.- Serán consideradas infracciones leves:

1.- El incumplimiento del artículo 3 de esta ordenanza por acción u omisión, poniendo imprudentemente obstáculos en las vías de uso público impidiendo el paso por ellas parcialmente.

2.- Arrojar basuras, escombros o cualquier otro material que dificulten el libre tránsito por las vías objeto de esta ordenanza.

3.- La acción de no facilitar una vía alternativa, al camino o vía pública, cuando se cuente con la debida autorización municipal para el corte de la misma.

4.- El incumplimiento del artículo 4 de esta ordenanza, cuando la roturación efectuada entorpezca el libre tránsito por las vías públicas.

5.- Quien habiendo procedido a solicitar licencia municipal a los efectos de lo establecido en el artículo 7 de esta ordenanza proceda al inicio de lo allí solicitado, con anterioridad a su concesión, si es que ésta fuere procedente.

6.- Efectuar el vallado de fincas colindantes con vías públicas sin atender a las indicaciones técnicas municipales, siempre que no supongan usurpación grave del dominio público, entendiendo por usurpación grave la intromisión de más de 25 centímetros lineales de porción de terreno.

7.- La acción de impedir parcialmente el acceso a los elementos funcionales de las vías públicas descrita en el artículo 10 de esta ordenanza.

Artículo 23.- Serán consideradas infracciones graves:

1.- La reiteración de infracciones leves.

2.- La comisión de dos infracciones leves distintas.

3.- El incumplimiento del artículo 3 de esta ordenanza, por acción u omisión, cuando ello suponga la imposibilidad total del tránsito por la vía pública.

4.- Cortar o impedir el libre tránsito por una vía pública no mediando fuerza o dolo en la acción.

5.- El incumplimiento del artículo 4 de esta ordenanza cuando la roturación impida el libre tránsito por la vía pública.

6.- El incumplimiento de solicitud de licencia para la realización de obras, ocupaciones y demás acciones descritas en ésta ordenanza, cuando esta solicitud sea preceptiva.

7.- La usurpación del dominio público de las vías públicas objeto de esta ordenanza cuando esta ocupación rebase los límites marcados en el artículo precedente.

8.- La acción de impedir el libre tránsito hacia los elementos funcionales de las vías de uso público totalmente.

9.- La ocupación y corte de las vías públicas por medios artificiales de forma transitoria cuando no concurra en la acción fuerza o dolo.

Artículo 24.- Serán consideradas infracciones muy graves:

1.- La reiteración en infracciones graves.

2.- La comisión de una infracción leve conjuntamente con una grave.

3.- La comisión de dos infracciones graves de distinto tipo.

4.- Cualquiera de las acciones descritas en los dos artículos precedentes cuando en ellas concurra fuerza o dolo.

5.- La usurpación del dominio público de las vías públicas de forma permanente.

6.- Impedir el libre tránsito, acceso por las vías públicas y sus elementos funcionales concurriendo dolo o fuerza, o cuando esta acción se efectúe por elementos artificiales que obstaculicen la libertad de movimientos por las vías objeto de esta ordenanza.

Artículo 25.- El régimen sancionador aquí prescrito, no supondrá en ningún caso una norma que beneficie al infractor. A estos efectos se tendrá en cuenta el resto del ordenamiento vigente, siendo de aplicación expresa la norma que imponga mayor sanción según el tipo descrito. 

A los efectos del párrafo anterior, se tendrá en cuenta las demás normas que rijan en la materia con atención especial a las normas medio ambientales.

Cuando de las acciones efectuadas por él o los presuntos infractores pudiera derivarse alguna acción que pueda considerarse, falto o delito, se dará traslado inmediato al Ministerio Fiscal o al Juzgado de lo Penal que corresponda, continuando en marcha el expediente sancionador incoado a los efectos, en cuanto al ilícito administrativo cometido.

Disposición transitoria.- Esta ordenanza entrará en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Sus preceptos son de obligado cumplimiento para todos los caminos y vías públicas del término municipal de Fuencaliente, contemplando el plazo de un año de su entrada en vigor para actualizar todos los derechos y deberes que de su aplicación puedan derivarse, estando obligados los usuarios de estas vías a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Fuencaliente cuantas acciones, ocupaciones, instalaciones, vallados, etc., estén relacionados con el uso de estas vías.

Aquel o aquellos caminos, declarados de uso público, en el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza, y que resulten cortados o invadidos, en todo o en parte, por construcciones, vallados o cualesquiera otro tipo de obra, deberá ser abierto a su tránsito, según la dimensión del camino que corresponda, por el responsable del impedimento de la siguiente forma:

- En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza cuando el camino se vea ocupado en su totalidad.

- Cuando el camino resulte ocupado parcialmente se deberá restituir su dimensión, según el orden el que se encuentre encuadrado, siempre que se realicen, por el responsable de la ocupación, reformas en el vallado o construcción que lo ocupe y que suponga el 5% o más de los mismos.

Disposición adicional primera.- En lo no regulado expresamente en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el resto del ordenamiento jurídico local, autonómico, nacional o europeo según proceda, complementando el objeto y finalidad de esta norma y remitiéndose a los preceptos allí establecidos, siendo aplicable el régimen sancionador dispuesto en cada norma, o el aquí regulado siempre y cuando el tipo de la acción se encuadre en lo establecido en las normas citadas.

Disposición adicional segunda.- Todo lo aquí dispuesto será aplicable a cualquier tipo de vías públicas que discurran por el término municipal de Fuencaliente, con independencia de la Administración competente a los fines expuestos en la normativa general en cuanto a las prerrogativas y potestades que ésta atribuye a las Administraciones Públicas, siendo competencia del Excmo. Ayuntamiento de Fuencaliente lo aquí previsto en cuanto al régimen fiscal sobre los aprovechamientos privativos de los caminos y las vías públicas, con independencia de su tipología, y el régimen sancionador, correspondiendo en el resto las competencias de vigilancia, denuncia, coordinación y colaboración con la Administración competente (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

Disposición derogatoria.- Quedan derogados cuantas normas municipales contradigan lo aquí establecido.

Fuencaliente, a 19 de febrero de 2003.- La Alcaldesa, Mª Teresa Castañeda de Marcos.

Camino de Navalmanzano

ANEXOS

Relación de caminos de uso y dominio público del término municipal de Fuencaliente. 

Anexo número 1. Caminos de primer orden:

- Camino de Fuencaliente a Conquista.

- Camino de San Marcos (desde el Camino Real, en la potabilizadora de agua, hasta la N-420 en el Hotel Sierra Madrona).

- Camino de Fuencaliente a Ventillas y Solana del Pino (parte de la N-420 en el Puerto de Valderrepisa hasta Ventillas y continúa a Solana del Pino).

- Camino de Peñaescrita (desde la N-420, P.K. 101,900 hasta las pinturas).

- Camino de Andújar (de Fuencaliente a Andújar, por “La Merced”. Parte de la N-420 en el P.K. 97,700 y continúa por “Los Colladillos” hasta el río “Navalajeta”, límite del término municipal de Fuencaliente).

Anexo número 2. Caminos de segundo orden:

- Camino de la Loma de Villanueva (desde el Camino de Conquista a “Los Rodeos”).

- Camino de San Serafín (desde el Camino de Conquista a “La Garganta”).

- Camino de Los Lancharejos (une el Camino de S. Serafín con el de la Loma de Villanueva).

- Camino de La Colonia (desde la N-420, P.K. 112,200, a la Colonia).

- Camino de la Cereceda (desde el Camino de Peñaescrita al collado de La Cereceda).

- Camino de Navalmanzano (desde el Camino de la Virgen de la Cabeza, en “Los Colladillos”, hasta el “Collado de la Encebre”).

- Camino de Torreparda (desde el Camino de la Virgen de la Cabeza hasta el río Yeguas, en el límite del término municipal de Fuencaliente y Cardeña).

- Camino de Las Mestas (desde la N-420, P.K. 96,700 al Camino de la Loma de Villanueva, por “Los Doblares”).

- Cuesta del Atajo, une la variante sur de Fuencaliente cruzando el “Arroyo de la Parra”.

- Camino Real (parte de Fuencaliente hasta la N-420, P.K. 105,000 (antes 107,000) en Navarredondilla).

Anexo número 3. Caminos de tercer orden: Los enumerados a continuación más el resto de los caminos, veredas y sendas que figuran en el Inventario.

- Camino de La Herrumbrosa (desde el Camino de Conquista, en la “Fuente del Compadre”, hasta el de Las Mestas).

- Vereda de la Loma de la Herrumbrosa (desde el Camino de Conquista hasta el de La Herrumbrosa).

- Camino de Patas de Gallina.

- Camino de Puerto Viejo (desde el Camino de Conquista, en el “Arroyo de los Caños” por “El Madroñalejo” hasta el Camino del Robledo de las Hoyas por Puerto Viejo). No coches.

- Camino del “Prado” (desde el Camino de las Mestas al “Prado” y Azuel, por “El Pinguillo”).

- Camino del Cubillo (desde el Camino de San Serafín, en “El Cubillo”, a La Saucedilla por “Chozuelas”).

- Camino de Santa Rosa (desde el Camino del Cubillo, en los refugios, hasta el Camino de Conquista, por el Cortijo de Santa Rosa).

- Camino de La Saucedilla (desde el Camino de San Serafín al embalse de La Saucedilla, junto a La Garganta).

- Camino del Robledo de las Hoyas o de Peña Rodrigo (desde el Camino de San Serafín al Camino Real por “El Abuelo”). No coches.

- Camino de la Era Empredada (de Fuencaliente al Camino Real).

- Camino del Horcajo por el “Collado del Brezal” (desde la N-420, P.K. 112.300, al Collado del Brezal, en el límite de los términos municipales de Fuencaliente y Brazatortas). No coches. La apertura de este camino queda condicionada a que Brazatortas también lo abra en el tramo que discurre por su término municipal.

- Camino de Ventillas al Horcajo siguiendo el río Montoro (desde el Camino de Ventillas-Solana del Pino a la N-420, P.K. 114,900). No coches.

- Camino del Atrancadero (desde Ventillas al Camino de Mestanza por Cerro Bonal, El Risquez y La Bienvenida y Nueveveces. Une Ventillas y Fuencaliente). No coches.

- Camino de Nueveveces (desde el Camino de Mestanza, en el “Collado de los Pajares” hasta el de Solana del Pino en el “Arroyo de Nueveveces”). No coches.

- Camino de Mestanza o Vereda de las Navas (desde el Camino de La Cereceda al de Solana del Pino, por “La Cuesta de La Longaniza”).

- Camino de Valmayor-Andújar por la solana del Valmayor o Los Cortijos del Valle (parte del “Collado de la Cereceda” hacia Valmayor.

- Camino de Valmayor-Andújar por Hontanillas (parte del Camino de Navalmanzano en el “Collado de la Encebre” hacía Valmayor).

Nota: Estos dos últimos caminos se unen en Valmayor y continúan hasta el paso de “Las Escaleruelas”, en el punto de unión de los Términos municipales de Fuencaliente, Solana del Pino y Andújar.

- Camino del Collado del Madroño (desde el Camino de Valmayor-Andújar por Hontanillas hasta el “Collado del Madroño”). No coches.

- Camino de La Chorrera de los Batanes (desde el Camino de La Cereceda hasta la Chorrera). No coches.

- Camino de Navarredondilla (une el Camino de La Cereceda con la N-420, P.K. 104,450, por la antigua estación de bombeo de Repsol).

- Camino de Las Lastras (desde el Camino de Peñaescrita hasta Las Lastras) No coches.

- Camino del Escorialejo (desde el Camino de Peñaescrita hasta el de Navalmanzano). No coches.

- Camino de Los Rasillos (desde “Peñaescrita” a “Los Rasillos”, hasta unirse con el de Los Guindos).

- Camino de Los Guindos (desde El Ingenio hasta el Camino de Peñaescrita en el río Cereceda).

- Camino de La Cuesta del Chaparro (desde la N-420, en la Fuente del Madroño, hasta el Camino de Los Guindos).

- Camino de La Loma del Pradillo (desde el Camino de la Cuesta del Chaparro hasta el Camino de La Vega de la Virgen).

- Camino de La Vega de la Virgen (desde la N-420, en el “Peñón del Cuervo”, cruza el Camino de Los Guindos en La Vega de La Virgen, y continúa por los callejones hasta el camino de Navalmanzano).

- Camino de La Nava (desde el Camino de Navalmanzano hasta el límite del término municipal).

- Camino de Montoro (desde la N-420, P.K. 96,700, al río Yeguas, en el límite de los términos municipales de Fuencaliente y Cardeña).

- Senda de los Puerros (une el Camino de Montoro y el de Torreparda).

Nota: El resto de los caminos públicos que figuran en el Inventario de caminos, pero no se encuentran inscritos en la relación anterior, serán considerados de uso restringido, determinado, dicho uso, por el Ayuntamiento de Fuencaliente en cada caso.

Camino de Peñarrodrigo